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Lopd

2 Comentarios
 
Lopd
09/06/2005 17:55
Al tener una lista (en un PC privado) de todos los vecinos para marcar si han pagado cuotas/derramas,... y tener en ella sus Nombres y sus datos para contactar (cosa a la que nos obliga la ley).
¿Debo inscribir dicha Base de datos en el registro adecuado?
¿Los gastos que ello conlleva los tenemos que pagar en la comunidad o al ser algo de caracter no lucrativo es gratuito?

Gracias
09/06/2005 19:41
Gonzalo,

efectivamente, además nada tiene que fer que se almacenen los datos con un fin no lucrativo.

Para que no entendemos salvo el ordenador privado que cada uno tiene en su casa, la ley de protección de datos exige que los ficheros de datos personales relativos a personas físicas deben incribirse en la AGENCIA DE PROTECCIÓN DE DATOS, en concreto la ley que regula la protección de datos dispone en su artículo 6 que "el tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la ley disponga otra cosa", eso supone que los vecinos tienen que consentir el almacenamiento de sus datos personales en vuestro ordenador.

El artículo 39 también dispone en el apartado 2 que "Serán objeto de inscripción en el Registro General de Protección de Datos:
b) Los ficheros de titularidad privada".


Espero haberte ayudado.

A tu disposición para cualquier cosa que necesitéis.

Un saludo.

Atentamente

Pablo Castells
Abogado
ASESORÍA JURÍDICA DE LAS ARTES
www.asesoriajuridicadelasartes.com
BUFETE ROIG ARÁN
Tel: 93 416 14 61
(dí a mi secretaria que vienes de parte de Porticolegal)
10/06/2005 14:16
Copio-Pego de la reforma de la ley de prop. horizontal
Otra de las grandes demandas de la sociedad es lograr que las comunidades de propietarios puedan legítimamente cobrar lo que les adeudan los copropietarios integrantes de las mismas. Lo que se viene denominando lucha contra la morosidad se pretende combatir con esta reforma a través de una pluralidad de medidas dirigidas a tal fin: creación de un fondo de reserva, publicidad en el instrumento público de transmisión de las cantidades adeudadas por los propietarios, ...

¿Puedo poner un cartel con cuanto debe alguien, con su nombre, (entiendo dato personal) o con ello estoy cometiendo un delito?
¿Tiene derecho a exigir que le borren de una lista de morosos?
Incongruente con respecto a la ley de propiedad horizontal. ¿No?

Lopd | PorticoLegal
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Lopd
09/06/2005 17:55
Al tener una lista (en un PC privado) de todos los vecinos para marcar si han pagado cuotas/derramas,... y tener en ella sus Nombres y sus datos para contactar (cosa a la que nos obliga la ley).
¿Debo inscribir dicha Base de datos en el registro adecuado?
¿Los gastos que ello conlleva los tenemos que pagar en la comunidad o al ser algo de caracter no lucrativo es gratuito?

Gracias
09/06/2005 19:41
Gonzalo,

efectivamente, además nada tiene que fer que se almacenen los datos con un fin no lucrativo.

Para que no entendemos salvo el ordenador privado que cada uno tiene en su casa, la ley de protección de datos exige que los ficheros de datos personales relativos a personas físicas deben incribirse en la AGENCIA DE PROTECCIÓN DE DATOS, en concreto la ley que regula la protección de datos dispone en su artículo 6 que "el tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la ley disponga otra cosa", eso supone que los vecinos tienen que consentir el almacenamiento de sus datos personales en vuestro ordenador.

El artículo 39 también dispone en el apartado 2 que "Serán objeto de inscripción en el Registro General de Protección de Datos:
b) Los ficheros de titularidad privada".


Espero haberte ayudado.

A tu disposición para cualquier cosa que necesitéis.

Un saludo.

Atentamente

Pablo Castells
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(dí a mi secretaria que vienes de parte de Porticolegal)
10/06/2005 14:16
Copio-Pego de la reforma de la ley de prop. horizontal
Otra de las grandes demandas de la sociedad es lograr que las comunidades de propietarios puedan legítimamente cobrar lo que les adeudan los copropietarios integrantes de las mismas. Lo que se viene denominando lucha contra la morosidad se pretende combatir con esta reforma a través de una pluralidad de medidas dirigidas a tal fin: creación de un fondo de reserva, publicidad en el instrumento público de transmisión de las cantidades adeudadas por los propietarios, ...

¿Puedo poner un cartel con cuanto debe alguien, con su nombre, (entiendo dato personal) o con ello estoy cometiendo un delito?
¿Tiene derecho a exigir que le borren de una lista de morosos?
Incongruente con respecto a la ley de propiedad horizontal. ¿No?