Debe valorarse a precio actual, pues todos los bienes se están valorando a fecha de la disolución. El problema estará en fijar el precio de mutuo acuerdo. Los compra-venta tienen unas tablas de referencia donde el precio de compra de ellos (que es menor) podría ser el precio a tomar, eso si encuentra uno que esté dispuesto a valorarlo. Otro puede ser el valor de transmisión del vehículo que se toma para el cálculo del impuesto de transmisión de vehículos.
Una vez fijado el inventario , a la hora de liquidar existe un vehiculo con antiguedad de 10 años , le otra parte quiere valorarlo a precio de nuevo y yo creo que debe valorarse a precio actual ¿ quien tiene razon ? cual es el criterio para valorar los bienes objeto de la liquidacion . gracias