Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

liquidar herencia

15 Comentarios
 
Liquidar herencia
06/07/2007 13:52
dada la mala relación existente con nuestro padre, quisiera saber si es posible liquidar toda la parte de la herencia que nos corresponde por el fallecimiento de mi madre. Somos tres hermanos y los tres queremos liquidar.Mi padre no solo no desea liquidar sino que incluso quiere que firmemos un "documento privado" dándole plenos poderes de la vivienda y no quiere modificar las escrituras del mismo que están a su nombre y al de mi madre.¿ Se puede solucionar sin meterlo en juicio?
07/07/2007 20:53
Está difícil la cosa. Si la herencia de su madre ya está repartida y adjudicados los bienes, siendo Vds. nudos propietarios, tendrán que llegar a un acuerdo para extinguir el usufructo que su padre tiene sobre la mitad de la vivienda, y si lo consiguen, o bien compra su parte o Vds. la suya, o todos deciden venderla y repartirse equitativamente el dinero. Es la única solución amistosa que veo.
Un saludo.
11/07/2007 00:48
Primero, antes de nada, cabe preguntar
1 ¿su madre hizo testamento?
2 ¿repartieron en su día, mediante adjudicación ante notario, la herencia de su madre?
Por lo que puedo leer, deduzco que no han repartido la herencia de su madre. La herencia se compone de dos partes: el usufructo y la propiedad.
El usufructo lo hereda el cónyuge siempre y mientras su padre viva tiene derecho a disfrutar de los bienes y si él no quiere, no pueden vender ni liquidar, ya que él tendría que ceder el usufructo
Lo tienen difícil, tanto si hay testamento como si no
11/07/2007 01:07
Mi madre no hizo testamento, y de momento no hay adjudicación de bienes. He leido por internet q
la ley prevee los supuestos de q podemos liquidar y si mi padre no tiene dinero para liquidarnos debe vender el piso, pues él tendrá unos derechos como conyuge pero también yo los tengo como heredero.
es cierto?
Otra cosa, ¿es recomendable en cualquier caso modificar las escrituras del piso? Hoy dia estan a nombre de mis padres y nos extraña q no quiera modificarlas con los nombres de sus 3 hijos¿?
Gracias por adelantado. Saludos.
11/07/2007 01:18
Si tu madre no hizo testamento, a tu padre únicamente le corresponde un tercio de los bienes en usufructo; el resto lo heredarán los hijos.

Hay dos alternativas: que os pongáis de acuerdo los herederos para hacer el reparto o hacerlo judicialmente.

Las escrituras del piso no podéis modificarlas hasta que no hagáis la herencia.

Tener además en cuenta que tenéis un plazo para liquidar los impuestos.
11/07/2007 01:25
Su padre, aunque no haya testamento, tiene el usufructo vitalicio, es decir, que puede disfrutar, al quilar la propiedad y cobrar el alquiler sin darles a ustedes nada, y vivir en la propiedad de por vida y ustedes no le pueden echar. Lo que no puede es venderla, ya que no es suya enteramente, sino que él posee la mitad más el usufructo.
El derecho de usted es el de propiedad, pero ni usted ni sus hermano tienen el usufructo, por tanto, si su padre no quiere, ni tan siquiera pueden ustedes entrar en la propiedad sin su permiso. Sí tiene como obligación el usufructuario, el deber de pagar todos los gastos, así como el de mantener la propiedad en buenas condiciones, pero hasta que él no fallezca, ustedes no pueden heredar el inmueble
En cuanto a la modificación de la escritura, no es obligatorio, aunque sea recomendable, pero, obviamente, a su padre no le interesa esta modificación. De igual modo, aunque no esté modificada, ustedes van a heredar la propiedad, pero todo a su tiempo
Espero haberle ayudado
11/07/2007 01:36
culpocus, lo que dices de que hasta que el padre no fallezca ellos no pueden heredar no es así; lo que ocurre es que heredan la parte que les corresponde (un tercio en nuda propiedad y dos tercios en propiedad plena), pero el derecho a esa herencia nace en el momento de fallecimiento de la madre.
11/07/2007 01:44
x-aaa si no es mucha molestia, me podrias explicar que es "nuda propiedad" y "plena propiedad".La herencia se basa en un dinero en varias cuentas, unas tierras a nombre de mi madre y el piso de mis padres como gananciales.
11/07/2007 01:50
culpocus, has echo referencia a un tema q tambien me interesa, mi padre tiene el garaje de la vivienda alquilado. Si puede hacerlo, ¿donde están mis derechos a recibir la parte q me corresponde?
¿ y si quiero meter yo el vehiculo porque me viene mejor a la hora de aparcar en el centro de la ciudad? No entro en si es justo o no, quisiera ceñirme a la ley. ¿puedeo reclamar mi parte de ese alquler?¿ puedo reclamar usar dicha plaza a mi entera libertad?. gracias.
11/07/2007 01:54
Entiendo que el concepto de usufructo lo tienes claro. Si a una propiedad (plena) le quitas el usufructo, quedaría la nuda propiedad.

Si tus padres estaban casados en gananciales, primero hay que disolver los gananciales con lo que la herencia de tu madre estaría compuesta por el 50% de los gananciales y, en su caso, los bienes que pudiera tener tu madre con carácter privativo.

De la herencia de tu madre, a tu padre le corresponde el usufructo de un tercio y a vosotros el resto (es decir, la nuda propiedad del tercio que ha heredado vuestro padre y los otros dos tercios).

Como te he dicho antes, si no hay forma de que los herederos se pongan de acuerdo en el reparto, la única alternativa es solicitarlo judicialmente.
11/07/2007 02:07
perdón, x-aaa, lo que quise decir, aunque no lo expresé con todas las palabras, es que ellos no heredan plenamente hasta que el padre no fallezca, pero sí tienen la nuda propiedad, tal como tú dices

aligote:
la "nuda propiedad" alude al derecho que tiene una persona en cuanto a la propiedad. Me explico: el nudo propietario posee la propiedad, pero no tiene el derecho de disfrutar de ella, eso pertenece al usufructuario. el que posee "la plena propiedad" posee el usufructo mas la propiedad en sí

Como te dije antes, al tener tu padre el usufructo, puede alquilar la plaza de garaje y si no quiere, puede no darte parte de las ganacias o nada. Tampoco puedes meter tu vehículo si él no quiere, y no entro en si es justo o no, moralmente hablando, sólo me atengo a lo legal
En cuanto a lo de las cuentas bancarias, la verdad es que no poseo información 100% por 100% fiable, pero indagaré al respecto
11/07/2007 02:11
Vamos a ver; el padre tiene el usufructo de un tercio, por lo que si que debería contar con vosotros para poder alquilar los bienes compartiendo, en su caso, los ingresos que se produzcan como consecuencia de ese alquiler en los porcentajes que os corresponden (1/3 para él y 2/3 para los hermanos).
11/07/2007 02:20
Eso pensaba yo, x-aaa, como heredero tengo una parte del garaje y si mi padre lo alquila entiendo q se deberá repartir el alquiler entre los herederos ya que el garaje no lo utiliza él aunque posea el usufructo de la vivienda.
Y si el día de mañana mi padre se va a una residencia y opta por alquilar la vivienda, entiendo q también me correspondería una parte. Hablo desde mi mas absoluta ignorancia en el tema.
No obstante y como veo q hay diferentes opiniones me temo q tendré q gastarme dinero en una asesoría al ser todo tan complejo. Gracias por vuestros consejos. Un saludo.
11/07/2007 02:20
Entiendo que para que esto se pueda llevar a efectos legales, primeramente debe haber una resolución y adjudicación de la herencia ante notario, cosa que no hay. Estos porcentajes de los que tú hablas se llevan a cabo cuando existe un documento que obliga a ello. Lo que pueden hacer es meterlo por vía judicial, pero la experiencia me dice que es lento, costoso y normalmente con malos resultados para los hijos herederos
No obstante, que consulten a un notario; es lo mejor. Y con esto doy por zanjado el tema, en lo que a mi parte se refiere
11/07/2007 02:29
aligote, obviamente los foros pueden ser una buena vía para hacerse una idea de la situación pero a la hora de la verdad, lo mejor es buscar un abogado para que os lleve el tema. En los foros a veces pueden leerse verdaderas burradas.

Además, ten en cuenta que existen una serie de obligaciones fiscales derivadas del fallecimiento de tu madre que deben ser atendidas dentro de los plazos legales, por lo que es mejor contar con el asesoramiento adecuado para saber lo que hay que hacer.
11/07/2007 13:33
Aligote, quisiera aportar un enlace que podría serte de ayuda.
htt://www.notariado.org/inf_jur/testamento/6.htm
y
htt://www.notariado.org/inf_jur/testamento/7.htm
En este último, ver apartado C)Cómo hacer la partición y ver el supuesto 3) de este apartado
saludos