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Mantener valla de piedra opaca aunque la ordenanza exija otro tipo de valla

3 Comentarios
 
Mantener valla de piedra opaca aunque la ordenanza exija otro tipo de valla
02/12/2010 11:28
Buenas a tod@s,

Soy arquitecta y me ha surgido un problema con un Ayuntamiento de un municipio en Madrid.

Mi cliente me pide un proyecto de vivienda unifamiliar aislada en una parcela que viene de una segregación en 4 parcelas. Una de ellas es de mi cliente.
La parcela total (inicial, antes de la segregación) presenta una valla preciosa de piedra típica de la sierra de Madrid, de mampostería de piedra antigua en perfecto estado de conservación.

Conozco la normativa de la urbanización para las vallas de las parcelas (típica ordenanza de una valla opaca hasta el 1,20 y visible hasta los 2,00-2,50 m.) pero considero que no voy a tocar la valla porque lleva allí mas años que ninguno de nosotros...y más años que la propia ordenanza claro...

Me han requerido del Ayuntamiento el proyecto precisamente por la valla. Obligan a que cumpla con la ordenanza.Me da mucha rabia tener que ceder, primero porque es un gasto de dinero absurdo y segundo porque me parece un capricho que surge de la "normatitis" de los técnicos municipales y falta de sentido común y estético de los mismos. Me gustaría saber si alguien me puede remitir a alguna ley que me pueda amparar o dar solución en este caso...que creo una causa justa.

Muchas gracias de antemano
02/12/2010 12:02
no conozco al detalle la legislación de madrid, pero te recomiendo:
- mirar si hay alguna ley o decreto que haga referencia al Patrimonio Cultural
- recurrir a la entidad encargada del Patrimonio en la comunidad autónoma y, aunque no sea fácil ni rápido Catalogarla, solicitar informe en el sentido de que Sería de Interés Cultural su Conservación
02/12/2010 12:48
Muchas gracias veo,

Pero tengo otro problema, y es que no creo que el Ayuntamiento me de la licencia de primera ocupación hasta que no haya dado solución al tema de la valla, no sé si con justificar que está en trámites de considerarse dentro del catálogo de interés cultural para su Conservación sea suficiente para dar su brazo a torcer...
Hay un párrafo en la ley del Suelo de la Comunidad de Madrid (art. 236 y art. 237) que habla de prescripción de infracciones urbanísticas...pero no sé si me puedo acoger a dicha ley...

Muchas gracias de nuevo
02/12/2010 15:01
Un pulso: ¿Y qué te impide que tú seas legal -con independencia de los trámites que te sugiere veo- para que tu cliente la ocupe sin cédula de habitalidad una vez terminadas el resto de las obras advirtiéndoselo, claro? Yo me fuí a vivir a mi casa con luz de obra y sin cédula de habitabilidad; he comenzado obras sin licencia porque si esperas, espera sentado ... Y alguna cosilla más que por privado no tendría inconventiente en comentaros.

Salud!
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Mantener valla de piedra opaca aunque la ordenanza exija otro tipo de valla
02/12/2010 11:28
Buenas a tod@s,

Soy arquitecta y me ha surgido un problema con un Ayuntamiento de un municipio en Madrid.

Mi cliente me pide un proyecto de vivienda unifamiliar aislada en una parcela que viene de una segregación en 4 parcelas. Una de ellas es de mi cliente.
La parcela total (inicial, antes de la segregación) presenta una valla preciosa de piedra típica de la sierra de Madrid, de mampostería de piedra antigua en perfecto estado de conservación.

Conozco la normativa de la urbanización para las vallas de las parcelas (típica ordenanza de una valla opaca hasta el 1,20 y visible hasta los 2,00-2,50 m.) pero considero que no voy a tocar la valla porque lleva allí mas años que ninguno de nosotros...y más años que la propia ordenanza claro...

Me han requerido del Ayuntamiento el proyecto precisamente por la valla. Obligan a que cumpla con la ordenanza.Me da mucha rabia tener que ceder, primero porque es un gasto de dinero absurdo y segundo porque me parece un capricho que surge de la "normatitis" de los técnicos municipales y falta de sentido común y estético de los mismos. Me gustaría saber si alguien me puede remitir a alguna ley que me pueda amparar o dar solución en este caso...que creo una causa justa.

Muchas gracias de antemano
02/12/2010 12:02
no conozco al detalle la legislación de madrid, pero te recomiendo:
- mirar si hay alguna ley o decreto que haga referencia al Patrimonio Cultural
- recurrir a la entidad encargada del Patrimonio en la comunidad autónoma y, aunque no sea fácil ni rápido Catalogarla, solicitar informe en el sentido de que Sería de Interés Cultural su Conservación
02/12/2010 12:48
Muchas gracias veo,

Pero tengo otro problema, y es que no creo que el Ayuntamiento me de la licencia de primera ocupación hasta que no haya dado solución al tema de la valla, no sé si con justificar que está en trámites de considerarse dentro del catálogo de interés cultural para su Conservación sea suficiente para dar su brazo a torcer...
Hay un párrafo en la ley del Suelo de la Comunidad de Madrid (art. 236 y art. 237) que habla de prescripción de infracciones urbanísticas...pero no sé si me puedo acoger a dicha ley...

Muchas gracias de nuevo
02/12/2010 15:01
Un pulso: ¿Y qué te impide que tú seas legal -con independencia de los trámites que te sugiere veo- para que tu cliente la ocupe sin cédula de habitalidad una vez terminadas el resto de las obras advirtiéndoselo, claro? Yo me fuí a vivir a mi casa con luz de obra y sin cédula de habitabilidad; he comenzado obras sin licencia porque si esperas, espera sentado ... Y alguna cosilla más que por privado no tendría inconventiente en comentaros.

Salud!