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Locales comerciales

3 Comentarios
 
Locales comerciales
08/10/2004 22:34
Soy presidente de mi escalera este año, en el bajo del edificio, que lleva varios meses desocupado, la pared está abombada y puede desprenderse. Como no sé quien es el dueño, pasé un escrito al ayuntamiento de mi ciudad, para que se ocuparan de ello e informaran a quien correspondiese. Recibo contestación, y cual es mi sorpresa que nos dá a la comunidad una semana para arreglarlo. Les he puesto en sus manos mi propia denuncia. Pensé que se ocuparian de buscar y notificar a su propietario el mal estado de su propiedad.
08/10/2004 22:41
Mi pregunta es, ¿quien tiene que encargarse de la reparación?
09/10/2004 22:07
Depende de si la avería es causada por una tubería del edificio, en cuyo caso lla reparación debe correr a cargo de la comunidad, o si por el contrario es causa de alguna tuberia del bajo en cuestión, en cuyo caso el gasto que produzca la reparación, deberá correr a cargo del propietario del mismo.
En el registo civil le darán cuenta del titular de dicho inmueble.
13/10/2004 12:12
Correccion. Sera en el registro de la propiedad.
Locales comerciales | PorticoLegal
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08/10/2004 22:34
Soy presidente de mi escalera este año, en el bajo del edificio, que lleva varios meses desocupado, la pared está abombada y puede desprenderse. Como no sé quien es el dueño, pasé un escrito al ayuntamiento de mi ciudad, para que se ocuparan de ello e informaran a quien correspondiese. Recibo contestación, y cual es mi sorpresa que nos dá a la comunidad una semana para arreglarlo. Les he puesto en sus manos mi propia denuncia. Pensé que se ocuparian de buscar y notificar a su propietario el mal estado de su propiedad.
08/10/2004 22:41
Mi pregunta es, ¿quien tiene que encargarse de la reparación?
09/10/2004 22:07
Depende de si la avería es causada por una tubería del edificio, en cuyo caso lla reparación debe correr a cargo de la comunidad, o si por el contrario es causa de alguna tuberia del bajo en cuestión, en cuyo caso el gasto que produzca la reparación, deberá correr a cargo del propietario del mismo.
En el registo civil le darán cuenta del titular de dicho inmueble.
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Correccion. Sera en el registro de la propiedad.