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Matrimonio ambos cotizantes ; ¿al morir ella no le queda pensión de viudedad a él?

25 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 25 comentarios
16/09/2022 00:53
Manure
Pido disculpa a todos los que hayan sentido dolidos por mi comentario. No era mi intención minusvalorar a nadie. En lugar de decir que Experto con su opinión corrige, debí escribir AÑADE unos datos (los del complemento de mínimos) que hasta ese momento nadie habia mencionado.
Gracias a todos por su ayuda y si he sido algo pesado no ha sido por mi listeza sino por mi ignorancia, Cualquiera otra opinión que me llegue siempre será recibida, Gracias
14/09/2022 00:13
Buenas
Yo de verdad que estoy flipando con este chat, primero alguien le dijo que cobraría las 2 integras 685685= 1370€ y le dijimos que no. Alguien le dijo que si, y ya se agarro a eso y los demás estábamos equivocados. Luego yo, que por desgracias de la vida he tenido que vivir una situación reciente de calculo de pensión de viudedad le doy una cantidad inferior explicándole el porque y bueno gracias pero no, es que no se que gabinete no me dice eso.......
Y ahora resulta que viene alguien, le da un dato todavía peor (complemento mínimos), donde yo ahí no puedo ayudar porque en mi caso el fallecido cobraba una pensión muy superior a la mínima, le dice que todavía va a cobrar menos en total (unos 800 €), y el amigo oliveñ pide información para litigar contra la seguridad social.

De verdad que estoy flipando, como ya dije en anteriores comentarios, amigo oliveñ cuando se produzca el hecho y la persona superviviente cobre su primera pensión de viudedad haznos saber la cantidad por favor, porque permaneceré atento a esa publicación.

Es muy probable que estemos aquí nosotros intentando ayudar, con mejor o peor acierto según nuestras experiencias, y al final el mas listo sea el mismo.
13/09/2022 16:39
Pepe123
Por cierto, entender claramente todo esto, y además como funciona el complemento a mínimos, no es fácil, hay que entender muy bien la Ley de la Seguridad Social, capítulo de Jubilación.
Seguro que Experto la conoce bien, ya he leído otras intervenciones suyas, en las que queda claro que su Nick es acertado
13/09/2022 16:33
oliveñ
"Gracias, Experto, y veo que su explicación es más completa y corrige a las de todos los comentaristas anteriores".
Tengo serías dudas de que haya entendido algo.
Experto NO CORRIGE a todos los comentaristas anteriores, dice lo mismo que todos, el superviviente cobrará su propia pensión DE JUBILACION y la pensión DE VIUDEDAD, que normalmente es el 52% de lo que cobraba su cónyuge fallecido, y la suma de ambas no puede ser mayor que la pensión máxima, de unos 2.800 euros..
Eso sí, Experto ha mejorado la respuesta, introduciendo el tema de complemento a mínimos, que ninguno habíamos comentado.
13/09/2022 01:40
Expertolaboral
Gracias, Experto, y veo que su explicación es más completa y corrige a las de todos los comentaristas anteriores. el UNICO detalle que me falta es saber en qué artículo, decreto o reglamento se apoya la Seguridad Social para ANULAR los complementos de mínimos de los cónyuges. Ese dato es muy importante porque si la SS no se funda en un articulo concreto podría parecer que es la opinión caprichosa de algún Jefe de Departamento y se podria litigar contra ella. Estoy sorprendido de las variadas y DIFERENTES de interpretaciones que estoy recibiendo en los comentarios que me hacen llegar con la mejor voluntad de ayudar. Gracias a todos
11/09/2022 19:23
Hola. Si los dos cobran la pensión mínima, al cónyuge superviviente , el INSS primero le anulará el complemento de mínimo de su pensión de jubilación o incapacidad.
Segundo: le calculará la pensión de viudedad de acuerdo con las cotizaciones de la persona fallecida y le aplicará el 52% de la base reguladora de la pensión que cobraba la persona fallecida.
Cobrará dos pensiones, pero calculada cada una de ellas de conformidad con las cotizaciones de cada uno de la pareja, sin complemento de mínimo.
Por ejemplo, si cobro 480 euros más 205 euros de complemento de mínimos, al fallecer mi pareja, el INSS me anulará el complemento de mínimos y si la pensión de viudedad asciende a 400 euros, cobraré en total 880 euros ( 480 euros por mi jubilación más 400 euros de viudedad)
Hay algunos casos, muy pocos, que aunque el superviviente cobre dos pensiones, el resultado de la suma de las dos pensiones no alcanza ni siquiera la cuantía de una sola pensión mínima. En esos casos el INSS le reconoce una pequeña cuantía de complemento de mínimos para llegar a una sola pensión mínima.
Esa persona cobra dos pensiones pero la suma de ellas es igual a la cuantía de una sola pensión mínima. Conozco algún caso, sobre todo de personas muy mayores.
No sé si me he explicado bien, pues el tema es un poco complejo.
Saludos
10/09/2022 01:50
Jamgrrhh28
Gracias Jamgrhh28 por el esfuerzo que ha realizado en aclararme algo que ahora entiendo un poco más, Creo que mi confusión se debe a lo mal que el Gabinete de abogados ha expresado el derecho a la pensión de viudedad diciendo que, si no supera el tope le corresponde al sobreviviente las dos pensiones integras. Debieron, antes de afirmar ese derecho, indicar los porcentajes que usted da sobre las pensiones de viudedad, Gracias a usted y a Manure y a todos los que han respondido a mi pregunta.
09/09/2022 20:37
Jamgrrhh28
Buenas
Gracias por darme la razón, pero si lees los comentarios desde el principio creo que te darás cuenta de que precisamente los tecnicismos y porcentajes al compañero oliver le generan muchísimas dudas, por lo que no se yo........
En todo caso, yo no soy tampoco un experto ni un docente, lo que si soy, y ya será la tercera vez que lo digo, es un ciudadano que por desgracia a tenido que pasar por un caso real hace pocos meses, y por tanto, o el INSS me engaño, o se perfectamente de lo que estoy hablando.

Compañero oliver, como en un comentario anterior usted ya nos aclaro que no hay cargas familiares que pudieran elevar el porcentaje al 60 o 70 %, aquí abría que aplicar el 52 % de la base con lo que siempre en cifras aproximadas, el que quede con vida va a cobrar 1040 € aprox. Lo siento, ojala fuera mas.
09/09/2022 18:51
oliveñ
Es que faltan datos para dar una respuesta certera.
1. ¿Ambos cobran el 100% de la base reguladora? Si es así, entonces el sobreviviente sigue con su pensión actual y cobra el 52% de la base reguladora del difunto más las actualizaciones que haya recibido la pensión correspondiente desde que se concedió inicialmente.
09/09/2022 18:16
Empezando por decir que en temas de seguridad social no puedo considerarme ningún experto creo que lo que aquí pasa es que Manure no es capaz de explicar docentemente la cuestión, es decir no encuentra los términos necesarios para que un neófito en la materia consiga entenderlo.
Voy a intentar aportar mi granito de arena para que se entienda.

Verán aquí el concepto es explicar lo que es una pensión INTEGRA de Viudedad, la pensión integra de viudedad según los casos es de estos porcentajes:
52 %, 60 % en el caso de que el viudo o viuda supere los 65 años de edad y n tenga otro ingreso, (pensión de jubilación o siga en activo), y el 70 % cumpliendo los requisitos anteriores y que además tenga hijos sin ingresos) Entonces ¿Qué significa INTTEGRA? Integra significa que sea el viudo/a el único con dcho a cobrar dicha pensión.

Sabemos que se puede dar el caso que un mismo cónyuge puede dar dcho a una o varias partes de su pensión entre varias personas que a lo largo de su vida obtuvieron el dcho a pensión de viudedad, es decir, el fallecido/a pudo haber estado casado con distintas personas las cuales y según los requisitos pueden generar ese dcho a pensión de viudedad.

El caso aparente, no genera dudas, son un único matrimonio ambos con la pensión de jubilación en su base de 685 € cada uno por lo que el cónyuge superviviente percibirá su pensión de jubilación de 685 €, mas la pensión máxima integra, (al ser el único miembro que genera dcho a pensión de viudedad) por lo que tendrá dcho a la pensión máxima de viudedad según esos porcentajes según sea su condición del 52 %, 60% y 70 % que estos son en definitiva los máximo porcentajes que generan las pensiones de viudedad, es decir la pensión integra nunca será del 100 %, será ese 52, 60 o 70 % según sea el caso, el término INTEGRO significa el núm. de personas que generan el dcho a la pensión.

smo
09/09/2022 16:26
Buenas,
Vamos a ver, yo no busco tener razón, a mi me da igual. Empezando porque el problema de cara a que usted resuelva esta duda es que no hay fallecimiento, o si?.
Porque como le dije el INSS esta realizando tramites de estos todos los días.

En el caso de no haber sucedido el fallecimiento, evidentemente estamos aquí cada uno aportando nuestro granito de arena según nuestra experiencia. Yo como le dije he tenido que realizar gestiones recientemente para tramitar una pensión de viudedad a mi madrina y hombre algo aprendí, a mi también me hubiera gustado que le quedara la pensión integra que cobraba mi tío pero ni de broma.
Para nada es así, pero bueno siempre me podrá decir que el INSS nos engaño porque usted consiguió esos 1730€ que dice. OJALA LO CONSIGA.
Le comentaba también que poniendo en el buscador de internet (calculo pensión viudedad) le salen miles de resultados. Hay podrá encontrar información a montones.
P.D.
Suelo estar atento a este foro, por favor le pido que cuando se produzca el hecho causante de la pregunta y vaya al inss a realizar los tramites, nos haga saber el resultado de la pensión que finalmente cobrara el que quede en vida.
09/09/2022 12:19
Manure
A ver si entre JUjo y Manure se ponen de acuerdo porque veo discrepancias. Jujo entiende lo que yo entiendo de acuerdo con lo escrito por el gabinete: es decir, que son las sumas íntegras de las dos pensiones 685 685"= 1,730. Y Manure dice que 685 mas el 52% de la 350 = 1.040 euros. Hay una diferencia considerable entre ambos. Pero lo cierto es que al llamar por el teléfono al
08/09/2022 10:29
Buenas de nuevo,
Vamos a ver, primero ahora entiendo que ninguno ha muerto y ambos cobran pensión mínima de 685€. Esto es así?, porque al decir en el título que muere "ella" yo entendí que eso ya había sucedido.
Por tanto esto lo cambia todo, es decir, la opción de ir al INSS y con ello arreglar el papeleo y saberlo con seguridad ya no es posible.
Mire, el problema aquí es que usted está interpretando que lo que se cobra si no se llegan a los 2800€ es el total de las 2 pensiones actuales que son de jubilación.
Cuando uno de los cónyuges fallezca dicha pensión ya no será de jubilación y pasará a ser de viudedad con lo que como le decía en el anterior comentario si no hay cargas familiares el cálculo es que que le puse de ejemplo, sobre 1040€ total.
La pensión de viudedad nunca jamás es el 100% de la que la persona fallecida tenía como pensión de jubilación. Busque en el Google "Cálculo pensión viudedad" y verá como la calculan.
Como le dije, por desgracia tengo el ejemplo muy cerca de los trámites para mi madrina y esto es como le digo.
08/09/2022 08:02
oliveñ
Muy buenas, pues está claro, el importe íntegro es todo el importe de las dos pensiones. ¿De cuánto son las pensiones? Pues lo suma y eso es
Nada le dicen de las bases reguladoras,(que ya sabemos que es más y que le gustaría que fuera ese el que se sumara, como también me gustaría a mí su estuviera en su caso) porque no hay nada que decir, es el importe de la pensión lo que cuenta.
08/09/2022 00:33
Manure
Gracias, Manure. Parece que no consigo explicarme porque lo que he leído no lo entiendo bien.
Vuelvo a copiar el texto citado por el gabinete, que dice:

...." la suma de una pensión de viudedad y una de jubilación no pueden ser mayores a 2.819,19 euros. En caso de no alcanzarse la cuota máxima, se cobrará de manera íntegra el importe de ambas pensiones".
Repito lo que dice: En caso de no alcanzarse la cuota máxima SE COBRARA DE MANERA INTEGRA EL IMPORTE DE LAS DOS PENSIONES"
Este matrimonio son muy mayores, cotizaron muchos años.no tienen hijos minusválidos,. Si cada uno de los cónyuges percibe 685 euros (el minimo) de pension de jubilación, si muere uno de ellos el otro cónyuge percibira de MANERA INTEGRA EL IMPORTE DE LAS DOS PENSIONES.
Agradezco de verdad su ayuda, pero o el gabinete está equivocado o soy yo el que no sabe leer lo que dicen. Si lo cree Usted necesario le paso el enlace en donde lo afirman.
07/09/2022 23:45
Buenas,
Esto es muy fácil, es que lo acabo de vivir con mi madrina, usted pide cita en la oficina del INSS de su localidad y le explican todo con pelos y señales. Les lleva la documentación que le solicitan (certificado de defunción, libro de familia, etc) y al mes siguiente ya cobra lo que le corresponde, no hay mas.
Como le dicen en anteriores comentarios, hay distintos porcentajes porque no solo es morirse uno de los 2, es que miran la situación familiar, hijos a cargo, estos pueden tener minusvalía, y mas cosas..... que no sabemos.
Por lo general es el 52 % de la base de la pensión del fallecido por lo que con lo que nos esta diciendo cobraba 685 €,es decir, pues de pensión de viudedad le quedaran aprox. 356 € que sumados a sus 685 € pues el total estará sobre 1040 €.
Como le dijimos al no superar esos 1040 € los 2800 de máxima son compatibles y podrá usted cobrar las 2 pensiones.
07/09/2022 17:17
oliveñ
Antonio58, espero su respuesta pues, a pesar de su ayuda sigo sin tener claro lo que de verdad es cierto y seguro sobre la pregunta- Gracias de verdad.
05/09/2022 22:57
Antonio58
Discúlpeme, Antonio58, lo replanteo con más presición, pues omiti decir que los dos cónyuges perciben la pensión MINIMA DE JUBILACION, o sea 685 euros cada uno. Esto supongo que es porque su base reguladora era aún INFERIOR. En este caso concretísimo, si uno de los cónyuges muere, el que sobrevive percibirá su pensión INTEGRA mas la misma INTEGRA de su mujer, o bien el 52% de estab última. Gracias.Espero respuesta concreta.
05/09/2022 22:22
oliveñ
las pensiones de viudedad se calculan sobre la base reguladora del conyugue.
¿Cómo calcular la pensión de viudedad?
Para calcular la pensión de viudedad se parte de la base reguladora, que varía según el causante sea un pensionista o un trabajador en activo, a la que se aplica un porcentaje del 52%, 60% o 70%, a la que se suma el complemento por maternidad. Posteriormente se complementa en su caso con los topes mínimos.
05/09/2022 18:12
Antonio58
Gracias, Antonio, pero yo no entiendo bien esa alternativa de la base reguladora de la base reguladora no la presenta ni se dice en ningun reglamento, que yo sepa. El gabinete dice y lo he copiado antes que , si no se superar el total máximo entre las dos pensiones, el cónyuge supeeviviente tiene derecho a las dos pensiones INTEGRAS. i embargo, cuando pregnto por telèfono dice que es la suya pripia y el 52% de la pension de la fallecida. Usted me habka del 55 o del porcentaje de la base reguladora. No lo entiendo, en donde se recoge esa alternatiuva. Gracias