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los puntos limpios y los datos personales

6 Comentarios
 
Los puntos limpios y los datos personales
17/09/2011 20:31
Hola,

Vengo comprobado desde hace unos meses que cada vez que un ciudadano colabora con la conservación del medio ambiente llevando los residuos a cualquiera de los puntos limpios existentes en mi ciudad, parece que el Consistorio da más importancia a conocer los datos personales de los ciudadanos que a otra cosa.
Empezamos porque nada más entrar con el vehículo, el empleado toma nota por escrito de la matrícula; luego exige que se le den el nombre y DNI de la persona que deja el residuo. Si uno pregunta con qué objeto se recopilan esos datos, el empleado llega a decirte que si no se los das no te permiten dejar los residuos. Por otra parte dan argumentos tan desafortunadamente escogidos como que es para hacer una estadística o por “motivos de producción”.
Las pertinentes explicaciones de los empleados son totalmente ambiguas y estúpidas. Se limitan a enseñar un cartelito puesto en la caseta-oficina donde figura una reseña a la Ley 15/1999 de Protección de Datos, que dice que tenemos derecho a la rectificación o la cancelación de nuestros datos del fichero, y que las reclamaciones deben hacerse a la empresa adjudicataria, que gestiona dicho fichero. Esto no me parece un argumento válido para justificar la obligación del usuario de proporcionar nombre, DNI, matrícula del coche y dirección postal. ¿Para qué quieren el Consistorio o la empresa esos datos?.

He visitado la web municipal para informarme al respecto y solo pone ..Se deberá cumplimentar el documento que nos facilitará el operario.. Esto es de lo más ambiguo y no aclara nada si es legalmente obligatorio dar los datos personales solicitados. En el enlace “normativa” que se incluye en la anterior no parece hacerse alusión alguna al tema.

Por otra parte se dan las siguientes circunstancias:
1. El empleado empieza a tomar por escrito, en formulario con membrete del Ayuntamiento, los datos desde que el vehículo entra a la instalación, sin informar ni pedir permiso previo para ello. ¿ Sería esto ya por si mismo una violación de la legislación vigente y/o provocar indefensión?.

2. No existe o al menos no se informa, por adelantado al uso del servicio, y ni de palabra ni por escrito de modo alguno, que exista normativa oficial de Administración Pública alguna, que ampare la exigencia de dar los datos.


3. El empleado trabaja para una empresa privada, no es ni siquiera funcionario, y desde luego no es autoridad pública para exigir datos personales, como un agente de policía. Desde este punto de vista, corregidme si me equivoco, el ciudadano no tiene ninguna obligación de dar dato alguno y sin embargo sí que tiene derecho, si no obligación, de contribuir a la conservación del medio ambiente depositando allí los residuos, cosa que se le deniega si no deja los datos.

4. Amparándonos en la Ley 15/1999 de Protección de datos, precisamente en la única cosa de la que te informan, eso sí, a posteriori y sólo si te quejas. Puesto que el usuario tiene derecho a la cancelación de sus datos del fichero. Si en ese mismo momento manifiesta su negativa a dar sus datos, ¿no le ampara esa misma Ley en sus deseos?. Es un sinsentido que, manifestando no desear darlos, deba hacerlo por escrito para que su derecho se haga supuestamente efectivo, pero pase un tiempo indeterminado en el que habiendo denegado su permiso, los datos permanezcan.

Uno podría pensar que se quisiera cobrar a los usuarios por el uso del punto limpio, pero resulta que se indica claramente que el servicio es gratuito. Así pues, ¿para qué los quieren?.

Respecto a los argumentos dados por los empleados, opino que los datos que serían necesarios para llevar una estadística mínimamente útil para algún fin legítimo y transparente no son los que se piden. Sería razonable una encuesta anónima pidiendo datos tales como: edad, sexo, veces que se usa el servicio en un periodo de tiempo, marca, modelo y nº de serie del aparato u otras características del residuo que se deposita. Sin embargo sólo quieren saber el nombre, DNI, matrícula…, ignorando cualquier característica del residuo.


Me gustaría que me dierais vuestra opinión al respecto.

Un saludo y gracias
19/09/2011 17:10
Tendría sentido, desde lo que conozco, para prever supuestos de vertidos de sustancias porhibidas. trabajé en una administración que gestionaba puntos limpios a través de una empresa contratista. En una ocasión se encontraron vertidos de sustancias prohibidas, y como la empresa que gestionaba uno de los puntos limpios no podía controlar a los usuarios, no se pudo determinar quien fue el responsable. Lo que me extraña es lo que comentas, que no controlan precisamente los vertidos.
En caunto a que sea un trabajador de la empresa contratada, si es una concesión de servicio público la empresa a través de su personal tiene ciertas facultades que, en otro caso, le corresponderían a los funcionarios. El reglamento de servicios de las corporaciones locales dice en estos casos que "La concesión otorgará al concesionario las facultades necesarias para prestar el servicio.". Esto es lo mismo que cuando una empresa gestiona otro servicio público como puede ser una residencia de ancianos, también se toma nota de datos que son necesarios. Si la recogida de datos es proporcional al uso para el que se recogen no considero que esté prohibido por la ley.
Salvo mejor opinión
19/09/2011 17:16
por cierto, la posibilidad de recoger datos de los usuarios del servicio puede venir reglamentada en la regulación que se haya hecho por la Administración competente del citado servicio público, atendiendo a criterios objetivos, de eficacia y de eficiencia en la prestación del servicio.
19/09/2011 18:27
hola
gracias por responder

En la normativa municipal sobre residuos no figura nada. Lo miré antes de escribir.

¿recoger ese tipo de datos tan personales sin informar previamente e incluso sin pedir permiso?

Los residuos van cada uno a su contnedor, pero para una buena gestión, deberían mirarlos unpoquito más....
Tal como trabajan, yo podría ir, echar algo toxico, y aun teniendo mis datos no podrían saber que he sido yo

¿crees entonces que pedir esos datos personales y el modo de hacerlo es lícito?
saludos


20/09/2011 14:34
Bueno, ten en cuenta que para usar muchos servicios públicos te requieren datos personales de todo tipo. Considero que si la recogida tiene una finalidad suficiente y proporcionada, sería legal. Desde luego no creo que se soliciten para fines estadísticos, no lo veo suficiente motivo. Ya te digo que pienso que será por motivos de seguridad en los resíduos que se depositen, por eso no me parece lógico que no realicen una pequeña supervisión de lo que se vierte. También es raro que no esté regulado el servicio por ordenanza municipal. Desde luego en el contrato administrativo firmado entre la empresa y el ayuntamiento estará prevista la cláusula. Si tienes mucho interés podrías solicitar en el ayuntamiento que te den vista del expediente del contrato, en concreto del clausurado que recoge estas facultades de la empresa, cláusulas que estarán en los pliegos de condiciones que regía el expediente de contratación. Se trata de un expediente finalizado (puesto que la adjudicación del contrato ya ha tenido lugar), por lo que tienes derecho a acceder.
14/11/2011 21:24
hola
escribí al defensor del pueblo de mi comunidad y mirad lo que le respondió el ayuntamiento, creo que no tiene desperdicio.
Igual era para pasarselo a algún profesor de la facultad de derecho a ver que dice.

1. El Ayto. argumenta literalmente .. porque está en la legislación vigente... NO dice en cual, porque aquí nadie la encuentra.

2. PEOR AUN
... la obligación de dar los datos personales figura en el pliego de condiciones del contrato de exoplotación de los puntos limpios entre el Ayto y la empresa adjudicataria .., empresa que es privada!!!.
No sabía yo que un contrato tuviera caracter normativo y encima que vinculara a personas que no lo han firmado.

¿opiniones?

saludos
15/11/2011 09:34
Respecto a la prevsion en el pliego del contrato no importa si es empresa publica o privada a estos efectos, lo relevante es de donde surge la obligacion para el ciudadano, o bien esta sometido a una potestad administrativa derivada de la ley kedando sujeto de forma generica, por ejemplo mediante la regulacion del servicio publico en reglamento, o bien, previo procedimiento instruido al efecto, y dirigido de forma concreta a un ciudadano. Tambien pueden surgir obligaciones de negocios bilaterales, pero por eso mismo, por ser entre partes concretas solo obligan a estas, como bien indicas.Tal vez exista norma sectorial ke imponga la obligacion pero deberian especificarla.A mi me parece ke lo mas logico es ke el ayto reglamentase el servicio.Ya ke reglamentarlo en el pliego de condiciones no parece lo mas adecuado, de todas formas pocas posibilidades de reaccion kedan contra esta manera de actuar del ayto.Se podria usar el derecho de peticion o la iniciativa popular regulada en la ley para presentar un reglamento.salvo mejor criterio