En un procediniento penal pendiente de sentencia en primera instancia del Juzgado Penal ( aunque el juicio se ha celebrado), el acusado tiene intención de marchar al extranjero por más o menos 1 año. La sentencia que se dicte, de ser condenatoria, se apelará. ¿ Es necesario comunicarlo al Juzgado ? y, si es así, ¿ le pueden impedir que se marche ?
Si claro que es necesario comunicar al juzgado la marcha al estranjero. En principio mientras dure el proceso el juzgado no tiene porque impedir la marcha al estranjero aunque puede hacerlo pero en cualquier caso hay que informar y estar a disposicion del juzgado.
Ante todo muchas gracias por tu respuesta. No obstante me surge la siguiente duda: el acusado cono he dicho tiene la intención de marchar al extranjero por un tiempo, ahora bien, el domicilio de notificaciones que consta en la causa es un domicilio en España, de familiares próximos. En este caso, es decir existiendo un domicilio en España de sus familiares, ¿ es necesario igualmente comunicar su marcha al extranjero ?
Buenas noches. Mientras no haya sido aún condenado en firme, y si no se trata de una causa Grave, la persona que ha sido juzgado tendrá libertad de movimiento, mientras tenga un domicilio donde poder ser notificado. Es prioritario informar donde se encuentre para recibir las notificaciones, ya que son de carácter personalísimas. Un saludo