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madre fallece, herencia pendiente

7 Comentarios
 
Madre fallece, herencia pendiente
11/08/2006 03:39
Mi madre ha fallecido y en el testamento abierto deja a sus 4 hijos como herederos de su pequeño piso, que ya lo ha ocupado el hijo que más lo necesitaba. Nos ha dicho el abogado del Ocaso que tenemos seis meses para declarar los derechos reales( o impuesto de sucesiones) y no pagar recargo.Pero yo prewgunto: Qué plazo hay para escriturar el piso a nombre de los hijos? Son tammbién seis meses o puede dejarse la escrituración pendiente para más años. NOs ha habvlado un conocido de que se puede esperar para escriturar cinco años, Es así o lleva recargo pasados los seis meses.Gracias
11/08/2006 10:30
El plazo de 6 meses al que haces referencia es unicamente para la liquidación del impuesto de sucesiones, para la adjudicación y partición de la herencia, y por tanto para escriturar dicha partición, que es lo que vienes a pregutnar, no existe ningún plazo legal, por lo que perfectamente puede seguir el piso a nombre de tu madre, no obstante, la comunidad de herederos será responsable de cualquier problema que dicha vivienda cause, y si se quiere vender la misma deberá o procederse a dicha partición y escritura, o bien a solicitar un cif para la comunidad de herederos y vender firmando todos los hijos.
De todas formas, siempre es mejor tener las propiedades adjudicadas y escrituradas correctamente, para evitarse mayores problemas en el futuro.
11/08/2006 10:39
Tengan en cuenta (segun la Comunidad Autonoma), que si la vivienda va a ser "vivienda habitual" (durante minimo 10 años) de alguno de los herederos, tendran derecho a una bonificacion del 95% de la cuota a ingresar.
11/08/2006 11:35
Muchas gracias, Ody y H-25 por vuestra ayuda.Pero quiero aclarararos algo más. Si pregunto por el plazo para escriturar es porque ese piso tiene una anotación de embargo y, claro, escriturar conlleva unos gastos que ahora mismo nos resultan difíciles de afrontar.Nos han aconsejado que, puesto que un hermano ya lo está habitando de manera permanente, no tenemos por qué darnos prisa en escriturary que hasta podría ser conveniente dejarlo como está y que pase un plazo de cinco años porque así prescribe no sé qué. Me podéis índicar vosotros cómo sería más conveniente actuar?Hacedlo, por favor.
Consulta un abogado. Vale la pena.

En la mayoría de las Comunidades no pagar el Impuesto de Sucesiones, además de ilegal, es tonto.

------

lo que comenta H-25 es mucho más complicado y variante según tu residencia de lo que imaginas.

herencia
11/08/2006 17:28
Se trata de Andalucía y no me es fácil por ahora resolver las cosas a base de abogados.Por eso, quiero que alguna persona bien informada y de buena voluntad me oriente sobre eso que dicen que prescribe si pasan cinco años.MUCHAS GRACIAS
4 años y medio desde el día que falleció.

herencia
22/08/2006 12:02
De acuerdo,Herencia y Seguros,pero qués es lo que prescribe 4 años y medio después del día del fallcimiento de mi madre.Gracias de antemano.
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Madre fallece, herencia pendiente
11/08/2006 03:39
Mi madre ha fallecido y en el testamento abierto deja a sus 4 hijos como herederos de su pequeño piso, que ya lo ha ocupado el hijo que más lo necesitaba. Nos ha dicho el abogado del Ocaso que tenemos seis meses para declarar los derechos reales( o impuesto de sucesiones) y no pagar recargo.Pero yo prewgunto: Qué plazo hay para escriturar el piso a nombre de los hijos? Son tammbién seis meses o puede dejarse la escrituración pendiente para más años. NOs ha habvlado un conocido de que se puede esperar para escriturar cinco años, Es así o lleva recargo pasados los seis meses.Gracias
11/08/2006 10:30
El plazo de 6 meses al que haces referencia es unicamente para la liquidación del impuesto de sucesiones, para la adjudicación y partición de la herencia, y por tanto para escriturar dicha partición, que es lo que vienes a pregutnar, no existe ningún plazo legal, por lo que perfectamente puede seguir el piso a nombre de tu madre, no obstante, la comunidad de herederos será responsable de cualquier problema que dicha vivienda cause, y si se quiere vender la misma deberá o procederse a dicha partición y escritura, o bien a solicitar un cif para la comunidad de herederos y vender firmando todos los hijos.
De todas formas, siempre es mejor tener las propiedades adjudicadas y escrituradas correctamente, para evitarse mayores problemas en el futuro.
11/08/2006 10:39
Tengan en cuenta (segun la Comunidad Autonoma), que si la vivienda va a ser "vivienda habitual" (durante minimo 10 años) de alguno de los herederos, tendran derecho a una bonificacion del 95% de la cuota a ingresar.
11/08/2006 11:35
Muchas gracias, Ody y H-25 por vuestra ayuda.Pero quiero aclarararos algo más. Si pregunto por el plazo para escriturar es porque ese piso tiene una anotación de embargo y, claro, escriturar conlleva unos gastos que ahora mismo nos resultan difíciles de afrontar.Nos han aconsejado que, puesto que un hermano ya lo está habitando de manera permanente, no tenemos por qué darnos prisa en escriturary que hasta podría ser conveniente dejarlo como está y que pase un plazo de cinco años porque así prescribe no sé qué. Me podéis índicar vosotros cómo sería más conveniente actuar?Hacedlo, por favor.
Consulta un abogado. Vale la pena.

En la mayoría de las Comunidades no pagar el Impuesto de Sucesiones, además de ilegal, es tonto.

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lo que comenta H-25 es mucho más complicado y variante según tu residencia de lo que imaginas.

herencia
11/08/2006 17:28
Se trata de Andalucía y no me es fácil por ahora resolver las cosas a base de abogados.Por eso, quiero que alguna persona bien informada y de buena voluntad me oriente sobre eso que dicen que prescribe si pasan cinco años.MUCHAS GRACIAS
4 años y medio desde el día que falleció.

herencia
22/08/2006 12:02
De acuerdo,Herencia y Seguros,pero qués es lo que prescribe 4 años y medio después del día del fallcimiento de mi madre.Gracias de antemano.