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los pasos a seguir después del matrimonio para tramitar la tarjeta de comunitario

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Viendo 1 - 20 de 23 comentarios
14/09/2020 15:04
666666666
Hola:

Si ella es española, cuando se hayan casado, a usted le corresponderá la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión.

Si ella está trabajando por cuenta ajena es suficiente, porque el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, que regula el régimen comunitario, no establece más condiciones que ser trabajador por cuenta ajena o propia (no entra a hacer más distinciones, ni precisiones, ni especificaciones, que si el legislador, en este caso el legislador comunitario, no ha entrado a hacer, no corresponde a los operadores jurídicos entrar a efectuar) . Con todo, conviene que el salario sea, al menos, el salario mínimo interprofesional.

Se tiene en cuenta las circunstancias personales del ciudadano de la Unión cuando la persona no es trabajadora por cuenta ajena o propia, ni estudiante matriculada para cursar estudios en España y en cambio, alega disponer de recursos económicos propios suficientes: solo en ese caso sí, el legislador comunitario establece que se deberá tener en cuenta las circunstancias personales del ciudadano de la Unión y que, en todo caso, se tendrá por suficientemente probada la suficiencia de recursos económicos propios suficientes cuando la cantidad de la que disponga sea igual o superior a la cantidad mínima por debajo de la cual, aquí en España, la Seguridad Social concede la prestación no contributiva, teniendo en cuenta el número de personas a cargo. Pero solo en estos casos. Si la persona trabaja por cuenta ajena y cobra su salario, es suficiente.

Las disposiciones previstas en el Reglamento de la Ley de Extranjería para el ejercicio del derecho a la reagrupación familiar no son aplicables, en principio, a las personas sujetas a régimen comunitario, que tienen una regulación específica y además, por normas de Derecho de la Unión Europea, que tienen primacía sobre las de Derecho interno. Las normas de Derecho interno solo pueden ser de aplicación a ciudadanos de la Unión y sus familiares en la medida en que resulten más beneficiosas que las normas de Derecho de la Unión Europea.

Después de casarse, si su cónyuge española es trabajadora por cuenta ajena, puede usted solicitar la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, solo probando la calidad de trabajadora por cuenta ajena de su cónyuge y preferiblemente, que cobre, al menos, el salario mínimo interprofesional.

Un cordial saludo.
14/09/2020 12:59
Hola quería saber una respuesta si es posible soy de nacionalidad Albania y me voy a casarme con mi novia española aquí en España .... Quiero saber después que nos casamos para tener el NIE yo tiene que tener una nómina de 1200€ al mes mi novia ella también tiene una hija, porque así no as dicho un abogado aquí Gracias
23/02/2019 00:04
katherine
Muy buenas,
Me case ayer en registro civil por poderes y tengo mi libro de familia y certificado de matrimonio.
Mi esposa esta en mi país (IRAN) y no se como es el siguiente paso y que tengo que hacer para traerla a Madrid.
Gracias y un saludo a tod@s.
29/01/2019 10:38
katherine
Me han respondido del 21 de enero del 2019, que tenía mal una documentación, y de vuelta lo tuve que cargar, incluso en todo ese tiempo, mi pasaporte venció, y tuve que poner el nuevo, espero que eso no me cree más problemas.
30/11/2018 12:08
Mariaelena123
Ningún avance desde 19 de noviembre... no tengo idea de cual es el siguiente paso. Y nadie sabe decirme nada... solo esperar, lo que no se, ni que esperar...
30/11/2018 12:05
Saulacuna
Saulcuna, estoy en la misma situación. ¿Tienes algún avance en tu solicitud?

Saludos.
19/11/2018 18:07
katherine
Buenas tardes, alguien supiera decirme cual sería el siguiente proceso una vez se confirmen la recepción de la documentación por REC (La solicitud de cita a Extranjería para Tarjeta de de familiar de comunitario lo hemos hecho por el Registro Electrónico Común), porque no estoy seguro cuál sería el siguiente paso, viendo y considerando que solo emite el siguiente mensaje: "CONFIRMADO" en los ítems de Reg. Gral. de la Del.Gob. en Cataluña y REGISTRO ELECTRÓNICO, como, cuando y donde puedo saber cuando es la cita, o bien, a través de que lo debo averiguar?.
Gracias.
24/09/2018 04:29
Aziz4545
Hola:

1.- Es posible contraer matrimonio civil en España si al menos uno de los contrayentes es de nacionalidad española o si ambos son extranjeros, al menos uno debe estar domiciliado en España. De modo que si usted está domiciliado en España es suficiente para que pueda contraer matrimonio en España.

2.- Para contraer matrimonio civil se ha de tramitar un expediente matrimonial previo en el Registro Civil del municipio español en cuyo Ayuntamiento esté empadronado cualquiera de los contrayentes.

3.- Si ustedes quieren contraer matrimonio en Francia, sólo es posible si, al menos uno de los contrayentes :

- Es de nacionalidad francesa, que puede contraer matrimonio en el municipio donde tenga su domicilio, residencia o en el municipio de domicilio o residencia de alguno de sus progenitores.

- Si es extranjero, si tiene su domicilio en un municipio francés.

- Si es extranjero, tiene su residencia establecida por, al menos, un mes continuo en un municipio francés.

- Si es extranjero, si uno de sus progenitores tiene su domicilio o residencia en algún municipio francés.

NOTA.- En Francia se entiende domicilio por el lugar de residencia habitual oficial de una persona, esto es, donde reside y tiene ánimo de permanecer porque tiene en ese lugar su centro de vida e intereses. En cambio, la residencia es un lugar donde la persona habita efectivamente y de modo estable, aunque no necesariamente sea su domicilio. En todo caso, ambos conceptos tienen que ver con el lugar donde la persona tiene su centro de vida e intereses, ejerce sus derechos y cumple con sus obligaciones, pero no con su situación administrativa en el país en el caso de que sea extranjera.

En el siguiente enlace tiene información oficial sobre la celebración del matrimonio en Francia :

https://www.service-public.fr/particuliers/vosdroits/F930


4.- Con todo, conviene tener presente que en Francia sólo es posible oficialmente contraer matrimonio civil, porque es un Estado laico. En cambio, en España el Estado es aconfesional y es posible tanto contraer matrimonio civil, ante funcionario público del Estado, como que también se reconozcan efectos civiles a los matrimonios celebrados en forma religiosa, de modo que quienes profesan alguna creencia religiosa pueden casarse de acuerdo con el rito establecido por su religión y ver reconocidos efectos civiles a esos matrimonios.

5.- Ahora bien: si su cónyuge no es residente legal en España, ni tampoco es residente legal en Francia, el hecho del matrimonio no es suficiente para que pueda obtener una autorización de residencia en España, porque tendría que solicitarse una autorización de residencia por reagrupación familiar en la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia, que podría concederse si se cumple con los requisitos. Pero el problema estribaría en que la persona tendría que regresar a su país a tramitar el visado de reagrupación familiar y volver con él a España, pero es precisamente cuando surgen los problemas porque, en cambio la normativa en vigor establece como causal de inadmisión a trámite de la solicitud de visado por reagrupación familiar que la persona se hubiera encontrado en España en situación irregular. Por eso, en la práctica, lel extranjero extracomunitarios en situación irregular que contrae matrimonio o formaliza unión de hecho registrada con otro extranjero extracomunitario residente legal en España, no ve inmediatamente regularizada su situación y muchos deben esperar a cumplir el tiempo de permanencia mínimo exigido para solicitar una autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo social. Con todo, si usted adquiriese la nacionalidad española por residencia, ella tendría automáticamente derecho a residir en España en régimen comunitario y podrá solicitar la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión.

Con todo, de cara al futuro, debe tener en cuenta que si se casa en Francia y después adquiere la nacionalidad española, tendrá que solicitar el reconocimiento e inscripción de ese matrimonio en el Registro Civil Central ( Madrid) para que su cónyuge se pueda beneficiar del derecho de residencia en España y eso tarda mucho tiempo. En cambio, si se casa en España, ya constará inscrito su matrimonio en el Registro Civil español y su cónyuge podrá solicitar inmediatamente la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión sin tener que esperar.

Un cordial saludo.
23/09/2018 20:02
katherine
hola muy buenas :
tengo una pregunta yo soy marroqui y vivo en españa desde 2003
me pregunta es que tramite hay que hacer para casarce con una imegrante en francia y lleva 5 años en francia y si es posible casarce y obtener residencia en españa y cuanto tarda los tramites en responder para que mi novia puede obtener residencia como yo
yo tengo residencia de lagra duracion y tengo nacionalidad presentada y ahun no me respondioron.
por favor lo estoy pasando muy mal y espero respuesta
mucha gracias
08/04/2018 23:31
katherine
Buenas noches soy peruana y me acabo de casar con mi novio que es español hace dos días y quisiera saber que hacer para ya poder trabajar o dejar de ser informal.
Agradecería me ayude por favor.
30/03/2018 17:52
katherine
Hola. Solicito ayuda porque entré a España con una visa schengen de turismo italiana y se vence en 10 dias.

1. Existe alguna posibilidad de normalizar mi situación. Soy ingeniero en ciencias informáticas con dominio del idioma inglés y he leído que existe una vía aquí en España para profesionales que quieran radicar en el país

2. Es muy probable que me case con una ciudadana española que a su vez tiene nacionalidad cubana. Es esto un impedimento para obtener la residencia? O la persona breve ser estrictamente española?

Saludos y gracias de antemano
20/03/2018 01:15
Gil000
Hola:

1.- La tarjeta de identidad de extranjero caducada se la debe entregar cuando se le entregue la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión. Es el Cuerpo Nacional de Policía quien le debe retirar la tarjeta al sustituírsela por una nueva. Debe esperar a que llegue el momento.

2.- Debe solicitar cita para presentar la solicitud de TARJETA DE RESIDENCIA DE FAMILIAR DE CIUDADANO DE LA UNIÓN. Debe hacerlo en la Sede Electrónica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Cuando le sea concedida la cita, debe presentar la solicitud en la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia.

3.- La nacionalidad española por residencia ya no se solicita en el Registro Civil del municipio del domicilio. Ahora se solicita en la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia y primeramente se ha de rendir y superar un examen de conocimientos constitucionales y culturales de España, lo cual es competencia del Instituto Cervantes. Pero primeramente deberá cumplir con el tiempo mínimo de residencia en España requerido según sea su caso. Si es nacional de origen de país iberoamericano le bastan dos años de residencia; si está casado con persona de nacionalidad española basta un año de residencia, siempre y cuando el matrimonio haya durado al menos un año y al momento de la presentación de la solicitud no se encuentre separado legalmente ni de hecho de su cónyuge de nacionalidad española.

La residencia debe ser LEGAL, CONTINUADA e INMEDIATAMENTE ANTERIOR A LA PETICIÓN. Y se considerará residente legal desde la fecha de inicio de efectos de la autorización de residencia o en el caso de las personas sujetas a régimen comunitario, desde la fecha de expedición del certificado de registro o desde la fecha de inicio de efectos de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión.

Si usted ha tenido una autorización de residencia por circunstancias excepcionales, no la renovó y luego solicita una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, será considerado residente legal a partir de la fecha de inicio de efectos de esa tarjeta, porque como no renovó su anterior autorización, hubo interrupción en la continuidad de su residencia legal y ahora tendrá que empezar a correr otra vez desde el principio.

Un cordial saludo.
19/03/2018 15:34
katherine
Hola Buen dia,
yo soy poseedor de una tarjeta de residencia temporal la cual se me fue dada por circunstancias excepcionales se me vencio en febrero y no he renovado porque me caso ahora en abril que debo hacer con esa tarjeta ? donde debo entregar esa tarjeta para no tener inconvenientes futuros?

Estuve leyendo que al momento de casarme debo ir solicitando la cita para la nacionalidad para ir agilizando pero he entrado en la website del gobierno y no hay citas únicamente para los 15 días posteriores a la fecha que entro esto que quiere decir que hay que presentar todo en esos 15 días o que debo esperar un año? ya que no quiero perder tiempo y ir teniendo todo organizado

¿a partir de cuándo se considera el inicio de ese año para solicitar la nacionalidad por residencia si me he casado?

Muchisimas gracias estare eternamente agradecido por el aporte ya que me gusta tener todo claro .
11/02/2018 01:13
Rosarabel
Hola:

1.- Debe solicitar la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión en la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia.

2.- Es necesario que usted sea trabajadora por cuenta ajena o propia; estudiante matriculada para cursar estudios en España o cuente con recursos económicos propios y seguro médico. Si está en paro y está cobrando la prestación contributiva de desempleo, también le sirve. Lo que no serviría es estar cobrando prestaciones no contributivas de naturaleza asistencial o prestaciones sociales que pudieran concederle los Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma.

3.- En el siguiente enlace tiene la página web de la Sede Electrónica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas para solicitar cita previa para la presentación de la solicitud de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión:

https://sede.administracionespublicas.gob.es/pagina/index/directorio/icpplus

En el siguiente enlace tiene la hoja informativa oficial del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, con los documentos que se debe presentar junto con la solicitud de tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión:

http://extranjeros.empleo.gob.es/es/InformacionInteres/InformacionProcedimientos/CiudadanosComunitarios/hoja103/index.html


Un cordial saludo.
11/02/2018 01:05
Fer2018
Hola:

1.- Si se casó con una persona de nacionalidad española y al año se divorció y no hubo hijos, debió solicitar la modificación a régimen general en el plazo de tres meses contados a partir de la fecha de firmeza de la sentencia. Si no lo hizo, quedó en situación irregular, aunque siguieta teniendo en su poder una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión nominalmente en vigor.

2.- Si se vuelve a casar con una persona de nacionalidad española, le volverá a corresponder una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión. Su NIE ( Número de Identidad de Extranjero), seguirá siendo el mismo.

3.- La solicitud de tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión debe presentarse en la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia. Permite residir en España y trabajar.

Un cordial saludo.
10/02/2018 17:00
katherine
Buenos dias ..muchas gracias por vuestro servicio...Soy Uruguayo y hace unos años me case con española,al año me divorcie..obtuve nie al casarme y se me vencio hace ya hace 5 años..no hice ningun tramite despues de divorciarme ...Al dia de hoy me vuelvo a casar con española ,mi pregunta es si puedo tener algun problema ..donde debo dirijirme para tramitar ...tendre permiso de trabajo?...me renuevan el nie sin ningun problema?..muchas gracias
30/01/2018 01:50
katherine
Hola buenas noches. Mi esposo es dominicano (yo española de nacimiento )por fin va a poder viajar a España, y en estos momentos de tanta emoción también se le llena la cabeza de muchas dudas. Una de ellas es que tiene que hacer para obtener la tarjeta de residencia una vez que entre al país( y los papeles que le piden , cuales serian). Y si sin tenerla puede trabajar. El tiene un visado por reagrupacion familiar . Muchas gracias de antemano y espero su respuesta
Yo me encuentro ahora mismo en el paro y con una hija de dos años y embarazada de un bebé. Dada mi situacion el no podría obtener su tarjeta de residencia ??
Un saludo
29/01/2018 01:32
Menguale
Hola:

1.- El NIE ( Número de Identidad de Extranjero), es sólo un número identificatorio y por sí solo no dice nada respecto de la situación jurídica-administrativa del extranjero en España. Pueden solicitar NIE incluso extranjeros que no residen en España si lo solicitan en razón de tener intereses en el país. Para solicitar NIE dentro de España se requiere hallarse legalmente en el país y manifestar las razones por las cuales se lo solicita.

2.- Distintas son las autorizaciones de residencia o como sucede en el caso de los familiares de ciudadano de la Unión, las tarjetas de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, donde sí se manifiesta expresamente el estatus del extranjero en España. En el caso del cónyuge de una persona de nacionalidad española le corresponde una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, en la cual se incorpora un NIE, que tiene una vigencia de 5 años y autoriza a trabajar en España. Pero si se permanece fuera de España más de 6 meses en un año, la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión caduca por ausencia, salvo que se encuentre en alguno de los supuestos en los que se puede justificar la ausencia o cuando no sea de aplicación la caducidad por ausencia.

En el siguiente enlace tiene la información y los requisitos:

http://extranjeros.empleo.gob.es/es/InformacionInteres/InformacionProcedimientos/CiudadanosComunitarios/hoja103/index.html

Un cordial saludo.
28/01/2018 01:46
katherine
Hola,
Mi novio y yo al fin nos podemos casar, en un mes tenemos ya cita en el ayuntamiento para el matrimonio. Nuestra duda es.. que después de la boda no estamos viendo de irnos a Turquía ( su país ) pero no sabemos cuánto tiempo puede estar el allí o si tendría problemas para luego regresar ? Entiendo que solicitaríamos antes el NIE . Que requisitos se precisan? Nos recomiendan el nie o la tarjeta de familiar de ciudadano de la ue? Por cuánto tiempo le darán el NIE antes de tener que renovarlo ? Se que son muchas preguntas pero no sabemos a quién acudir! Gracias
18/01/2018 01:23
Natttyy
Hola:

Si se casa con usted en España, su cónyuge tendrá derecho a solicitar una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión en España, siempre y cuando usted sea trabajadora por cuenta ajena o propia; sea estudiante matriculada para cursar estudios en España o cuente con recursos económicos propios suficientes.

Las personas extranjeras extracomunitarias que reciben la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión tienen derecho a trabajar en España.

Un cordial saludo.
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los pasos a seguir después del matrimonio para tramitar la tarjeta de comunitario

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14/09/2020 15:04
666666666
Hola:

Si ella es española, cuando se hayan casado, a usted le corresponderá la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión.

Si ella está trabajando por cuenta ajena es suficiente, porque el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, que regula el régimen comunitario, no establece más condiciones que ser trabajador por cuenta ajena o propia (no entra a hacer más distinciones, ni precisiones, ni especificaciones, que si el legislador, en este caso el legislador comunitario, no ha entrado a hacer, no corresponde a los operadores jurídicos entrar a efectuar) . Con todo, conviene que el salario sea, al menos, el salario mínimo interprofesional.

Se tiene en cuenta las circunstancias personales del ciudadano de la Unión cuando la persona no es trabajadora por cuenta ajena o propia, ni estudiante matriculada para cursar estudios en España y en cambio, alega disponer de recursos económicos propios suficientes: solo en ese caso sí, el legislador comunitario establece que se deberá tener en cuenta las circunstancias personales del ciudadano de la Unión y que, en todo caso, se tendrá por suficientemente probada la suficiencia de recursos económicos propios suficientes cuando la cantidad de la que disponga sea igual o superior a la cantidad mínima por debajo de la cual, aquí en España, la Seguridad Social concede la prestación no contributiva, teniendo en cuenta el número de personas a cargo. Pero solo en estos casos. Si la persona trabaja por cuenta ajena y cobra su salario, es suficiente.

Las disposiciones previstas en el Reglamento de la Ley de Extranjería para el ejercicio del derecho a la reagrupación familiar no son aplicables, en principio, a las personas sujetas a régimen comunitario, que tienen una regulación específica y además, por normas de Derecho de la Unión Europea, que tienen primacía sobre las de Derecho interno. Las normas de Derecho interno solo pueden ser de aplicación a ciudadanos de la Unión y sus familiares en la medida en que resulten más beneficiosas que las normas de Derecho de la Unión Europea.

Después de casarse, si su cónyuge española es trabajadora por cuenta ajena, puede usted solicitar la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, solo probando la calidad de trabajadora por cuenta ajena de su cónyuge y preferiblemente, que cobre, al menos, el salario mínimo interprofesional.

Un cordial saludo.
14/09/2020 12:59
Hola quería saber una respuesta si es posible soy de nacionalidad Albania y me voy a casarme con mi novia española aquí en España .... Quiero saber después que nos casamos para tener el NIE yo tiene que tener una nómina de 1200€ al mes mi novia ella también tiene una hija, porque así no as dicho un abogado aquí Gracias
23/02/2019 00:04
katherine
Muy buenas,
Me case ayer en registro civil por poderes y tengo mi libro de familia y certificado de matrimonio.
Mi esposa esta en mi país (IRAN) y no se como es el siguiente paso y que tengo que hacer para traerla a Madrid.
Gracias y un saludo a tod@s.
29/01/2019 10:38
katherine
Me han respondido del 21 de enero del 2019, que tenía mal una documentación, y de vuelta lo tuve que cargar, incluso en todo ese tiempo, mi pasaporte venció, y tuve que poner el nuevo, espero que eso no me cree más problemas.
30/11/2018 12:08
Mariaelena123
Ningún avance desde 19 de noviembre... no tengo idea de cual es el siguiente paso. Y nadie sabe decirme nada... solo esperar, lo que no se, ni que esperar...
30/11/2018 12:05
Saulacuna
Saulcuna, estoy en la misma situación. ¿Tienes algún avance en tu solicitud?

Saludos.
19/11/2018 18:07
katherine
Buenas tardes, alguien supiera decirme cual sería el siguiente proceso una vez se confirmen la recepción de la documentación por REC (La solicitud de cita a Extranjería para Tarjeta de de familiar de comunitario lo hemos hecho por el Registro Electrónico Común), porque no estoy seguro cuál sería el siguiente paso, viendo y considerando que solo emite el siguiente mensaje: "CONFIRMADO" en los ítems de Reg. Gral. de la Del.Gob. en Cataluña y REGISTRO ELECTRÓNICO, como, cuando y donde puedo saber cuando es la cita, o bien, a través de que lo debo averiguar?.
Gracias.
24/09/2018 04:29
Aziz4545
Hola:

1.- Es posible contraer matrimonio civil en España si al menos uno de los contrayentes es de nacionalidad española o si ambos son extranjeros, al menos uno debe estar domiciliado en España. De modo que si usted está domiciliado en España es suficiente para que pueda contraer matrimonio en España.

2.- Para contraer matrimonio civil se ha de tramitar un expediente matrimonial previo en el Registro Civil del municipio español en cuyo Ayuntamiento esté empadronado cualquiera de los contrayentes.

3.- Si ustedes quieren contraer matrimonio en Francia, sólo es posible si, al menos uno de los contrayentes :

- Es de nacionalidad francesa, que puede contraer matrimonio en el municipio donde tenga su domicilio, residencia o en el municipio de domicilio o residencia de alguno de sus progenitores.

- Si es extranjero, si tiene su domicilio en un municipio francés.

- Si es extranjero, tiene su residencia establecida por, al menos, un mes continuo en un municipio francés.

- Si es extranjero, si uno de sus progenitores tiene su domicilio o residencia en algún municipio francés.

NOTA.- En Francia se entiende domicilio por el lugar de residencia habitual oficial de una persona, esto es, donde reside y tiene ánimo de permanecer porque tiene en ese lugar su centro de vida e intereses. En cambio, la residencia es un lugar donde la persona habita efectivamente y de modo estable, aunque no necesariamente sea su domicilio. En todo caso, ambos conceptos tienen que ver con el lugar donde la persona tiene su centro de vida e intereses, ejerce sus derechos y cumple con sus obligaciones, pero no con su situación administrativa en el país en el caso de que sea extranjera.

En el siguiente enlace tiene información oficial sobre la celebración del matrimonio en Francia :

https://www.service-public.fr/particuliers/vosdroits/F930


4.- Con todo, conviene tener presente que en Francia sólo es posible oficialmente contraer matrimonio civil, porque es un Estado laico. En cambio, en España el Estado es aconfesional y es posible tanto contraer matrimonio civil, ante funcionario público del Estado, como que también se reconozcan efectos civiles a los matrimonios celebrados en forma religiosa, de modo que quienes profesan alguna creencia religiosa pueden casarse de acuerdo con el rito establecido por su religión y ver reconocidos efectos civiles a esos matrimonios.

5.- Ahora bien: si su cónyuge no es residente legal en España, ni tampoco es residente legal en Francia, el hecho del matrimonio no es suficiente para que pueda obtener una autorización de residencia en España, porque tendría que solicitarse una autorización de residencia por reagrupación familiar en la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia, que podría concederse si se cumple con los requisitos. Pero el problema estribaría en que la persona tendría que regresar a su país a tramitar el visado de reagrupación familiar y volver con él a España, pero es precisamente cuando surgen los problemas porque, en cambio la normativa en vigor establece como causal de inadmisión a trámite de la solicitud de visado por reagrupación familiar que la persona se hubiera encontrado en España en situación irregular. Por eso, en la práctica, lel extranjero extracomunitarios en situación irregular que contrae matrimonio o formaliza unión de hecho registrada con otro extranjero extracomunitario residente legal en España, no ve inmediatamente regularizada su situación y muchos deben esperar a cumplir el tiempo de permanencia mínimo exigido para solicitar una autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo social. Con todo, si usted adquiriese la nacionalidad española por residencia, ella tendría automáticamente derecho a residir en España en régimen comunitario y podrá solicitar la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión.

Con todo, de cara al futuro, debe tener en cuenta que si se casa en Francia y después adquiere la nacionalidad española, tendrá que solicitar el reconocimiento e inscripción de ese matrimonio en el Registro Civil Central ( Madrid) para que su cónyuge se pueda beneficiar del derecho de residencia en España y eso tarda mucho tiempo. En cambio, si se casa en España, ya constará inscrito su matrimonio en el Registro Civil español y su cónyuge podrá solicitar inmediatamente la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión sin tener que esperar.

Un cordial saludo.
23/09/2018 20:02
katherine
hola muy buenas :
tengo una pregunta yo soy marroqui y vivo en españa desde 2003
me pregunta es que tramite hay que hacer para casarce con una imegrante en francia y lleva 5 años en francia y si es posible casarce y obtener residencia en españa y cuanto tarda los tramites en responder para que mi novia puede obtener residencia como yo
yo tengo residencia de lagra duracion y tengo nacionalidad presentada y ahun no me respondioron.
por favor lo estoy pasando muy mal y espero respuesta
mucha gracias
08/04/2018 23:31
katherine
Buenas noches soy peruana y me acabo de casar con mi novio que es español hace dos días y quisiera saber que hacer para ya poder trabajar o dejar de ser informal.
Agradecería me ayude por favor.
30/03/2018 17:52
katherine
Hola. Solicito ayuda porque entré a España con una visa schengen de turismo italiana y se vence en 10 dias.

1. Existe alguna posibilidad de normalizar mi situación. Soy ingeniero en ciencias informáticas con dominio del idioma inglés y he leído que existe una vía aquí en España para profesionales que quieran radicar en el país

2. Es muy probable que me case con una ciudadana española que a su vez tiene nacionalidad cubana. Es esto un impedimento para obtener la residencia? O la persona breve ser estrictamente española?

Saludos y gracias de antemano
20/03/2018 01:15
Gil000
Hola:

1.- La tarjeta de identidad de extranjero caducada se la debe entregar cuando se le entregue la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión. Es el Cuerpo Nacional de Policía quien le debe retirar la tarjeta al sustituírsela por una nueva. Debe esperar a que llegue el momento.

2.- Debe solicitar cita para presentar la solicitud de TARJETA DE RESIDENCIA DE FAMILIAR DE CIUDADANO DE LA UNIÓN. Debe hacerlo en la Sede Electrónica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Cuando le sea concedida la cita, debe presentar la solicitud en la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia.

3.- La nacionalidad española por residencia ya no se solicita en el Registro Civil del municipio del domicilio. Ahora se solicita en la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia y primeramente se ha de rendir y superar un examen de conocimientos constitucionales y culturales de España, lo cual es competencia del Instituto Cervantes. Pero primeramente deberá cumplir con el tiempo mínimo de residencia en España requerido según sea su caso. Si es nacional de origen de país iberoamericano le bastan dos años de residencia; si está casado con persona de nacionalidad española basta un año de residencia, siempre y cuando el matrimonio haya durado al menos un año y al momento de la presentación de la solicitud no se encuentre separado legalmente ni de hecho de su cónyuge de nacionalidad española.

La residencia debe ser LEGAL, CONTINUADA e INMEDIATAMENTE ANTERIOR A LA PETICIÓN. Y se considerará residente legal desde la fecha de inicio de efectos de la autorización de residencia o en el caso de las personas sujetas a régimen comunitario, desde la fecha de expedición del certificado de registro o desde la fecha de inicio de efectos de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión.

Si usted ha tenido una autorización de residencia por circunstancias excepcionales, no la renovó y luego solicita una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, será considerado residente legal a partir de la fecha de inicio de efectos de esa tarjeta, porque como no renovó su anterior autorización, hubo interrupción en la continuidad de su residencia legal y ahora tendrá que empezar a correr otra vez desde el principio.

Un cordial saludo.
19/03/2018 15:34
katherine
Hola Buen dia,
yo soy poseedor de una tarjeta de residencia temporal la cual se me fue dada por circunstancias excepcionales se me vencio en febrero y no he renovado porque me caso ahora en abril que debo hacer con esa tarjeta ? donde debo entregar esa tarjeta para no tener inconvenientes futuros?

Estuve leyendo que al momento de casarme debo ir solicitando la cita para la nacionalidad para ir agilizando pero he entrado en la website del gobierno y no hay citas únicamente para los 15 días posteriores a la fecha que entro esto que quiere decir que hay que presentar todo en esos 15 días o que debo esperar un año? ya que no quiero perder tiempo y ir teniendo todo organizado

¿a partir de cuándo se considera el inicio de ese año para solicitar la nacionalidad por residencia si me he casado?

Muchisimas gracias estare eternamente agradecido por el aporte ya que me gusta tener todo claro .
11/02/2018 01:13
Rosarabel
Hola:

1.- Debe solicitar la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión en la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia.

2.- Es necesario que usted sea trabajadora por cuenta ajena o propia; estudiante matriculada para cursar estudios en España o cuente con recursos económicos propios y seguro médico. Si está en paro y está cobrando la prestación contributiva de desempleo, también le sirve. Lo que no serviría es estar cobrando prestaciones no contributivas de naturaleza asistencial o prestaciones sociales que pudieran concederle los Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma.

3.- En el siguiente enlace tiene la página web de la Sede Electrónica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas para solicitar cita previa para la presentación de la solicitud de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión:

https://sede.administracionespublicas.gob.es/pagina/index/directorio/icpplus

En el siguiente enlace tiene la hoja informativa oficial del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, con los documentos que se debe presentar junto con la solicitud de tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión:

http://extranjeros.empleo.gob.es/es/InformacionInteres/InformacionProcedimientos/CiudadanosComunitarios/hoja103/index.html


Un cordial saludo.
11/02/2018 01:05
Fer2018
Hola:

1.- Si se casó con una persona de nacionalidad española y al año se divorció y no hubo hijos, debió solicitar la modificación a régimen general en el plazo de tres meses contados a partir de la fecha de firmeza de la sentencia. Si no lo hizo, quedó en situación irregular, aunque siguieta teniendo en su poder una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión nominalmente en vigor.

2.- Si se vuelve a casar con una persona de nacionalidad española, le volverá a corresponder una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión. Su NIE ( Número de Identidad de Extranjero), seguirá siendo el mismo.

3.- La solicitud de tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión debe presentarse en la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia. Permite residir en España y trabajar.

Un cordial saludo.
10/02/2018 17:00
katherine
Buenos dias ..muchas gracias por vuestro servicio...Soy Uruguayo y hace unos años me case con española,al año me divorcie..obtuve nie al casarme y se me vencio hace ya hace 5 años..no hice ningun tramite despues de divorciarme ...Al dia de hoy me vuelvo a casar con española ,mi pregunta es si puedo tener algun problema ..donde debo dirijirme para tramitar ...tendre permiso de trabajo?...me renuevan el nie sin ningun problema?..muchas gracias
30/01/2018 01:50
katherine
Hola buenas noches. Mi esposo es dominicano (yo española de nacimiento )por fin va a poder viajar a España, y en estos momentos de tanta emoción también se le llena la cabeza de muchas dudas. Una de ellas es que tiene que hacer para obtener la tarjeta de residencia una vez que entre al país( y los papeles que le piden , cuales serian). Y si sin tenerla puede trabajar. El tiene un visado por reagrupacion familiar . Muchas gracias de antemano y espero su respuesta
Yo me encuentro ahora mismo en el paro y con una hija de dos años y embarazada de un bebé. Dada mi situacion el no podría obtener su tarjeta de residencia ??
Un saludo
29/01/2018 01:32
Menguale
Hola:

1.- El NIE ( Número de Identidad de Extranjero), es sólo un número identificatorio y por sí solo no dice nada respecto de la situación jurídica-administrativa del extranjero en España. Pueden solicitar NIE incluso extranjeros que no residen en España si lo solicitan en razón de tener intereses en el país. Para solicitar NIE dentro de España se requiere hallarse legalmente en el país y manifestar las razones por las cuales se lo solicita.

2.- Distintas son las autorizaciones de residencia o como sucede en el caso de los familiares de ciudadano de la Unión, las tarjetas de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, donde sí se manifiesta expresamente el estatus del extranjero en España. En el caso del cónyuge de una persona de nacionalidad española le corresponde una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, en la cual se incorpora un NIE, que tiene una vigencia de 5 años y autoriza a trabajar en España. Pero si se permanece fuera de España más de 6 meses en un año, la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión caduca por ausencia, salvo que se encuentre en alguno de los supuestos en los que se puede justificar la ausencia o cuando no sea de aplicación la caducidad por ausencia.

En el siguiente enlace tiene la información y los requisitos:

http://extranjeros.empleo.gob.es/es/InformacionInteres/InformacionProcedimientos/CiudadanosComunitarios/hoja103/index.html

Un cordial saludo.
28/01/2018 01:46
katherine
Hola,
Mi novio y yo al fin nos podemos casar, en un mes tenemos ya cita en el ayuntamiento para el matrimonio. Nuestra duda es.. que después de la boda no estamos viendo de irnos a Turquía ( su país ) pero no sabemos cuánto tiempo puede estar el allí o si tendría problemas para luego regresar ? Entiendo que solicitaríamos antes el NIE . Que requisitos se precisan? Nos recomiendan el nie o la tarjeta de familiar de ciudadano de la ue? Por cuánto tiempo le darán el NIE antes de tener que renovarlo ? Se que son muchas preguntas pero no sabemos a quién acudir! Gracias
18/01/2018 01:23
Natttyy
Hola:

Si se casa con usted en España, su cónyuge tendrá derecho a solicitar una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión en España, siempre y cuando usted sea trabajadora por cuenta ajena o propia; sea estudiante matriculada para cursar estudios en España o cuente con recursos económicos propios suficientes.

Las personas extranjeras extracomunitarias que reciben la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión tienen derecho a trabajar en España.

Un cordial saludo.