Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Malos tratos psíquicos en el ámbito familiar

27 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 27 comentarios
27/08/2007 17:53
Nada Enola. Un beso ... :)
27/08/2007 13:10
Bueno, me acabo de percatar de que acabo de repetir practicamente lo mismo que maicavasco...

perdon por la reiteracion tan tonta. Esto me pasa porque a veces paso de leer con atencion lo que dicen los demas... sorry....
27/08/2007 11:47
Ya. Bueno, mi pregunta en realidad era si las agresiones, en general, son de naturaleza publica o semipublica.
Mi duda me asaltaba de nuevo cuando alazan manifestaba que la violencia domestica es delito semiprivado.

Vamos a ver, partimos de algo que todos sabemos:

Delitos privados: Injuria y calumnia. Salvo las que se dirijan a funcionario publico, Autoridad o agente de la misma sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos, que son semiprivados.

Delitos semipublicos:

- Agresiones, abusos y acosos sexuales.
- Abandono de familia
- Descubrimiento y revelacion de secretos
- Daños ocasionados por imprudencia grave en cuantia superior a 80.000 euros
- Los relativos a la propiedad industrial, al mercado y a los consumidores
- Delitos societarios
- Los relativos a la reproduccion asistida.

Delitos publicos: Todos los demás

Correcto, ¿no?

Bueno, pues segun esta enumeracion, debe entenderse incluido en los delitos publicos tambien la violencia domestica, salvo que, por la escasa entidad de las agresiones verbales se califique como una simple falta injurias o vejacion injusta del art. 620.2 en cuyo caso se requiere previa denuncia, por lo que se debe considerar de naturaleza semipublica.

Ahora creo que lo veo mas claro, por lo tanto me ratifico en mis opiniones anteriores, y respecto de la consulta de alazan considero que, si en la pregunta planteada, concurren los requisitos del tipo para que haya un delito de violencia domestica, este, como delito publico, se puede perseguir de oficio.

Y añado que si solo se calificasen dichos insultos como una falta de vejacion injusta, por aplicacion del art. 620 CP no se requiere denuncia (sigue siendo publico)

Si se calificasen como injurias leves, segun el mismo precepto, se requiere denuncia previa, por tanto, semiprivado.

Salvo mejores criterios. Saludos.
26/08/2007 19:59
Artículo 191.

1. Para proceder por los delitos de agresiones, acoso o abusos sexuales, será precisa denuncia de la persona agraviada, de su representante legal o querella del Ministerio Fiscal, que actuará ponderando los legítimos intereses en presencia. Cuando la víctima sea menor de edad, incapaz o una persona desvalida, bastará la denuncia del Ministerio Fiscal.

2. En estos delitos el perdón del ofendido o del representante legal no extingue la acción penal ni la responsabilidad de esa clase.

24/08/2007 13:00
A ver, que yo tampoco me aclaro, las agresiones, en general, sean sexuales o no, son delito publico o semipublico, por favor es una duda que tengo desde hace tiempo.
24/08/2007 12:34
No crea alazan307, no crea. Hace un par de años, cuando salió la ley, sí que se daban ordenes de protección a diestro y siniestro, y se vulneraron, para mí, muchos derechos constitucionales en aras de la lucha feroz contra el maltratador.

Actualmente las tendencias están cambiando, al menos en mi localidad, gracias en parte a una Sección de la Audiencia con competencias en la materia que ha suavizado bastante las interpretaciones, y al hastiazgo de los Juzgados de Violencia, hartos de dar ordenes de protección que luego incumplía la propia víctima o de ver abusos por parte de las supuestas víctimas, aprovechando luego la mínima para denunciar quebrantamientos de la medida sin ton ni son.

Ahora se está racionalizando mucho más el tema, y se conceden ordenes cuando ha habido violencia física o cuando ven un auténtico miedo por parte de la víctima a la conducta del agresor.

Es lo que está ocurriendo en mi partido judicial, lo que no implica que en otros ámbitos territoriales haya interpretaciones distintas.
24/08/2007 11:10
tal y como está el panorama penal, con acreditar que el sujeto pasivo vive en un clima de hostilidad y de temor, debido al mencionado menoscabo, es suficiente para que condenen al presunto autor y conseguir una órden de alejamiento.
En la violencia de género y doméstica, hoy en día no existe la frase in dubio pro reo
24/08/2007 01:43
Para el 153.2 debería acreditar ese menoscabo psíquico mediante pericial; una depresión, una ansiedad, etc.. Nada fácil de conseguir. Usted ha hablado de unos insultos que suponen un maltrato psíquico habitual del 173.

Además, la pena prevista para el delito del maltrato psíquico del 173 es más grave que la prevista para el 153. Aunque nada impide que sea condenado por ambos delitos.
23/08/2007 22:02
Pero por que la desechamos??.
El 153.2 lo especifica, no??
23/08/2007 18:08
disculpe, alazan307, es lo que intento, y siento si en algo la he ofendido. Pero creo que en el caso concreto que nos trae a colación la aplicación del 153 la deberíamos de desechar de plano. Estaríamos entre el 173.2 o el 620.2.

Se puede entender que insultar a una persona reiteradamente en el ámbito de una convivencia doméstica es "violencia psíquica", como dice el 173.2, pero si no se puede demostrar la habitualidad se quedará en una falta de injurias del 620.2, que hace una especialidad, para el caso de que los sujetos pasivos fueran los enumerados en el 173.2.

Disculpe las molestias.
23/08/2007 17:51
respecto a lo de delitos semipúblicos o públicos era mi consulta.
Respecto al 173.2, sólo lo menciono para los sujetos pasivos, nunca para el hecho delictivo, que como vd sabe bien señora, es meramente agravante del hecho del 153.
Yo me dejo enseñar, leo el código penal y consulto lo que no se, de ahí que solicite ayuda en el foro.
23/08/2007 17:42
En primer lugar, señora.

En segundo lugar, que diga que te has equivocado no significa que sea soberbia, significa que entiendo que no es correcto lo que dices.

Si te hubieras leído lo que he puesto antes entenderías que si no se puede demostrar la habitualidad, decae el tipo del 173.2 y habría que sancionarse entre el 620.2 CP.

Lo primero es un delito público, lo segundo una falta privada. Aquí no hay delitos ni faltas semipúblicas por ningún sitio. Espero que cuando se habla de delitos/ faltas semipúblicos sepamos exactamente a lo que nos referimos.

Para el caso de no ser así, yo preferiría preguntarlo y que se me explicara, porque rectificar es de sabios, y ser humilde significa dejarse enseñar, como yo lo hago cuando no tengo ni idea, como ocurre con los accidentes de circulación, donde rápidamente llamo a Data y me dejo enseñar por una persona que en esa materia sabe mil veces más que yo.

Pero bueno, hasta el concepto de humildad y soberbia es relativo. Saludos y a seguir.
23/08/2007 17:34
vamos a ver maicavasco.
eres el moderador?, eres el que ha planteado la duda?, en tonces, mi duda era sobre delito público o semipúblico, porque las injurias y calumnias no vienen al caso, sino el MALTRATO PSICOLÓGICO, o como vd bien diría MENOSCABO PSÍQUICO.
Un poco de humildad no le vendría mal señor.
23/08/2007 17:34
entonces
23/08/2007 16:52
Pues ahí está la metedura de pata, y es que en tema de debate sólo se puede hablar de delito público o falta privada. De vez en cuando pegarle una lectura al CP no viene mal, pero bueno, allá cada uno. Saludos.
23/08/2007 16:42
buenooo.
vamos a ver maicavasco, se está hablando de delitos públicos o semipúblicos, es decir la consulta era esa.
Tema habitualidad, bueno, si quieres que pasemos un buen rato leyendo tu corta-pega del C.P, pues me parece bien, ya que como bien sabe, el tema de la habitualidad no sirve mas que como agravante de los hechos antes descritos.
Un saludo.
23/08/2007 16:08
Con los debidos respetos, menudo cacao hay aquí para diferenciar delitos públicos, semi - públicos y privados y estoy prácticamente en desacuerdo con todo lo que se ha dicho, y no sé si ir rectificando respuesta por respuesta, porque me podría pasar aquí hasta pasado mañana, y lo digo sin acritud, solo es un comentario.

Entrando en materia, el delito que se nos describe es el del artículo 173, apartado 2, del Codigo Penal: El que habitualmente ejerza violencia física o psíquica sobre ... los ascendientes ... será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de dos a cinco años ... sin perjuicio de las penas que pudieran corresponder a los delitos o faltas en que se hubieran concretado los actos de violencia física o psíquica.

Se impondrán las penas en su mitad superior cuando alguno o algunos de los actos de violencia se perpetren en presencia de menores, o utilizando armas, o tengan lugar en el domicilio común o en el domicilio de la víctima, o se realicen quebrantando una pena de las contempladas en el artículo 48 de este Código o una medida cautelar o de seguridad o prohibición de la misma naturaleza.

3. Para apreciar la habitualidad a que se refiere el apartado anterior, se antenderá al número de actos de violencia que resulten acreditados, así como a la proximidad temporal de los mismos, con independencia de que dicha violencia se haya ejercicio sobre la misma o diferentes víctimas de las comprendidas en este artículo, y de que los actos violentos hayan sido o no objeto de enjuiciamiento en procesos anteriores.

Por tanto, en ningún sitio pone que este delito se perseguirá previa denuncia del agraviado o de su representante legal, por lo que ES PÚBLICO, y podrá perseguirse por denuncia del sujeto pasivo, por denuncia de cualquier otra persona que tenga conocmiento de los hechos, o por que los insten cualquiera de los autoridades, funcionarios o agentes que por obligación de sus cargos hayan de perseguir los hechos delicitivos.

Dicho lo cual, habría que matizar. Si anteriormente se han producido insultos, pero éstos no se pueden acreditar, por lo que no podríamos acreditar la habitualidad, entonces se condenaría por el 620.2 CP a una falta de injurias, con la prevención que hace ese artículo, que es que en los supuestos del número 2 de este artículo (como ocurre en el presente caso) cuando el ofendido fuere alguna de las personas a las que se refiere el artículo 173.2, la pena será la de localización permanente de cuatro a ocho días, siempre en domicilio diferente alejado del de la víctima, o trabajos en beneficio de la comunidad de cinco a diez días. En estos casos no será exigible la denuncia a que se refiere el párrafo anterior de este artículo, excepto para la persecución de las injurias.

Estos hechos sólo podrán perseguirse previa denuncia de la persona agraviada o de su representante legal, por lo que estamos ante una falta privada Y REQUERIRÁ LA DENUNCIA DEL SUJETO PASIVO O SU REPRESENTANTE LEGAL.

Salvo mejor criterio.
23/08/2007 13:34
CON LOS DEBIDOS RESPETOS..alazan307...como humano cometo errores..TIENES RAZON.
violencia de genero ilícito penal consistente en la violencia física o psíquica que sobre una mujer ejerce el hombre, que sea o haya sido su cónyuge o haya estado ligado a ella por análoga relación de afectividad, aún sin convivencia.



23/08/2007 13:24
Gracias por la aclaracion alazan.

saludos
23/08/2007 13:19
Con los debidos respetos no comparto su opinion otelosoy.
violencia de género: sujeto activo el hombre, sujeto pasivo:mujer o persona especialmente vulnerable que conviva con el autor.
violencia doméstica: el resto de sujetos pasivos del 173.2
Para el primero si es delito público, pero para el segundo es necesario denuncia previa del agraviado.