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08/10/2004 11:40
He encontrado un artículo que señala lo siguiente:

"La regla general (sobre la repercusión de los supuestos legalmente previstos en el art 45 del ET de suspensión del contrato sobre la duración y la retribución de las vacaciones) viene fijada en el art. 5.4 del Convenio de la OIT, nº 132, según el cual las vacaciones no pueden verse reducidas por ausencias del trabajador debidas a causas iindependientes de su voluntad"

"Así, los Tribunales han señalado que se computan como trabajo efectivo a estos efectos las ausencias por IT del trabajador, los permisos retribuidos y las reducciones de joranada. No así las cesaciones totales de actividad laboral derivadas de un expediente de regulación de empleo"

Lo que pasa es que la Sentencia de referencia para la IT y permisos retribuidos es del 92. La de la reducción de jornada es del 96.

Cómo lo veis? Echarme una mano si podeis. Gracias.

Salu2.