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Local destinado a plazas garaje en proindiviso

3 Comentarios
 
29/01/2019 10:51
Quijano
Manda el RP y el catastro si hay problemas respecto a titularidad (que parece que no hay problemas), y es una propiedad horizontal.
El art 15 LPH se refiere a cuando una de las propiedades está en proindiviso, no a la comunidad en sí. Es decir, si algún propietario de garaje tiene su plaza a medias con su pareja (por ejemplo), los dueños de este proindiviso (de esa plaza de garaje en concreto) deberán nombrar a un solo representante para asistir y votar (no pueden ir los dos y votar cada uno una cosa).
Es decir, esta es como cualquier otra comunidad, en cuanto a las juntas; irá el dueño de cada plaza de garaje, local o vivienda a la junta, uno solo de ellos en caso de haber varios propietarios de una unidad, o en su defecto a quien nombren representante.
28/01/2019 15:47
Quijano
Muchas gracias Pepe 123
La division Horizontal dice: Local nº 7- destinado a plazas de aparcamiento, lo describe, nombrado linderos y demas referncias de m2 etra.indica la cuota de participacion en el conjunto de la finca, que es justamente la suma de todas las cuotas de plazas de garaje. Por lo que me dices vengo a coincidir que pudiera ser que lo que estal mal es la Escritura
28/01/2019 15:26
Quijano
Dice
"tanto en Registro como en Catastro, no figura el tal local; figurando todas y cada una de esas plazas con sus respectivas referencias catastrales, y sus coeficientes de participación en el conjunto de la finca."
Eso significa que quien tenga una plaza de garage es un propietario, miembro de la comunidad, y por tanto con derecho a asistir a las juntas, con voz y voto.
Son las escrituras las que son incorrectas, bien por error al hacerlas, bien porque el local proindiviso se dividió después., aunque es muy raro que en el Registro de la Propiedad estén como fincas independientes. Deberían ver la Escritura de División Horizontal inscrita.
Local destinado a plazas garaje en proindiviso
28/01/2019 14:56
Por favor ¿Alguien puede ayudarme?
En las respectivas escrituras sobre el local destinado a aparcamiento, nos dice que es un local en proindiviso, sin embargo, tanto en Registro como en Catastro, no figura el tal local; figurando todas y cada una de esas plazas con sus respectivas referencias catastrales, y sus coeficientes de participación en el conjunto de la finca.
El artc.15 LPH nos dice que las propiedades en proindiviso, deben nombrar un representante para poder asistir y votar en las Juntas de Propietarios.
La pregunta es: En el caso descrito ¿hay que nombrar un representante para poder asistir a juntas, o bien puede asistir cada propietario de plaza garaje a titulo individual. MUCHAS GRACIAS
Local destinado a plazas garaje en proindiviso | PorticoLegal
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3 Comentarios
 
29/01/2019 10:51
Quijano
Manda el RP y el catastro si hay problemas respecto a titularidad (que parece que no hay problemas), y es una propiedad horizontal.
El art 15 LPH se refiere a cuando una de las propiedades está en proindiviso, no a la comunidad en sí. Es decir, si algún propietario de garaje tiene su plaza a medias con su pareja (por ejemplo), los dueños de este proindiviso (de esa plaza de garaje en concreto) deberán nombrar a un solo representante para asistir y votar (no pueden ir los dos y votar cada uno una cosa).
Es decir, esta es como cualquier otra comunidad, en cuanto a las juntas; irá el dueño de cada plaza de garaje, local o vivienda a la junta, uno solo de ellos en caso de haber varios propietarios de una unidad, o en su defecto a quien nombren representante.
28/01/2019 15:47
Quijano
Muchas gracias Pepe 123
La division Horizontal dice: Local nº 7- destinado a plazas de aparcamiento, lo describe, nombrado linderos y demas referncias de m2 etra.indica la cuota de participacion en el conjunto de la finca, que es justamente la suma de todas las cuotas de plazas de garaje. Por lo que me dices vengo a coincidir que pudiera ser que lo que estal mal es la Escritura
28/01/2019 15:26
Quijano
Dice
"tanto en Registro como en Catastro, no figura el tal local; figurando todas y cada una de esas plazas con sus respectivas referencias catastrales, y sus coeficientes de participación en el conjunto de la finca."
Eso significa que quien tenga una plaza de garage es un propietario, miembro de la comunidad, y por tanto con derecho a asistir a las juntas, con voz y voto.
Son las escrituras las que son incorrectas, bien por error al hacerlas, bien porque el local proindiviso se dividió después., aunque es muy raro que en el Registro de la Propiedad estén como fincas independientes. Deberían ver la Escritura de División Horizontal inscrita.
Local destinado a plazas garaje en proindiviso
28/01/2019 14:56
Por favor ¿Alguien puede ayudarme?
En las respectivas escrituras sobre el local destinado a aparcamiento, nos dice que es un local en proindiviso, sin embargo, tanto en Registro como en Catastro, no figura el tal local; figurando todas y cada una de esas plazas con sus respectivas referencias catastrales, y sus coeficientes de participación en el conjunto de la finca.
El artc.15 LPH nos dice que las propiedades en proindiviso, deben nombrar un representante para poder asistir y votar en las Juntas de Propietarios.
La pregunta es: En el caso descrito ¿hay que nombrar un representante para poder asistir a juntas, o bien puede asistir cada propietario de plaza garaje a titulo individual. MUCHAS GRACIAS