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Locales comerciales y la ITE

1 Comentarios
 
Locales comerciales y la ite
04/11/2004 20:04
Hola, tengo dos locales, sin acceso de ningun tipo a la finca, con entrada directamente desde la calle y buzones en los propios locales y, en el titulo constitutivo de propiedad horizontal (no hay estatutos y pese a que he propuesto en junta su redacción no los quieren hacer) se remite para todo a la ley, el administrador, incluye a los locales en los gastos según su conveniencia. ¿Cuáles son los gastos que debo asumir y cuáles no debo soportar? Por otro lado, acabamos de pasar la inspección de la ITE, y se nos obliga entre otras cosas a reparar la cubierta, que es transitable. ¿Tengo obligación de soportar el gasto de reparación de la misma? Gracias
04/11/2004 20:34
Habida cuenta de la ausencia de estatutos y que tal como dices el título constitutivo de la propiedad horizontal, no puntualiza nada al respecto, dejándolo a la interpretación de la Ley de la Propiedad Horizontal, la respuesta la encontrarás en el propio texo de la Ley 49/1960 actualizada.
Articulo 9.1 Obligaciones de cada propìetario.
"e) Contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o al o especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización."
De lo que se desprende que debes contribuir con el % de participación que te corresponda a todos los gastos de mantenimiento, servicios etc. de la parte estructural del edificio y los servicios comunes.A tenor de la partícula "susceptibles de individualización" correspondria dejarte excento por los gastos de servicios a los que no tienes acceso ni utilización, como puede ser, el ascensor, limpieza escalera y otros elementos que por tu condicion de local con ubicación y entrada independiente, puedan valorarse fuera de tu competencia.
No obstante es un tema muy controvertido y al que hay que cernirse según las circunstancias de cada caso y a lo que pueda quedar previsto en los estatutos y título constitutivo.Hay comunidades que practican esta descriminación positiva y otras que no la contemplan.De todo hay en la viña del Señor.
Salvo mejor opinión.
Locales comerciales y la ITE | PorticoLegal
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Locales comerciales y la ite
04/11/2004 20:04
Hola, tengo dos locales, sin acceso de ningun tipo a la finca, con entrada directamente desde la calle y buzones en los propios locales y, en el titulo constitutivo de propiedad horizontal (no hay estatutos y pese a que he propuesto en junta su redacción no los quieren hacer) se remite para todo a la ley, el administrador, incluye a los locales en los gastos según su conveniencia. ¿Cuáles son los gastos que debo asumir y cuáles no debo soportar? Por otro lado, acabamos de pasar la inspección de la ITE, y se nos obliga entre otras cosas a reparar la cubierta, que es transitable. ¿Tengo obligación de soportar el gasto de reparación de la misma? Gracias
04/11/2004 20:34
Habida cuenta de la ausencia de estatutos y que tal como dices el título constitutivo de la propiedad horizontal, no puntualiza nada al respecto, dejándolo a la interpretación de la Ley de la Propiedad Horizontal, la respuesta la encontrarás en el propio texo de la Ley 49/1960 actualizada.
Articulo 9.1 Obligaciones de cada propìetario.
"e) Contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o al o especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización."
De lo que se desprende que debes contribuir con el % de participación que te corresponda a todos los gastos de mantenimiento, servicios etc. de la parte estructural del edificio y los servicios comunes.A tenor de la partícula "susceptibles de individualización" correspondria dejarte excento por los gastos de servicios a los que no tienes acceso ni utilización, como puede ser, el ascensor, limpieza escalera y otros elementos que por tu condicion de local con ubicación y entrada independiente, puedan valorarse fuera de tu competencia.
No obstante es un tema muy controvertido y al que hay que cernirse según las circunstancias de cada caso y a lo que pueda quedar previsto en los estatutos y título constitutivo.Hay comunidades que practican esta descriminación positiva y otras que no la contemplan.De todo hay en la viña del Señor.
Salvo mejor opinión.