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matrimonio con persona de nacionalidad española y trámites

1 Comentarios
 
Matrimonio con persona de nacionalidad española y trámites
31/03/2022 09:06
Hola soy de Ecuador quisiera saber si después de casarme con mi pareja que es de nacionalidad española puedo comenzar los trámites para poder ir a su país.
31/03/2022 19:41
Mey07
Hola:

Si se casa en Ecuador, después del matrimonio en el Registro Civil de Ecuador deberá:

1.- Solicitar al consulado de España acreditado en la demarcación consular donde se celebró el matrimonio el reconocimiento e inscripción del matrimonio en el Registro Civil del consulado, que tras inscribir enviará duplicado al Registro Civil Central (Madrid). En este procedimiento, se les practicará una audiencia por separado a ambos contrayentes para comprobar que el consentimiento matrimonial prestado es real y no simulado.

Para inscribir el matrimonio se requiere el certificado literal de nacimiento español, la copia íntegra del acta de nacimiento de Ecuador, la copia íntegra del acta de matrimonio de Ecuador, ambos con con la Apostilla de La Haya. Y hay algunos consulados que piden al contrayente español la Fe de vida y estado, para comprobar que, de acuerdo con la legislación española, su estado civil antes de contraer matrimonio en el país donde lo ha contraído, le permitía contraer matrimonio.

2.- Cuando el matrimonio haya sido reconocido e inscrito en el Registro Civil del consulado de España, usted deberá solicitar el visado de entrada en el espacio de Schengen. Para eso, será necesario, entre otras cosas, que su cónyuge, si está en España, otorgue un acta de manifestaciones ante notario en la cual exprese su voluntad de que usted venga a España a reunirse con él.

Para el visado normalmente le requerirán el certificado de antecedentes penales de Ecuador con Apostilla de La Haya y el certificado de salud expedido por el Ministerio de Salud Pública de Ecuador, que debe acreditar que usted no padece ninguna enfermedad infectocontagiosa de las enumeradas en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005. Ambos documentos con Apostilla de La Haya.

3.- Cuando ya tenga el visado, podrá venir a España y una vez aquí deberá:

- Inscribirse en el Padrón Municipal de Habitantes del ayuntamiento del municipio en el que vaya a establecerse junto con su cónyuge.

- Solicitar la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión ante la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia donde esté domiciliada.

Un cordial saludo.