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liquidacion y paga extra

7 Comentarios
 
Liquidacion y paga extra
23/10/2004 14:40
hola! tengo un contrato de 3 meses como ayte de recepción que comenzo el dia 17/08 de este año y queria saber si me corresponde liquidación cuando se finalice el contrato y cuanto deberia haber cobrado en la paga extra de septiembre que aún no he cobrado.
un saludo y muchas gracias.
Noelia
24/10/2004 15:35
hola noelia

la liquidacion que te corresponde es:
-Parte proporcional de las pagas generadas no cobradas. No se según tu convenio a cuantas pagas tienes derecho.
- Parte proporcional de las vacaciones no disfrutadas, son 2,5 dias por mes trabajado (esto si a ti no te han dado la opción de disfrutarlas)
- Indemnización : si tu contrato es de obra o eventual te corresponde 8 dias de salario por año de servicio y 12 días si el contrato te lo ha realizado una ETT

Espero a ver contestado a tu pregunta un saludo.
25/10/2004 08:04
gracias Isi por tu respuesta. segun mi convenio tengo derecho a tres pagas extras: diciembre, junio y octubre. la verdad, no entiendo muy bien eso de "parte proporcional de las pagas generadas no cobradas" ¿eso quiere decir que si no tengo pendiente ninguna paga ni las vacaciones no tengo derecho a una liquidación?
saludos.
25/10/2004 08:13
Liquidación como tal , son los 8 días que te ha dicho isi, otra cosa sería que el contrato fuera en fraude de ley, en ese caso cuando se acabe puedes reclamar como si fuera un despido, si eso sucede la indemnización se incrementa un poco y se puede convertir en algo interesante si existen salarios de tramitación....¿qué tipo de contrato tienes? ¿cuál es la causa de la temporalidad que han puesto en el contrato? etc, etc...
Saludos.
26/10/2004 15:10
hola! el tipo de contrato no lo se. la causa de la temporalidad es por ayuda debido al incremento de clientes por el año jacobeo. no se si con esto os puedo ayudar en algo
26/10/2004 23:16
Hola.

Parece que tu contrato es eventual por circunstancias de la producción (incremento de clientes, ...). De todos modos, fíjate en el encabezamiento del contrato, en la parte superior derecha, que es donde suele indicarse el tipo de contrato.

Si es un contrato eventual, te corresponderán 8 días de salario por año trabajado, en tu caso, a un contrato de 3 meses de duración, le corresponderán 2 días de salario de indemnización por fin de contrato.

En cuanto a las pagas extras, conviene saber el período de devengo. Probablemente, las pagas extras de junio y diciembre tengan devengo semestral y la de octubre, devengo anual. De todos modos, lee lo que dice el convenio en lo referente al devengo de las pagas extras.

Normalmente, cuando el devengo de las pagas es semestral, se divide el año en 2 mitades. La primera paga extra se cobrará íntegra si se ha permanecido en la empresa desde el 1 de enero hasta el 30 de junio y la segunda paga extra se cobrará entera si se ha permanecido en la empresa desde el 1 de julio hasta el 31 de diciembre.

Si el devengo de una paga extra es anual, se toma como referencia un año entero y hay que ver cuánto tiempo se ha permanecido en la empresa en ese año. (Lo que no sé es de qué fecha a qué fecha se toma como referencia en tu caso).

Si el devengo fuera tal como he supuesto, no te correspondería nada de la paga extra de junio, y respecto a la paga extra de diciembre, te correspondería la mitad de la paga extra. También cobrarías la parte proporcional de la paga extra de octubre.

Espero que te haya ayudado.
27/10/2004 20:00
el preriodo de devengo es:
navidad: 15 de diciembre
julio: 15 de julio
septiembre: 1 octubre
yo empecé con este contrato el dia 17 de agosto

gracias por vuestras respuestas
27/10/2004 20:18
Hola.

Cuando hablamos de período de devengo, necesitamos saber 2 fechas: fecha inicio y la fecha final del devengo.

Tú mencionas que el período de devengo de la paga de navidad es 15 de diciembre. Pero ese dato es incompleto. Lee el convenio colectivo y fíjate bien en los períodos.

Puede que el período de devengo de la paga de navidad sea anual (del 16 de diciembre del año anterior al 15 de diciembre de este año), pero puede que no.

Y ten cuidado, no confundas período de devengo con fecha de cobro de la paga extra.

Por otro lado, ¿has comprobado si tu contrato es eventual?

Saludos.
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Liquidacion y paga extra
23/10/2004 14:40
hola! tengo un contrato de 3 meses como ayte de recepción que comenzo el dia 17/08 de este año y queria saber si me corresponde liquidación cuando se finalice el contrato y cuanto deberia haber cobrado en la paga extra de septiembre que aún no he cobrado.
un saludo y muchas gracias.
Noelia
24/10/2004 15:35
hola noelia

la liquidacion que te corresponde es:
-Parte proporcional de las pagas generadas no cobradas. No se según tu convenio a cuantas pagas tienes derecho.
- Parte proporcional de las vacaciones no disfrutadas, son 2,5 dias por mes trabajado (esto si a ti no te han dado la opción de disfrutarlas)
- Indemnización : si tu contrato es de obra o eventual te corresponde 8 dias de salario por año de servicio y 12 días si el contrato te lo ha realizado una ETT

Espero a ver contestado a tu pregunta un saludo.
25/10/2004 08:04
gracias Isi por tu respuesta. segun mi convenio tengo derecho a tres pagas extras: diciembre, junio y octubre. la verdad, no entiendo muy bien eso de "parte proporcional de las pagas generadas no cobradas" ¿eso quiere decir que si no tengo pendiente ninguna paga ni las vacaciones no tengo derecho a una liquidación?
saludos.
25/10/2004 08:13
Liquidación como tal , son los 8 días que te ha dicho isi, otra cosa sería que el contrato fuera en fraude de ley, en ese caso cuando se acabe puedes reclamar como si fuera un despido, si eso sucede la indemnización se incrementa un poco y se puede convertir en algo interesante si existen salarios de tramitación....¿qué tipo de contrato tienes? ¿cuál es la causa de la temporalidad que han puesto en el contrato? etc, etc...
Saludos.
26/10/2004 15:10
hola! el tipo de contrato no lo se. la causa de la temporalidad es por ayuda debido al incremento de clientes por el año jacobeo. no se si con esto os puedo ayudar en algo
26/10/2004 23:16
Hola.

Parece que tu contrato es eventual por circunstancias de la producción (incremento de clientes, ...). De todos modos, fíjate en el encabezamiento del contrato, en la parte superior derecha, que es donde suele indicarse el tipo de contrato.

Si es un contrato eventual, te corresponderán 8 días de salario por año trabajado, en tu caso, a un contrato de 3 meses de duración, le corresponderán 2 días de salario de indemnización por fin de contrato.

En cuanto a las pagas extras, conviene saber el período de devengo. Probablemente, las pagas extras de junio y diciembre tengan devengo semestral y la de octubre, devengo anual. De todos modos, lee lo que dice el convenio en lo referente al devengo de las pagas extras.

Normalmente, cuando el devengo de las pagas es semestral, se divide el año en 2 mitades. La primera paga extra se cobrará íntegra si se ha permanecido en la empresa desde el 1 de enero hasta el 30 de junio y la segunda paga extra se cobrará entera si se ha permanecido en la empresa desde el 1 de julio hasta el 31 de diciembre.

Si el devengo de una paga extra es anual, se toma como referencia un año entero y hay que ver cuánto tiempo se ha permanecido en la empresa en ese año. (Lo que no sé es de qué fecha a qué fecha se toma como referencia en tu caso).

Si el devengo fuera tal como he supuesto, no te correspondería nada de la paga extra de junio, y respecto a la paga extra de diciembre, te correspondería la mitad de la paga extra. También cobrarías la parte proporcional de la paga extra de octubre.

Espero que te haya ayudado.
27/10/2004 20:00
el preriodo de devengo es:
navidad: 15 de diciembre
julio: 15 de julio
septiembre: 1 octubre
yo empecé con este contrato el dia 17 de agosto

gracias por vuestras respuestas
27/10/2004 20:18
Hola.

Cuando hablamos de período de devengo, necesitamos saber 2 fechas: fecha inicio y la fecha final del devengo.

Tú mencionas que el período de devengo de la paga de navidad es 15 de diciembre. Pero ese dato es incompleto. Lee el convenio colectivo y fíjate bien en los períodos.

Puede que el período de devengo de la paga de navidad sea anual (del 16 de diciembre del año anterior al 15 de diciembre de este año), pero puede que no.

Y ten cuidado, no confundas período de devengo con fecha de cobro de la paga extra.

Por otro lado, ¿has comprobado si tu contrato es eventual?

Saludos.