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mal administrador

4 Comentarios
 
Mal administrador
31/03/2004 15:48
Hola, me gustaria me informaseis de las tareas o competencias de un administrador, y que documentos se le puede solicitar como propietario de una vivienda, el que tenemos es una persona, que olvida lo que pasa en las reuniones, no se acuerda de mandar a nadie para reparar algo, no hace caso de algún propietario que expone su queja en una reunión, etc.... ¿puedo dejar de pagarle sus malos servicios?, Muchisimas gracias
31/03/2004 21:11
No puede dejar usted de pagar los servicios, solo si en Junta de Propietarios se acuerda su revocación.
01/04/2004 16:37
Te transcribo el Art. 16 de la Ley de Propiedad horizontal, por si puede ser de ayuda:
Artículo 16
1. La Junta de propietarios se reunirá, por lo menos, una vez al año para aprobar los presupuestos y cuentas y en las demás ocasiones que lo considere conveniente el Presidente o lo pidan la cuarta parte de los propietarios, o un número de éstos que representen, al menos, el 25 por 100 de las cuotas de participación.
2. La convocatoria de las juntas la hará el Presidente y, en su defecto, los promotores de la reunión, con indicación de los asuntos a tratar, el lugar, día y hora en que se celebrará en primera o, en su caso, en segunda convocatoria, practicándose las citaciones en la forma establecida en el artículo 9. La convocatoria contendrá una relación de los propietarios que no estén al corriente en el pago de las deudas vencidas a la comunidad y advertirá de la privación del derecho de voto si se dan los supuestos previstos en el artículo 15.2.
Cualquier propietario podrá pedir que la Junta de propietarios estudie y se pronuncie sobre cualquier tema de interés para la comunidad; a tal efecto dirigirá escrito, en el que especifique claramente los asuntos que pide sean tratados, al Presidente, el cual los incluirá en el orden del día de la siguiente Junta que se celebre.
01/04/2004 16:38
Te transcribo el Art. 20 de la Ley de Propiedad horizontal, por si puede ser de ayuda:
Artículo 20
Corresponde al Administrador:
a) Velar por el buen régimen de la casa, sus instalaciones y servicios, y hacer a estos efectos las oportunas advertencias y apercibimientos a los titulares.
b) Preparar con la debida antelación y someter a la Junta el plan de gastos previsibles, proponiendo los medios necesarios para hacer frente a los mismos.
c) Atender a la conservación y entretenimiento de la casa, disponiendo las reparaciones y medidas que resulten urgentes, dando inmediata cuenta de ellas al Presidente o, en su caso, a los propietarios.
d) Ejecutar los acuerdos adoptados en materia de obras y efectuar los pagos y realizar los cobros que sean procedentes.
e) Actuar, en su caso, como Secretario de la Junta y custodiar a disposición de los titulares la documentación de la comunidad.
f) Todas las demás atribuciones que se confieran por la Junta.
10/11/2004 16:52
Que sepan todos ustedes que el primero que incumple esta leyes es el administrador de gestiplus con sus vecinos de las Villas de regana.
Es un ESTAFADOR