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los municipales se llevan motos que estan atadas a un árbol

26 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 26 comentarios
22/03/2006 00:49
SAp Sevilla 19/01/01
:
FUNDAMENTOS DE DCHO:

Segundo: Pues bien, el examen del acta del plenario permite entender demostrado merced a las pruebas testifícales practicadas que el acusado fue visto por los agentes de la Policía Local cuando conducía sobre las 3'20 horas del día 26 de noviembre de 1997 un automóvil de ajena propiedad que, aparcado en la vía pública por sus propietario el día anterior, había sido sustraído entre las 9 y las 13'50 horas de ese día 25 rompiendo para acceder a su interior la cerradura de la puerta delantera izquierda, y puesto en marcha tras romper los cables de contacto y hacerle "el puente" al encendido del motor. A lo anterior cabe unir la actitud del acusado negando desde un primer momento que fuera él quien pilotaba el coche e insistiendo en que dentro del automóvil había una cuarta persona (fueron detenidos otras dos personas más, ya enjuiciadas) que logró huir de los policías, lo que éstos han rechazado siempre, confirmándose en el plenario que eran solo tres los ocupantes, incluido el conductor (el hoy apelante). En última instancia cabe inferir razonablemente de todo lo dicho que el acusado era no solo quien conducía el coche cuando fue avistado por los guardias, sino también quien lo sustrajo de la forma indicada el día anterior.

(...)

cuando al describir de forma genérica el delito de robo con fuerza en las cosas proclama que "Son reos del delito de robo los que, con ánimo de lucro, se apoderaren de las cosas muebles ajenas empleando fuerza en las cosas para acceder al lugar donde éstas se encuentran". Es decir, que tal fuerza en las cosas debe emplearse no tanto en el apoderamiento en sí de las cosas muebles objeto de la sustracción, sino para llegar al lugar donde éstas se hallen, lo que es tanto como decir para llegar a espacios o lugares cerrados, lo que, de otra parte, se desprendía de la lectura del antiguo artículos 504, aunque solo tardíamente el Tribunal Supremo reconoció que la fuerza propia del robo era la "vis ad rem", y no la "vis in re" o sobre la misma cosa que se quiere sustraer. Por ejemplo, la sentencia del Tribunal Supremo de 16-1-93, señalaba que "decisiones recientes de esta Sala (SS 30 noviembre 1990, 17 diciembre 1991, 18 enero, 12 marzo y 21 mayo 1992) han dejado ya bien sentado que no toda fuerza utilizada para el apoderamiento de la cosa es la típica descrita en el citado art. 504 CP, sino que debe distinguirse entre la que se ejerce sobre el objeto continente y el objeto contenido. Solo cuando se ejerza la fuerza sobre el primero con la finalidad de obtener la contenida, guardada y preservada especialmente mediante la protección especial por medio del objeto que la contiene, la acción puede encuadrarse en el tipo descrito en el precepto penal, pero si la actividad del apoderamiento se limita a ejercer una "vis in re" no puede estimarse encuadrada en la descripción normativa y deberá esa actividad encajarse en la figura que describe el pfo. 31, art. 516 bis CP sancionándola conforme al mismo, o con las penas del 515 CP cuando sean de mayor gravedad, por lo tanto al rompimiento de la cadena inmovilizadora de las motocicletas del presente caso no puede aplicarse el núm. 3, art. 504, y el apoderamiento subsiguiente de las mismas, sin ánimo por parte de los agentes de tenerlas como propias, y su utilización posterior, dejando transcurrir más de veinticuatro horas, sin devolverlas, ha de ser sancionado, en aplicación del pfo. 31, art. 516 bis CP como constitutivos de simples hurtos.". Esta es la situación técnica de la cuestión, aun más depurada y expresa, como se ha visto, desde la promulgación del actual Código de 1995. Pretender dar un trato diferente al robo de uso frente al robo común entendiendo que bastará para la apreciación del primero emplear la fuerza material para abrir el vehículo, determinaría el injusto absurdo de considerar intrínsecamente más grave la acción cuando el apoderamiento es solo provisional por existir únicamente una intención de uso que cuando la sustracción sea definitiva. Absurdo que llegaría al colmo de, además, castigarse más severamente la acción si la restitución no tiene lugar en el plazo de cuarenta y ocho horas.

Entiende, en consecuencia, este tribunal que estando estacionados en la vía pública, al aire libre, la fuerza empleada por los acusados no fue necesaria "para acceder al lugar donde éstas se encuentran" (art. 237), de suerte que nos hallamos ante un supuesto de delito de hurto de uso y solo ha de ser aplicable el apartado primero del artículo 244"

Parece que la cosa no está clara, no.
22/03/2006 00:45
Dos supuestos idénticos y dos Sentencias contradictorias.

SAP Valencia 15/04/01:

En consecuencia, el apoderamiento y la disponibilidad de un vehículo de motor sólo es posible cuando el sustractor accede al puesto de mando de dicho vehículo, sentándose en el asiento del conductor, y cuando lo pone en marcha y lo conduce, llevándoselo consigo. De la misma manera que cualquier otra cosa mueble puede ser apoderada y sustraída mediante su aprehensión manual y su porte o desplazamiento fuera del lugar donde se halla, otro tanto cabe decir con respecto a un vehículo de motor, si bien con la particularidad de que para poderse llevar consigo un vehículo de motor es preciso que el sustractor vaya subido en él y lo conduzca. Sólo así conseguirá apoderarse del mismo, así como obtener su disponibilidad, consumando el delito, lo que significará finalmente la sustracción del vehículo.

Partiendo de lo anterior, es claro que las cerraduras de las portezuelas de los coches, el blindaje de sus cristales o la colocación de sistemas de alarmas, tienen como finalidad imposibilitar a cualquier persona la sustracción del vehículo así protegido, impidiéndole que pueda acceder al lugar donde se encuentran los mecanismos que permiten ponerlo en marcha y conducirlo, pues sólo de esa manera podrá llevárselo consigo. Por tanto, todos los actos de forzamiento material que anteceden al acceso al centro neurálgico del vehículo no son propiamente actos de aprehensión material sobre el mismo, sino actos dirigidos a superar los medios defensivos puestos por el propietario para impedir la sustracción su vehículo, los cuales se hallan en la periferia del mismo, para así acceder al lugar donde se hallan los mecanismos (arranque del motor, manejabilidad del volante, del cambio de marchas y de los pedales de aceleración, de embrague y de frenado) mediante cuya utilización es posible aprehenderlo materialmente y alcanzar su disponibilidad plena, una vez que haya sido puesto en funcionamiento y haya sido posible circular con él, situándose en un lugar en que el sustractor esté fuera del alcance o del control del propietario o de cualquier otra persona que vele por el interés del mismo, cualquiera que sea la razón de esto.

En consecuencia, el forzamiento de las cerraduras de una de las puertas de un vehículo constituye un acto de fuerza en las cosas dirigida a acceder al lugar donde se hallan los mecanismos que permiten hacer funcionar el vehículo que se pretende sustraer, o sea, para acceder al lugar donde se halla propiamente el vehículo, con lo que se cumplen así las exigencias impuestas por el artículo 237 del Código Penal.

La Sentencia del Tribunal Supremo 945/2000, de 29 de mayo, ha mantenido el criterio de que el forzamiento de la cerradura de la puerta de un vehículo constituye fuerza en las cosas, afirmando que "la fuerza desplegada –la fractura o el forzamiento- habrían sido precisos para poder acceder al interior del habitáculo en que, en definitiva, consiste todo vehículo, para poder utilizarlo, bien que sin ánimo de apropiación, solamente con intención de utilizarlo temporalmente".
22/03/2006 00:40
Españolito, Vd. no se percata ni del tono irónico de otros interventores ¿Realmente piensa que alguién se planteaba el abrir los candados de un tiro?
Por otra parte, no fui yo el que "metió en el mismo saco" a estos cuerpos, lo hizo la L.O. 2/86 (Dice Vd. que no se actualiza desde el 89, así que esta la debió de leer). No me gustan las generalizaciones, ni al respecto de los distintos cuerpos ni al respecto de todos los miembros de un cuerpo (Ej: Guardias Urbanos), que es lo que Vd. hace, con expresiones como "cuando les da..". Por otra parte, por cuestiones prácticas y que no me gusta sacar a la luz, es evidente que no me conviene que a ciertos "efectos" no se igualen estos Cuerpos (honorabilísimos, en eso sí estoy plenamente de acuerdo con Vd., no es ironía), con los cuerpos de P.L.
En fín, estas intervenciones siempre suelen llegar al mismo sitio...mejor dejarlo.
Por cierto, no soy G.U., ni si quiera conozco personalmente a ningún G.U., por si le sirve.

Saludos a todos

Pd: En mi post anterior donde dije "Escolar" quería decir "Escobar"..

21/03/2006 21:19
Toni48, lo del tiro en las cerraduras solo pasa en las películas la cerradura de la cadena de una moto tipo Piton aguanta un disparo de arma corta, digamos un 9mm Parabellum, pero no se debe de intentar debido a los rebotes y esquirlas.

Por favor, PpBb no meta en el mismo saco a los g. u. con la Guardia Civil o al Cuerpo Nacional de Policía.
A mi me puede insultar lo que quiera,mencionar a mi madre, padres..., pero por favor, nunca lo haga a esos dos sacrificados y honorabilísimos Cuerpos de la Seguridad del Estado.

He estado consultado fuera de internet y al parecer las opiniones se decantan que como no tengas que romper algo para acceder al lugar donde se guarda algo se trata de hurto.
21/03/2006 17:06
Tendré que dejar de ver CSI; será eso. Gracias.
21/03/2006 16:56
Ana Fernandez, yo he visto en las peliculas que a los candados y cadenas se les dispara, ¿No sería mas real esto? por favor la policia solo tiene ganzuas en las peliculas.
Aquí lo que se tendría que dirimir es si es legal la actuación de la policia local y si es legal el hecho de dañar una propiedad privada (la cadena), si en el primer supuesto no hay nada que rascar pues es lo que hay, en el segundo supureto solo queda si la administración ha de pagar el precio de la cadena y como se reclama.
Salvo mejor opinión, saludos
21/03/2006 13:25
Respecto al hurto/ robo, disparidad en sentencias.

Respecto a españolito:
- ¿No será que son retirados por obstaculizar, por ejemplo el paso de los peatones? ¿Sería entonces un hurto la retirada de vehículos por parte de la grúa según lo dispuesto en la L.S.V. y el R.G.C.? Según Vd. seguro que sí.
Por cierto, la "reciente reforma" va ya por bastantes años, ¿Es Vd. abogado? Digo esto porque afirma que "está desconectado de asuntos penales desde el 89". Cualquier policía "municipal" (como vd. lo llama), Guardia Civil, o C.N.P. conoce estas diferencias y Vd. parece que ni le suenan.
Aparte ¿Sabe lo que es un "atraco"? Para entender este asunto, quizás le convenga leer algún comic de Ibañez o Escolar, alomejor gana en conocimientos, pero procure que sea posterior al año 89.

Me parece que la mayoría de estas preguntas son tan absurdas que no merecen respuesta.
21/03/2006 09:58
STS 08/02/91:

II. FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- "El único motivo del recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal se formula al amparo del nº 1º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y se denuncia como infringidos los artículos 500, 504.3 y 505 del Código Penal por falta de aplicación y los 514 y 515 por aplicación indebida, y el motivo debe ser estimado dado que la sustración de un ciclomotor con rompimiento de la cadena con la que se hallaba sujeto a un poste ha merecido la calificación de ROBO por cuantas reiteradas sentencias se han pronunciado sobre la materia, en las que se ha venido declarando que los términos rompimiento, fractura y quebrantamiento, son sinónimos, en su significación, a la de violentar una cosa con esfuerzo o dejarla fuera de función mediante la fuerza ejercida sobre ella y que el texto de la circunstancia 2ª del artículo 504 no comprende solo el rompimiento o fractura de puerta o ventana sino que abarca a las cerraduras en cualquiera de sus elementos, cerrojos, picaportes, aldabas, fallelas, candados y sus anillas de sujeción cadenas de seguridad o a cualquier mecanismo de cierre o seguridad ya sean mecánicos, eléctricos o electrónicos, en cuanto que el término forzar o el de fuerza equivale a vencer los obstáculos que los propietarios suelen poner para la defensa o protección de sus bienes, como resulta, entre otras, de las sentencias de 2 de Febrero de 1983, 18 de Noviembre de 1.987, 10 de Octubre de 1.988 y 30 de Junio de 1.989".

De todas formas, agradecería que alguien nos aportara Jurisprudencia reciente. Saludos
21/03/2006 07:39
Otra sentencia:

T.S. Núm. 4.045.-Sentencia de 17 de diciembre de 1991
PONENTE: Excmo. Sr. don Francisco Huet García.
PROCEDIMIENTO: Recurso de casación por infracción de ley.

MATERIA: Hurto; concepto de fuerza en las cosas.
… Se funda en que en la sentencia de instancia se declara probado que el acusado sustrajo un ciclomotor, tasado pericialmente en 60.000 (sesenta mil) pesetas, que se hallaba en el portal de una casa con la rueda delantera bloqueada por una cadena, que tuvo que romper. Condenándose sin embargo por delito de hurto y no de robo…
…En el caso que nos ocupa, desde una perspectiva, simple, de política criminal, no hay razón para distinguir entre la sustracción de un ciclomotor rompiendo la cadena que lo protege y otro supuesto de fractura o ruptura comprendidos en los núms. 2 y 3 del artículo citado…

…Pero no es desde esta perspectiva -propiciadora sólo de una reforma legislativa- sino de la del principio de legalidad a la que hay que acogerse en interpretación de una norma penal, lo que impide que esta sea integradora o complementaria de la misma, o lo que es igual, extensiva, en contra del reo…

…Tercero: El núm. 2 del artículo 504 no es de aplicación, pues aquí no se rompe pared, techo o suelo, ni puerta o ventana, como medio comisivo. Su encaje, sería hacer, como antes de decía, una interpretación extensiva, contraria al reo…

Pero tampoco es de aplicación el núm. tercero. En éste, el medio comisivo descrito -fractura de armario, arcas u otra clase de muebles u objetos cerrados o sellados o de sus cerraduras, o su sustracción para fracturarlos o violentarlos fuera del lugar del robo- hace referencia a que lo que se pretende sustraer, está contenido dentro de alguno de esos objetos, a los que hay que violentar para conseguir el fin que se persigue.

No puede confundirse el objeto de la sustracción -en este caso el ciclomotor- con el objeto que contiene, lo que se quiere sustraer -armario, mueble, etc.-. Y es claro que la cadena no contiene el ciclomotor.

Según esta sentencia estariamos ante un hurto.

Un saludo
21/03/2006 01:09
No, si la fuerza está clarísimo.

El problema es la interpretación que se da a la nueva definición de robo, que dice que tienes que ejercer la fuerza para acceder al LUGAR donde está el bien protegido.


A lo mejor no me he enterado bien.

Si fuera cierta esta nueva definición de robo, para complicar la cosa se puede poner el supuesto que la moto la has tapado con una fina lona o un plástico (incluso transparente), cerrado con un candado. Tienes que romper la cubierta para acceder a ese espacio (no dice nada al respecto de las dimensiones) y así meterte en el tipo de robo, cosa que ya me parece aberrante.

Y para llegar al colmo del retorcimiento, cubrir con una funda el candado que bloquee el vehículo para que para acceder a ese reducidísimo espacio protegido, el que está limitado por la funda tenga que haber una rotura y por tanto meternos en el tipo de robo.
21/03/2006 00:56
" La fuerza es la energía empleada para violentar el funcionamiento ordinario del sistema de cerramiento, aun cuando no se ocasionen desperfectos definitivos (TS 143/2001, 7-2); no todo acto de violencia física sobre la cosa entra ni puede entrar en el concepto de fuerza típica, así no es fuerza típica el apoderamiento de una estatua arrancándola del pedestal al que estaba adherida ni el «puente» en el mecanismo de arranque de un vehículo de motor o de arranque de los cables de funcionamiento de un aparato de radio de un vehículo para coger aquél, pues lo decisivo del concepto de fuerza típica es que se ejerza sobre lo que contiene la cosa y no sobre la cosa misma (TS 777/1992, 6-4); típica es la fuerza para acceder y no la empleada sobre la cosa, siendo lo relevante que tenga un sentido instrumental, es decir, que sirva para acceder a la cosa (TS 586/1999, 15-4)".

Según esto, entiendo que estamos ante un robo, pues no se ejerce fuerza sobre el ciclomotor, sino sobre algo que impide el acceso al mismo.

Saludos



20/03/2006 19:55
Eso sí, que quede claro: robo si lo hace un civil, no un agente de la Policía.
20/03/2006 19:53
Yo sigo opinando, personalmente, que el romper esa cadena integra fuerza en las cosas. El dueño de la bicicleta recurre a esa cadena como medio para proteger la bicicleta, tenerla a resguardo de sustracciones.

20/03/2006 19:49
Aquí lo que veo que pueda fallar sea el animo de lucro ya que teoricamente el que corta la cadena no es el que se lucra directamente de la acción, lo hace el ayuntamiento para cobrar el "rescate". Ya estoy pegado en el Derecho Penal, pero creo recordar una antigua discusión sobre quien lo hacía a lo "Robin Hood" que me quitaban la razón no se porque circunstancia y decían que también era robo.

Creía que iba a haber un acuerdo general sobre si se trata de un robo o hurto, dado el alto nivel de los que visitan este foro.

A mi me sigue sin entrar en la cabeza ( ya sin entrar en la guardia urbana ), que si dejas atada una bici a una farola y viene uno y rompe el candado sea hurto. Tendría que ser como mínimo en concurso (¿sería esta la forma?) con una falta de daños.

Por otro lado, las cadenas vienen protegidas con un plástico para evitar daños donde la sujetes y para no manchar por el óxido. Una moto o bicicleta por su altura no tapa una señal vertical. Se amparan en la hipocresía de que son residuos urbanos.

Ana siento decirte que dudo mucho que los municipales tengan conocimientos y mucho menos útiles para abrir cerraduras. Habrá algún avispado M´cgiber que se conozca el truco de la radiografía, el de la regla, pelota de tenis o similar, no aplicables en este caso, pero una cerradura cilíndrica, lo mas habitual mmm........ me temo que no. Si me hablas de la Policía Nacional todavía, pero los urbanos casi seguro que no.

¿Van a perder diez minutos en abrir sin daños, creyéndose amparados por una ordenanza?, de eso nada cizalla o radial y tira p´alante.

Y vuelvo a recalcar que me parece injusto que para que sea considerado robo tenga que romperse la cerradura para acceder al lugar donde se encuentra protegido. Vamos que entonces yo plantearía cubrir la moto con una fina lona cerrada con un candado y aparcada en la calle. Para acceder al espacio donde está la moto, aunque sea un espacio mínimo hay que romper la lona o el candado y ya entonces sería robo.

Me parecería ridícula la nueva definición de robo si con este subterfugio puedes variar la calificación de esa acción. Va en contra de toda lógica.
20/03/2006 13:04
Lo pregunto sin ánimo de molestar a nadie, sólo es curiosidad.
20/03/2006 13:00
Una duda: Si realmente fuera cierto lo que cuenta Españolito ¿no hay otra forma de llevarse los ciclomotores sin romper la cadena? utilizando una ganzúa o algo así; supongo que los agentes contarán con instrumentos así.
perfil dp
20/03/2006 07:53
Respecto a lo del código ahora soy consciente de lo que quería decir el forista inicial.
En relación al supuesto delito que se comete por llevarse los ciclomotores, etc. abría que estar a lo que establece en concreto la normativa cívica, ordenanza municipal, etc. Pero dada la voracidad tributaria de las adm. locales, es más que posible su existencia. Todo sea a que algún letrado con muchas ganas, tiempo y templanza se arme de valor y llegue hasta la Corte Internacional de Justicia (vulgo nuestro TS), para ver qué dice (si dice algo, por supuesto).
Saludos
20/03/2006 02:25
Existen dos supuestos:

1- Se rompe la cadena que rodea la rueda: hurto. Ello porque la fractura no facilita la sustracción del ciclomotor, sino su funcionamiento.

2- Se fractura la cadena que ata el ciclomotor a otro objeto, protegiéndolo: robo. Sin fracturar dicha cadena es imposible apoderarse del ciclomotor.

Es sólo una opinión personal. Saludos
20/03/2006 02:00
En alguna sentencia se a considerado que el fracturar la cadena que sujeta el vehículo a una farola, árbol u otro elemento fijo es hurto, puesto que para que sea robo se debería de encontrar el vehículo dentro de un continente, como por ejemplo un garaje. Así el que fractura la ventana y encendido de un vehículo que se encuentra en la calle comete hurto; por el contrario si fuerza la cerradura o la puerta de un garaje para acceder al interior y sustrae posteriormente un vehículo del interior, cometería un robo con fuerza.

En cuanto a lo de cortar la cadena por parte de la policía, cuando se ata un vehículo a un árbol o señal, la legislación de tráfico permite la retirada de los vehículos que se estacionan de forma que puedan deteriorar el patrimonio público o afectar a un servicio público. Además en mi localidad existe una ordenanza que prohibe expresamente atar vehículos, materiales de obras, colgar columpios, etc, a los árboles, supongo que para evitar que se le puedan causar daños. En el caso de las señales si el vehículo se ata de forma que impida total o parcialmente la visibilidad de la señal, pués tambien se puede retirar.

Imagino que cuando se retira un vehículo en concreto será por algo; y en cuanto a lo que comenta o insinua de que los municipales cometan un delito de robo por esa acción, me parece recordar que para que el hecho sea constitutivo de robo, se exige ánimo de lucro, es decir que si ese vehículo se traslada al depósito y se deja una pegatina en el lugar de donde se retira indicando a su propietario o poseedor donde se puede recoger, se podrá cometer otra cosa, pero robo no.

No obstante por denunciar que no quede y de paso pruebe y los denuncia también por tenencia ilicita de armas, lo único que puede pasar es que les absuelvan.

Un saludo
20/03/2006 01:50
Quizá tenga que ver con el uso indebido de mobiliario urbano, sancionado por la famosa Ordenanza Cívica.