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local sin seguro

3 Comentarios
 
Local sin seguro
15/11/2005 10:33
Hola,

tengo un local diáfano, que no dispone de luz ni agua corriente, es decir, está en bruto. Debido a esto sólo lo he alquilado como almacén.

Debido al estado del local, ¿debería asegurarlo o son los inquilinos los que deberían asegurarlo?.

Gracias.
15/11/2005 10:46
Normalmente lo que se pone en los contratos es una cláusula por la que los arrendatarios (inquilinos) se obligan a suscribir un seguro.
15/11/2005 13:58
Como propietario le interesa asegurar el continente (el propio local). El arrendatario debera (si quiere) asegurar el contenido.
El contrato de arrendamiento de almacen, ¿tiene alguna prohibicion para almacenar materiales inflamables?.
15/11/2005 17:08
Pues hay una cláusula en el contrato que especifica que si el inquilino necesita algún tipo de licencia o permiso para la acción que vaya a realizar en el local entonces es el inquilino el que debe adquirir esa licencia o permiso.

Así que supongo que con esta cláusula incluye lo de los materiales inflamables.

Otra cosa:

¿para qué quiero yo asegurar el local (continente), si sólo tiene 4 paredes y una puerta?. Si en el caso de accidente, yo creo que me cuesta más el seguro que lo que cuestan las paredes ¿no creen?
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Local sin seguro
15/11/2005 10:33
Hola,

tengo un local diáfano, que no dispone de luz ni agua corriente, es decir, está en bruto. Debido a esto sólo lo he alquilado como almacén.

Debido al estado del local, ¿debería asegurarlo o son los inquilinos los que deberían asegurarlo?.

Gracias.
15/11/2005 10:46
Normalmente lo que se pone en los contratos es una cláusula por la que los arrendatarios (inquilinos) se obligan a suscribir un seguro.
15/11/2005 13:58
Como propietario le interesa asegurar el continente (el propio local). El arrendatario debera (si quiere) asegurar el contenido.
El contrato de arrendamiento de almacen, ¿tiene alguna prohibicion para almacenar materiales inflamables?.
15/11/2005 17:08
Pues hay una cláusula en el contrato que especifica que si el inquilino necesita algún tipo de licencia o permiso para la acción que vaya a realizar en el local entonces es el inquilino el que debe adquirir esa licencia o permiso.

Así que supongo que con esta cláusula incluye lo de los materiales inflamables.

Otra cosa:

¿para qué quiero yo asegurar el local (continente), si sólo tiene 4 paredes y una puerta?. Si en el caso de accidente, yo creo que me cuesta más el seguro que lo que cuestan las paredes ¿no creen?