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manto de indemnización

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Manto de indemnización
02/09/2005 01:45
Trabajo en una imporenta desde hace 6 años. El año pasado falleció el empleador, pero unos amigos de él se hicieron cargo del negocio, el cual continuó funcionando con los mismos trabajadores. El contrato anterior extinguió y se firmó uno nuevo con los nuevos empleadores, con lo cual se perdió la antigüedad acumulada durante los años de trabajo con el empleador fallecido. Corresponde solicitar indemnización? Si la respuesta es afirmativa, qué artículo/s de la Ley Laboral deben aplicarse para solicitarla y calcular el monto?
Agradezco una pronta respuesta.
03/09/2005 16:08
Hola.

El artículo 49 dice en su apartado g que "el contrato de trabajo se extinguirá por muerte del empresario.
En los casos de muerte, jubilación o incapacidad del empresario, el trabajador tendrá derecho al abono de un cantidad equivalente a un mes de salario."

La muerte del empresario es causa extintiva, a condición de que la actividad no sea continuada por los herederos; en otro caso, los contratos se prosiguen.

Espero que te haya ayudado.
manto de indemnización | PorticoLegal
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Manto de indemnización
02/09/2005 01:45
Trabajo en una imporenta desde hace 6 años. El año pasado falleció el empleador, pero unos amigos de él se hicieron cargo del negocio, el cual continuó funcionando con los mismos trabajadores. El contrato anterior extinguió y se firmó uno nuevo con los nuevos empleadores, con lo cual se perdió la antigüedad acumulada durante los años de trabajo con el empleador fallecido. Corresponde solicitar indemnización? Si la respuesta es afirmativa, qué artículo/s de la Ley Laboral deben aplicarse para solicitarla y calcular el monto?
Agradezco una pronta respuesta.
03/09/2005 16:08
Hola.

El artículo 49 dice en su apartado g que "el contrato de trabajo se extinguirá por muerte del empresario.
En los casos de muerte, jubilación o incapacidad del empresario, el trabajador tendrá derecho al abono de un cantidad equivalente a un mes de salario."

La muerte del empresario es causa extintiva, a condición de que la actividad no sea continuada por los herederos; en otro caso, los contratos se prosiguen.

Espero que te haya ayudado.