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Los abogados ya no podemos acogernos al regimen de la seguridad social?

2 Comentarios
 
Los abogados ya no podemos acogernos al regimen de la seguridad social?
16/01/2013 11:13
Estimados compañeros, como abogada ejerciente he intentado acogerme al régimen general de la seguridad social (según el RD 1192/2012), pero me lo han denegado. No me dejan acogerme a la seguridad social!!!!
Alguien me puede ayudar?? Ya han derogado este real decreto?????
Gracias, un saludo
16/01/2013 12:02
Vamos por partes, pues para ser abogada deberías explicar un poco mejor tu situación, advirtiendo que no soy experta en mutualidades:

1) El RD que citas no tiene nada que ver con el encuadramiento en el Régimen general de la seguridad social, sino que regula a efectos de la asistencia sanitaria quien tiene la condición de asegurado (o beneficiario), determinando los requisitos, en el sistema nacional de salud.

2) Lo que establece es que si estás encuadrada en una mutualidad alternativa al sistema de la seguridad social no eres beneficiario puesto que no cumples el requisito de estar encuadrado en ningún régimen del sistema de seguridad social. Tendrás que ver quien cubre tu asistencia sanitaria según la mutualidad en la que estés encuadrada.

3) Hablas del régimen general y al tiempo dices que eres abogada ejerciente, pero no especificas si lo eres por cuenta propia. Entiendo que SI eres ejerces por cuenta propia (autónoma) y optaste en lugar de darte de alta y cotizar en el RETA por la mutualidad alternativa de la abogacía.
Digo que entiendo que eres trabajador por cuenta propia, pues si lo fueras por cuenta ajena ya estarías obligatoriamente encuadrada en el RGSS, ya estés vinculada a la empresa por una relación laboral común o una relación laboral especial.

Partiendo de que eres una trabajadora por cuenta propia que está de alta en la mutualidad de la abogacía donde cotizas y tienes la protección que se establezca para dicha mutualidad, si lo que quieres es recibir asistencia sanitaria del sistema nacional de salud (a través de los sistemas de salud de las CCAA), veo 2 opciones:
1) Que suscribas convenio especial con la TGSS a efectos de tener derecho a prestación de asistencia sanitaria, cotizando exclusivamente por dicha contingencia, y por lo demás sigues de alta en la mutualidad y pagando la cuota correspondiente.

2) Que te des de baja en la mutualidad alternativa al RETA, y te des de alta y cotices al RETA.

También puedes aumentar la protección en la mutualidad (pagando claro) e incluir la asistencia sanitaria, porque seguramente te diste de alta en la mutualidad con la cobertura básica que no se como será ahora pero tenía un coste sobre 70 euros, y evidentemente no te va a cubrir tanto como si estuvieras en el RETA en el que la cotización mínima con carácter general es superior a 200 euros.



Salvo mejor opinión.

16/01/2013 18:24
Buenas tardes 1899, te escribo desde la Mutualidad de la Abogacía.

Entiendo que eres abogada ejerciente por cuenta propia. Si efectivamente es esta tu situación, tendrías derecho a la asistencia sanitaria gratuita (no a acogerte al Régimen General de la Seguridad Social) siempre y cuando reúnas los requisitos que establece el RD 1192/2012 en su articulado.

Si necesitas más información puedes visitar nuestro blog, echa un ojo al post y sobre todo a los comentarios, hemos respondido a muchas consultas de gente en una situación parecida a la tuya.

Te dejo el link: http://www.mutualidadabogacia.com/blog/?p=121#more-121

Un saludo.