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Maletas Perdidas: Indemnización

1 Comentarios
 
Maletas perdidas: indemnización
21/02/2016 16:23
Hola, en primer lugar gracias por la ayuda.

Ahora bien, En junio del pasado año hice un viaje a Mexico desde Madrid, a la vuelta me perdieron 2 maletas, a otras personas les ocurrió lo mismo pero no sé nada de ellos.

Bueno yo cumplimenté el Parte de Irregularidad para dejar constancia, y bueno finalmente 21 dias despues me dicen que se dan por extraviadas.

Me solicitan que envie facturas para indemnizacion de que habia en ellas.
Envio facturas de ropa y demas enseres por valor de 2400€ y sin previa comunicación me indemnizan con 422€ que directamente ingresan en mi cuenta en Octubre.

Hace unos dias hablando con un conocido me comento que podría reclamar mediante juicio monitorio si no sobrepaso los 2000€.


Ahora mi pregunta es... Puedo reclamar los 1570€ restantes mediante juicio monitorio o como podría hacer? No entiendo nada y estoy desesperada.

He encontrado en internet este modelo: http://administraciojusticia.gencat.cat/web/.content/home/serveis_als_ciutadans/gestions_i_tramits/proces_monitori/impreso_proceso_monitorio.pdf

Me serviria?

Nunca me he visto envuelta en juicios ni nada ni entiendo de leyes, podria alguien porfavor explicarme debidamente que tengo que hacer? Gracias de antemano, un saludo y muy amables.
28/03/2016 12:06
Buenos días:

Para dar una respuesta a la petición que se plantea, hay que acudir a Convenio de Montreal de 28 de Mayo de 1.999.-

Dicho Convenio dispone en primer lugar, que el transportista es responsable del daño causado en caso de destrucción, pérdida o avería del equipaje facturado por la sola razón de que el hecho que causóla destrucción, pérdida o avería se haya producido a bordo de la aeronave o durante cualquier período en que el equipaje facturado se hallase bajo la custodia del transportista.

Sin embargo, en cuanto a la indemnización que debe satisfacer el transportista en caso de pérdida del equipaje, el citado Convenio limita su responsabilidad a 1.131 derechos especiales de giro por pasajero a menos que éste haya hecho al transportista, al entregarle el equipaje facturado, una declaración especial del valor de la entrega de éste en el lugar de destino, y haya pagado una suma suplementaria, si hay lugar a ello.

A efectos económicos, esos 1.131 derechos especiales de giro equivalen aproximadamente a 1.300 Euros.-

Por tanto, salvo que se haya realizado esa declaración de valor adicional, no creo que sea posible reclamar más allá de lo indicado por las limitaciones que impone el Convenio de aplicación. En cuanto al Procedimiento a seguir, considero que la vía adecuada no es el procedimiento monitorio, sino más bien, el cauce del juicio verbal. Dada la cuantía a reclamar, no es preceptiva la asistencia de letrado ni de procurador.-

Un saludo

Alberto J. Martín
plegalabogados@gmail.com
proyectolegalabogados.es