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liquidación indemnización judicial.

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Liquidación indemnización judicial.
09/03/2007 11:29
Con motivo de mi trabajo como funcionario y conflicto con la admistración interpuse en su día un recurso contencioso administrativo. El fallo de la sentencia me fue favorable en varios aspectos, entre ellos se reconoce el pago de una indemnización por un complemento dejado de percibir.
El fallo recoge que la cuantía de dicha indemnización queda diferida al periodo de ejecución de sentencia, que la misma será concretada por el recurrente una vez acreditado que el daño se ha producido.
Posteriormente, en relación con la decisión tomada por la admistración y habiendo circunstancias que en su día no se reclamaron en la demanda, las presento por la vía de la responsabilidad patrimonial de la administración, en ella, previo informe del consejo de estado, éste informa que se me debe abonar la indemnización que recoge el fallo de la sentencia en cuanto a que me deben abonar el complemento dejado de percibir.
La administración hace su propia liquidación, no incluyen intereses ni nada.
Esta liquidación se la mandan al Tribunal sentenciador en el sentido que la indemnización recogida en el fallo de la sentencia ha sido ejecutada.
No obstante, con fecha posterior a esta comunicación se realiza por mi parte la la acreditación de daños y su posterior concreción de cuantía, siendo aceptada por el Tribunal, y como digo, con fecha posterior a la comunicación de la administración que la sentencia había sido ejecutada, el Tribunal dicta auto, el cual es firme porque no se ha presentado contra el mismo recurso alguno, obligando a la administración a realizarme el pago que yo concreté.
Ahora la administración lo que realiza como liquidación, es descontar a la cuantía que refleja el auto, la que me pago en su dia cuando presenté el recurso de responsabilidad patrimonial.
Debo entender que esa liquidación no es ajustada a derecho, puesto que la emisión del auto del tribunal es con fecha posterior a la comunicación de la administración de que me habían liquidado la indemnización según el fallo de la sentencia, o por el contrario la administración está actuando correctamente.