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Local destinado a vivienda

2 Comentarios
 
Local destinado a vivienda
17/09/2010 15:15
Hola a todos.
He visto un piso para comprar que me gusta mucho, pero en el registro aparece como finca:local comercial, aunque en el uso del piso en el registro aparece "local con uso de vivienda". En el catastro, sin embargo, aparece como uso residencial.
El piso está en Madrid capital, es un 1º (no es un bajo), ascensor, y acceso como el resto de pisos, y la finca tiene unos 80 años de antigüedad. Los que me lo venden tienen el piso en propiedad desde 1975 y ha sido usado siempre como vivienda; los que vivían estaban empadronados alli, y tenían agua, electricidad, etc. Tiene 3 habitaciones, cocina, baño y salón.
Mis preguntas son:
- Dónde puedo preguntar si la vivienda tiene cédula de habitabilidad? El piso es de herencia y los actuales dueños no saben si se pidió en algún momento.
- Para solicitar el cambio de uso de local a vivienda en el ayuntamiento, necesito pedir liciencia de obra y presentar un proyecto de adecuación de local a vivienda? Porque en realidad no necesito hacer ninguna obra, ya se usaba como vivienda, sólo que el arquitecto certifique que cumple los requisitos de habitabilidad.
- Como en el registro ya aparece como "local con uso de vivienda", necesito la aprobación unánime de la comunidad de propietarios para cambiar el uso de local a vivienda? Sería necesario pedir la licencia de cambio de uso al ayuntamiento?
- Cuánto tiempo y dinero llevarían los trámites, aproximadamente?
Muchísimas gracias!!!
18/09/2010 11:42
- En cuanto a la cédula, en algunas comunidades autónomas ha sido sustituída por la licencia de primera ocupación y la extiende un técnico del ayuntamiento, así q es ahí donde debería informarse.
- Para el cambio de uso contacte con un arquitecto técnico e informese en el registro de la propiedad.
- En ppo sí requiere unanimidad pq habría q modificar el título constitutivo (art.17, vía art.5 último párrafo de la Ley sobre propiedad horizontal 49/1960), pero de esto y lo demás tb puede informarse en el registro.
- En cuanto el tiempo, unos mesecillos deberían ser suficientes, pero esto es muy difícil de calcular.
- En cuanto al dinero, pregunte antes en cada caso el precio, pq la verdad es q no tengo ni idea.
20/09/2010 12:55
Muchas gracias por su respuesta.
En el registro me dicen que creen que si no existe prohibición expresa para el cambio de uso en los Estatutos de la Comunidad, no hace falta su unanimidad (el registrador está de vacaciones y no lo saben a ciencia cierta).
Otra duda, como en el catastro si que aparece como uso residencial, sería posible desgravarme como vivienda en hacienda?
Muchas gracias!