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Local indiviso, ¿Alquiler?

13 Comentarios
 
Local indiviso, ¿alquiler?
30/01/2011 21:05
Autor: Cmaf
Fecha: 30/01/11 20:28

Veréis, el problema es el siguiente! Local comercial con 3 propietarios , uno posee el 50 % , otro 30% y otro el 20 % restante, dos de ellos que suman el 70 % de la propiedad quiere alquilar el mismo, el poseedor del 30 % se opone, existe alguna solución?
Gracias
30/01/2011 21:17
Cuando hay claras diferencias o desacuerdos entre copropietrios de una cosa en comun, lo mejor es vender previa tasación, y si no se quiere voluntariamente, entonces la solucion es interponer demanda judicial solicitando la división de esa copropiedad, mediante la tasación de un perito judicial y pedir la venta en subasta si siguen sin ponerse de acuerdo. A veces cuando se ven la denmanda y que va en serio acaban por acceder a la venta. Adviértales por burofax sus intenciones por si quisiera demandar.
Por otro lado si cobran un alquiler siempre podrá usted reclamar su parte proporcional correspondiente. Saludos,
info@divorciosycomunidades.com
30/01/2011 21:24
Gracias por su respuesta, pero la pregunta es: podemos alquilar el local siendo los que estamos de acuerdo el 70 % de la misma , ¿Se podría alquilar? ¿Seria un alquiler legal? ¿Podría oponerse el poseedor del 30% restante?
Gracias de antemano
30/01/2011 21:49
Pueden alquilar perfectamente al ser propietarios, y como le dije con anterioridad, lo único que puede pasar es que, el que no esté de acuerdo reclame su parte correspondiente bien amistosamente o bien judicialmente.
30/01/2011 21:54
Entiendo que seria un alquiler legal y solo podría reclamar la parte que le correspondiera de alquiler, no podría instar la invalidez del contrato? Gracias por su amabilidad y su entendimiento, muchísimas gracias
30/01/2011 22:04
Una cosa es la administración de un proindiviso, es decir, si lo han recibido via herencia y ya estaba alquilado, sigan con el arrendamiento en curso, y en ese caso la administración si puede hacerse por la mayoria (ojo, solo hasta la adjudicación de la herencia) y otra muy distinta es la toma de decisiones nuevas. Aunque uno de los propietarios tenga el 0,00001% no pueden tomar decisiones sin su consentimiento, a menos de que tuvieran constituida una sociedad de bienes, con estatutos... digamos que como en la propiedad horizontal.
30/01/2011 22:13
El local estaba en alquiler, el inquilino lo dejo y queremos el 70 % volver a alquilaron y el otro propietario del 30 % no, entonces según usted no podemos hacer nada? Solo la venta en subasta? Gracuas
31/01/2011 13:10
El alquiler de un local se considera acto de administración y puede ser realizado por los copropietarios que representen la mayoría de las cuotas de participación. Es decir, en este caso, los propietarios que representan el 70% pueden por sí solos alquilar el local sin el consentimiento del otro propietario. Otra cosa es que, lógicamente, un 30% de la renta corresponda al propitario que no quiere alquilar.
31/01/2011 13:35
Sí yo también lo he entendido así y pueden alquilar, otra cosa es que aluien quiera vender, lo cual ncesitaria el consentimiento de todos.
31/01/2011 14:00
Muchisimas Gracias a todos por vuestra ayuda
31/01/2011 17:25
El alquiler imposibilita la venta, ó influye en el precio de la misma. Es un acto de disposición.
31/01/2011 18:49
El alquiler de un local es un acto de administración.
31/01/2011 19:24
Me interesa el tema por lo que consulté jurisprudencia al respecto que creo interesante, copio el extracto que se ajusta a lo comentado:

STS 3264/2008

"La facultad de uso que corresponde a los condóminos está además sujeta a las limitaciones
derivadas del artículo 397 CC , el cual dispone que ninguno de los condueños podrá, sin consentimiento de los demás, hacer alteraciones en la cosa común, aunque de ellas pudieran resultar ventajas para todos. Las alteraciones materiales a que se refiere esta norma son aquellos actos que afectan a la sustancia de la
cosa o modifican su destino, pues para los actos que van más allá de la administración y suponen una disposición o alteración de la cosa objeto de copropiedad es precisa la unanimidad de todos los codueños (7 de mayo de 2007, rec. 2347/2000). Sólo son admisibles como válidos y eficaces los actos particulares de los comuneros, si no consta el asentimiento de los demás, cuando la actuación de aquéllos redunda en claro provecho de la comunidad, pero no en el caso contrario, como en el supuesto de arrendamiento o enajenación de la cosa (SSTS 14 de diciembre de 1973, 13 de noviembre de 2001, rec. 3496/1999)".
31/01/2011 21:08
La sentencia a la que alude se refiere a un subarriendo por parte de un administrador por mas de 30 años, la jurisprudencia que he visto considera que si el tiempo no es demasiado largo , mas de 6 años, o bien por un precio inferior al de mercado se podría alquilar sin problemas, ¿ Que opina?
Gracias de antemano
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Local indiviso, ¿alquiler?
30/01/2011 21:05
Autor: Cmaf
Fecha: 30/01/11 20:28

Veréis, el problema es el siguiente! Local comercial con 3 propietarios , uno posee el 50 % , otro 30% y otro el 20 % restante, dos de ellos que suman el 70 % de la propiedad quiere alquilar el mismo, el poseedor del 30 % se opone, existe alguna solución?
Gracias
30/01/2011 21:17
Cuando hay claras diferencias o desacuerdos entre copropietrios de una cosa en comun, lo mejor es vender previa tasación, y si no se quiere voluntariamente, entonces la solucion es interponer demanda judicial solicitando la división de esa copropiedad, mediante la tasación de un perito judicial y pedir la venta en subasta si siguen sin ponerse de acuerdo. A veces cuando se ven la denmanda y que va en serio acaban por acceder a la venta. Adviértales por burofax sus intenciones por si quisiera demandar.
Por otro lado si cobran un alquiler siempre podrá usted reclamar su parte proporcional correspondiente. Saludos,
info@divorciosycomunidades.com
30/01/2011 21:24
Gracias por su respuesta, pero la pregunta es: podemos alquilar el local siendo los que estamos de acuerdo el 70 % de la misma , ¿Se podría alquilar? ¿Seria un alquiler legal? ¿Podría oponerse el poseedor del 30% restante?
Gracias de antemano
30/01/2011 21:49
Pueden alquilar perfectamente al ser propietarios, y como le dije con anterioridad, lo único que puede pasar es que, el que no esté de acuerdo reclame su parte correspondiente bien amistosamente o bien judicialmente.
30/01/2011 21:54
Entiendo que seria un alquiler legal y solo podría reclamar la parte que le correspondiera de alquiler, no podría instar la invalidez del contrato? Gracias por su amabilidad y su entendimiento, muchísimas gracias
30/01/2011 22:04
Una cosa es la administración de un proindiviso, es decir, si lo han recibido via herencia y ya estaba alquilado, sigan con el arrendamiento en curso, y en ese caso la administración si puede hacerse por la mayoria (ojo, solo hasta la adjudicación de la herencia) y otra muy distinta es la toma de decisiones nuevas. Aunque uno de los propietarios tenga el 0,00001% no pueden tomar decisiones sin su consentimiento, a menos de que tuvieran constituida una sociedad de bienes, con estatutos... digamos que como en la propiedad horizontal.
30/01/2011 22:13
El local estaba en alquiler, el inquilino lo dejo y queremos el 70 % volver a alquilaron y el otro propietario del 30 % no, entonces según usted no podemos hacer nada? Solo la venta en subasta? Gracuas
31/01/2011 13:10
El alquiler de un local se considera acto de administración y puede ser realizado por los copropietarios que representen la mayoría de las cuotas de participación. Es decir, en este caso, los propietarios que representan el 70% pueden por sí solos alquilar el local sin el consentimiento del otro propietario. Otra cosa es que, lógicamente, un 30% de la renta corresponda al propitario que no quiere alquilar.
31/01/2011 13:35
Sí yo también lo he entendido así y pueden alquilar, otra cosa es que aluien quiera vender, lo cual ncesitaria el consentimiento de todos.
31/01/2011 14:00
Muchisimas Gracias a todos por vuestra ayuda
31/01/2011 17:25
El alquiler imposibilita la venta, ó influye en el precio de la misma. Es un acto de disposición.
31/01/2011 18:49
El alquiler de un local es un acto de administración.
31/01/2011 19:24
Me interesa el tema por lo que consulté jurisprudencia al respecto que creo interesante, copio el extracto que se ajusta a lo comentado:

STS 3264/2008

"La facultad de uso que corresponde a los condóminos está además sujeta a las limitaciones
derivadas del artículo 397 CC , el cual dispone que ninguno de los condueños podrá, sin consentimiento de los demás, hacer alteraciones en la cosa común, aunque de ellas pudieran resultar ventajas para todos. Las alteraciones materiales a que se refiere esta norma son aquellos actos que afectan a la sustancia de la
cosa o modifican su destino, pues para los actos que van más allá de la administración y suponen una disposición o alteración de la cosa objeto de copropiedad es precisa la unanimidad de todos los codueños (7 de mayo de 2007, rec. 2347/2000). Sólo son admisibles como válidos y eficaces los actos particulares de los comuneros, si no consta el asentimiento de los demás, cuando la actuación de aquéllos redunda en claro provecho de la comunidad, pero no en el caso contrario, como en el supuesto de arrendamiento o enajenación de la cosa (SSTS 14 de diciembre de 1973, 13 de noviembre de 2001, rec. 3496/1999)".
31/01/2011 21:08
La sentencia a la que alude se refiere a un subarriendo por parte de un administrador por mas de 30 años, la jurisprudencia que he visto considera que si el tiempo no es demasiado largo , mas de 6 años, o bien por un precio inferior al de mercado se podría alquilar sin problemas, ¿ Que opina?
Gracias de antemano