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llaves no entregadas

7 Comentarios
 
Llaves no entregadas
29/05/2006 18:22
Legalmente el arrendador puede tener un juego de llaves de la vivienda arrendada y hacer uso de estas en el caso de que el arrendatario no entregue las suyas, habiendo el arrendatario rescindido el contrato de arrendamiento.

Gracias
30/05/2006 13:50
Hola ricardos. Hasta que su Arrendatario no le devuelva las llaves LEGALMENTE usted no puede entrar en la vivienda arrendada.

Un saludo.
30/05/2006 15:39
Gracias Jan, pero ahora estoy hecho un lio, tenemos un documento donde rescinde el contrato, pero no entrega las llaves y mi abogado dice que podemos entrar.
¿Me puedes decir en que articulo o punto dice la Ley que no se puede entrar si no se hace la entrega de llaves.?

Un saludo y gracias.
30/05/2006 16:52
Hola ricardos. La LAU en el art 36..4 establece:

Artículo 36. Fianza

1. A la celebración del contrato será obligatoria la exigencia y prestación de fianza en metálico en cantidad equivalente a una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas y de dos en el arrendamiento para uso distinto del de vivienda.

2. Durante los cinco primeros años de duración del contrato, la fianza no estará sujeta a actualización. Pero cada vez que el arrendamiento se prorrogue, el arrendador podrá exigir que la fianza sea incrementada, o el arrendatario que disminuya, hasta hacerse igual a una o dos mensualidades de la renta vigente, según proceda, al tiempo de la prórroga.

3. La actualización de la fianza durante el período de tiempo en que el plazo pactado para el arrendamiento exceda de cinco años, se regirá por lo estipulado al efecto por las partes. A falta de pacto específico, lo acordado sobre actualización de la renta se presumirá querido también para la actualización de la fianza.

4. El saldo de la fianza en metálico que deba ser restituido al arrendatario al final del arriendo, devengará el interés legal, transcurrido un mes desde la entrega de las llaves por el mismo sin que se hubiere hecho efectiva dicha restitución.

La finalidad de la fianza consiste en que el arendador pueda detraer de la misma la cantidad suficiente para sugragar los costes de reparación de los daños que el arrendatario haya podido ocasionar dolosamente en la vivienda. Por ello, en los contratos se establece que al fnializar el periodo contractual pactado el arrendatario hará entrega de las llaves al Arrendador ,para que éste junto con aquél exmine el estado de la vivienda y si no hay desperfectos restituya al arrendatario la fianza.

Imagine que, pese a estar extinguido el contrato, usted entra en la vivienda arrendada en la que el arrendatario aún posee sus enseres y efectos personales. Pues este podría denunciarle por hurto, robo, allanamiento, de causar desperfectos para no devolver la fianza...

Cosa distinta es que judicialmente usted haya demandado a su arrendatario por expiración del plazo contractual pactado y haya sentencia judicial firme que decrete el lanzamiento del arrendatario.

Salvo mejor criterio. Un saludo.
30/05/2006 16:54
De acuerdo con el Sr. Jan; si hay un abogado atendiendo el asunto debe ser él el que resuelva sus dudas, solo él conoce los pormenores del caso.
31/05/2006 14:55
Gracias de nuevo Jan y Catón, pero es mi abogado quien dice que podemos entrar y yo sigo teniendo mis dudas.
Jan, entiendo tu postura y enfoque del tema, ¿pero es viable y admisible iniciar un desahucio de vivienda por rentas impagadas y por falta de entregas de llaves, teniendo firmado documento de rescisión del inquilino.?

Gracias.
31/05/2006 16:14
El problema radica en que existan pertencias del inquilino en la vivienda, si en la rescisión se matiza claramente que, la vivienda queda vacía y a disposición del arrenador a partir de una determinada fecha, podrían entrar, si su abogado lo dice por algo será, ningun profesional, cometería un error de tal dimensión.

Si en la vivienda no hay ninguna pertenencia, y además hay una rescinsión, no es necesario un procedimiento de desahucio.

Para cobrar las cantidades que se le deben sería necesario un proceso judicial llamado de reclamación de cantidad.

Pero insisto ; para aconsejarle lo que hay que hacer no hay nadie mejor que su abogado, el conoce los hechos y los documentos. Nosotros desde aquí, tan sólo su preocupación .

Salvo mejor criterio.
31/05/2006 17:08
Hola. Totalmente de acuerdo con lo manifestado por el Sr catón. Hable con su abogado y que le explique el porqué puede usted entrar en la vivienda.Así disipará totalemente sus dudas.

Un saludo
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Llaves no entregadas
29/05/2006 18:22
Legalmente el arrendador puede tener un juego de llaves de la vivienda arrendada y hacer uso de estas en el caso de que el arrendatario no entregue las suyas, habiendo el arrendatario rescindido el contrato de arrendamiento.

Gracias
30/05/2006 13:50
Hola ricardos. Hasta que su Arrendatario no le devuelva las llaves LEGALMENTE usted no puede entrar en la vivienda arrendada.

Un saludo.
30/05/2006 15:39
Gracias Jan, pero ahora estoy hecho un lio, tenemos un documento donde rescinde el contrato, pero no entrega las llaves y mi abogado dice que podemos entrar.
¿Me puedes decir en que articulo o punto dice la Ley que no se puede entrar si no se hace la entrega de llaves.?

Un saludo y gracias.
30/05/2006 16:52
Hola ricardos. La LAU en el art 36..4 establece:

Artículo 36. Fianza

1. A la celebración del contrato será obligatoria la exigencia y prestación de fianza en metálico en cantidad equivalente a una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas y de dos en el arrendamiento para uso distinto del de vivienda.

2. Durante los cinco primeros años de duración del contrato, la fianza no estará sujeta a actualización. Pero cada vez que el arrendamiento se prorrogue, el arrendador podrá exigir que la fianza sea incrementada, o el arrendatario que disminuya, hasta hacerse igual a una o dos mensualidades de la renta vigente, según proceda, al tiempo de la prórroga.

3. La actualización de la fianza durante el período de tiempo en que el plazo pactado para el arrendamiento exceda de cinco años, se regirá por lo estipulado al efecto por las partes. A falta de pacto específico, lo acordado sobre actualización de la renta se presumirá querido también para la actualización de la fianza.

4. El saldo de la fianza en metálico que deba ser restituido al arrendatario al final del arriendo, devengará el interés legal, transcurrido un mes desde la entrega de las llaves por el mismo sin que se hubiere hecho efectiva dicha restitución.

La finalidad de la fianza consiste en que el arendador pueda detraer de la misma la cantidad suficiente para sugragar los costes de reparación de los daños que el arrendatario haya podido ocasionar dolosamente en la vivienda. Por ello, en los contratos se establece que al fnializar el periodo contractual pactado el arrendatario hará entrega de las llaves al Arrendador ,para que éste junto con aquél exmine el estado de la vivienda y si no hay desperfectos restituya al arrendatario la fianza.

Imagine que, pese a estar extinguido el contrato, usted entra en la vivienda arrendada en la que el arrendatario aún posee sus enseres y efectos personales. Pues este podría denunciarle por hurto, robo, allanamiento, de causar desperfectos para no devolver la fianza...

Cosa distinta es que judicialmente usted haya demandado a su arrendatario por expiración del plazo contractual pactado y haya sentencia judicial firme que decrete el lanzamiento del arrendatario.

Salvo mejor criterio. Un saludo.
30/05/2006 16:54
De acuerdo con el Sr. Jan; si hay un abogado atendiendo el asunto debe ser él el que resuelva sus dudas, solo él conoce los pormenores del caso.
31/05/2006 14:55
Gracias de nuevo Jan y Catón, pero es mi abogado quien dice que podemos entrar y yo sigo teniendo mis dudas.
Jan, entiendo tu postura y enfoque del tema, ¿pero es viable y admisible iniciar un desahucio de vivienda por rentas impagadas y por falta de entregas de llaves, teniendo firmado documento de rescisión del inquilino.?

Gracias.
31/05/2006 16:14
El problema radica en que existan pertencias del inquilino en la vivienda, si en la rescisión se matiza claramente que, la vivienda queda vacía y a disposición del arrenador a partir de una determinada fecha, podrían entrar, si su abogado lo dice por algo será, ningun profesional, cometería un error de tal dimensión.

Si en la vivienda no hay ninguna pertenencia, y además hay una rescinsión, no es necesario un procedimiento de desahucio.

Para cobrar las cantidades que se le deben sería necesario un proceso judicial llamado de reclamación de cantidad.

Pero insisto ; para aconsejarle lo que hay que hacer no hay nadie mejor que su abogado, el conoce los hechos y los documentos. Nosotros desde aquí, tan sólo su preocupación .

Salvo mejor criterio.
31/05/2006 17:08
Hola. Totalmente de acuerdo con lo manifestado por el Sr catón. Hable con su abogado y que le explique el porqué puede usted entrar en la vivienda.Así disipará totalemente sus dudas.

Un saludo