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Matrimonio con orden de expulsión

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Matrimonio con orden de expulsión
11/01/2011 13:36
Hola, me gustaria saber si una persona Sudamericana que tiene una orden de expulsión, recurrida, puede contraer matrimonio con un ciudadano Español o de la Unión Europea.
Gracias
11/01/2011 15:32
Hola. Sí, puede contraer matrimonio cualquier extranjero, sea que se encuentre en situación de estancia, residencia temporal o de larga duración o incluso en situación irregular y aun con orden de expulsión. El derecho a contraer matrimonio es considerado un derecho fundamental de la persona, incluso hasta a los reos que cumplen condenas se les permite contraer matrimonio.

Para casarse tiene que iniciar el expediente matrimonial previo en el Registro Civil del municipio donde se encuentre empadronado cualquiera de los contrayentes. Deben presentar, junto con la solicitud, la siguiente documentación:

1.- Original y copia del pasaporte en vigor del contrayente extranjero.
2.- Original y copia del DNI del español o pasaporte del ciudadano de la Unión Europea (y certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros, si además es residente en España).
3.- Original y copia de la certificación literal de nacimiento del país de origen del contrayente extranjero, debidamente legalizado por vía diplomática (según país del que proceda, con la Apostilla de La Haya o por la vía de legalización ordinaria).
4.-Original y copia del certificado de capacidad matrimonial, expedido por las autoridades del país de origen de la persona extranjera, igualmente, legalizado por vía diplomática.
5.-Acta de nacimiento y Fe de estado del contrayente español (si ha nacido y ha sido inscrito en municipio diferente del donde va a contraer matrimonio). Si el contrayente es de otro país de la Unión Europea, los mismos documentos antes mencionados para el extracomunitario, pero debidamente traducidos al castellano por traductor jurado.
6.-Certificado de empadronamiento expedido por el Ayuntamiento, con antigüedad no mayor a tres meses.
11/01/2011 15:33
Lo anterior debe presentarse en el Registro Civil de la localidad en la que esté empadronado cualquiera de los dos. Los llamarán a una audiencia por separado, con el Juez Encargado del Registro Civil, para determinar si no hay impedimentos y si no se trata de un matrimonio de complacencia. Si el Juez considera que no hay impedimentos y que el matrimonio no es de complacencia, dictará el auto favorable a la celebración del matrimonio, caso contrario, lo denegará y podrá recurrirse ante la Dirección General de Registros y del Notariado.

Con el auto favorable del Juez Encargado, podrán contraer matrimonio ante el mismo Juez Encargado o ante otro Juez Encargado, si así lo han expresado al iniciar el expediente o durante la tramitación o ante el Alcalde del Ayuntamiento o concejal en el que se hubiere delegado. Una vez celebrado el matrimonio, si se ha casado con español, tendrá que pedir cita para solicitar la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión en la página web del Ministerio de la Presidencia, www.mpt.es . Si se casa con alguien de otro país de la Unión Europea, debe esperar a que se inscriba el matrimonio celebrado en España en el Registro Civil de ese país, para que sea reconocido el matrimonio por el país de nacionalidad del cónyuge y solo entonces podrá usted solicitar su tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión.

Debe tener presente que usted, en el caso de casarse con español, adquirirá desde el momento de la celebración del matrimonio, ipso iure y sin perjuicio de su obligación de solicitar la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión, el estatus de familiar de ciudadano de la Unión y pasará a verse cobijada por el régimen comunitario. Si se casa con un nacional de otro Estado de la Unión Europea, tendrá que esperar a que el país de su cónyuge le reconozca el matrimonio.

Si hay de por medio una orden de expulsión y usted se halla ya cobijada por el régimen comunitario, en el mismo expediente se la debe revocar, dado que al hallarse amparada por el régimen comunitario, que tiene base en el Derecho Comunitario, no puede procederse a la expulsión.

En el régimen general también se admite a trámite una solicitud de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo, no obstante haber orden de expulsión (porque lo normal sería que no se admitiera a trámite), cuando se presenta el informe de inserción social elaborado por los Servicios Sociales del Ayuntamiento o de la comunidad autónoma. Si usted está en este caso y podría regularizarse por arraigo, aunque tenga orden de expulsión, puede presentar su solicitud siempre que la acompañe del informe de inserción social referido, que es el que la salva, por decirlo de alguna manera. Al momento de resolver, primero se revoca la orden de expulsión y luego se resuelve, esto fue introducido en las reformas de diciembre de 2009 en la Ley de Extranjería, antes, cuando no estaba claro este punto, quedaba a discreción de cada Subdelegación del Gobierno, de modo que había criterios diferentes en toda España (la cuestión era si se debía o no admitir a trámite - solo admitir a trámite, independientemente de la resolución que se llegarse a adoptar-, una solicitud de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo cuando había contra el interesado una orden de expulsión vigente al momento de formular la solicitud; con la reforma del 2009 quedó claro que se debía admitir si se adjuntaba el informe de inserción social y sin que signifique la mera admisión a trámite revocación de la orden de expulsión, pues esto debe resolverse expresamente, cuando el estado del procedimiento sea el de resolver).

Espero le sirva lo que le he escrito.

Un cordial saludo y suerte.
14/11/2018 21:51
Condedecartagena
Hola! Una pregunta en caso de que la resolución no haya sido firme aún se puede proceder a contraer matrimonio con una nacional? En ese caso, que pasaría una vez que salga la resolución?
09/04/2020 21:54
Chusete
Hola, hace 8 meses llegue de Colombia y estoy viviendo en Barcelona comencé el tramite de boda en tiempo legal de 3 meses se demoraron en autorizarme la boda con mi esposa que es española nos casamos el 6 de febrero del 2020 osea hace 2 meses no hemos comenzado el tramite para la tarjeta comunitaria , debido a que no estamos empadronadas juntas , ella no tiene empleo y no tenemos como demostrar solvencia económica, mientras reunimos los requisitos puedo solicitar un justificante o algo para estar de manera legal. y que puedo hacer si no reúno los requisitos debo esperar mas a hacerlo o puedo hacer otra cosa? afecta en algo lo del coronavirus para hacer tramites ? en este momento no tenemos como pagar un abogado agradecería información acertada, muchas gracias.
10/04/2020 08:59
Chusete
lo del coronavirus afecta a hacer trámites en que las oficinas están cerradas a trámites presenciales, pero puede usted intentarlo de forma telemática.
11/04/2020 21:50
colombiana1997
Hola:

Desde el momento en que contrajo matrimonio con una persona de nacionalidad española, el cual, por lo que dice, ha sido celebrado en España y consta por tanto inscrito en el Registro Civil español, usted pasó a hallarse cubierta por el régimen comunitario ( Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero) y sin perjuicio de la obligación de solicitar y obtener la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, hasta tanto, puede probar su calidad de cónyuge de persona de nacionalidad española mediante la certificación literal del acta de matrimonio expedida por el Registro Civil o con el libro de familia.Y está autorizada a permanecer PROVISIONALMENTE en España hasta tanto le sea expedida la tarjeta ( art. 12 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero).

Desde que se declaró el estado de alarma no se está haciendo trámites de Extranjería de manera presencial y los plazos y términos administrativos han quedado suspendidos y volverán a correr cuando finalice el estado de alarma. Sin embargo, si tiene los documentos preceptivos y tiene certificado digital instalado en su ordenador, sí se puede presentar la solicitud de tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión a través de la RED MERCURIO o de la RED SARA.

Un cordial saludo.
08/12/2021 06:44
Hola buenas, si mi pareja tiene una orden de expulsión y nos casamos es motivo para recurrir ? Me han dicho que es una lazo muy fuerte aquí en españa, No tiene delitos ni nada de eso y también tenemos pareja de hecho formalizada.
Que opción tenemos para recurrir esa expulsión o directamente ya no la expulsarían después de contraer matrimonio ? Muchas gracias !
08/12/2021 06:59
Va con el comentario de arriba, también estamos empadronados Mismo domicilio, el matrimonio se podría contraer sin problema aún teniendo carta de expulsión ??? O podrían poner algún impedimento ? Gracias
08/12/2021 14:42
Hola:

El derecho a contraer matrimonio es un derecho fundamental de la persona y no puede ser impedido, limitado o entorpecido su ejercicio. Es indiferente a estos efectos que la persona sea extranjera, que se halle en España en situación irregular o incluso que tenga en su contra una orden de expulsión.

Los impedimentos para contraer matrimonio están enumerados taxativamente en el Código Civil y ni la calidad de extranjera de una persona, ni su situación administrativa irregular en España, ni la existencia de una orden de expulsión de España dictada por la autoridad competente, de acuerdo con la normativa de Extranjería, están recogidos como impedimentos para la celebración del matrimonio.

Con todo, usted no indica su nacionalidad: si usted es español o nacional de cualquier otro Estado parte de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza, incluso teniendo formalizada e inscrita en un Registro público establecido para el efecto en España o cualquier otro Estado parte de la Unión Europea la unión de hecho, su pareja podría solicitar la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión: la autoridad competente para concederla primeramente deberá revocar la orden de expulsión y luego conceder la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión.

Si usted fuera extranjero extracomunitario residente legal en España y su pareja hubiera permanecido al menos tres años en España, podría solicitar la autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo social.

Con todo, la sanción establecida para la mera estancia irregular en España es la multa, no la expulsión. Para que sea procedente la expulsión deben concurrir además otras circunstancias. Podría recurrir la orden de expulsión y solicitar que, en todo caso, le sea sustituida la sanción de expulsión de España por multa.

Un cordial saludo.
09/12/2021 23:50
Condedecartagena
Mi pregunta es, con el matrimonio podrían expulsarla igual ? O al ser un lazo fuerte sería difícil ? Es necesario recurrir? O con él acta de matrimonio ya valdría ? Me dijo un abogado que las cartas de expulsión aunque sean varias no es problema para solicitar la tarjeta de residencia en una visita gratuita que tuve con el, al ir a inmigración a solicitarla y teniendo varias cartas de expulsión, podrían retenerla o algo por el estilo al enseñar el pasaporte allí en inmigración ?voy A lo que me interesa, el matrimonio evitaría la expulsión en la gran mayoría de los casos? Soy español se me olvidó comentarlo
09/12/2021 23:52
Condedecartagena
Las cartas de expulsión la primera fue hace dos años, lo añado al comentario anterior, gracias
10/12/2021 14:50
Hola:

Tener una orden de expulsión no es impedimento para contraer matrimonio en España.

El matrimonio por sí solo no tiene como efecto automático la revocación de la orden de expulsión: si el otro contrayente es español, se debe solicitar la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión y durante la tramitación se debe revocar de oficio la orden de expulsión antes de conceder la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión.

Las personas cubiertas por el régimen comunitario ya no pueden ser expulsadas de España más que por las causales señaladas en el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, que son causales graves vinculadas al orden público y la seguridad del Estado y que se han de apreciar de acuerdo con la legislación de seguridad del Estado. Pero ya ni tan siquiera se puede predicar respecto de ellas la irregularidad de su estancia en España en tanto que, hasta que les sea expedida la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, pueden probar la calidad de familiar de ciudadano de la Unión por cualquier medio de prueba admitido en Derecho y nada obsta su permanencia provisional en España.

Por ello, al serle exigida la comparecencia personal para solicitar la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, no se le puede incoar ya ningún expediente administrativo sancionador por permanencia irregular en España, pues su situación en el país, si era irregular, ha dejado de serlo.

Si no quiere comparecer personalmente a la Oficina de Extranjería a presentar la solicitud y los documentos, puede hacerlo por medio de un abogado colegiado en España, que presentará la solicitud y demás documentos del expediente de forma telemática.

Un cordial saludo.
31/01/2022 21:14
Ruben10
Hola. Quetal te ha ido estoy en la misma situacion nose si me puedan denegar la tarjeta comunitaria por esa expulsion. Espero que me contestes gracias
23/04/2022 18:06
Hola me gustaria saber si me puedo casar con un marroqui expulsado de españa y si una vez casados el pueda volver al pais
24/04/2022 12:27
Mar42
Hola:

El derecho a contraer matrimonio es un derecho fundamental de las personas. Ni la calidad de extranjera de la persona, ni la permanencia en situación irregular en España e incluso ni la existencia de una orden de expulsión vigente, pero no ejecutada contra esa persona, puede impedir, limitar, restringir o entorpecer el ejercicio de ese derecho fundamental.

Por supuesto que debe hacerlo ajustándose a la normativa vigente en España. Lo mejor y más práctico sería que se tramitara, tanto el expediente matrimonial previo, como la celebración del matrimonio, ante notario, porque es más rápido, aunque tiene un coste económico. Luego de la celebración del matrimonio, se remitirá la copia auténtica de la escritura pública para la inscripción en el Registro Civil.

Si el otro contrayente es español o nacional de otro Estado parte de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza, tendrá derecho a solicitar la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión y a que se revoque la orden de expulsión antes de la concesión. Con todo, se tendrá presente la causa que motivó la expulsión: bajo el ámbito de aplicación del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, que transpone al ordenamiento jurídico español la Directiva 2004/38/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sólo se podrá acordar la expulsión de un familiar de ciudadano de la Unión cuando haya cometido actos contrarios al orden público y la seguridad pública y del Estado, que deberá ser apreciada según la normativa de orden público y ser debidamente motivada. Es decir, si la expulsión se acordó por la mera estancia irregular, se podrá revocar sin problemas e incluso si además hubiera obedecido a otra causal en la que no estuviera comprometido el orden público y la seguridad pública y del Estado.

Un cordial saludo.
05/01/2023 23:22
Mi hijo cumple condena en el Cis y le han notificado una orden de expulsión, hemos recurrido pero igualmente lo han denegado, la novia tiene la nacionalidad y pueden casarse en prisión? Si se casan puede favorecer para que no le expulsen?
15/06/2023 22:06
Chusete
Hola quisiera saber cómo te fue con esta situación pues a mi esposo le dieron carta de expulsión en el aeropuerto y quisiera saber si yo aún siendo ciudadana italiana me puedo casar con el ?
15/06/2023 22:10
colombiana1997
Hola quisiera saber cómo te fue con el tema de la expulsión pues mi esposo le dieron carta de expulsión en él aeropuerto por llevar más de 90 días en la zonaseng entonces quisiera saber si te pudiste casar ? Y como evoluciono todo
06/07/2023 06:01
Hola tengo un expulsión de 9 años hapasado 9 años estuve condenado por 4 años y salí aquí en España y mi esta denegado la presentación de arraigo estoy casado con un residente de resedencia de 5 años porfavor mi puedes deser que tengo que hacer en este caso y que solución tengo mucha gracia un saludo espero tu respuesta
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Matrimonio con orden de expulsión

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Matrimonio con orden de expulsión
11/01/2011 13:36
Hola, me gustaria saber si una persona Sudamericana que tiene una orden de expulsión, recurrida, puede contraer matrimonio con un ciudadano Español o de la Unión Europea.
Gracias
11/01/2011 15:32
Hola. Sí, puede contraer matrimonio cualquier extranjero, sea que se encuentre en situación de estancia, residencia temporal o de larga duración o incluso en situación irregular y aun con orden de expulsión. El derecho a contraer matrimonio es considerado un derecho fundamental de la persona, incluso hasta a los reos que cumplen condenas se les permite contraer matrimonio.

Para casarse tiene que iniciar el expediente matrimonial previo en el Registro Civil del municipio donde se encuentre empadronado cualquiera de los contrayentes. Deben presentar, junto con la solicitud, la siguiente documentación:

1.- Original y copia del pasaporte en vigor del contrayente extranjero.
2.- Original y copia del DNI del español o pasaporte del ciudadano de la Unión Europea (y certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros, si además es residente en España).
3.- Original y copia de la certificación literal de nacimiento del país de origen del contrayente extranjero, debidamente legalizado por vía diplomática (según país del que proceda, con la Apostilla de La Haya o por la vía de legalización ordinaria).
4.-Original y copia del certificado de capacidad matrimonial, expedido por las autoridades del país de origen de la persona extranjera, igualmente, legalizado por vía diplomática.
5.-Acta de nacimiento y Fe de estado del contrayente español (si ha nacido y ha sido inscrito en municipio diferente del donde va a contraer matrimonio). Si el contrayente es de otro país de la Unión Europea, los mismos documentos antes mencionados para el extracomunitario, pero debidamente traducidos al castellano por traductor jurado.
6.-Certificado de empadronamiento expedido por el Ayuntamiento, con antigüedad no mayor a tres meses.
11/01/2011 15:33
Lo anterior debe presentarse en el Registro Civil de la localidad en la que esté empadronado cualquiera de los dos. Los llamarán a una audiencia por separado, con el Juez Encargado del Registro Civil, para determinar si no hay impedimentos y si no se trata de un matrimonio de complacencia. Si el Juez considera que no hay impedimentos y que el matrimonio no es de complacencia, dictará el auto favorable a la celebración del matrimonio, caso contrario, lo denegará y podrá recurrirse ante la Dirección General de Registros y del Notariado.

Con el auto favorable del Juez Encargado, podrán contraer matrimonio ante el mismo Juez Encargado o ante otro Juez Encargado, si así lo han expresado al iniciar el expediente o durante la tramitación o ante el Alcalde del Ayuntamiento o concejal en el que se hubiere delegado. Una vez celebrado el matrimonio, si se ha casado con español, tendrá que pedir cita para solicitar la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión en la página web del Ministerio de la Presidencia, www.mpt.es . Si se casa con alguien de otro país de la Unión Europea, debe esperar a que se inscriba el matrimonio celebrado en España en el Registro Civil de ese país, para que sea reconocido el matrimonio por el país de nacionalidad del cónyuge y solo entonces podrá usted solicitar su tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión.

Debe tener presente que usted, en el caso de casarse con español, adquirirá desde el momento de la celebración del matrimonio, ipso iure y sin perjuicio de su obligación de solicitar la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión, el estatus de familiar de ciudadano de la Unión y pasará a verse cobijada por el régimen comunitario. Si se casa con un nacional de otro Estado de la Unión Europea, tendrá que esperar a que el país de su cónyuge le reconozca el matrimonio.

Si hay de por medio una orden de expulsión y usted se halla ya cobijada por el régimen comunitario, en el mismo expediente se la debe revocar, dado que al hallarse amparada por el régimen comunitario, que tiene base en el Derecho Comunitario, no puede procederse a la expulsión.

En el régimen general también se admite a trámite una solicitud de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo, no obstante haber orden de expulsión (porque lo normal sería que no se admitiera a trámite), cuando se presenta el informe de inserción social elaborado por los Servicios Sociales del Ayuntamiento o de la comunidad autónoma. Si usted está en este caso y podría regularizarse por arraigo, aunque tenga orden de expulsión, puede presentar su solicitud siempre que la acompañe del informe de inserción social referido, que es el que la salva, por decirlo de alguna manera. Al momento de resolver, primero se revoca la orden de expulsión y luego se resuelve, esto fue introducido en las reformas de diciembre de 2009 en la Ley de Extranjería, antes, cuando no estaba claro este punto, quedaba a discreción de cada Subdelegación del Gobierno, de modo que había criterios diferentes en toda España (la cuestión era si se debía o no admitir a trámite - solo admitir a trámite, independientemente de la resolución que se llegarse a adoptar-, una solicitud de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo cuando había contra el interesado una orden de expulsión vigente al momento de formular la solicitud; con la reforma del 2009 quedó claro que se debía admitir si se adjuntaba el informe de inserción social y sin que signifique la mera admisión a trámite revocación de la orden de expulsión, pues esto debe resolverse expresamente, cuando el estado del procedimiento sea el de resolver).

Espero le sirva lo que le he escrito.

Un cordial saludo y suerte.
14/11/2018 21:51
Condedecartagena
Hola! Una pregunta en caso de que la resolución no haya sido firme aún se puede proceder a contraer matrimonio con una nacional? En ese caso, que pasaría una vez que salga la resolución?
09/04/2020 21:54
Chusete
Hola, hace 8 meses llegue de Colombia y estoy viviendo en Barcelona comencé el tramite de boda en tiempo legal de 3 meses se demoraron en autorizarme la boda con mi esposa que es española nos casamos el 6 de febrero del 2020 osea hace 2 meses no hemos comenzado el tramite para la tarjeta comunitaria , debido a que no estamos empadronadas juntas , ella no tiene empleo y no tenemos como demostrar solvencia económica, mientras reunimos los requisitos puedo solicitar un justificante o algo para estar de manera legal. y que puedo hacer si no reúno los requisitos debo esperar mas a hacerlo o puedo hacer otra cosa? afecta en algo lo del coronavirus para hacer tramites ? en este momento no tenemos como pagar un abogado agradecería información acertada, muchas gracias.
10/04/2020 08:59
Chusete
lo del coronavirus afecta a hacer trámites en que las oficinas están cerradas a trámites presenciales, pero puede usted intentarlo de forma telemática.
11/04/2020 21:50
colombiana1997
Hola:

Desde el momento en que contrajo matrimonio con una persona de nacionalidad española, el cual, por lo que dice, ha sido celebrado en España y consta por tanto inscrito en el Registro Civil español, usted pasó a hallarse cubierta por el régimen comunitario ( Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero) y sin perjuicio de la obligación de solicitar y obtener la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, hasta tanto, puede probar su calidad de cónyuge de persona de nacionalidad española mediante la certificación literal del acta de matrimonio expedida por el Registro Civil o con el libro de familia.Y está autorizada a permanecer PROVISIONALMENTE en España hasta tanto le sea expedida la tarjeta ( art. 12 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero).

Desde que se declaró el estado de alarma no se está haciendo trámites de Extranjería de manera presencial y los plazos y términos administrativos han quedado suspendidos y volverán a correr cuando finalice el estado de alarma. Sin embargo, si tiene los documentos preceptivos y tiene certificado digital instalado en su ordenador, sí se puede presentar la solicitud de tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión a través de la RED MERCURIO o de la RED SARA.

Un cordial saludo.
08/12/2021 06:44
Hola buenas, si mi pareja tiene una orden de expulsión y nos casamos es motivo para recurrir ? Me han dicho que es una lazo muy fuerte aquí en españa, No tiene delitos ni nada de eso y también tenemos pareja de hecho formalizada.
Que opción tenemos para recurrir esa expulsión o directamente ya no la expulsarían después de contraer matrimonio ? Muchas gracias !
08/12/2021 06:59
Va con el comentario de arriba, también estamos empadronados Mismo domicilio, el matrimonio se podría contraer sin problema aún teniendo carta de expulsión ??? O podrían poner algún impedimento ? Gracias
08/12/2021 14:42
Hola:

El derecho a contraer matrimonio es un derecho fundamental de la persona y no puede ser impedido, limitado o entorpecido su ejercicio. Es indiferente a estos efectos que la persona sea extranjera, que se halle en España en situación irregular o incluso que tenga en su contra una orden de expulsión.

Los impedimentos para contraer matrimonio están enumerados taxativamente en el Código Civil y ni la calidad de extranjera de una persona, ni su situación administrativa irregular en España, ni la existencia de una orden de expulsión de España dictada por la autoridad competente, de acuerdo con la normativa de Extranjería, están recogidos como impedimentos para la celebración del matrimonio.

Con todo, usted no indica su nacionalidad: si usted es español o nacional de cualquier otro Estado parte de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza, incluso teniendo formalizada e inscrita en un Registro público establecido para el efecto en España o cualquier otro Estado parte de la Unión Europea la unión de hecho, su pareja podría solicitar la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión: la autoridad competente para concederla primeramente deberá revocar la orden de expulsión y luego conceder la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión.

Si usted fuera extranjero extracomunitario residente legal en España y su pareja hubiera permanecido al menos tres años en España, podría solicitar la autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo social.

Con todo, la sanción establecida para la mera estancia irregular en España es la multa, no la expulsión. Para que sea procedente la expulsión deben concurrir además otras circunstancias. Podría recurrir la orden de expulsión y solicitar que, en todo caso, le sea sustituida la sanción de expulsión de España por multa.

Un cordial saludo.
09/12/2021 23:50
Condedecartagena
Mi pregunta es, con el matrimonio podrían expulsarla igual ? O al ser un lazo fuerte sería difícil ? Es necesario recurrir? O con él acta de matrimonio ya valdría ? Me dijo un abogado que las cartas de expulsión aunque sean varias no es problema para solicitar la tarjeta de residencia en una visita gratuita que tuve con el, al ir a inmigración a solicitarla y teniendo varias cartas de expulsión, podrían retenerla o algo por el estilo al enseñar el pasaporte allí en inmigración ?voy A lo que me interesa, el matrimonio evitaría la expulsión en la gran mayoría de los casos? Soy español se me olvidó comentarlo
09/12/2021 23:52
Condedecartagena
Las cartas de expulsión la primera fue hace dos años, lo añado al comentario anterior, gracias
10/12/2021 14:50
Hola:

Tener una orden de expulsión no es impedimento para contraer matrimonio en España.

El matrimonio por sí solo no tiene como efecto automático la revocación de la orden de expulsión: si el otro contrayente es español, se debe solicitar la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión y durante la tramitación se debe revocar de oficio la orden de expulsión antes de conceder la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión.

Las personas cubiertas por el régimen comunitario ya no pueden ser expulsadas de España más que por las causales señaladas en el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, que son causales graves vinculadas al orden público y la seguridad del Estado y que se han de apreciar de acuerdo con la legislación de seguridad del Estado. Pero ya ni tan siquiera se puede predicar respecto de ellas la irregularidad de su estancia en España en tanto que, hasta que les sea expedida la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, pueden probar la calidad de familiar de ciudadano de la Unión por cualquier medio de prueba admitido en Derecho y nada obsta su permanencia provisional en España.

Por ello, al serle exigida la comparecencia personal para solicitar la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, no se le puede incoar ya ningún expediente administrativo sancionador por permanencia irregular en España, pues su situación en el país, si era irregular, ha dejado de serlo.

Si no quiere comparecer personalmente a la Oficina de Extranjería a presentar la solicitud y los documentos, puede hacerlo por medio de un abogado colegiado en España, que presentará la solicitud y demás documentos del expediente de forma telemática.

Un cordial saludo.
31/01/2022 21:14
Ruben10
Hola. Quetal te ha ido estoy en la misma situacion nose si me puedan denegar la tarjeta comunitaria por esa expulsion. Espero que me contestes gracias
23/04/2022 18:06
Hola me gustaria saber si me puedo casar con un marroqui expulsado de españa y si una vez casados el pueda volver al pais
24/04/2022 12:27
Mar42
Hola:

El derecho a contraer matrimonio es un derecho fundamental de las personas. Ni la calidad de extranjera de la persona, ni la permanencia en situación irregular en España e incluso ni la existencia de una orden de expulsión vigente, pero no ejecutada contra esa persona, puede impedir, limitar, restringir o entorpecer el ejercicio de ese derecho fundamental.

Por supuesto que debe hacerlo ajustándose a la normativa vigente en España. Lo mejor y más práctico sería que se tramitara, tanto el expediente matrimonial previo, como la celebración del matrimonio, ante notario, porque es más rápido, aunque tiene un coste económico. Luego de la celebración del matrimonio, se remitirá la copia auténtica de la escritura pública para la inscripción en el Registro Civil.

Si el otro contrayente es español o nacional de otro Estado parte de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza, tendrá derecho a solicitar la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión y a que se revoque la orden de expulsión antes de la concesión. Con todo, se tendrá presente la causa que motivó la expulsión: bajo el ámbito de aplicación del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, que transpone al ordenamiento jurídico español la Directiva 2004/38/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sólo se podrá acordar la expulsión de un familiar de ciudadano de la Unión cuando haya cometido actos contrarios al orden público y la seguridad pública y del Estado, que deberá ser apreciada según la normativa de orden público y ser debidamente motivada. Es decir, si la expulsión se acordó por la mera estancia irregular, se podrá revocar sin problemas e incluso si además hubiera obedecido a otra causal en la que no estuviera comprometido el orden público y la seguridad pública y del Estado.

Un cordial saludo.
05/01/2023 23:22
Mi hijo cumple condena en el Cis y le han notificado una orden de expulsión, hemos recurrido pero igualmente lo han denegado, la novia tiene la nacionalidad y pueden casarse en prisión? Si se casan puede favorecer para que no le expulsen?
15/06/2023 22:06
Chusete
Hola quisiera saber cómo te fue con esta situación pues a mi esposo le dieron carta de expulsión en el aeropuerto y quisiera saber si yo aún siendo ciudadana italiana me puedo casar con el ?
15/06/2023 22:10
colombiana1997
Hola quisiera saber cómo te fue con el tema de la expulsión pues mi esposo le dieron carta de expulsión en él aeropuerto por llevar más de 90 días en la zonaseng entonces quisiera saber si te pudiste casar ? Y como evoluciono todo
06/07/2023 06:01
Hola tengo un expulsión de 9 años hapasado 9 años estuve condenado por 4 años y salí aquí en España y mi esta denegado la presentación de arraigo estoy casado con un residente de resedencia de 5 años porfavor mi puedes deser que tengo que hacer en este caso y que solución tengo mucha gracia un saludo espero tu respuesta