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Maternidad fija discontinua

1 Comentarios
 
Maternidad fija discontinua
25/01/2024 10:29
Buenos días. Me encuentro en periodo de inactividad, con contrato fijo discontinuo.
Deberían llamarme para trabajar sobre el mes de marzo, pero estoy embarazada y para ese mes me será casi imposible realizar el trabajo.
¿Debería avisar a la empresa con antelación de mi situación? ¿La empresa está obligada a darme de alta por mi tipo de contrato? No quiero perder el trabajo ni la baja por maternidad. Muchas gracias.
29/01/2024 21:06
RJJ
Buenas, no realmente, sin embargo la empresa sí está obligada a efectuar al llamamiento, cuándo llegue el momento de la reincorporación. Si ud. quiere comunicar a la empresa, con vistas a que planifiquen con antelación su cobertura, puede hacerlo, pero no está obligada. En cuánto, a su situación, tendrá que ser dada de alta, pero su contrato se mantiene en suspenso, hasta que finalice la maternidad. No perderá el trabajo, en caso de que no realicen el llamamiento, será considerado un despido que ud. deberá reclamar en el plazo de 20 días hábiles, desde que tenga conocimiento de dicha falta de llamamiento.
Maternidad fija discontinua | PorticoLegal
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Maternidad fija discontinua
25/01/2024 10:29
Buenos días. Me encuentro en periodo de inactividad, con contrato fijo discontinuo.
Deberían llamarme para trabajar sobre el mes de marzo, pero estoy embarazada y para ese mes me será casi imposible realizar el trabajo.
¿Debería avisar a la empresa con antelación de mi situación? ¿La empresa está obligada a darme de alta por mi tipo de contrato? No quiero perder el trabajo ni la baja por maternidad. Muchas gracias.
29/01/2024 21:06
RJJ
Buenas, no realmente, sin embargo la empresa sí está obligada a efectuar al llamamiento, cuándo llegue el momento de la reincorporación. Si ud. quiere comunicar a la empresa, con vistas a que planifiquen con antelación su cobertura, puede hacerlo, pero no está obligada. En cuánto, a su situación, tendrá que ser dada de alta, pero su contrato se mantiene en suspenso, hasta que finalice la maternidad. No perderá el trabajo, en caso de que no realicen el llamamiento, será considerado un despido que ud. deberá reclamar en el plazo de 20 días hábiles, desde que tenga conocimiento de dicha falta de llamamiento.