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Matrimonio civil o pareja de hecho entre extranjeros

30 Comentarios
Viendo 21 - 30 de 30 comentarios
14/11/2023 23:48
Guigi
Hola:

Primeramente debe solicitar su inscripción como pareja de hecho en el Registro autonómico establecido para ello, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos en la normativa autonómica reguladora.

Desde el momento en que haya sido inscrita como pareja de hecho registrada, usted podrá solicitar tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión si su pareja es nacional de cualquier Estado parte de la Unión Europea (incluida España), Espacio Económico Europeo o Suiza y al mismo tiempo su pareja trabaja por cuenta ajena o propia, es estudiante matriculado para cursar estudios en España con recursos económicos suficientes y seguro médico o bien es persona inactiva con recursos económicos propios suficientes y seguro médico.

En el caso de que su pareja sea de nacionalidad española y no cumpliera con alguna de las condiciones antedichas, usted podría solicitar la autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo familiar.

Ambas permiten residir y trabajar en España y se conceden por 5 años. La diferencia es el régimen: la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión está regulada por el Derecho de la Unión Europea (régimen comunitario, básicamente Directiva 2004/38/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004 y su norma de transposición al ordenamiento jurídico español, el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero) y en cambio la autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo familiar está en el régimen general, regulado por la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social y su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante Real Decreto 557/2011, de 20 de abril. Cada régimen tiene su propia regulación, no sólo en lo relativo al acceso, sino también en lo referente a la conservación, extinción o adquisición del derecho de residencia permanente.

Cualquiera de las dos le permitirá solicitar la nacionalidad española por residencia luego de dos años de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición, ya que es nacional de origen de un país iberoamericano.

Un cordial saludo.
14/11/2023 23:59
Guigi
Hola:

En cuanto al momento en que podrá solicitar la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión o bien la autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo familiar, según sea el caso y corresponda, será en cuanto tenga en su poder los documentos preceptivos. No es necesario que haya caducado su autorización de estancia por estudios.

Si usted tiene en su poder una tarjeta de identidad de extranjera en vigor, podrá solicitar un certificado digital en la página web de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre e instalarlo en su ordenador (es gratuito, aunque ahora también hay un sistema de identificación por videollamada, que es opcional para quienes no puedan o no quieran ir a acreditar su identidad en persona y que cuesta 2,99 euros). Además, debe instalar en su ordenador la aplicación AUTOFIRMA.

Con el certificado digital y la aplicación AUTOFIRMA instalados en su ordenador, usted podrá solicitar la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión o la autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo familiar desde su ordenador, a través del la plataforma MERCURIO.

Por cierto, hay otra diferencia entre la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión y la autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo familiar: en la primera, no existe tasa de tramitación ni tampoco se exige la presentación del certificado de antecedentes penales del país donde hubiera residido durante los 5 años inmediatamente anteriores a la entrada en España y en cambio en la segunda sí existe una tasa de tramitación (que se puede pagar en línea con el mismo certificado digital) y se debe aportar al expediente el certificado de antecedentes penales del país donde hubiera residido durante los 5 años inmediatamente anteriores a la entrada en España.

Un cordial saludo.
01/12/2023 16:59
Condedecartagena
Hola...¿El NIE que me generan por este tramite se puede usar también para solicitar trabajo?
¡Muchas gracias!
06/12/2023 23:58
Ludmila2000
Hola:

El NIE es el Número de Identidad de Extranjero. Una vez asignado, será siempre el mismo. Pero por sí mismo no dice nada respecto de la situación en España de la persona.

Para cualquier trabajo el empleador le va a solicitar que cuente con una autorización que le permita trabajar por cuenta ajena en vigor o bien que sea beneficiaria del derecho de residencia en régimen comunitario, lo cual se materializa mediante la tarjeta de identidad de extranjero que indique expresamente que está autorizada a trabajar o que diga que es beneficiaria del régimen comunitario o hasta tanto la tenga en su poder, con en resguardo de toma de huellas o la resolución favorable de la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia. Y por supuesto, el número de seguridad social (aunque lo puede solicitar también el empleador).

Un cordial saludo.
20/02/2024 11:28
Hola, hice el trámite de arraigo familiar por circunstancias excepcionales. Presente mi pasaporte fotocopiado completo, mis antecedentes penales, mi vínculo de pareja de hecho, empadronamiento del domicilio donde salen todos los integrantes del docimicilio, dni de mi pareja que tiene ciudadanía española.
Mi trámite salio "INADMITIDO A TRÁMITE"
¿Qué hago en esta circunstancia?
20/02/2024 17:47
Ludmila2000
Hola:

Primeramente, deberá esperar a recibir la notificación con la resolución de inadmisión a trámite. Allí debe estar el motivo de inadmisión, que no puede ser otro que alguno de los expresamente enumerados en la Ley Orgánica 4/2000 ("ley de extranjería").

Contra la resoliución de inadmisión a trámite cabe recurso potestativo de reposición.

Con todo ¿Presentó usted misma la solicitud mediante comparecencia personal o bien a través de un abogado, gestor administrativo o graduado social? Las solicitudes de autorizaciones iniciales deben ser presentadas personalmente por el interesado o bien a través de alguno de los profesionales antes mencionados.

¿Recibió el requerimiento de pago de la tasa de tramitación? Si no tenía NIE no podía haber generado el formulario para pagar la tasa de tramitación, pero en esos casos. normalmente se efectúa un rerquerimiento de subsanación y mejora de la solicitud y allí ya viene asignado el NIE para pagar la tasa y aportarla en el plazo de 10 días hábiles.

Un cordial saludo.
20/02/2024 18:33
Condedecartagena
Hola muchas gracias.
Ahora voy a esperar a la notificación de la resolución, esta misma...¿es enviada por carta, no?
Fui yo misma y con mi pareja a hacer el trámite.
Sí, en el momento me dieron el número NIE provisional para pagar las tasas.
¡Realmente muchas gracias!
29/02/2024 18:56
Hola la carta dice que no se puede considerar un arraigo familiar.
El caso concreto de la solicitante, habiendo entrado en España como turista el 14/02/2023 y habiéndose inscrito en el Registro de Uniones de Hecho de la Junta de Castilla y León el 06/11/2023, no ouede concluirse que se encuentre arraigada en concepto de familia en España habiéndose transcurrido 3 semanas entre la constitución de pareja y la solicitud, contando con una vía concreta y ordinaria, prevista en el ordenamiento y amparadas un régimen específico de extranjería, en concreto el Régimen Comunitario.
Consulta... en el sistema no pide que se deba tener un determinado tiempo para solicitar este arraigo...¿o no? Porque en todo caso puedo fundamentar eso en la carta
01/03/2024 00:45
Ludmila2000
Hola:

Pues la denegación es contraria a Derecho y usted debe interponer recurso potestativo de reposición o directamente, el recurso contencioso-administrativo.

La disposición normativa pertinente, que es el art. 124.3.b) del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, aprobado mediante Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, en la redacción dada por el Real Decreto 621/2022, de 26 de julio, reza lo siguiente:

«Artículo 124. Autorización de residencia temporal por razones de arraigo.

Se podrá conceder una autorización de residencia por razones de arraigo laboral, social, familiar o para la formación cuando se cumplan los siguientes requisitos:

...

3. Por arraigo familiar:

...


b) Cuando se trate del cónyuge o pareja de hecho acreditada de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española. También cuando se trate de ascendientes mayores de 65 años, o menores de 65 años a cargo, descendientes menores de 21 años, o mayores de 21 años a cargo, de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española, o de su cónyuge o pareja de hecho. Se concederá una autorización por cinco años que habilita a trabajar por cuenta ajena y propia.

...»

Como puede leerse en el texto normativo antes transcrito, no hay ninguna exigencia de permanencia en España, con carácter previo, durante un tiempo determinado. Y es que de los cuatro tipos de arraigo previstos en el citado Reglamento, justamente es el arraigo familiar el único que no exige un tiempo de permanencia previa en España, porque el criterio que da lugar a su nacimiento es el vínculo familiar con una persona de nacionalidad española: puede ser un padre o madre de un menor de nacionalidad española que convive con ese menor y está a cargo de su manutención; un hijo de padre o madre que originariamente hubieran sido españoles (que son los dos supuestos originalmente previstos) o cualquier otro familiar de los enumerados en la disposición transcrita, que fue introducida en 2022, justamente para facilitar a las personas de nacionalidad española el ejercicio del derecho a la reagrupación familiar respecto de sus familiares extranjeros extracomunitarios, especialmente si la persona de nacionalidad española no cumplía con los requisitos exigidos por el régimen comunitario.

Y así como usted ha podido inscribirse como pareja de hecho en el Registro de Parejas de Hecho de la comunidad autónoma en la que tiene su domicilio, también podría haberse casado en poco tiempo (por ejemplo, si se tramita el expediente matrimonial previo ante notario y se celebra inmediatamente después el matrimonio ante el mismo notario, es posible contraer matrimonio en un mes o incluso menos si todo está completo y correcto, aunque tiene un costo económico alto, pero es posible) o haber tenido un hijo de nacionalidad española en poco tiempo. El criterio de exigir un tiempo determinado de permanencia en España que ha empleado la Oficina de Extranjería donde se ha tramitado el procedimiento, cuando la disposición normativa pertinente no lo exige, es una infracción del ordenamiento jurídico, que hace anulable el acto administrativo y por ello, puede interponerse recurso potestativo de reposición.
01/03/2024 00:47
Condedecartagena
Hay que tener en cuenta que en España no tenemos regulación ni Registro estatal de parejas de hecho. La regulación la han hecho las comunidades autónomas y ciudades autónomas y cada una tiene sus propios requisitos, condiciones y exigencias. Las personas que son pareja de hecho y quieren ser jurídicamente reconocidas como tales, tener medios de prueba para acreditarlo y gozar de los derechos y beneficios que la propia legislación autonómica y la legislación estatal (que aunque no regula a las parejas de hecho sí les reconoce ciertos derechos) les reconocen, no tienen otra alternativa que sujetarse a la normativa autonómica pertinente. Y si la normativa autonómica les ha permitido inscribirse en su Registro autonómico destinado a ese fin, las certificaciones expedidas por ese Registro sirven para acreditar la existencia de la pareja de hecho registrada, único requisito para tener por cumplida la exigencia normativa del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 4/2000 ya citado: "pareja de hecho acreditada de un ciudadano de nacionalidad española", siendo indiferente la fecha de inscripción y si ha durado un tiempo determinado, porque la ya citada disposición reglamentaria no exige nada de eso, simplemente que se acredite su existencia y el medio idóneo para ello es la certificación de inscripción en el Registro autonómico correspondiente.

Donde la norma no distingue no debemos distinguir. De modo que si el redactor de la disposición normativa no ha introducido otros requisitos, no puede la Administración actuante, sujeta al principio de legalidad, que debe actuar de acuerdo con la Ley y el Derecho, inventarse unos requisitos no exigidos por la norma reguladora de la autorización de residencia que se está solicitando. Justamente en el tipo de arraigo para el cual el reglamentador no introdujo ningún requisito de permanencia temporal previa, donde el criterio fundamental para considerar la existencia del arraigo es el vínculo familiar con personas de nacionalidad española y no, como sucede en los otros tipos de arraigo, la permanencia en España durante un tiempo determinado y la construcción de vínculos sociales o la existencia de relaciones laborales durante ese tiempo de permanencia.

El recurso potestativo de reposición se puede interponer en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de notificación. Se interpone ante el mismo órgano que resolvió (la resolución la acuerda el subdelegado del Gobierno en la provincia, a propuesta de la Oficina de Extranjería, por lo que el recurso potestativo de reposición se debe interponer ante él). En las peticiones, debe solicitar, además, la suspensión de la ejecución de la resolución (en concreto, la parte que dice que debe abandonar territorio español en el plazo de 15 días hábiles), porque de realizarse, podría ocasionarle perjuicios de difícil o imposible reparación.

Un cordial saludo.
09/03/2024 16:58
Hola, muchas gracias por su explicación e información. Me quedo una duda...
En la carta da entender que fui a tramitar amparado del Régimen General sin haber hecho un trámite amparando del Régimen Comunitario y que antes de solicitar el arraigo debo solicitar una autorización de residencia temporal de familiar de ciudadano de la UE.
Tengo entendido que en la ley no pide que deba de haber tramitado lo solicitado para el arraigo, además no cumplo los requisitos para otros trámites por eso mismo mi caso seria excepcional ¿o no?
Respecto a ''En las peticiones, debe solicitar, además, la suspensión de la ejecución de la resolución (en concreto, la parte que dice que debe abandonar territorio español en el plazo de 15 días hábiles), porque de realizarse, podría ocasionarle perjuicios de difícil o imposible reparación.'' NO ME HAN DICHO QUE ABANDONE EL PAÍS sino que solicitar una autorización de residencia temporal de familiar de ciudadano de la UE. Por lo que no debería agregar en la carta '' la suspensión de la ejecución de la resolución (en concreto, la parte que dice que debe abandonar territorio español en el plazo de 15 días hábiles), porque de realizarse, podría ocasionarle perjuicios de difícil o imposible reparación.'' ¿o si?
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Matrimonio civil o pareja de hecho entre extranjeros

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14/11/2023 23:48
Guigi
Hola:

Primeramente debe solicitar su inscripción como pareja de hecho en el Registro autonómico establecido para ello, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos en la normativa autonómica reguladora.

Desde el momento en que haya sido inscrita como pareja de hecho registrada, usted podrá solicitar tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión si su pareja es nacional de cualquier Estado parte de la Unión Europea (incluida España), Espacio Económico Europeo o Suiza y al mismo tiempo su pareja trabaja por cuenta ajena o propia, es estudiante matriculado para cursar estudios en España con recursos económicos suficientes y seguro médico o bien es persona inactiva con recursos económicos propios suficientes y seguro médico.

En el caso de que su pareja sea de nacionalidad española y no cumpliera con alguna de las condiciones antedichas, usted podría solicitar la autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo familiar.

Ambas permiten residir y trabajar en España y se conceden por 5 años. La diferencia es el régimen: la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión está regulada por el Derecho de la Unión Europea (régimen comunitario, básicamente Directiva 2004/38/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004 y su norma de transposición al ordenamiento jurídico español, el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero) y en cambio la autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo familiar está en el régimen general, regulado por la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social y su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante Real Decreto 557/2011, de 20 de abril. Cada régimen tiene su propia regulación, no sólo en lo relativo al acceso, sino también en lo referente a la conservación, extinción o adquisición del derecho de residencia permanente.

Cualquiera de las dos le permitirá solicitar la nacionalidad española por residencia luego de dos años de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición, ya que es nacional de origen de un país iberoamericano.

Un cordial saludo.
14/11/2023 23:59
Guigi
Hola:

En cuanto al momento en que podrá solicitar la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión o bien la autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo familiar, según sea el caso y corresponda, será en cuanto tenga en su poder los documentos preceptivos. No es necesario que haya caducado su autorización de estancia por estudios.

Si usted tiene en su poder una tarjeta de identidad de extranjera en vigor, podrá solicitar un certificado digital en la página web de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre e instalarlo en su ordenador (es gratuito, aunque ahora también hay un sistema de identificación por videollamada, que es opcional para quienes no puedan o no quieran ir a acreditar su identidad en persona y que cuesta 2,99 euros). Además, debe instalar en su ordenador la aplicación AUTOFIRMA.

Con el certificado digital y la aplicación AUTOFIRMA instalados en su ordenador, usted podrá solicitar la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión o la autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo familiar desde su ordenador, a través del la plataforma MERCURIO.

Por cierto, hay otra diferencia entre la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión y la autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo familiar: en la primera, no existe tasa de tramitación ni tampoco se exige la presentación del certificado de antecedentes penales del país donde hubiera residido durante los 5 años inmediatamente anteriores a la entrada en España y en cambio en la segunda sí existe una tasa de tramitación (que se puede pagar en línea con el mismo certificado digital) y se debe aportar al expediente el certificado de antecedentes penales del país donde hubiera residido durante los 5 años inmediatamente anteriores a la entrada en España.

Un cordial saludo.
01/12/2023 16:59
Condedecartagena
Hola...¿El NIE que me generan por este tramite se puede usar también para solicitar trabajo?
¡Muchas gracias!
06/12/2023 23:58
Ludmila2000
Hola:

El NIE es el Número de Identidad de Extranjero. Una vez asignado, será siempre el mismo. Pero por sí mismo no dice nada respecto de la situación en España de la persona.

Para cualquier trabajo el empleador le va a solicitar que cuente con una autorización que le permita trabajar por cuenta ajena en vigor o bien que sea beneficiaria del derecho de residencia en régimen comunitario, lo cual se materializa mediante la tarjeta de identidad de extranjero que indique expresamente que está autorizada a trabajar o que diga que es beneficiaria del régimen comunitario o hasta tanto la tenga en su poder, con en resguardo de toma de huellas o la resolución favorable de la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia. Y por supuesto, el número de seguridad social (aunque lo puede solicitar también el empleador).

Un cordial saludo.
20/02/2024 11:28
Hola, hice el trámite de arraigo familiar por circunstancias excepcionales. Presente mi pasaporte fotocopiado completo, mis antecedentes penales, mi vínculo de pareja de hecho, empadronamiento del domicilio donde salen todos los integrantes del docimicilio, dni de mi pareja que tiene ciudadanía española.
Mi trámite salio "INADMITIDO A TRÁMITE"
¿Qué hago en esta circunstancia?
20/02/2024 17:47
Ludmila2000
Hola:

Primeramente, deberá esperar a recibir la notificación con la resolución de inadmisión a trámite. Allí debe estar el motivo de inadmisión, que no puede ser otro que alguno de los expresamente enumerados en la Ley Orgánica 4/2000 ("ley de extranjería").

Contra la resoliución de inadmisión a trámite cabe recurso potestativo de reposición.

Con todo ¿Presentó usted misma la solicitud mediante comparecencia personal o bien a través de un abogado, gestor administrativo o graduado social? Las solicitudes de autorizaciones iniciales deben ser presentadas personalmente por el interesado o bien a través de alguno de los profesionales antes mencionados.

¿Recibió el requerimiento de pago de la tasa de tramitación? Si no tenía NIE no podía haber generado el formulario para pagar la tasa de tramitación, pero en esos casos. normalmente se efectúa un rerquerimiento de subsanación y mejora de la solicitud y allí ya viene asignado el NIE para pagar la tasa y aportarla en el plazo de 10 días hábiles.

Un cordial saludo.
20/02/2024 18:33
Condedecartagena
Hola muchas gracias.
Ahora voy a esperar a la notificación de la resolución, esta misma...¿es enviada por carta, no?
Fui yo misma y con mi pareja a hacer el trámite.
Sí, en el momento me dieron el número NIE provisional para pagar las tasas.
¡Realmente muchas gracias!
29/02/2024 18:56
Hola la carta dice que no se puede considerar un arraigo familiar.
El caso concreto de la solicitante, habiendo entrado en España como turista el 14/02/2023 y habiéndose inscrito en el Registro de Uniones de Hecho de la Junta de Castilla y León el 06/11/2023, no ouede concluirse que se encuentre arraigada en concepto de familia en España habiéndose transcurrido 3 semanas entre la constitución de pareja y la solicitud, contando con una vía concreta y ordinaria, prevista en el ordenamiento y amparadas un régimen específico de extranjería, en concreto el Régimen Comunitario.
Consulta... en el sistema no pide que se deba tener un determinado tiempo para solicitar este arraigo...¿o no? Porque en todo caso puedo fundamentar eso en la carta
01/03/2024 00:45
Ludmila2000
Hola:

Pues la denegación es contraria a Derecho y usted debe interponer recurso potestativo de reposición o directamente, el recurso contencioso-administrativo.

La disposición normativa pertinente, que es el art. 124.3.b) del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, aprobado mediante Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, en la redacción dada por el Real Decreto 621/2022, de 26 de julio, reza lo siguiente:

«Artículo 124. Autorización de residencia temporal por razones de arraigo.

Se podrá conceder una autorización de residencia por razones de arraigo laboral, social, familiar o para la formación cuando se cumplan los siguientes requisitos:

...

3. Por arraigo familiar:

...


b) Cuando se trate del cónyuge o pareja de hecho acreditada de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española. También cuando se trate de ascendientes mayores de 65 años, o menores de 65 años a cargo, descendientes menores de 21 años, o mayores de 21 años a cargo, de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española, o de su cónyuge o pareja de hecho. Se concederá una autorización por cinco años que habilita a trabajar por cuenta ajena y propia.

...»

Como puede leerse en el texto normativo antes transcrito, no hay ninguna exigencia de permanencia en España, con carácter previo, durante un tiempo determinado. Y es que de los cuatro tipos de arraigo previstos en el citado Reglamento, justamente es el arraigo familiar el único que no exige un tiempo de permanencia previa en España, porque el criterio que da lugar a su nacimiento es el vínculo familiar con una persona de nacionalidad española: puede ser un padre o madre de un menor de nacionalidad española que convive con ese menor y está a cargo de su manutención; un hijo de padre o madre que originariamente hubieran sido españoles (que son los dos supuestos originalmente previstos) o cualquier otro familiar de los enumerados en la disposición transcrita, que fue introducida en 2022, justamente para facilitar a las personas de nacionalidad española el ejercicio del derecho a la reagrupación familiar respecto de sus familiares extranjeros extracomunitarios, especialmente si la persona de nacionalidad española no cumplía con los requisitos exigidos por el régimen comunitario.

Y así como usted ha podido inscribirse como pareja de hecho en el Registro de Parejas de Hecho de la comunidad autónoma en la que tiene su domicilio, también podría haberse casado en poco tiempo (por ejemplo, si se tramita el expediente matrimonial previo ante notario y se celebra inmediatamente después el matrimonio ante el mismo notario, es posible contraer matrimonio en un mes o incluso menos si todo está completo y correcto, aunque tiene un costo económico alto, pero es posible) o haber tenido un hijo de nacionalidad española en poco tiempo. El criterio de exigir un tiempo determinado de permanencia en España que ha empleado la Oficina de Extranjería donde se ha tramitado el procedimiento, cuando la disposición normativa pertinente no lo exige, es una infracción del ordenamiento jurídico, que hace anulable el acto administrativo y por ello, puede interponerse recurso potestativo de reposición.
01/03/2024 00:47
Condedecartagena
Hay que tener en cuenta que en España no tenemos regulación ni Registro estatal de parejas de hecho. La regulación la han hecho las comunidades autónomas y ciudades autónomas y cada una tiene sus propios requisitos, condiciones y exigencias. Las personas que son pareja de hecho y quieren ser jurídicamente reconocidas como tales, tener medios de prueba para acreditarlo y gozar de los derechos y beneficios que la propia legislación autonómica y la legislación estatal (que aunque no regula a las parejas de hecho sí les reconoce ciertos derechos) les reconocen, no tienen otra alternativa que sujetarse a la normativa autonómica pertinente. Y si la normativa autonómica les ha permitido inscribirse en su Registro autonómico destinado a ese fin, las certificaciones expedidas por ese Registro sirven para acreditar la existencia de la pareja de hecho registrada, único requisito para tener por cumplida la exigencia normativa del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 4/2000 ya citado: "pareja de hecho acreditada de un ciudadano de nacionalidad española", siendo indiferente la fecha de inscripción y si ha durado un tiempo determinado, porque la ya citada disposición reglamentaria no exige nada de eso, simplemente que se acredite su existencia y el medio idóneo para ello es la certificación de inscripción en el Registro autonómico correspondiente.

Donde la norma no distingue no debemos distinguir. De modo que si el redactor de la disposición normativa no ha introducido otros requisitos, no puede la Administración actuante, sujeta al principio de legalidad, que debe actuar de acuerdo con la Ley y el Derecho, inventarse unos requisitos no exigidos por la norma reguladora de la autorización de residencia que se está solicitando. Justamente en el tipo de arraigo para el cual el reglamentador no introdujo ningún requisito de permanencia temporal previa, donde el criterio fundamental para considerar la existencia del arraigo es el vínculo familiar con personas de nacionalidad española y no, como sucede en los otros tipos de arraigo, la permanencia en España durante un tiempo determinado y la construcción de vínculos sociales o la existencia de relaciones laborales durante ese tiempo de permanencia.

El recurso potestativo de reposición se puede interponer en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de notificación. Se interpone ante el mismo órgano que resolvió (la resolución la acuerda el subdelegado del Gobierno en la provincia, a propuesta de la Oficina de Extranjería, por lo que el recurso potestativo de reposición se debe interponer ante él). En las peticiones, debe solicitar, además, la suspensión de la ejecución de la resolución (en concreto, la parte que dice que debe abandonar territorio español en el plazo de 15 días hábiles), porque de realizarse, podría ocasionarle perjuicios de difícil o imposible reparación.

Un cordial saludo.
09/03/2024 16:58
Hola, muchas gracias por su explicación e información. Me quedo una duda...
En la carta da entender que fui a tramitar amparado del Régimen General sin haber hecho un trámite amparando del Régimen Comunitario y que antes de solicitar el arraigo debo solicitar una autorización de residencia temporal de familiar de ciudadano de la UE.
Tengo entendido que en la ley no pide que deba de haber tramitado lo solicitado para el arraigo, además no cumplo los requisitos para otros trámites por eso mismo mi caso seria excepcional ¿o no?
Respecto a ''En las peticiones, debe solicitar, además, la suspensión de la ejecución de la resolución (en concreto, la parte que dice que debe abandonar territorio español en el plazo de 15 días hábiles), porque de realizarse, podría ocasionarle perjuicios de difícil o imposible reparación.'' NO ME HAN DICHO QUE ABANDONE EL PAÍS sino que solicitar una autorización de residencia temporal de familiar de ciudadano de la UE. Por lo que no debería agregar en la carta '' la suspensión de la ejecución de la resolución (en concreto, la parte que dice que debe abandonar territorio español en el plazo de 15 días hábiles), porque de realizarse, podría ocasionarle perjuicios de difícil o imposible reparación.'' ¿o si?