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Manutención en Convenio Hostelería de la Comunidad de Madrid

1 Comentarios
 
Manutención en convenio hostelería de la comunidad de madrid
perfil NFS
11/07/2011 20:13
Estimados compañeros,

En el Convenio de Hostelería de la Comunidad de Madrid, se establece un complemento salarial en especie, manutención (artículo 32): "... tendrán derecho a recibir como complemento salarial en especie, con cargo a la empresa y durante los días en que presten sus servicios la manutencion".

Ahora bien, tengo claro que al ser un complemento en especie fijado por Convenio obligatoriamente hay que cotizarlo, pero no tengo claro si quien soporta el irpf el trabajador o la empresa, ¿que estas informando en el programa de nóminas una especie a cargo del trabajador o de la empresa?.

En el caso que haga como especie a cargo de la empresa, se abona al trabajador a traves de un pago a cuenta el irpf de la retribución en especie, ¿pero este abono no tributa? ¿ni habría que recogerlo en algún impuesto diferente al 111?

Te agradecería que me indicases que opinión o que criterio estáis siguiendo al respecto.

Muchas gracias.

Un saludo.
15/11/2011 20:32
Pues yo no tengo tan claro lo de su cotización, si lees el siguiente hilo de hace tiempo:

http://www.porticolegal.com/foro/laboral/98239/duda complemento salarial

Según esto el concepto de “manutención” en hostelería lo consideran como una “entrega de productos a precios rebajados” al ser un producto que elabora la misma empresa y estaría excluido de cotización y tributación incluso si se compensa en metálico cuando lo establece el convenio colectivo, o eso es lo que yo entiendo.

Saludos.

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Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social.
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Art. 23.2.F.b.3º. No se computarán en la base de cotización los siguientes conceptos:
3. Las entregas de productos a precios rebajados que se realicen en cantinas o comedores de empresa o economatos de carácter social, teniendo dicha consideración las fórmulas directas o indirectas de prestación del servicio, admitidas por la legislación laboral, en las que concurran los requisitos establecidos en el artículo 45 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
No obstante, si por convenio colectivo resultara posible la sustitución del servicio de comedor por entrega dineraria, esta únicamente formará parte de la base de cotización en el exceso resultante de la aplicación de las reglas contenidas en los apartados 1 y 2.1. de dicho artículo.
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