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Marihuana

26 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 26 comentarios
Marihuana
01/10/2007 16:05
Hola quisiera saber si se puede tener plantada marihuana en un jardín. Un vecino mio tiene varias macetas de esta planta.

Gracias y saludos a todos
01/10/2007 18:22
Repito la respuesta por supresión. Si, es delito. Saludos.
03/10/2007 00:45
Si . se puede tener un numero indeterminado de plantas de marihuana, siempre y cuando sean para consumo propio y esto se realize en el ambito privado (dentro de tu casa). El numero de plantas que puedas llegar a tener dependera en su caso del juez que llegue a tener conocimiento de la posesion, si le explicas que esas 2 o 3 plantas son para consumo propio ,(analisis toxicologico etc...) .Como en principio no hay un numero establecido hay jueces que con 4 plantas te pueden procesar y sin embargo otro juez ha absuelto a quien tenia 12 por ser para un grupo de amigos consumidores habituales de manera concertada,siempre en ambito privado y sin intercambio de dinero
04/10/2007 15:24
Artículo 368.
Los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines, serán castigados con las penas de prisión de tres a nueve años y multa del tanto al triple del valor de la droga objeto del delito si se tratare de sustancias o productos que causen grave daño a la salud, y de prisión de uno a tres años y multa del tanto al duplo en los demás casos.

Esto lo dice todo.
04/10/2007 15:26
El artículo 368 del Código Penal castiga cualquier acto de cultivo, también el de la marihuana. De acuerdo con Pekest, jeje.
04/10/2007 15:29
Tambien hay una sentencia de un juzgado de Valencia que considera la tenencia de dos kilogramos de cocaína para consumo propio y que no existe delito, eso ya va a depender mucho del juez y de sus tendencias, gustos y adicciones.

Pero en principio, el tipo penal es claro y existe.
04/10/2007 17:07
Jurisprudencia la hay, mucha y variada.

Los que quieran profundizar, los foros de www.cannabiscafe.net tienen un subforo de jurisprudencia y legalidad donde participan auténticos expertos del tema (me consta que incluido algún magistrado).

Muy por encima, si bien es cierto que el 368 tipifica como delito el cultivo, lo hace cuando el mismo está destinado a introducirlo en el tráfico. Si no es así, si es para autoconsumo, no se lesiona de ninguna forma el bien jurídico protegido (la salud pública). Por ello es atípico.

¿El límite de plantas? Pues ahí está el punto de debate. En teoría, las justitas para el autoconsumo durante el año.

Otros puntos a tener en cuenta son que las plantas macho no valen para nada; yo puedo tener una plantación de 56 hectáreas de plantas de marihuana macho, y no debería tener ningún problema. El principio activo (THC) no está en las plantas macho.

Además, tener en cuenta como se efectúe el pesaje de las plantas; no toda la planta es apta para el consumo. Es decir, si las han cogido a lo bruto y en total pesan 6 kilos (por decir algo), la defensa correcta sería decir que de esos 6 kilos sólo 1,5 (por decir algo otra vez) son utilizables, y teniendo en cuenta que 5 gramos es un consumo diario normal (por ejemplo), pues que estaríamos dentro de un límite tolerable.

Lo que ya no me creo es la Sentencia a la que se refiere Esoj.... 2 kilos de cocaina tienen un valor en el mercado de más de 90.000 €, y exceden con muchísimo el consumo personal que admite la Jurisprudencia.
04/10/2007 22:58
el art 368 del C.P ,en todo momento se refiere a "tener, cultivar,elaborar" con la finalidad de "traficar ,favorecer o facilitar " el consumo de drogas toxicas..
Para que la policia te impute un delito tiene que tener indicios de que se esta haciendo con esa finalidad (la de traficar, favorecer,facilitar), sin mas circustancias que la de la mera tenencia (siempre y cuando esta sea una cantidad considerada como para comsumo propio) ni la policia te detiene ni el juez te condena . "cualquier acto de cultivo " no es delito .Solamente son delitos ciertos actos de cultivo.
04/10/2007 23:09
LEY DE SEGURIDAD CIUDADANA. Artículo 25
1. Constituyen infracciones graves a la seguridad ciudadana el consumo en lugares, vías, establecimientos o transportes públicos, así como la tenencia ilícita, aunque no estuviera destinada al trafico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, siempre que no constituya infracción penal, así como el abandono en los sitios mencionados de útiles o instrumentos utilizados para su consumo.
Como se puede observar no toda la tenencia es delito , hay infracciones administrativas de L.S.C que sancionan la tenencia o el consumo en publico siempre y cuando no sean cantidades que sean consideradas como para el trafico.
La sancion conlleva suspension de permiso conducir hasta 3 meses y sancion administrativa dependiendo lo que lleves y la cantidad
04/10/2007 23:39
Son cosas distintas zulu, una cosa es una falta grave contra la seguridad ciudadana, que unicamente requiere multa y reestablecimiento de la misma, que un delito previsto en el código penal. Es más si vas a las sección infracciones, que esta en ese mismo código un poco despues, verás la multa y su sustitución por la unión a proyecto hombre o alguna cosa similar, jejeje.
Otra cosa es el CP, con ese no se juega, un poli que te vea, un poli que te detiene y se hace con la sustancia, que luego el juez por algún motivo pase de penarlo, pase, pero segun tengo entendido es un delito público con lo que el Ministerio Fiscal seguro que apela la sentencia y no creo que el Tribunal Supremo sea tan bueno, y aunque lo fuera lee testimonios de gente del foro que tiene alguna causa abierta y lo que se sufre con ello, a veces es peor 2 años sin saber que va ha ser de ti que la pena misma.
El articulo 368 contempla por separado lo siguiente:
-Cultivo
-Elaboración
-Tráfico
o etc, etc,etc,etc.
Es dificil encontrar en el Código Penal un articulo tan extenso y que comprenda tantos supuestos, lo cual, aparte de lo que positivamente (objetivamente) ya esta contemplado, da a interpretar la intención del legislador de penar todo lo relacionado con drogas.
Obviamente a un chaval que se esta enchufando un porro en un parque no lo van a meter de 1 a 3 años en la carcel, pero tampoco se va a ir a casa de rositas.
Un saludo
05/10/2007 09:48
volvemos a lo mismo . Si la tenencia de la que estamos hablando es tal que puede ser considerada como para consumo propio (estamos hablando de pequeñas cantidades o pocas plantas de marihuana "hembras" ),y no hay ninguna otra circustancia que haga pensar que lo tienes para traficar,facilitar etc... (droga repartida en dosis,posesion de dinero en metalico que se pueda corresponder con venta de drogas,movimientos relizados que indiquen una transaccion...) no se dan las circustancias concurrentes para calificar la accion como delito. Si podria pasar que en via publica te sancionen por L.S.C por esa tenencia .Esto la policia " como no puede ser de otra manera " tambien lo sabe,y de hecho son muchos los expedientes de L.S.C que abre la policia cuando se encuentra con estos casos en los que parece evidente que una persona posee droga para consumo propio. El problema esta cuando un policia se encuentra con unas cantidades o nº de plantas mas elevado que el considerado por jurisprudencia como para consumo propio , entonces si que se aplica el C.P y procede a la detencion de la persona. Aun asi hay muchas sentencias favorables para el detenido ya que le absuelven por considerar el juez que es un gran consumidor "gran adiccion" y entonces se le incoa un expediente L.S.C por posesion en via publica (si es el caso)
05/10/2007 11:16
Cultivo= a delito

Da igual que cultives para ti, para, para tus amigos, para convertirte en traficante de drogas o simplemente porque te parece bonita como planta de interior o jardin
05/10/2007 11:44
Pekest, para que haya delito es precisa una lesión a un bien jurídico protegido por la norma. El 368, que condena el cultivo, defiende el bien jurídico denominado "salud pública".

Si el cultivo no está destinado a la venta posterior a terceros, no existe lesión del bien jurídico protegido (salud pública), y por lo tanto no hay delito.

Así lo dice la jurisprudencia, y así lo entiende la policía; un conocido mío tiene en una casa de campo una pequeña plantación (una docena de plantas, aprox.). En más de una ocasión ha acudido la guardia civil (con motivo de intentos de robo y avisos del sistema de alarmas), quienes han visto las plantas, las han olido, las han tocado, y se han ido sin decir nada. Mi conocido siempre les explica que es autocultivo para autoconsumo (sic).

Por cierto, si cultivas para los amigos sí que estás atentando contra la salud pública, por lo que se podría condenar.
perfil Law
05/10/2007 11:54
Si bien es cierto que la apreciación de delito depende de si la presunción cosumo propio/trafico se rompe, la multa (administrativa) por tenerla, no te la quita nadie. Tu amigo (jar1970), seguro que ha tenido que pagar unas cuantas...
05/10/2007 12:30
si ese cultivo para consumo propio esta en terreno privado tampoco se le puede multar por L.S.C
05/10/2007 15:54
Law, como te dice zulu, mientras las plantas estén en terreno privado no hay infracción administrativa.
05/10/2007 20:20
teneis razón zulu y jar1970.. podría darse le caso y de hecho se dá.. de que un agente de policía vaya a casa de una persona para notificar algo o por algun otro motivo y el dueño de la casa le reciba con un porro en la boca.. en ese caso ni siquiera se podría denunciar administrativamente por ley 1/92..
tengo una pregunta: si ves a unos chavales en la calle en grupo y observas que uno de ellos le pasa a otro un porro o sea le facilita el consumo a aquel.. estaríamos ante un delito?..
06/10/2007 00:13
Hola plpalma. Se interpreta en el articulo 368 que la intención del legislador al comprender el supuesto facilitar el consumo es debido a que si solo pusiera traficar se entendería que solo se pena el vender droga lo cual dejaría un vacio que podría aprobechar los delincuentes, el termino facilitar llena ese hueco comprendido a cualquiera que dé sustancias a otro aunque no las este vendiendo o dando a cambio de nada, ya que de lo contrario seria tráfico.
Uno que pasa un porro a otro esta consumiendo con aquel, son cosas distintas, no le facilita el consumo. La jurisprudncia no considera delito del 368 la tipica escena, por ejemplo, rollo trainspoting en la que en comuna se preparan dosis unos a otros y cosas por el estilo, solo es consumo, que como bien dic jar seria impune en un lugar privado y falta grave administrativa si fuese en la calle.
Como siempre digo no tengo ni idea, es solo mi opinión. Un saludo.
06/10/2007 00:47
Trainspoting (o como se escriba)... que gran película
06/10/2007 01:56
Bueno, yo por mi parte no he querido intervenir en este post, porque quiero documentarme con jurisprudencia. Mañana diré algo, que es sábado y me dejarán respirar un poco. Saludos.