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Local heredado y facturas anteriores

5 Comentarios
 
Local heredado y facturas anteriores
11/01/2020 19:51
Tenemos una cuestión en relación al siguiente problema. Un local de mi abuela como propietaria (RIP 2016) tenía como usufructo otra persona que ha fallecido recientemente. Ahora mismo se está procesando para el cambio de titularidad a los herededos (mi madre).

Nos hemos encontrado con dos problemas:

1.- el local tiene una gotera considerable procedente de los vecinos de arriba, y que no se ha arreglado. Entiendo que se deben encargar precisamente los vecinos de arriba de arreglarla.

2.-Por otro lado, los mismos vecinos nos están enseñando facturas de reparaciones (tuberías, etc) que han realizado en los últimos años antes la muerte de la usufructuaria, y de la que ni la usufructuaria ni nosotros teníamos constancia alguna. ¿Qué tipo de reparaciones pueden imputarnos y cuáles no? Entiendo que si son reparaciones consensuadas en el marco de la comunidad de propietarios entonces no habrá problema en pagarlas. Ahora bien, de no ser así, ¿a cuáles de ellas nos podemos negar a pagar?
11/01/2020 21:41
Bollobas82
Todas aquellas que se hayan aprobado en junta, no sirve el enseñar facturas, tiene que estar aprobado ese gasto.
La usufructuaria no tenia porque abonar esos gastos, eso le corresponde a su abuela.
Los vecinos no tienen porque indicarles que ustedes deben abonar algo, esones cuestion del administrador y /o del presidente.
Me huele que les quieren engañar
11/01/2020 21:43
Bollobas82
Referente a laa gotera es necesario saber si realmente es del vecino o de la comunidad, depende donde este
11/01/2020 22:10
Bollobas82
1.- La gotera tiene que ser arreglada por los de arriba o por la comunidad. Se tieen que poner de acuerdo y además reparar los daños provocados en el local. Lo mejor es poner el asunto en manos del seguro del local.
2.- Los vecinos no os tienen que enseñar ninguna factura. Es evidente que os quieren estafar.
12/01/2020 00:51
Bollobas82
Un tema muy interesante, y que dará lugar a un debate.

Aquí hay dos partes.

primera parte.-

La nuda propiedad (la abuela)
La persona X que es la usufructuaria

Gastos ordinarios del edificio los debía pagar la persona usufructuaria.
Gastos extraordinarios del edificio los debía pagar la abuela
Digo los debía pagar el usufructuario, pero la comunidad se los debería haber reclamado a la abuela como nudo propietario, en el caso que el usufructuario se niegue a pagarlos.

Fallece la abuela y sus herederos ostentaran la nuda propiedad y como X no ha fallecido le correspondería pagar los gastos de comunidad ordinarios.

Fallece X y habría que saber si el usufructo era vitalicio en ese caso se extingue, depende como fue constituido.

Ahora nos encontramos con que el usufructo se ha extinguido y la nuda propiedad pasa a ser una propiedad exclusiva de tu madre.

Hasta aquí pongo fin a una opinión sobre la primera cuestión que es un poco complicada.

Segunda parte.-

Habría que saber si esas deudas están prescritas, por lo tanto ya no se podían reclamar.

Mi opinión es que tu madre al ser la dueña de la propiedad, si la comunidad le reclama esos gastos siempre que sean comunitarios, deberá hacerse cargo de ellos.
Indudablemente si lo que la comunidad pretende cobrar son unas simples facturas hay gato encerrado, lo que tienen que enseñar son las cuentas aprobadas y reflejadas en un acta o en el libro de actas, donde el local figura como moroso, y que las deudas fueron reclamadas por la junta de propietarios.

De los daños causados por el vecino de arriba si se demuestra que no son comunitarios debe hacer cargo dicho vecino, y si fueran comunitarios la comunidad.

Saludos y suerte.
14/01/2020 19:45
Bollobas82
1.- el local tiene una gotera considerable procedente de los vecinos de arriba, y que no se ha arreglado. Entiendo que se deben encargar precisamente los vecinos de arriba de arreglarla.

RESPUESTA.- Si son responsables de la causa de la gotera la afirmación es correcta.


2.-Por otro lado, los mismos vecinos nos están enseñando facturas de reparaciones (tuberías, etc) que han realizado en los últimos años antes la muerte de la usufructuaria, y de la que ni la usufructuaria ni nosotros teníamos constancia alguna. ¿Qué tipo de reparaciones pueden imputarnos y cuáles no? Entiendo que si son reparaciones consensuadas en el marco de la comunidad de propietarios entonces no habrá problema en pagarlas. Ahora bien, de no ser así, ¿a cuáles de ellas nos podemos negar a pagar?

RESPUESTA.- Si nunca les han hecho un requerimiento de pago, pueden negarse a pagar todas las reparaciones que hayan efectuado por su cuenta.

Cuestión distinta es que se trate de que LA COMUNIDAD le reclame su participación en las reparaciones referidas a elementos comunes, pero me extrañaría que las facturas que sus vecinos exhiben se deban a la reparación de elementos comunes.

Contrate a un abogado para exigir la reparación de su local a los propietarios del inmueble de arriba.

Juanchito. Frente a la comunidad responde el propietario, sin perjuicio de los pactos que tengan entre nudo propietario y usufructuario. Lo que planteas, pudiera ser objeto de estudio pero es mejor aplicar el tenor de la LPH.