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luz en urbanizacion

12 Comentarios
 
Luz en urbanizacion
11/10/2009 21:33
muy buenas a ver si alguien me podria ayudar vivo en una urbanizacion y las casas tienen 25 años el suelo esta calificado como rustico y estamos pagando catastro como urbano tengo plano de la urbanizacion numero de parcela ect. y queremos poner luz nos hacen el proyecto electricas pero el alcalde no quiere firmarlo se le puede obligar de alguna manera tenemos cedula de habitabilidad.
13/10/2009 09:51
¿Qué es lo que tiene que firmar el Ilmo. Alcalde?
13/10/2009 20:41
me han dicho unos vecinos que el proyecto de luz o esque no tiene que firmar nada
14/10/2009 09:26
Estimado Luisitito:

El proyecto lo firmará el técnico competente que hayan contratado.

El alcalde a lo mejor tiene que firmar permisos de paso por zonas de propiedad del Excmo. Ayto. o a lo mejor considera que lo que hay que hacer es urbanizar la zona y no otorga la preceptiva licencia de obras, o a lo mejor la zona por la que se pretenden pasar las líneas es zona protegida y no se puede pasar en aéreo y hay que plantear otras cosas en proyecto.

Hay muchas posibilidades distintas y para que podamos ayudarle, debe informarse exactamente de cual es el problema.

Saludos,
14/10/2009 11:04
El asunto desde mi punto de vista está muy claro.

El suelo es rústico, las viviendas son ilegales, no disponen de servicios públicos.

En consecuencia el alcalde no puede conceder licencia de primera ocupación y sin ella, la empresa suministradora no puede proceder al suministro de electricidad.

En el PGOU o las NNSS del municipio, se debe determinar la forma de actuar en esa urbanización ilegal.
14/10/2009 12:11
Yo no lo tengo tan claro.

El suelo es rústico, no sabemos de que comunidad autónoma se trata, les han otorgado y cobrado las cédulas de habitabilidad, cada vivenda será un mundo y en función de las fechas de total terminación de la obra, de la comunidad autónoma y de la fecha de otorgamiento y cobro de la cédula, habrá casas ilegales sin consolidar, ilegales consolidadas y otras serán totalmente legales y hasta con derecho a indemnización de la construcción, en su caso.

Saludos,
14/10/2009 14:06
Si las viviendas de esa " urbanización " tuviesen cédula de habitabilidad, significaría que tendrían la red de suministro a pie de parcela así como el resto de los servicios públicos y de tenerlos, el ayuntamiento no tendría que firmar absolutamente nada, con enarbolar la cédula de habitabilidad la empresa de servicios está obligada a prestarlos.

En ninguna CCA, la legislación urbanística autoriza a ningún planeamiento municipal, que el suelo de una " urbanización " con todos los servicios públicos ejecutados y con las cesiones obligatorias ofrecidas y aceptadas por el ayuntamiento, lo clasifique de rústico.

Creo que Luisitito está en un error cuando dice que dispone de cédula de habitabilidad.
14/10/2009 19:02
Lo que nos ha dicho Luisito es que tienen la "cédula de habitabilidad" y yo me lo creo hasta que diga lo contrario.

Un saludo,
14/10/2009 20:34
haber amigos la zona donde vivo es zona urbana por que en el catastro sale como z u llevamos desde 1987 pagando como suelo urbano las casas estan lagalizadas con sus escrituras y todo lo demas las casas estan hechas en 1980 y el ayuntamiento en su dia dijo todoos a pagar contribucion el ibi sale suelo urbano vivo en la zona de aragon en osera de ebro haber si con esto os puedo ayudar mas oslo agradecco mucho .saludos
14/10/2009 21:40
Luisitito,

Lo que salga en el catastro no tiene ningún valor a efectos de la clasificación del suelo.

Es el plan general quien tiene la facultad para clasificarlo, verifícalo, aunque ya has dicho que es suelo rústico.

La existencia de escrituras y su inscripción en el registro no habilitan para que esas viviendas sean usadas, a pesar de que estén habitadas. Para ello, y para suministraros electricidad, es necesaria la licencia de primera ocupación que expide el ayuntamiento y firma el alcalde. Esa licencia no debes considerarla concedida por el hecho de pagar el IBI de la casa, son dos cosas totalmente diferentes.

Entiendo que es esa licencia de primera ocupación lo que no quiere firmar el alcalde,y si no lo hace es de suponer que sus razones tendrá. Una de ellas podría ser que la urbanización no está ejecutada, o no lo está adecuadamente.

Creo que la situación debe ser la que describo y no otra, como también creo que tienes los conceptos equivocados en esta materia.







14/10/2009 21:48
como puedo saber si tengo esa licencia de primera ocupacion y si puedo conseguirlo de alguna manera o si vale con la cedula de habitibilidad
14/10/2009 23:21
Pienso que lo primero que se tendría que hacer siempre es ir al Ayuntamiento correspondiente y solicitar toda la información deseada que normalmente suelen dar y a partir de esta se puede analizar la situación jurídico-urbanística de cada parcela.
Ya hablamos e otro día en otro apartado que no siempre, ni en cada comunidad autónoma es igual, coincide licencia de primera ocupación y cédula de habitabilidad.
15/10/2009 13:55
Efectívamente Cicero, aquí en Aragón la cédula de habitabilidad de las viviendas las expedía el Departamento de Obras Públicas y Transportes de la DGA hasta abril de 2.009, a partir de esa fecha se suprimió para las viviendas nuevas, no así para las renovaciones de las usadas.

Si la cédula está vigente no te deberían poner ningún problema para darte de alta en el servicio de electricidad, pero debes tener en cuenta, si efectivamente tienes la cédula de habitabilidad en tu poder, que a los 15 años de su expedición caducan y en consecuencia debiste tramitar, si no lo hiciste, una nueva cédula de habitabilidad.