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Mantenimiento ascensor

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04/05/2013 15:39
Cuando digo que tu voto debio de ser No, me refiero al burofax, solo veo logico enviarlo en caso de no haber asistido a la junta.

Si asististe supongo que debe constar en el acta lo que dijiste.
04/05/2013 22:37
El tema del ascensor era un tema que llevaba años “bailando” en las Juntas. (Que “no” lo ponemos. Que “si” lo ponemos. Que algunos dicen que si. Que otros que dicen que “no”)
Al final una vecina muy mayor (80 años) y vive en el cuarto piso, obligo a instalarlo por LEY.

En la Junta que se dio el “visto bueno” definitivo, yo NO asisti.
PERO RESPONDI POR BUROFAX y lo hice dentro del plazo legal de los 30 dias, desde la recepción del acta.
Ahora vosotros me creais una duda… ¿No vale lo mismo asistir a una junta, que reponder a lo que este disconforme por escrito, dejando constancia de ello?
Yo creía que si. Que era lo mismo.

Perdona ALGA pero hay algo que me ha molestado. Y que considero una falta de respeto y educación por tu parte. Es verdad que tengo dificultades económicas. Pero yo no he venido a este foro a “implorar compasión sobre los problemas económicos particulares”. Seria lo ultimo que se me ocurriría. Todavia nunca he ido a un comedor social, ni he acudido al banco de alimentos. Vale?

He venido a este foro, porque creo que aquí hay algunos abogados. Y he venido para saber si una persona que ante Ley…

1.- Demuestra que carece de medios suficientes.
2.- Que se le indulto de pagar los gastos de instalación por dicha causa (o sea que lo demostró)
3.- Que en su dia expreso mediante escrito (Burofax) que no quería pagar ni instalación ni mantenimiento.
4.- Y que además vive en la planta baja, por lo que no hace uso del ascensor para nada de nada….

Pues a ver si por alguna de estas causas existía algúna posibilidad LEGAL que me permitiera no pagar estos gastos de mantenimiento, pues no voy a gastar nada de nada.

Busco si alguno conoce algún caso como el mio. Y que por alguna de las causas anteriores se le haya indultado de pagar.

He venido a este foro buscando Jurisprudencia y experiencia (En ningún caso “a implorar compasión”, puesto que vosotros no me podeis dar nada. En todo caso será al Administrador o al Presidente a quien le “imploraría compasión” Y tampoco lo pienso hacer. Quiero ir con la LEY en la mano. POR ESO HE VENIDO A ESTE FORO) no ha llorar. Vale Alga?)

Pero bueno, ya he visto (o he creido ver) por vuestras respuestas que ninguno de mis argumentos sirve de nada. Pues vale (que le vamos a hacer)

Gracias.
05/05/2013 12:36
Una vez adoptado válidamente el acuerdo obliga a todos los propietarios sin distinción,salvo pacto de exoneración expreso en los Estatutos.
Ante esta afirmación objetiva, solo cabe decir en su caso, que lo único que puede proponer, es celebrar junta para promover la introducción de la clausula estatutaria, la cual debe ser aprobada por unanimidad.
Por tanto entiendo que de existir morosidad en esa comunidad, no se conseguiría cumplir con tal requisito.
05/05/2013 19:15
Gracias "pasacero".

De momento no hay morosidad (al menos por mi parte)

Lo que no quiere decir que en un futuro pueda haberla con las cantidades tan enormes de gasto de mantenimiento.

Como todavia estoy dentro del plazo de los 30 dias, lo que voy ha hacer es enviar Burofax oponiendome a que me cobren el mantenimiento. (El "no" ya lo tengo. Voy a buscar el "si").

Y ya veremos lo que pasa.

Gracias.


05/05/2013 19:38
Disculpa si te ha molestado mi comentario, no era esa mi intención.

Estás haciendo incapié en tu imposibilidad de asumir unos costes que todavía no sabes a cuanto ascienden. Léete y verás que en cada intervención dices son distintos.

De todas formas en tu última intervención, en mi opinión, aclaras un poco mas la cuestión al afirmar que no asististe a la reunión donde se tomó el acuerdo y sin embargo dices fuiste exonerado de costear tu parte de la instalación, ¿ estás seguro, o crees que con enviar el burofax alegando lo que aquí dices es suficiente ?.

Si en junta, contando tu voto contrario a la instalación, se toma un acuerdo válido a favor y no se habla ni vota respecto a tu exoneración, tengo mis dudas que la misma se produzca por el mero hecho de haberlo solicitado por burofax.

Si no aportaste justificantes de tener única y exclusivamente los ingresos que afirmas tener la unidad familiar en la junta, tu petición no pudo ser evaluada ni votada en ningún sentido.

Tengo dudas que la exoneración haya sido automática por tu deseo manifestado por burofax.

06/05/2013 01:36
Bueno. Segun consta en el Acta de dicha reunion SI se hablo sobre el tema (aunque no sobre mi en concreto) Se hablo de "exonerar a los pisos bajos del conste de la instalacion".

Y SI, estoy seguro que no lo he pagado, porque en la liquidacion hay una partida que dice "Gastos a repartir a partes iguales, excepto pisos bajos" y alli estan los costes de instalacion (que suben un "egg")

Te dire una cosa. Si a mi no se me hubiese excluido de dicho coste habria acudido a la Justicia, puesto que yo no cobro 2,5 veces el IPREM.

Que por cierto..... y saliendome un poco del tema querria preguntaros una cosa sobre la Justicia Gratuita......
El otro dia lei que la Justicia Gratuita solo la puedes pedir SI TU ERES EL DENUNCIADO (O sea, si alguien te acusa de algo) pero no la puedes pedir para poner una demanda ¿Esto es asi? ¿Aunque no tengas ingresos? ¿Aunque seas un pensionista?

Gracias.


06/05/2013 08:35
Ignoro los motivos, pero sigues en lo mismo. Todavía no has informado si se votó exonarte del pago de la instalación y en base a que argumento.

Decir que se habló del tema, pero sin añadir a continuación que ese tema fue sometido a votación, que ante la junta acreditaste que la unidad familiar cumple los requisitos legales para no pagar y el resultado de la votación, que debes conocer, puesto que según tu mismo indicas impugnaste el acta mediante burofax, me parece divagar estérilmente sobre un asunto del que no se tiene información precisa.
06/05/2013 10:11
http://www.justiciagratuita.es/pjg/home.do?idColegio=2032
06/05/2013 18:53
¿No vale lo mismo asistir a una junta, que reponder a lo que este disconforme por escrito, dejando constancia de ello?

Te aclaro, NO, no vale lo mismo.
En la junta, votas y tu voto ha de constar en acta.

Enviar el burofax con tu voto solo es necesario cuando No se asiste y No se esta deacuerdo con el resultado de la votacion y tu voto es decisivo para alterar la mayoria alcanzada en la junta o quieres impugnar el acuerdo.

Los acuerdos tomados en junta son validos aunque tu manifiestes tu acuerdo o desacuerdo con ellos por burofax. Si no hay impugnacion judicial o alteracion de mayoria es igual que si les mandas poesias.

En TU CASO: enviar el burofax con tu voto positivo aun con condiciones era innecesario y si se te ha exonerado es porque ya se habia decidido de alguna forma en la junta y asi debia constar en acta.

Si no te han cobrado los gastos de instalacion pero ahora cuentan contigo para los de mantenimiento es porque no te exoneraron de ellos.
Protestar con burofax no servira de mucho, salvo por su buena voluntad, si no hay exoneracion expresa que es lo unico que sirve legalmente.

Como ya te dije y te han dicho otros debes solicitar al presidente que se incluya como punto del orden del dia de la proxima junta la exoneracion de esos gastos a tu persona y/o a los bajos (mas posibilidades de exito si vais juntos en esto) y que se vote. A partir de ahi y si sale que no te exoneran podras votar lo contrario y salvar el voto para impugnar judicialmente el acuerdo.

Respecto a las morosidades...... Ten cuidado que pueden embargarte la propiedad por deudas a la comunidad.

Tal vez un juez llegue a considerar que no pagas porque no puedes pero es mejor poder demostrar que has intentado hacer todo lo posible por solucionarlo antes de dejar de pagar de ahi que se te aconseje intentarlo via aprobacion en junta.
07/05/2013 02:10
Vale, alga.
Como ya he dicho, el tema iba de “si” a “no” ascensor en varias Juntas. (Se tiraron al menos 2 años) Y de igual modo también iba de “los pisos bajos SI pagan”, y “los pisos bajos NO pagan”.

En uno de mis Burofax, como respuesta a una de sus Actas (mientras iban del “si” al “no”) yo indique que no queria pagar la instalación porque no cobraba el 2,5 del IPREM. Lo indique. Ellos lo sabían.

Al final recibi un ACTA en la que “se aprobaba por acuerdo, que los pisos bajos no pagarian instalación del ascensor”. Ese fue el acuerdo que adoptaron en esa Junta (Yo no estaba) Y asi ha sido.

No creo que se hablara de mi situación económica. Pero como no asisti, no lo se. Se adopto este acuerdo porque quisieron. O porque vieron venir que yo lo impugnaría. El Acta habla siemplemente que “se acuerda que los pisos bajos NO pagaran los gastos de instalación del ascensor”..
¿Me he explicado?

ooooooooooooooooooooooooooooooooooo

CHELINKA… ERES UN SOL (que maravilla)

Jolin, que buena explicación. Que maravilla. Ahora lo he entendido todo perfectamente. Y además me das un camino a seguir. Muchisimas gracias.

Solo una pregunta sobre un punto que no acabo de “captar” (y perdóname no soy un experto, por eso he venido a este foro)

Tu dices….. “A partir de ahi y si sale que no te exoneran podras votar lo contrario y salvar el voto para impugnar judicialmente el acuerdo”.

A ver si lo entiendo… Si sale que NO me exoneran podre votar lo contrario (que será “a favor de mi exoneración” lo que yo votare). Hasta aqui si lo entiendo.
Pero eso de “salvar el voto” ¿Qué significa? No se lo que significa “Salvar el voto” o que “fuerza” tiene eso de “salvar el voto”.

Por otro lado, lo de “impugnar judicialmente el acuerdo” tampoco acabo de saber como va.

¿Tendre que ir al juzgado a poner una denuncia para impugnar este acuerdo?. ¿Y si solo somos dos pisos bajos contra los otros ocho pisos podre impugnar el acuerdo?

Si impugno el acuerdo ¿Cómo quedara la cosa? 2 pisos que NO quieren pagar (los bajos) y 8 pisos que quieren que paguen ¿Y eso como “resuelve”? ¿Tendre que pagar si o no?

Gracias.




07/05/2013 13:10
Despues de escrito me di cuenta de que no estaba claro... Lo siento y ahi va la explicacion:

Si se incluye el punto en el orden del dia, ha de tratarse en junta y se votara.

No se como se planteara la pregunta pero lo logico es que se pregunte si se exoneran a los bajos (o a tu persona) de los gastos de mantenimiento.

En ese caso tu votarias que si y los demas probablemente que no.

Si ves que pierdes la votacion le dices al presidente que quieres salvar tu voto.Eso quiere decir que en el acta ha de constar tu voto (si o no) y tu nombre y eso es muy importante porque sino no podras impugnar.

Si ganas la votacion no seria necesario ya que habrias logrado tu objetivo.

En el peor de los casos y suponiendo que finalmente te obliguen a pagar deberias impugnar el acuerdo. Ahi, tendrias que solicitar un abogado con justicia gratuita y ponerte en sus manos. El enviara un escrito a la comunidad para que reconsideren la situacion y si no lo hacen iniciara los tramites en el juzgado. Aqui lo importante son los plazos porque tendras tres meses desde la junta para que se ponga la demanda.
Si asistes a la junta no esperes a recibir el acta para solicitar un abogado. El tiempo corre en tu contra.
Si no vas (creo que te conviene ir) tendras tres meses desde la recepcion del acta asi que guarda el sobre o cualquier cosa que acredite cuando la has recibido. Si te la dan en mano haz firmar un recibi a quien te la entregue.

Las posibilidades de exito son siempre inciertas, depende de muchas cosas pero es tu unica opcion. En principio tendrias que pagar si la junta no te exonera pero el juez puede exonerarte por tu situacion economica que esperemos cambie pronto.

07/05/2013 21:39
Chelinka, no tengo palabras¡¡¡¡Me has dejado “con la boca abierta”
¡¡¡TU SI ERES UNA ABOGADA ¡¡¡¡¡ Y SE TE NOTA A DISTANCIA¡¡¡¡
Como se nota quien vale y quien no vale.
Tu no estas en un foro haciendo preguntas tontas y dando consejos sin saber nada, solo de oídas. TU SABES MUY BIEN DE LO QUE HABLAS.
¡¡¡QUE MARAVILLA¡¡¡¡
¡¡¡ A VER SI APRENDEIS CHICOS¡¡¡ ESO SON CONSEJOS BIEN DADOS¡¡¡¡
¡¡¡ SI SEÑOR¡¡¡
¡¡¡ ESO ES UNA GRAN SEÑORA ABOGADA¡¡¡¡
ME ENCANTA CUANDO ENCUENTRAS A ALGUIEN QUE SABE DE LO QUE HABLA Y TE AYUDA ¡¡¡
FELICIDADES CHELINKA¡¡¡ Y MUCHISIMAS MUCHISIMAS MUCHISIMAS GRACIAS¡¡¡¡
(Oye Chelinka ,¿no estaras en Barcelona por casualidad?. Porque si estas en Barcelona te acabas de ganar un cliente.Y tengo amigos que necesitan un abogado. Y no te preocupes ellos no están tan pobres como yo.jejejejeje)

Volviendo al tema.
Creo que lo tengo bastante claro.

1.- Pedirle al Presidente o al Administrador que incluya en la orden del dia de la próxima reunión el tema de “los gastos de mantenimiento del ascensor y los pisos bajos”

2.- Si veo que pierdo la votación (que será lo mas probable) le indico al Presidente que “quiero salvar mi voto” o lo que es lo mismo, que en el acta quiero que conste mi voto positivo (si) con mi nombre.

3.- Si he perdido y me obligan a pagar, tendre que impugnar el acuerdo. Y entonces tendré que buscar un abogado (justicia gratuita). O sea, buscare un abogado para “impugnar un acuerdo”. (vale).
El enviara un escrito a la comunidad para que reconsideren la situacion y si no lo hacen iniciara los tramites en el juzgado. Aqui lo importante son los plazos porque tendrás tres meses desde la junta para que se ponga la demanda.

4.- Que según tu, lo mejor es asistir a la junta (tengo que confesarte que me joroba bastante, pero “a la fuerza ahorcan”)

5.- Si no voy a la junta (que ya me gustaría no ir) tengo que tener un comprobante de cuando la he recibido.
(Te diré que la ultima acta, me la encontré en el buzon de la escalera SIN SELLO Y SIN NADA) A lo mejor el administrador tiene algún empleado que va repartiendo los sobres. Pero el sobre no tenia nada de nada.).

Una pregunta: Si no asisto a la reunion ¿Podria enviarle un Burofax al Admnistrador solicitandole que el envio de esta Acta me lo haga por correo certificado? Para obligarle a que haya una fecha de envio. ¿Y si no lo hace?

Supongo que si “pierdo” el juicio ¿Tendre que pagar al abogado de la comunidad o no? Las costas ya supongo que no. Pero al abogado de la Comunidad ya no estoy tan seguro.

FELICIDADES CHELINKA¡¡¡ Y MUCHISIMAS MUCHISIMAS MUCHISIMAS GRACIAS¡¡¡¡
(Ya me diras si estas en Barcelona.)
Un gran saludo.
Y muy muy agradecido.





07/05/2013 22:51
MMMMM

Siento mucho desilusionarte y mas despues de tanto halago pero no soy abogada, ni siquiera estudiante de derecho. Creo que por honestidad debo decirte esto, podria responder simplemente que no vivo en barcelona pero no me parece bien dejar que creas que soy lo que no soy.

Soy solo una propietaria que lleva muchas peleas con su comunidad de vecinos y a base de palos, de estudiarme muy bien la ley de propiedad horizontal y leer muchos casos ha ido aprendiendo como va el sistema y, gracias ha Dios, he conseguido tambien un nivel minimo de expresion escrita como para explicar las cosas con claridad.

Espero que recibas mis consejos con la misma alegria que antes de saber que no soy profesional. Volviendo a tu asunto veo que tienes pillado los pasos a dar si asistes a la junta.

Si no vas a la junta:

Si no asistes a la junta y normalmente las actas las envian al buzon pero no por correo tienes algo de ventaja. Me explico, nadie sabra exactamente cuando la recogiste del buzon, solo cuando la depositaron ellos. En caso de que se alargue la concesion del abogado con justicia gratuita puedes arañar un dia o dos a tu favor: "No sali de casa ni para comprar el pan asi que tampoco recogi el correo "

No es mala idea que solicites que se te envie por correo certificado pero no creo que sea necesario pedirlo por burofax al administrador, con los precios que tienen, aunque tu sabras de que pie cojea y si es mejor hacerlo asi por si acaso.

Los plazos legales empiezan a contar desde la fecha de la recepcion, por eso los administradores profesionales envian las actas por correo y he leido algun caso que por correo certificado e incluso por burofax (eso si cobrando el burofax al propietario que asi lo demande). En casos se entregan en persona pero te hacen firmar un documento poniendo la fecha.

A la recepcion del acta, comprueba que No estas incluido como asistente o representado y cual fue el resultado de la votacion. Si Han votado en contra de la exoneracion deberas enviar el escrito de oposicion en el plazo de un mes ese mes cuenta dentro de los tres para impugnar.

No te asustes, el escrito de oposicion es el burofax que envias para decir que no estas deacuerdo con el resultado de la votacion del punto X del orden del dia de la junta y que votas (lo contrario) y que tienes intencion de impugnar judicialmente el acuerdo. No es necesario argumentar la oposicion.

Tu trabajo termina ahi, el resto es cosa de tu abogado. Solicitalo cuanto antes. Seguramente el abogado enviara un escrito de oposicion mejor redactado y con mas fundamentos legales que el que tu puedas enviar pero mientras lo hace un profesional habras ganado tiempo y avanzado parte del trabajo.

Nuevamente le pido disculpas por el malentendido, tal vez debi advertirle en la 1º respuesta que no soy profesional pero es de todos sabido que en estos foros hay un poco de todo y no siempre se consiguen respuestas de profesionales.

Yo, si en mi corto saber, puedo ayudar a alguien lo intento. Espero que mi experiencia le sirva pues estos pasos los he vivido en 1º persona y por eso hablo con seguridad de ellos.

Saludos
08/05/2013 13:49
Supongo que si “pierdo” el juicio ¿Tendre que pagar al abogado de la comunidad o no? Las costas ya supongo que no. Pero al abogado de la Comunidad ya no estoy tan seguro.


La sentencia del TS Sala 1ª de 17 noviembre 2011, citando la sentencia del TS Sala 1ª de 24 junio 2011, reitera como doctrina jurisprudencial que si la comunidad de propietarios se enfrenta judicialmente contra alguno de sus miembros, los desembolsos impuestos por la situación litigiosa no son gastos generales en relación a éste, pero sí respecto del resto de los integrantes de la comunidad de propietarios, por lo que tendrán que afrontar ese gasto el resto de vecinos que se enfrentan a usted.
08/05/2013 13:54
la sentencia anterior la aporta Fixin en el hilo:
Autor: gmaxx Fecha: 07/05/2013
Tema: demanda por dos coches en plaza de garaje

A cada cual, lo suyo
09/05/2013 03:37
Pues para no ser abogada… OLE, OLE y OLE.
De verdad que estoy sorprendido de que seas tan experta y expliques tan bien las cosas. Me gustan tus explicaciones. Al menos hay mucha claridad en ellas.

Comparado con las respuestas que me habían dado la tuya es la mejor de todas.
Unos me dijeron que “no había nada ha hacer”. Otro me dijo que “si estaba llorando”. Otro que “si había venido a llorar por el dinero a este foro”. Otro “que si no estaba en las actas no había nada que hacer”.
(ya estaba a punto de “abandonar”)
Al menos tu me has ayudado y has tratado el tema como una profesional.
Me has enseñado que hay “una salida”. Que no todo esta perdido.
Muchas gracias.


UNA ULTIMA PREGUNTA (Porque después de tus magnificas explicaciones, ya casi puedo dar el tema por resuelto)

Hay una cosa que me preocupa, y es el tema de cómo me envían las actas.

Como ya te explique las encuentro en mi buzon SIN SELLO Y SIN NADA.

Y ello me hace pensar que quizá el administrador es un “listo”

Imaginate que el dia 27 de Abril recibi el acta de una reunión que se había celebrado el 23 DE MARZO. (lo cual casi invalida cualquier Burofax por desacuerdo que yo pueda enviar. Y es nada menos en la que estan los gastos de mantenimiento del ascensor)

O sea, sabiendo que solo tengo un mes desde la recepción del Acta para enviar mis alegaciones, si necesitara ir a juicio por cualquier causa, me da que el administrador podría alegar que mi escrito de “desacuerdo” ESTA FUERA DE PLAZO. Pues aunque yo diga que la recibi el 27 de Abril, el podría decir que la envio 28 de Marzo (por ejemplo) y seria su palabra contra la mia. ¿Me explico?

(Yo no veo nada normal que si se celebro la reunión el 23 de marzo, yo no reciba el acta hasta el 27 de abril,: Y además sin sello, sin nada de nada)
¿Qué opinas? ¿Verdad que huele a “algo”?

Muchas gracias por todo.
UN CORDIAL SALUDO.


09/05/2013 09:23
Veras, la ley distingue dos circunstancias: asistir y no asistir.

Asistir: en ese caso los tiempos empiezan a contar desde la celebracion de la junta y tienes tres meses para impugnar. El acta no tiene plazo legal para ser enviada por ello te recomende que solicitases el abogado con justicia gratuita cuanto antes. El se encargara de enviar un burofax solicitando al administrador cualquier documentacion que necesite incluyendo el acta de la ultima junta.
En mi experiencia el administrador la envio en cuestion de dias porque sabe que no hacerlo le puede traer problemas y que el abogado sabe como manejar la situacion.

No asistir: Los plazos comienzan cuando la recibes. En casos hasta un año despues y con muchos problemas porque algunas cosas ya se habian ejecutado.

El problema de la datacion de la recepcion.... agudiza el ingenio.

Si yo fuera tu intentaria lo siguiente: Solicitar el acta por medio fehaciente (correo certificado con acuse de recibo, correo electronico al administrador, burofax, telegrama......) Ahi hay una fecha en la que estas certificando que AUN no la has recibido. Pide que te la envien por correo. Repitelo cada semana hasta que la envien. Cumpliran o no.
Una vez recibida y por el mismo medio, envia carta de agradecimiento por el mismo sistema (aunque en este caso casi mejor burofax)
En la carta dices eso de: muchas gracias por haberme enviado el acta de la junta celebrada el dia X y que recibi en mi buzon con fecha tal, del tal de 2013. Y a partir de ahi haces el escrito de oposicion diciendo que estas en contra de la aprobacion del punto tal y que impugnaras judicialmente.
Puedes tener el escrito preparado con los huecos para rellenar en el ultimo momento y enviarlo al dia siguiente de la recepcion o incluso el mismo dia si la oficina de coreos abre por la tarde. Recojan o no el burofax tu tendas los sellos de correos con una fecha.La fecha de tu burofax estara ahi y segun cuando se haya enviado la ultima solicitud del acta el periodo de tiempo en el que la recibiste puede quedar muy limitado.

Otra opcion, presentarte en la oficina del administrador para consultar cualquier duda del contenido del acta y pedirle que ponga fecha y firma de que te la ha entregado. Que te firme una especie de recibi. Esta posibilidad puede ser mas dificil.
Y luego ya esta tu imaginacion. Abrir el buzon con testigos o cosas asi.
09/05/2013 09:59
Observa que no pueden comunicar el acta de cualquier forma y asi se recoge en el articulo 18 de la lPH, fijate en el apartado 3.

1. Los acuerdos de la Junta de Propietarios serán impugnables ante los tribunales de conformidad con lo establecido en la legislación procesal general, en los siguientes supuestos:

a) Cuando sean contrarios a la ley o a los estatutos de la comunidad de propietarios.
b) Cuando resulten gravemente lesivos para los intereses de la propia comunidad en beneficio de uno o varios propietarios.
c) Cuando supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho.
2. Estarán legitimados para la impugnación de estos acuerdos los propietarios que hubiesen salvado su voto en la Junta, los ausentes por cualquier causa y los que indebidamente hubiesen sido privados de su derecho de voto. Para impugnar los acuerdos de la Junta el propietario deberá estar al corriente en el pago de la totalidad de las deudas vencidas con la comunidad o proceder previamente a la consignación judicial de las mismas. Esta regla no será de aplicación para la impugnación de los acuerdos de la Junta relativos al establecimiento o alteración de las cuotas de participación a que se refiere el artículo 9 entre los propietarios.

3. La acción caducará a los tres meses de adoptarse el acuerdo por la Junta de propietarios, salvo que se trate de actos contrarios a la ley o a los estatutos, en cuyo caso la acción caducará al año. Para los propietarios ausentes dicho plazo se computará a partir de la comunicación del acuerdo conforme al procedimiento establecido en el artículo 9.

4. La impugnación de los acuerdos de la Junta no suspenderá su ejecución, salvo que el juez así lo disponga con carácter cautelar, a solicitud del demandante, oída la comunidad de propietarios.

Art 9 de lph

h) Comunicar a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, el domicilio en España a efectos de citaciones y notificaciones de toda índole relacionadas con la comunidad. En defecto de esta comunicación se tendrá por domicilio para citaciones y notificaciones el piso o local perteneciente a la comunidad, surtiendo plenos efectos jurídicos las entregadas al ocupante del mismo.
Si intentada una citación o notificación al propietario fuese imposible practicarla en el lugar prevenido en el párrafo anterior, se entender realizada mediante la colocación de la comunicación correspondiente en el tablón de anuncios de la comunidad, o en lugar visible de uso general habilitado al efecto, con diligencia expresiva de la fecha y motivos por los que se procede a esta forma de notificación, firmada por quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad, con el visto bueno del presidente. La notificación practicada de esta forma producir plenos efectos jurídicos en el plazo de tres días naturales.
10/05/2013 03:13
Bueno Chelinka, no se como agradecerte todo tu interés y todo tu tiempo que me has dedicado.

Te dire, que todas tus respuestas las he recogido en un fichero del Word, para guardarlas “como oro en paño”. O sea, que tu esfuerzo no ha caído en saco roto para nada. Todo esta muy bien “guardadito”.

Ha sido un autentico placer, de verdad, “hablar” o comunicarme contigo.

Te dire mas.
Yo llevo en Internet muchos años, y he entrado en muchos foros. Y nunca había encontrado tanta amabilidad, tanto interés y tanta ayuda como la que he recibido de ti. Es mi primera vez.

Y la demostración es que vistas las respuestas que obtuve ANTES que tu salieras es que ya “iba a tirar la toalla”, porque pensaba que era otro foro de mucho hablar y poca ayuda.

Pero ha sido todo lo contrario, gracias a ti.

Nada mas. Creo que ya lo tengo todo muy muy claro. (gracias a ti)
Y la próxima vez que necesite ayuda, ya se a quien tengo que buscar. (aunque a lo mejor no te encuentro, pero bueno)

Si me lo permites. Y creo que es una forma de agradecerte tu ayuda, me gustaría irte informando de los pasos que voy dando, y como va la cosa.
¿Qué te parece?.
Hasta te enviare las copias de los Burofax que vaya enviando al Administrador, para que tu le des el “visto bueno” o me des tu opinión.

Asi tu esfuerzo no se perderá, y podrás ir siguiendo el asunto.

Aunque, quizá esto debería enviártelo fuera del foro (por correo privado) porque si no el tema puede quedar abierto “eternamente” y el administrador quejarse. Bueno no se como va eso.

Además, si tengo que enviarte ficheros enteros con Burofax y cartas escaneadas con las respuestas que me den, pues creo que enviar ficheros, por el foro no se puede. Serian ficheros PDF y no creo que se puedan enviar. (Si encuentras alguna manera de que te pueda informar, pues me lo dices. Ya sea por el foro o por privado)

Pero me gustaría que lo pudieras seguir. Que sepas como termina la cosa QUE TU HAS CREADO o QUE TU HAS ASESORADO. (¿No me digas que no sientes curiosidad?)

Sera si tu quieres. No quiero abusar. Si mas que algo interesante, te resultase una molestia me lo dices, y ya esta.

Bueno, ya me diras algo.
UN SUPER CORDIAL SALUDO.
JAVIER

10/05/2013 10:05
Bueno, curiosidad si que tengo y tambien interes pero no te preocupes porque el hilo permanezca abierto, hay hilos con cientos de post. Si no hay polemica gratuita o insultos no se suelen cerrar, se mueren de aburriemiento o por falta de continuacion.

Para mi esta via de informacion esta bien. Tampoco es necesario que cuelgues pdf, con un copia-pega de tus cartas y un resumen de las del administrador (que seguramente no te enviara ninguna) suele servir y bueno yo te aconsejaria que mejor resumas y no des detalles personales, pero tu mismo.

La verdad es que llevaba mas de dos años sin entrar en el foro, creia que mi contraseña habria caducado pero no jejeje

Sabiendo que puede haber noticia me pasare con mas asiduidad.

Espero que tengas suerte y te salga todo bien.

Un ultimo consejo. haz copia doble de todos los escritos, una para la comunidad y otra para ti, tenerlo en papel facilita y agiliza las cosas. Las cartas certificadas que envies al administrador obviamente debes guardar copia junto con el acuse de recibo etz

saludos
Mantenimiento ascensor | PorticoLegal
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Mantenimiento ascensor

93 Comentarios
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04/05/2013 15:39
Cuando digo que tu voto debio de ser No, me refiero al burofax, solo veo logico enviarlo en caso de no haber asistido a la junta.

Si asististe supongo que debe constar en el acta lo que dijiste.
04/05/2013 22:37
El tema del ascensor era un tema que llevaba años “bailando” en las Juntas. (Que “no” lo ponemos. Que “si” lo ponemos. Que algunos dicen que si. Que otros que dicen que “no”)
Al final una vecina muy mayor (80 años) y vive en el cuarto piso, obligo a instalarlo por LEY.

En la Junta que se dio el “visto bueno” definitivo, yo NO asisti.
PERO RESPONDI POR BUROFAX y lo hice dentro del plazo legal de los 30 dias, desde la recepción del acta.
Ahora vosotros me creais una duda… ¿No vale lo mismo asistir a una junta, que reponder a lo que este disconforme por escrito, dejando constancia de ello?
Yo creía que si. Que era lo mismo.

Perdona ALGA pero hay algo que me ha molestado. Y que considero una falta de respeto y educación por tu parte. Es verdad que tengo dificultades económicas. Pero yo no he venido a este foro a “implorar compasión sobre los problemas económicos particulares”. Seria lo ultimo que se me ocurriría. Todavia nunca he ido a un comedor social, ni he acudido al banco de alimentos. Vale?

He venido a este foro, porque creo que aquí hay algunos abogados. Y he venido para saber si una persona que ante Ley…

1.- Demuestra que carece de medios suficientes.
2.- Que se le indulto de pagar los gastos de instalación por dicha causa (o sea que lo demostró)
3.- Que en su dia expreso mediante escrito (Burofax) que no quería pagar ni instalación ni mantenimiento.
4.- Y que además vive en la planta baja, por lo que no hace uso del ascensor para nada de nada….

Pues a ver si por alguna de estas causas existía algúna posibilidad LEGAL que me permitiera no pagar estos gastos de mantenimiento, pues no voy a gastar nada de nada.

Busco si alguno conoce algún caso como el mio. Y que por alguna de las causas anteriores se le haya indultado de pagar.

He venido a este foro buscando Jurisprudencia y experiencia (En ningún caso “a implorar compasión”, puesto que vosotros no me podeis dar nada. En todo caso será al Administrador o al Presidente a quien le “imploraría compasión” Y tampoco lo pienso hacer. Quiero ir con la LEY en la mano. POR ESO HE VENIDO A ESTE FORO) no ha llorar. Vale Alga?)

Pero bueno, ya he visto (o he creido ver) por vuestras respuestas que ninguno de mis argumentos sirve de nada. Pues vale (que le vamos a hacer)

Gracias.
05/05/2013 12:36
Una vez adoptado válidamente el acuerdo obliga a todos los propietarios sin distinción,salvo pacto de exoneración expreso en los Estatutos.
Ante esta afirmación objetiva, solo cabe decir en su caso, que lo único que puede proponer, es celebrar junta para promover la introducción de la clausula estatutaria, la cual debe ser aprobada por unanimidad.
Por tanto entiendo que de existir morosidad en esa comunidad, no se conseguiría cumplir con tal requisito.
05/05/2013 19:15
Gracias "pasacero".

De momento no hay morosidad (al menos por mi parte)

Lo que no quiere decir que en un futuro pueda haberla con las cantidades tan enormes de gasto de mantenimiento.

Como todavia estoy dentro del plazo de los 30 dias, lo que voy ha hacer es enviar Burofax oponiendome a que me cobren el mantenimiento. (El "no" ya lo tengo. Voy a buscar el "si").

Y ya veremos lo que pasa.

Gracias.


05/05/2013 19:38
Disculpa si te ha molestado mi comentario, no era esa mi intención.

Estás haciendo incapié en tu imposibilidad de asumir unos costes que todavía no sabes a cuanto ascienden. Léete y verás que en cada intervención dices son distintos.

De todas formas en tu última intervención, en mi opinión, aclaras un poco mas la cuestión al afirmar que no asististe a la reunión donde se tomó el acuerdo y sin embargo dices fuiste exonerado de costear tu parte de la instalación, ¿ estás seguro, o crees que con enviar el burofax alegando lo que aquí dices es suficiente ?.

Si en junta, contando tu voto contrario a la instalación, se toma un acuerdo válido a favor y no se habla ni vota respecto a tu exoneración, tengo mis dudas que la misma se produzca por el mero hecho de haberlo solicitado por burofax.

Si no aportaste justificantes de tener única y exclusivamente los ingresos que afirmas tener la unidad familiar en la junta, tu petición no pudo ser evaluada ni votada en ningún sentido.

Tengo dudas que la exoneración haya sido automática por tu deseo manifestado por burofax.

06/05/2013 01:36
Bueno. Segun consta en el Acta de dicha reunion SI se hablo sobre el tema (aunque no sobre mi en concreto) Se hablo de "exonerar a los pisos bajos del conste de la instalacion".

Y SI, estoy seguro que no lo he pagado, porque en la liquidacion hay una partida que dice "Gastos a repartir a partes iguales, excepto pisos bajos" y alli estan los costes de instalacion (que suben un "egg")

Te dire una cosa. Si a mi no se me hubiese excluido de dicho coste habria acudido a la Justicia, puesto que yo no cobro 2,5 veces el IPREM.

Que por cierto..... y saliendome un poco del tema querria preguntaros una cosa sobre la Justicia Gratuita......
El otro dia lei que la Justicia Gratuita solo la puedes pedir SI TU ERES EL DENUNCIADO (O sea, si alguien te acusa de algo) pero no la puedes pedir para poner una demanda ¿Esto es asi? ¿Aunque no tengas ingresos? ¿Aunque seas un pensionista?

Gracias.


06/05/2013 08:35
Ignoro los motivos, pero sigues en lo mismo. Todavía no has informado si se votó exonarte del pago de la instalación y en base a que argumento.

Decir que se habló del tema, pero sin añadir a continuación que ese tema fue sometido a votación, que ante la junta acreditaste que la unidad familiar cumple los requisitos legales para no pagar y el resultado de la votación, que debes conocer, puesto que según tu mismo indicas impugnaste el acta mediante burofax, me parece divagar estérilmente sobre un asunto del que no se tiene información precisa.
06/05/2013 10:11
http://www.justiciagratuita.es/pjg/home.do?idColegio=2032
06/05/2013 18:53
¿No vale lo mismo asistir a una junta, que reponder a lo que este disconforme por escrito, dejando constancia de ello?

Te aclaro, NO, no vale lo mismo.
En la junta, votas y tu voto ha de constar en acta.

Enviar el burofax con tu voto solo es necesario cuando No se asiste y No se esta deacuerdo con el resultado de la votacion y tu voto es decisivo para alterar la mayoria alcanzada en la junta o quieres impugnar el acuerdo.

Los acuerdos tomados en junta son validos aunque tu manifiestes tu acuerdo o desacuerdo con ellos por burofax. Si no hay impugnacion judicial o alteracion de mayoria es igual que si les mandas poesias.

En TU CASO: enviar el burofax con tu voto positivo aun con condiciones era innecesario y si se te ha exonerado es porque ya se habia decidido de alguna forma en la junta y asi debia constar en acta.

Si no te han cobrado los gastos de instalacion pero ahora cuentan contigo para los de mantenimiento es porque no te exoneraron de ellos.
Protestar con burofax no servira de mucho, salvo por su buena voluntad, si no hay exoneracion expresa que es lo unico que sirve legalmente.

Como ya te dije y te han dicho otros debes solicitar al presidente que se incluya como punto del orden del dia de la proxima junta la exoneracion de esos gastos a tu persona y/o a los bajos (mas posibilidades de exito si vais juntos en esto) y que se vote. A partir de ahi y si sale que no te exoneran podras votar lo contrario y salvar el voto para impugnar judicialmente el acuerdo.

Respecto a las morosidades...... Ten cuidado que pueden embargarte la propiedad por deudas a la comunidad.

Tal vez un juez llegue a considerar que no pagas porque no puedes pero es mejor poder demostrar que has intentado hacer todo lo posible por solucionarlo antes de dejar de pagar de ahi que se te aconseje intentarlo via aprobacion en junta.
07/05/2013 02:10
Vale, alga.
Como ya he dicho, el tema iba de “si” a “no” ascensor en varias Juntas. (Se tiraron al menos 2 años) Y de igual modo también iba de “los pisos bajos SI pagan”, y “los pisos bajos NO pagan”.

En uno de mis Burofax, como respuesta a una de sus Actas (mientras iban del “si” al “no”) yo indique que no queria pagar la instalación porque no cobraba el 2,5 del IPREM. Lo indique. Ellos lo sabían.

Al final recibi un ACTA en la que “se aprobaba por acuerdo, que los pisos bajos no pagarian instalación del ascensor”. Ese fue el acuerdo que adoptaron en esa Junta (Yo no estaba) Y asi ha sido.

No creo que se hablara de mi situación económica. Pero como no asisti, no lo se. Se adopto este acuerdo porque quisieron. O porque vieron venir que yo lo impugnaría. El Acta habla siemplemente que “se acuerda que los pisos bajos NO pagaran los gastos de instalación del ascensor”..
¿Me he explicado?

ooooooooooooooooooooooooooooooooooo

CHELINKA… ERES UN SOL (que maravilla)

Jolin, que buena explicación. Que maravilla. Ahora lo he entendido todo perfectamente. Y además me das un camino a seguir. Muchisimas gracias.

Solo una pregunta sobre un punto que no acabo de “captar” (y perdóname no soy un experto, por eso he venido a este foro)

Tu dices….. “A partir de ahi y si sale que no te exoneran podras votar lo contrario y salvar el voto para impugnar judicialmente el acuerdo”.

A ver si lo entiendo… Si sale que NO me exoneran podre votar lo contrario (que será “a favor de mi exoneración” lo que yo votare). Hasta aqui si lo entiendo.
Pero eso de “salvar el voto” ¿Qué significa? No se lo que significa “Salvar el voto” o que “fuerza” tiene eso de “salvar el voto”.

Por otro lado, lo de “impugnar judicialmente el acuerdo” tampoco acabo de saber como va.

¿Tendre que ir al juzgado a poner una denuncia para impugnar este acuerdo?. ¿Y si solo somos dos pisos bajos contra los otros ocho pisos podre impugnar el acuerdo?

Si impugno el acuerdo ¿Cómo quedara la cosa? 2 pisos que NO quieren pagar (los bajos) y 8 pisos que quieren que paguen ¿Y eso como “resuelve”? ¿Tendre que pagar si o no?

Gracias.




07/05/2013 13:10
Despues de escrito me di cuenta de que no estaba claro... Lo siento y ahi va la explicacion:

Si se incluye el punto en el orden del dia, ha de tratarse en junta y se votara.

No se como se planteara la pregunta pero lo logico es que se pregunte si se exoneran a los bajos (o a tu persona) de los gastos de mantenimiento.

En ese caso tu votarias que si y los demas probablemente que no.

Si ves que pierdes la votacion le dices al presidente que quieres salvar tu voto.Eso quiere decir que en el acta ha de constar tu voto (si o no) y tu nombre y eso es muy importante porque sino no podras impugnar.

Si ganas la votacion no seria necesario ya que habrias logrado tu objetivo.

En el peor de los casos y suponiendo que finalmente te obliguen a pagar deberias impugnar el acuerdo. Ahi, tendrias que solicitar un abogado con justicia gratuita y ponerte en sus manos. El enviara un escrito a la comunidad para que reconsideren la situacion y si no lo hacen iniciara los tramites en el juzgado. Aqui lo importante son los plazos porque tendras tres meses desde la junta para que se ponga la demanda.
Si asistes a la junta no esperes a recibir el acta para solicitar un abogado. El tiempo corre en tu contra.
Si no vas (creo que te conviene ir) tendras tres meses desde la recepcion del acta asi que guarda el sobre o cualquier cosa que acredite cuando la has recibido. Si te la dan en mano haz firmar un recibi a quien te la entregue.

Las posibilidades de exito son siempre inciertas, depende de muchas cosas pero es tu unica opcion. En principio tendrias que pagar si la junta no te exonera pero el juez puede exonerarte por tu situacion economica que esperemos cambie pronto.

07/05/2013 21:39
Chelinka, no tengo palabras¡¡¡¡Me has dejado “con la boca abierta”
¡¡¡TU SI ERES UNA ABOGADA ¡¡¡¡¡ Y SE TE NOTA A DISTANCIA¡¡¡¡
Como se nota quien vale y quien no vale.
Tu no estas en un foro haciendo preguntas tontas y dando consejos sin saber nada, solo de oídas. TU SABES MUY BIEN DE LO QUE HABLAS.
¡¡¡QUE MARAVILLA¡¡¡¡
¡¡¡ A VER SI APRENDEIS CHICOS¡¡¡ ESO SON CONSEJOS BIEN DADOS¡¡¡¡
¡¡¡ SI SEÑOR¡¡¡
¡¡¡ ESO ES UNA GRAN SEÑORA ABOGADA¡¡¡¡
ME ENCANTA CUANDO ENCUENTRAS A ALGUIEN QUE SABE DE LO QUE HABLA Y TE AYUDA ¡¡¡
FELICIDADES CHELINKA¡¡¡ Y MUCHISIMAS MUCHISIMAS MUCHISIMAS GRACIAS¡¡¡¡
(Oye Chelinka ,¿no estaras en Barcelona por casualidad?. Porque si estas en Barcelona te acabas de ganar un cliente.Y tengo amigos que necesitan un abogado. Y no te preocupes ellos no están tan pobres como yo.jejejejeje)

Volviendo al tema.
Creo que lo tengo bastante claro.

1.- Pedirle al Presidente o al Administrador que incluya en la orden del dia de la próxima reunión el tema de “los gastos de mantenimiento del ascensor y los pisos bajos”

2.- Si veo que pierdo la votación (que será lo mas probable) le indico al Presidente que “quiero salvar mi voto” o lo que es lo mismo, que en el acta quiero que conste mi voto positivo (si) con mi nombre.

3.- Si he perdido y me obligan a pagar, tendre que impugnar el acuerdo. Y entonces tendré que buscar un abogado (justicia gratuita). O sea, buscare un abogado para “impugnar un acuerdo”. (vale).
El enviara un escrito a la comunidad para que reconsideren la situacion y si no lo hacen iniciara los tramites en el juzgado. Aqui lo importante son los plazos porque tendrás tres meses desde la junta para que se ponga la demanda.

4.- Que según tu, lo mejor es asistir a la junta (tengo que confesarte que me joroba bastante, pero “a la fuerza ahorcan”)

5.- Si no voy a la junta (que ya me gustaría no ir) tengo que tener un comprobante de cuando la he recibido.
(Te diré que la ultima acta, me la encontré en el buzon de la escalera SIN SELLO Y SIN NADA) A lo mejor el administrador tiene algún empleado que va repartiendo los sobres. Pero el sobre no tenia nada de nada.).

Una pregunta: Si no asisto a la reunion ¿Podria enviarle un Burofax al Admnistrador solicitandole que el envio de esta Acta me lo haga por correo certificado? Para obligarle a que haya una fecha de envio. ¿Y si no lo hace?

Supongo que si “pierdo” el juicio ¿Tendre que pagar al abogado de la comunidad o no? Las costas ya supongo que no. Pero al abogado de la Comunidad ya no estoy tan seguro.

FELICIDADES CHELINKA¡¡¡ Y MUCHISIMAS MUCHISIMAS MUCHISIMAS GRACIAS¡¡¡¡
(Ya me diras si estas en Barcelona.)
Un gran saludo.
Y muy muy agradecido.





07/05/2013 22:51
MMMMM

Siento mucho desilusionarte y mas despues de tanto halago pero no soy abogada, ni siquiera estudiante de derecho. Creo que por honestidad debo decirte esto, podria responder simplemente que no vivo en barcelona pero no me parece bien dejar que creas que soy lo que no soy.

Soy solo una propietaria que lleva muchas peleas con su comunidad de vecinos y a base de palos, de estudiarme muy bien la ley de propiedad horizontal y leer muchos casos ha ido aprendiendo como va el sistema y, gracias ha Dios, he conseguido tambien un nivel minimo de expresion escrita como para explicar las cosas con claridad.

Espero que recibas mis consejos con la misma alegria que antes de saber que no soy profesional. Volviendo a tu asunto veo que tienes pillado los pasos a dar si asistes a la junta.

Si no vas a la junta:

Si no asistes a la junta y normalmente las actas las envian al buzon pero no por correo tienes algo de ventaja. Me explico, nadie sabra exactamente cuando la recogiste del buzon, solo cuando la depositaron ellos. En caso de que se alargue la concesion del abogado con justicia gratuita puedes arañar un dia o dos a tu favor: "No sali de casa ni para comprar el pan asi que tampoco recogi el correo "

No es mala idea que solicites que se te envie por correo certificado pero no creo que sea necesario pedirlo por burofax al administrador, con los precios que tienen, aunque tu sabras de que pie cojea y si es mejor hacerlo asi por si acaso.

Los plazos legales empiezan a contar desde la fecha de la recepcion, por eso los administradores profesionales envian las actas por correo y he leido algun caso que por correo certificado e incluso por burofax (eso si cobrando el burofax al propietario que asi lo demande). En casos se entregan en persona pero te hacen firmar un documento poniendo la fecha.

A la recepcion del acta, comprueba que No estas incluido como asistente o representado y cual fue el resultado de la votacion. Si Han votado en contra de la exoneracion deberas enviar el escrito de oposicion en el plazo de un mes ese mes cuenta dentro de los tres para impugnar.

No te asustes, el escrito de oposicion es el burofax que envias para decir que no estas deacuerdo con el resultado de la votacion del punto X del orden del dia de la junta y que votas (lo contrario) y que tienes intencion de impugnar judicialmente el acuerdo. No es necesario argumentar la oposicion.

Tu trabajo termina ahi, el resto es cosa de tu abogado. Solicitalo cuanto antes. Seguramente el abogado enviara un escrito de oposicion mejor redactado y con mas fundamentos legales que el que tu puedas enviar pero mientras lo hace un profesional habras ganado tiempo y avanzado parte del trabajo.

Nuevamente le pido disculpas por el malentendido, tal vez debi advertirle en la 1º respuesta que no soy profesional pero es de todos sabido que en estos foros hay un poco de todo y no siempre se consiguen respuestas de profesionales.

Yo, si en mi corto saber, puedo ayudar a alguien lo intento. Espero que mi experiencia le sirva pues estos pasos los he vivido en 1º persona y por eso hablo con seguridad de ellos.

Saludos
08/05/2013 13:49
Supongo que si “pierdo” el juicio ¿Tendre que pagar al abogado de la comunidad o no? Las costas ya supongo que no. Pero al abogado de la Comunidad ya no estoy tan seguro.


La sentencia del TS Sala 1ª de 17 noviembre 2011, citando la sentencia del TS Sala 1ª de 24 junio 2011, reitera como doctrina jurisprudencial que si la comunidad de propietarios se enfrenta judicialmente contra alguno de sus miembros, los desembolsos impuestos por la situación litigiosa no son gastos generales en relación a éste, pero sí respecto del resto de los integrantes de la comunidad de propietarios, por lo que tendrán que afrontar ese gasto el resto de vecinos que se enfrentan a usted.
08/05/2013 13:54
la sentencia anterior la aporta Fixin en el hilo:
Autor: gmaxx Fecha: 07/05/2013
Tema: demanda por dos coches en plaza de garaje

A cada cual, lo suyo
09/05/2013 03:37
Pues para no ser abogada… OLE, OLE y OLE.
De verdad que estoy sorprendido de que seas tan experta y expliques tan bien las cosas. Me gustan tus explicaciones. Al menos hay mucha claridad en ellas.

Comparado con las respuestas que me habían dado la tuya es la mejor de todas.
Unos me dijeron que “no había nada ha hacer”. Otro me dijo que “si estaba llorando”. Otro que “si había venido a llorar por el dinero a este foro”. Otro “que si no estaba en las actas no había nada que hacer”.
(ya estaba a punto de “abandonar”)
Al menos tu me has ayudado y has tratado el tema como una profesional.
Me has enseñado que hay “una salida”. Que no todo esta perdido.
Muchas gracias.


UNA ULTIMA PREGUNTA (Porque después de tus magnificas explicaciones, ya casi puedo dar el tema por resuelto)

Hay una cosa que me preocupa, y es el tema de cómo me envían las actas.

Como ya te explique las encuentro en mi buzon SIN SELLO Y SIN NADA.

Y ello me hace pensar que quizá el administrador es un “listo”

Imaginate que el dia 27 de Abril recibi el acta de una reunión que se había celebrado el 23 DE MARZO. (lo cual casi invalida cualquier Burofax por desacuerdo que yo pueda enviar. Y es nada menos en la que estan los gastos de mantenimiento del ascensor)

O sea, sabiendo que solo tengo un mes desde la recepción del Acta para enviar mis alegaciones, si necesitara ir a juicio por cualquier causa, me da que el administrador podría alegar que mi escrito de “desacuerdo” ESTA FUERA DE PLAZO. Pues aunque yo diga que la recibi el 27 de Abril, el podría decir que la envio 28 de Marzo (por ejemplo) y seria su palabra contra la mia. ¿Me explico?

(Yo no veo nada normal que si se celebro la reunión el 23 de marzo, yo no reciba el acta hasta el 27 de abril,: Y además sin sello, sin nada de nada)
¿Qué opinas? ¿Verdad que huele a “algo”?

Muchas gracias por todo.
UN CORDIAL SALUDO.


09/05/2013 09:23
Veras, la ley distingue dos circunstancias: asistir y no asistir.

Asistir: en ese caso los tiempos empiezan a contar desde la celebracion de la junta y tienes tres meses para impugnar. El acta no tiene plazo legal para ser enviada por ello te recomende que solicitases el abogado con justicia gratuita cuanto antes. El se encargara de enviar un burofax solicitando al administrador cualquier documentacion que necesite incluyendo el acta de la ultima junta.
En mi experiencia el administrador la envio en cuestion de dias porque sabe que no hacerlo le puede traer problemas y que el abogado sabe como manejar la situacion.

No asistir: Los plazos comienzan cuando la recibes. En casos hasta un año despues y con muchos problemas porque algunas cosas ya se habian ejecutado.

El problema de la datacion de la recepcion.... agudiza el ingenio.

Si yo fuera tu intentaria lo siguiente: Solicitar el acta por medio fehaciente (correo certificado con acuse de recibo, correo electronico al administrador, burofax, telegrama......) Ahi hay una fecha en la que estas certificando que AUN no la has recibido. Pide que te la envien por correo. Repitelo cada semana hasta que la envien. Cumpliran o no.
Una vez recibida y por el mismo medio, envia carta de agradecimiento por el mismo sistema (aunque en este caso casi mejor burofax)
En la carta dices eso de: muchas gracias por haberme enviado el acta de la junta celebrada el dia X y que recibi en mi buzon con fecha tal, del tal de 2013. Y a partir de ahi haces el escrito de oposicion diciendo que estas en contra de la aprobacion del punto tal y que impugnaras judicialmente.
Puedes tener el escrito preparado con los huecos para rellenar en el ultimo momento y enviarlo al dia siguiente de la recepcion o incluso el mismo dia si la oficina de coreos abre por la tarde. Recojan o no el burofax tu tendas los sellos de correos con una fecha.La fecha de tu burofax estara ahi y segun cuando se haya enviado la ultima solicitud del acta el periodo de tiempo en el que la recibiste puede quedar muy limitado.

Otra opcion, presentarte en la oficina del administrador para consultar cualquier duda del contenido del acta y pedirle que ponga fecha y firma de que te la ha entregado. Que te firme una especie de recibi. Esta posibilidad puede ser mas dificil.
Y luego ya esta tu imaginacion. Abrir el buzon con testigos o cosas asi.
09/05/2013 09:59
Observa que no pueden comunicar el acta de cualquier forma y asi se recoge en el articulo 18 de la lPH, fijate en el apartado 3.

1. Los acuerdos de la Junta de Propietarios serán impugnables ante los tribunales de conformidad con lo establecido en la legislación procesal general, en los siguientes supuestos:

a) Cuando sean contrarios a la ley o a los estatutos de la comunidad de propietarios.
b) Cuando resulten gravemente lesivos para los intereses de la propia comunidad en beneficio de uno o varios propietarios.
c) Cuando supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho.
2. Estarán legitimados para la impugnación de estos acuerdos los propietarios que hubiesen salvado su voto en la Junta, los ausentes por cualquier causa y los que indebidamente hubiesen sido privados de su derecho de voto. Para impugnar los acuerdos de la Junta el propietario deberá estar al corriente en el pago de la totalidad de las deudas vencidas con la comunidad o proceder previamente a la consignación judicial de las mismas. Esta regla no será de aplicación para la impugnación de los acuerdos de la Junta relativos al establecimiento o alteración de las cuotas de participación a que se refiere el artículo 9 entre los propietarios.

3. La acción caducará a los tres meses de adoptarse el acuerdo por la Junta de propietarios, salvo que se trate de actos contrarios a la ley o a los estatutos, en cuyo caso la acción caducará al año. Para los propietarios ausentes dicho plazo se computará a partir de la comunicación del acuerdo conforme al procedimiento establecido en el artículo 9.

4. La impugnación de los acuerdos de la Junta no suspenderá su ejecución, salvo que el juez así lo disponga con carácter cautelar, a solicitud del demandante, oída la comunidad de propietarios.

Art 9 de lph

h) Comunicar a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, el domicilio en España a efectos de citaciones y notificaciones de toda índole relacionadas con la comunidad. En defecto de esta comunicación se tendrá por domicilio para citaciones y notificaciones el piso o local perteneciente a la comunidad, surtiendo plenos efectos jurídicos las entregadas al ocupante del mismo.
Si intentada una citación o notificación al propietario fuese imposible practicarla en el lugar prevenido en el párrafo anterior, se entender realizada mediante la colocación de la comunicación correspondiente en el tablón de anuncios de la comunidad, o en lugar visible de uso general habilitado al efecto, con diligencia expresiva de la fecha y motivos por los que se procede a esta forma de notificación, firmada por quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad, con el visto bueno del presidente. La notificación practicada de esta forma producir plenos efectos jurídicos en el plazo de tres días naturales.
10/05/2013 03:13
Bueno Chelinka, no se como agradecerte todo tu interés y todo tu tiempo que me has dedicado.

Te dire, que todas tus respuestas las he recogido en un fichero del Word, para guardarlas “como oro en paño”. O sea, que tu esfuerzo no ha caído en saco roto para nada. Todo esta muy bien “guardadito”.

Ha sido un autentico placer, de verdad, “hablar” o comunicarme contigo.

Te dire mas.
Yo llevo en Internet muchos años, y he entrado en muchos foros. Y nunca había encontrado tanta amabilidad, tanto interés y tanta ayuda como la que he recibido de ti. Es mi primera vez.

Y la demostración es que vistas las respuestas que obtuve ANTES que tu salieras es que ya “iba a tirar la toalla”, porque pensaba que era otro foro de mucho hablar y poca ayuda.

Pero ha sido todo lo contrario, gracias a ti.

Nada mas. Creo que ya lo tengo todo muy muy claro. (gracias a ti)
Y la próxima vez que necesite ayuda, ya se a quien tengo que buscar. (aunque a lo mejor no te encuentro, pero bueno)

Si me lo permites. Y creo que es una forma de agradecerte tu ayuda, me gustaría irte informando de los pasos que voy dando, y como va la cosa.
¿Qué te parece?.
Hasta te enviare las copias de los Burofax que vaya enviando al Administrador, para que tu le des el “visto bueno” o me des tu opinión.

Asi tu esfuerzo no se perderá, y podrás ir siguiendo el asunto.

Aunque, quizá esto debería enviártelo fuera del foro (por correo privado) porque si no el tema puede quedar abierto “eternamente” y el administrador quejarse. Bueno no se como va eso.

Además, si tengo que enviarte ficheros enteros con Burofax y cartas escaneadas con las respuestas que me den, pues creo que enviar ficheros, por el foro no se puede. Serian ficheros PDF y no creo que se puedan enviar. (Si encuentras alguna manera de que te pueda informar, pues me lo dices. Ya sea por el foro o por privado)

Pero me gustaría que lo pudieras seguir. Que sepas como termina la cosa QUE TU HAS CREADO o QUE TU HAS ASESORADO. (¿No me digas que no sientes curiosidad?)

Sera si tu quieres. No quiero abusar. Si mas que algo interesante, te resultase una molestia me lo dices, y ya esta.

Bueno, ya me diras algo.
UN SUPER CORDIAL SALUDO.
JAVIER

10/05/2013 10:05
Bueno, curiosidad si que tengo y tambien interes pero no te preocupes porque el hilo permanezca abierto, hay hilos con cientos de post. Si no hay polemica gratuita o insultos no se suelen cerrar, se mueren de aburriemiento o por falta de continuacion.

Para mi esta via de informacion esta bien. Tampoco es necesario que cuelgues pdf, con un copia-pega de tus cartas y un resumen de las del administrador (que seguramente no te enviara ninguna) suele servir y bueno yo te aconsejaria que mejor resumas y no des detalles personales, pero tu mismo.

La verdad es que llevaba mas de dos años sin entrar en el foro, creia que mi contraseña habria caducado pero no jejeje

Sabiendo que puede haber noticia me pasare con mas asiduidad.

Espero que tengas suerte y te salga todo bien.

Un ultimo consejo. haz copia doble de todos los escritos, una para la comunidad y otra para ti, tenerlo en papel facilita y agiliza las cosas. Las cartas certificadas que envies al administrador obviamente debes guardar copia junto con el acuse de recibo etz

saludos