Le hicimos un contrato de 6 meses, a los 4 le dieron la baja por maternidad, despues la dariamos de baja por fin de contrato, seguiria cobrando la maternidad y luego el paro.
El problema es que la chica se a ido... y ahora le tocaria a la empresa hacerse cargo de la seguridad social.
Podriamos darla de baja por despido y ella cobrar el paro luego?
Tiene 20 años y no ha cotizado nunca nada hasta ahora.
Cuando la chica se va por fin de contrato, la maternidad se la paga el INSS, y cotiza el INSS
O sea que a la empresa no le toca hacerse cargo de la seguridad social.
Lo de los 20 años (quien los pillara) y lo de no haber cotizado nunca es irrelevante a efectos de la maternidad...no así para el desempleo (en el cual para percibir prestación se exigen 360 días cotizados como mínimo).
Hay determinados artículos del ET (el 12, el 15, el 48, el 56, etc) y de la LGSS (el 128, el 133, el 166, etc) que los tienes que estar leyendo cada tres días...no hay modificación de la normativa laboral que se precie que no los toque.
Ibizage...¿porque no vas a preguntar al INSS o al INEM...o a la Inspección?
Cierto Caletilla, mea culpa. A veces, todavía me creo que lo que dí en la Universidad sigue fresco como una rosa (pero no me crucifiqueis que terminé hace poco), y ahora que lo dices me imagino que esta modificación ya estará desde hace tiempo... ¿marzo 2007?