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Liquidación de intereses y costas

1 Comentarios
 
Liquidación de intereses y costas
13/09/2017 19:14
Una vez abonado el importe total de la deuda, debe procederse a la liquidación de intereses y costas, que una vez aprobados por el Ltdo. de la Admon de Justicia, para el caso de que no haya oposición, habrán de abonarse al ejecutante, el caso es ¿cual es el plazo para abonar esas cantidades? y en el supuesto de que no se puedan pagar íntegras, el juzgado que sigue embargando una cantidad hasta el abono de las mismas.
Gracias
14/09/2017 09:00
Miss_skeeter
Sí, si se agota la paciencia del ejecutante para cobrar las costas, eventualmente el Juzgado hace embargos para el pago de las costas.

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