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Madre irregular debe esperar nacionalidad del hijo nacido aqui?

12 Comentarios
 
Madre irregular debe esperar nacionalidad del hijo nacido aqui?
14/07/2011 11:07
Buenos días, tengo la inquietud, el Reglamento que he visto habla de Irregulares con hijos nacidos en España, logran obtener su documentación; ahora bien, basta con que el hijo haya nacido en España o hay que esperar que el menor tenga la nacionalidad española, la cual se tarda mas de un año por el asunto de la presiunción; esto quiere decir que los padres siguen por mas de un año irregulares, aunque el hijo les haya nacido aqui?
Gracias de antemano
14/07/2011 11:22
Hola vdg112 , si ya tienes iniciado el expediente de nacionalidad por simple presuncion de el menor debes esperar a que este concluya y obtengas la certificacion literal de nacimiento con la anotacion marginal donde dice que el pequeño es español desde su nacmiento, mientras tanto no se puede hacer nada.
Que el hijo nazca en españa no sirve de nada si el registro civil no reconoce que este menor obstenta la nacionalidad española.
Todos los niños de padres extranjeros que nacen en españa deben ser registrados en un registro civil obteniendo asi una certificacion literal de nacimiento ( que da fe del hecho del alumbramiento) pero esa certificacion no viene con la nota marginal hasta que se inicie y concluya el proceso de simple presuncion.

La otra opcion es que los niños que nacen en españa y no reciben nacionalidad española pueden al año solicitarla por residencia legal y continuada, pero claro al menos uno de los padres de este menor debera estar en situacion de legalidad para que este niño despues de nacer y ser registrado ademas en el consulado del pais de sus padres pueda obtener una autorizacion de residencia en igual condicion que la del el padre que esta legal, porque de no ser asi el pequeño tambien seguira en situacion ilegal, y no podra obtar a la residencia española.
06/09/2011 01:11

hola de ante mano agradecer su interes por responder nuestras dudas, en mi caso tengo varias y me gustaria si pudiese me ayudara un poco.
1) soy de nacionalidad venezolana tengo en españa 7 años estoy en situación irregular .

2). soy pareja de un colombiano desde hace 6 años siempre empadronados en el mismo domicilio , residente legal en españa actualmente con tarjeta de residencia permanente. actualmente se encuentra en paro cobrando subsidio de la ss.

3). tenemos dos niños en comun uno de 3 años (por ser hijo de madre venezolana nace venezolano nacido en españa) con tarjeta de residencia española permanente y el pequeño de 22 meses con pasaporte venezolano.

4). actualmente estamos realizando los tramites para hacernos pareja de hecho.

la pregunta es con toda la situación que presento podria regularizar mi situación?

tengo miedo a que me detengan y mis dos niños como quedarian? que podria hacer en ese caso?
a donde me tendria que dirigir en caso de que se pudiese para legalizar mi situación?

un telefono o dirección para poder dirigirme personal mente a su despacho y los costes que esto me traeria economicamente.
2348.patricia@gmail.com
gracias nuevamente por la atención prestada a esta solicitud.
saludos cordiales.

06/09/2011 12:12
Un cordial saludo loreik, en principio pedirte mucha tranquilidad y serenidad que no hay nada que no se pueda solucionar en esta vida, yo también soy venezolano y mi pareja es colombiana y se mas o menos lo que debes estar pasando. Te explico:

En cuanto a tus hijos debieron haberles pedido la nacionalidad española por presunción ya que ellos tenían (y es posible que aun tengan) derecho al ser uno solo de sus padres venezolano y el otro colombiano, la constitución venezolana dice:

Artículo 32: Son venezolanos y venezolanas por nacimiento:
(…) 2. Toda persona nacida en territorio extranjero, hijo o hija de padre venezolano por nacimiento y madre venezolana por nacimiento.
3. Toda persona nacida en territorio extranjero, hijo o hija de padre venezolano por nacimiento o madre venezolana por nacimiento, siempre que establezcan su residencia en el territorio de la República o declaren su voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana.

Por lo que en tu caso (3.) como solo tú eres venezolana y el padre colombiano para que estos niños tengan nacionalidad venezolana deben establecer su residencia en Venezuela o declarar su voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana, por lo que existe desde el nacimiento la situación de apátrida.( ya que estos son actos posteriores que de no hacerse no adquieren la nacionalidad de los padres)
La Constitución colombiana dice:
Artículo 1º.- Son nacionales colombianos de acuerdo con el artículo 96 de la Constitución Política:
1. Por nacimiento: Los hijos de padre o madre colombianos que hubieran nacido en tierra extranjera y luego se domiciliaren en la república.
En este caso para que los niños sean colombianos debe establecer su residencia en la república y registrarlos en una oficina consular. (De nuevo existe situación de apátrida)
Por lo que tus hijos tenían derecho a la nacionalidad española por simple presunción, te cuento tengo un nene de 10 meses a él siendo yo venezolano y la madre colombiana le inicie el trámite de su nacionalidad por presunción y la tiene desde el 2 mes de nacido ósea es español por el momento no ha sido registrado ni en Colombia ni en Venezuela ya que no es de nuestro interés por ahora.
Recomendación: Consulta con un abogado experto en este tema ya que es posible que aún se pueda solicitar la nacionalidad española por presunción, de hecho en algunos consulados como el de Colombia se puede solicitar si el menor se encuentra en Colombia y por alguna razón no se pudo hacer en España. http://www.maec.es/SUBWEBS/CONSULADOS/BOGOTA/ES/MENUPPAL/REGISTROCIVIL/NACIMIENTOS/Paginas/subcanal2_bogota.aspx
si no fuese el caso como ellos han nacido en España después de un año DE RESIDIR LEGALMENTE pueden iniciar una solicitud de nacionalidad por residencia, cuando tu hijo de 3 años cumpla un año de tener la tarjeta que le ha heredado su padre inicia el expediente en el registro civil de su localidad, en cuanto al bebe de 22 meses sácale la tarjeta de residencia que en este caso será la misma del padre que es quien esta legal : requisitos aquí: http://extranjeros.mtin.es/es/InformacionInteres/InformacionProcedimientos/documentos2/58-Residencia-hijo-nacido-en-Espaxa.pdf después de que ellos obstante la nacionalidad española podrás beneficiarte del arraigo familiar requisitos: http://extranjeros.mtin.es/es/InformacionInteres/InformacionProcedimientos/documentos2/37-Residencia_circunstancias_excepcionales_arraigo_familiar.pdf
Insta también a que tu pareja solicite ya la nacionalidad española por residencia ya que por ser de Colombia solo con dos años de residencia legal la hubiese podido pedir y siendo pareja de hecho te beneficiaria este supuesto cuando se la otorgaran.
Por ahora inmediatamente podrías solicitar el arraigo social pero deberías tener un contrato de trabajo y cumplir los tres años que los tienes de sobra, además tienes vínculos con residentes legales que te ayudarían, en caso de detención tienes mucho para demostrar arraigo en este país por lo que sería difícil pero no imposible que te expulsaran, te todas formas siempre ten el teléfono de tu abogado a la mano. Espero haberte ayudado
06/09/2011 12:32
Te adjunto una resolucion de DGRN sobre nacionalidad por presuncion cuando un padre es venezolano y el otro colombiano.

En el expediente sobre declaración con valor de simple presunción de la nacionalidad española, remitido a este Centro en trámite de recurso por virtud del entablado por los promotores contra auto del Juez Encargado del Registro Civil de Alcalá de Henares (Madrid).

HECHOS
1. Mediante escrito presentado en el Registro Civil de Alcalá de Henares el 23 de octubre de 2003, don Á. E. de N. F., de nacionalidad venezolana y doña M. V. M. V., de nacionalidad colombiana, ambos con domicilio en Alcalá de Henares, solicitaron la declaración de la nacionalidad española, con valor de simple presunción de su hija E. de N. M., nacida en Alcalá de Henares, el 9 de mayo de 2003, en base a lo establecido en el arti¬culo 17.1 c) del Código civil que establece que son españoles de origen los nacidos de padres extranjeros, si ambos carecieren de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad. Aportaba como documentos probatorios de la pretensión: pasaportes de los promotores; certificados de empadronamiento; certificado de nacimiento de la interesada; certificado del Consulado General de Colombia de que la Constitución de Colombia establece que son nacionales colombianos los hijos de padre o madre colombianos que hubieran nacido en tierra extranjera y luego se domiciliaren en territorio colombiano o registraren en una oficina consular de la República, y que la menor interesada, no se encuentra registrada en esa Oficina consular; certificados del Consulado General de la República Bolivariana de Venezuela de que el promotor se haya inscrito en esa oficina consular, de que el arti¬culo 32 de la Constitución Bolivariana de Venezuela establece que son venezolanos toda persona nacida en el extranjero, hija o hijo de padre venezolano por nacimiento y madre venezolana por nacimiento, y toda persona nacida en el extranjero, hijo o hija de padre venezolano por nacimiento o madre venezolana por nacimiento, siempre que establezcan su residencia en el territorio de la República o declaren su voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana, y de que la menor interesada no consta inscrita en esa oficina consular.
2. Ratificados los promotores, el Ministerio Fiscal informó que no procedi¬a acceder a lo solicitado de acuerdo con el arti¬culo 32 de la Constitución Bolivariana.
Notificado el anterior informe a los promotores, éstos se oponen al informe negativo ya que la madre del menor no es de nacionalidad venezolana, no habiendo establecido su residencia en el territorio de la República ni tienen la voluntad de acogerse a la nacionalidad de ninguno de los progenitores.
06/09/2011 12:33
3. El Juez Encargado del Registro Civil dictó auto con fecha 10 de junio de 2004, disponiendo que no procedi¬a declarar la nacionalidad española con valor de simple presunción de la menor, ya que se habi¬a acreditado que uno de los pai¬ses de origen de los padres y solicitantes, Venezuela, si otorgaba su nacionalidad al hijo.
4. Notificada la resolución al Ministerio Fiscal y a los promotores, éstos interponen recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado, solicitando que se declare con valor de simple presunción, la nacionalidad española de la menor, alegando los argumentos expuestos con anterioridad, y adjuntan los certificados del Consulado General de Venezuela presentados con su escrito inicial.
5. De la interposición del recurso se dio traslado al Ministerio Fiscal que se reiteró en su anterior informe. El Juez Encargado del Registro Civil remitió el expediente a la Dirección General de los Registros y del Notariado, ratificándose en los argumentos expuestos en la resolución recurrida.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I. Vistos los arti¬culos 12 y 17 del Código Civil; 96 de la Ley del registro Civil; 335, 338 y 340 del Reglamento del Registro Civil; 7 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño de 20 de noviembre de 1989; y las Resoluciones, entre otras, de 11-2.ª de abril de 2002, 13-5ª, 14-1.ª, 26-5ª y 27-1.ª y 2.ª de enero, 13-3.ª y 4ª y 16-4ª de febrero y 10-3.ª, 13-1.ª de marzo, 7-2.ª y 19-3.ª de abril, 17-1.ª , 28-3.ª de mayo y 23-1.ª de julio de 2004.
II. Plantea el recurso la cuestión de si tiene la nacionalidad española de origen una niña nacida en España en mayo de 2003, hija de padre venezolano y madre colombiana nacidos, respectivamente, en Venezuela y Colombia. La petición se funda en la atribución iure soli de la nacionalidad española establecida a favor de los nacidos en España de padres extranjeros cuando la legislación de ninguno de ellos atribuye al nacido una nacionalidad (cfr. Arti¬culo 17.1.c) del Código Civil.
III. Tiene establecido esta Dirección General (de acuerdo con el conocimiento adquirido de la legislación colombiana) que, en casos como el presente, respecto de la madre colombiana, los hijos de nacionales de Colombia nacidos en el extranjero no adquieren automáticamente por el solo hecho del nacimiento la nacionalidad correspondiente a sus padres, la cual solo puede adquirirse por un acto posterior, que consta que no se ha producido. Es respecto del padre venezolano, o mejor dicho, respecto de la legislación venezolana en donde el Ministerio Fiscal y el Juez Encargado del Registro han encontrado el obstáculo para declarar la nacionalidad española de origen. Dicha legislación, en lo que se refiere a los nacidos fuera de Venezuela, distingue dos supuestos: que el padre y la madre sean venezolanos o que el padre o la madre, es decir, uno de los dos, lo sea. En este segundo caso, igual que sucede con la legislación colombiana, y también según el conocimiento adquirido, es preciso para ser venezolano por nacimiento, establecer la residencia en dicho pai¬s o declarar la voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana y no consta el cumplimiento de estos requisitos. Por tanto, se da también una situación de apatri¬dia originaria en la cual la atribución de la nacionalidad española iure soli se impone. No ha de importar que el nacido pueda adquirir más tarde iure sanguinis la nacionalidad de sus progenitores, porque este solo hecho no puede llevar consigo la pérdida de nacionalidad atribuida ex lege en el momento del nacimiento.
IV. Tal conclusión, como también se ha dicho reiteradamente, se ve reforzada por la aplicación del arti¬culo 7 de la Convención de los Derechos del Niño, en cuanto que establece que el niño tendrá desde su nacimiento derecho a adquirir una nacionalidad y que los Estados Partes velarán por la aplicación de este derecho, «sobre todo cuando el niño resultara de otro modo apátrida». Esta Dirección General ha acordado, de conformidad con la propuesta reglamentaria:
1.º Estimar el recurso y revocar el auto apelado.
2.º Declarar con valor de simple presunción que la menor es española de origen; la declaración se anotará al margen de la inscripción de nacimiento.
07/09/2011 16:40
hola leo897 que completa tu info , lastimosamente no sabia nada de eso y no he metido la pata sino el cuerpo entero , mi primer niño ya tiene nacionalidad venezolana y hace tres semanas registre al pequeño en la embajada despues de hacer colas mas de 5 veces dias alternos con un brazo roto (por fractura) y pegandome el madrugon desde las 5 am y me atendieran.....
hasta que despues de llorar y suplicar que me atendiesen ....un completo desastre.
ahora los dos tienen nacionalidad venezolana y me toca esperar a que cumplan un año y solicitarsela al pequeño ya que al primero se la he solicitado hace unos dias y creo que me tocara esperar a que llegue.
muchisimas gracias por tu respuesta tan completa.
07/09/2011 21:33
hola leo897 ahora me surge una pregunta si puedes responderme te lo estare eternamente agradecida y no sabes cuanto , tengo el alma en la garganta , ya no puedo salir por que hay redadas en todas partes , el miedo se ha apoderado de mi.

la pregunta es : podrian mis niños renunciar a la nacionalidad venezolana ? y de ser pòsitiva la respuesta como seria el tramite.

gracias de antemano a la atención a esta pregunta.
07/09/2011 22:35
¿Pueden los padres renunciar por su menor hijo a la nacionalidad venezolana que le corresponde a éste por ser hijo de venezolano

No. El derecho a la nacionalidad venezolana de un menor está consagrado en el Artículo 32 de la Constitución y si se desea renunciar a ella, deberá tener la mayoría de edad.

De todas maneras investigare un poco haber si existe la posibilidad de solicitarla aun cuando hallas inscrito a los niños. un saludo
07/09/2011 23:45
Hola loreik, te comento tu hijos tienen derecho a la nacionalidad española de origen aun cuando hallan sido inscritos en el consulado de sus padres, en la misma resolucion que te presente anteriormente tienes la respuesta :

Tiene establecido esta Dirección General (de acuerdo con el conocimiento adquirido de la legislación colombiana) que, en casos como el presente, respecto de la madre colombiana, los hijos de nacionales de Colombia nacidos en el extranjero no adquieren automáticamente por el solo hecho del nacimiento la nacionalidad correspondiente a sus padres, la cual solo puede adquirirse por un acto posterior, que consta que no se ha producido. Es respecto del padre venezolano, o mejor dicho, respecto de la legislación venezolana en donde el Ministerio Fiscal y el Juez Encargado del Registro han encontrado el obstáculo para declarar la nacionalidad española de origen. Dicha legislación, en lo que se refiere a los nacidos fuera de Venezuela, distingue dos supuestos: que el padre y la madre sean venezolanos o que el padre o la madre, es decir, uno de los dos, lo sea. En este segundo caso, igual que sucede con la legislación colombiana, y también según el conocimiento adquirido, es preciso para ser venezolano por nacimiento, establecer la residencia en dicho pai¬s o declarar la voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana y no consta el cumplimiento de estos requisitos. Por tanto, se da también una situación de apatri¬dia originaria en la cual la atribución de la nacionalidad española iure soli se impone. No ha de importar que el nacido pueda adquirir más tarde iure sanguinis la nacionalidad de sus progenitores, porque este solo hecho no puede llevar consigo la pérdida de nacionalidad atribuida ex lege en el momento del nacimiento.

Leete este foro del registro civil :
http://www.fororegistrocivil.es/Foro/viewtopic.php?f=124&t=2156
He inicia el expediente de presuncion para tus hijos aunque sea denegado podra ser recurrido a la DGRN.
asi que animo que si todo sale bien podras estos inconveneinte y legalizarte .
24/01/2012 19:49
Saludos a todos, me encuentro en una situación similar, venezolana casa con colombiano y con un hijo de 6 meses nacido en España, al solicitar la nacionalidad del bebe con valor de simple presunción el registro civil me exige constancia de no inscripción consular y copia certificada de los artículos vigentes de la constitución donde consta que la nacionalidad no se trasmite automáticamente sino por acto posterior y así lo intente hacer desde que el bebe nació, el consulado de Colombia inmediatamente me entrego dichas constancias, pero el de Venezuela se niega a hacerlo alegando simplemente que no es así, pasando por encima de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su articulo 32 inciso 3 que dice: "Hijo de padre o madre Venezolano por nacimiento siempre que se residencie en el territorio de la República o declare su voluntad de serlo"
Lo cierto es que ya no se que hacer, en el registro me dicen que sin esa constancia lo van a denegar, ya tengo 6 meses en esta lucha y el niño no tiene ninguna nacionalidad, no se si alguno de los presentes tiene idea de como sacar dichas constancias o que hacer y para completar el cuadro estamos en situación legal de Estancia, por lo tanto si lo registro como Venezolano no puede intentar la nacionalidad española al año por que adquiriría la misma situación de Estancia que nosotros...
Si alguno de ustedes a pasado por una situación similar o se le ocurre alguna idea les agradecería todo el apoyo posible

Saludos a todos y gracias de antemano.
02/02/2012 16:12
Un saludo lamm737, en referencia a tu situacion te puedo decir lo siguente, el consulado de venezuela en barcelona entrega solamente una certificaciòn donde muestra que el menor no se encuentra asentado en los libros de nacimiento que llevan en dicho consulado, con ese papel me sirvio en mi caso, ya que el consulado se niega a transcribir cualquier tipo de ley venezolana referente a esto, si esto es lo que te dan inicia el procedimiento en el registro civil español de tu domicilio ellos no se pueden negar hacerlo, el juez encargado de resolver esto debe tener los conocimiento suficientes sobre la legislaciòn para poder decidir este supuesto, asi lo deja claro la DGRN cuando atraves de: la INSTRUCCIÓN de 28 de marzo de 2007, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre competencia de los Registros Civiles municipales y demás reglas relativas a los expedientes de declaración de nacionalidad española con valor de simple presunción. donde dice:

1. Conforme al artículo 17-1-c del Código civil (redacciones de 1982 y de 1990) son españoles de origen «los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecieren de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad». Esta norma beneficia, y son por tanto españoles, a los nacidos en España hijos de:

o) Venezolano/Colombiana (Resolución de 23 de abril de 2005)4.

por lo que la nacionalidad española le corresponde de pleno derecho. ahora si te lo deniegan en el registro civil siempre quedara recurrir ante la DGRN por lo que te daran la razon seguro. buscate un abogado o acude al defensor del pueblo y exponle tu caso.
05/01/2019 02:00
leo897
Saludos amigo LEO897, se que tu mensaje tiene varios años pero espero que puedas leer este y esté dentro de tus posibilidades responderlo. Mi esposa es venezolana y yo soy colombo-venezolano, nacido en Venezuela de madre colombiana y por tanto, tengo doble nacionalidad. Nuestra intención es ir a España a buscar mejor calidad de vida y tener nuestro hijo allá. He estado leyendo sobre la nacionalidad por simple presunción para el caso de un hijo de una pareja conformada por venezolano y colombiano. Crees que esto podría aplicar en nuestro caso si yo ingreso a España con mi pasaporte colombiano e igualmente alegando y esgrimiendo esta nacionalidad, presentar a nuestro hijo en el registro? Podrían alegar que también soy venezolano y por ello negar la nacionalidad española del niño? Cualquier ayuda o información que puedas darme estaría altamente agradecido.