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Matrimonio con tarjeta de residencia caducada.

10 Comentarios
 
Matrimonio con tarjeta de residencia caducada.
22/09/2020 12:59
Hola, tengo una duda, mi pareja española y yo queremos casarnos en este año pero yo tengo la nie caducada (en agosto) y en proceso de renovación del pasaporte. Podemos casarnos con la nie caducada? nos ocasionaría problemas tenerlo caducada?
23/09/2020 15:30
Alicia89
Hola:

1.- Si el pasaporte está caducado, debe presentar el pasaporte caducado junto con el resguardo de que se ha solicitado la renovación en el consulado de su país acreditado en España y se la está tramitando.

2.- Si su tarjeta de identidad de extranjero está caducada y ha solicitado la renovación de su autorización de residencia en España (si fuera residente temporal) o de la tarjeta de identidad de extranjero (si fuera residente de larga duración o de larga duración-UE o titular de una tarjeta de residencia permanente de familiar de ciudadano de la Unión), debe presentar la tarjeta caducada junto con el resguardo de haber solicitado oportunamente la renovación de la autorización o de la tarjeta o al menos, de tener cita para hacerlo.

3.- En todo caso, si su permanencia en España fuera irregular, eso no es obstáculo para contraer matrimonio en España.

Un cordial saludo.
23/09/2020 15:51
Condedecartagena
Muchas gracias, pero de momento no puedo renovar la tarjeta de residencia ya que no consigo trabajo. De igual manera puedo casarme con el pasaporte? Tengo que presentar igualmente mi nie caducada?
25/09/2020 17:22
Alicia89
Hola:

Para casarse, basta el pasaporte.

¿ Cuál es o era su situación en España? ¿Residencia temporal o de larga duración?

Un cordial saludo.
25/09/2020 20:57
Condedecartagena
Hola. Era de residencia temporal por circunstancias excepcionales de arraigo social. Mi duda es si me crearían problemas por tenerla caducada? Y si, el encargado del Registro Civil comunica mi situación de irregular a Extranjería, estos últimos, podrían abrirme un expediente de expulsión antes de obtener ek visto bueno para la bida?
Y por último, si para evitar lo anteriormente dicho podriamos inscribirnos antes como pareja de hecho?
25/09/2020 22:34
Alicia89
Hola:

La autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo social se concede por un año, transcurrido el cual, debe solicitarse una modificación a autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena. Y si ya ha transcurrido el plazo para solicitarlo, no podrá ya hacerlo.

El encargado del Registro Civil solo debe comunicar a la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia que en el Registro Civil a su cargo se está tramitando un expediente matrimonial previo en el cual al menos uno de los contrayentes es extranjero extracomunitario y al parecer, de la documentación aportada y obrante en el expediente, podría hallarse en situación irregular en España, lo cual constituye infracción administrativa de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Es una comunicación a efectos informativos a la autoridad competente en la materia, pero nada más. En ningún caso por esa sola razón puede paralizarse la tramitación del expediente, que debe seguir su curso hasta su resolución. El ser extranjero y hallarse en situación irregular en España no es impedimento para contraer matrimonio en España, porque el derecho a contraer matrimonio es un derecho fundamental de la persona, aunque debe hacerlo conforme a las previsiones del ordenamiento jurídico del Estado (en España, el Código Civil, la Ley de Registro Civil y su Reglamento de desarrollo).

Si recibida la comunicación, la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia decide incoar un expediente administrativo sancionador, deberá notificarla con el acuerdo de incoación y emplazarla para que comparezca y formule alegaciones en su defensa. La sanción prevista en la Ley por permanencia irregular en España es, en principio, la MULTA. Es decir, no se impone sanción alguna sin procedimiento administrativo sancionador previo, en el que el presunto infractor tendrá que tener oportunidad de defenderse y tampoco el mero hecho de estar irregular en España da lugar necesariamente a la expulsión, porque la sanción prevista por esta infracción es, en principio, la multa y la expulsión es una sanción prevista para infracciones más graves o en concurrencia con ellas.

Pero hasta tanto, el expediente previo matrimonial seguirá su curso y cuando se haya resuelto, si es favorable, podrá contraer matrimonio. Una vez que haya contraído matrimonio, podrá solicitar la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión y si hubiera un expediente administrativo sancionador incoado en su contra y en trámite deberá archivarse.

Si prefiere formalizar unión de hecho registrada en Asturias, puede hacerlo. Existe una ley autonómica del Principado de Asturias sobre parejas de hecho y un Registro de Parejas Estables a cargo de la Administración del Principado de Asturias. Es más rápido que casarse y la inscripción en ese Registro autonómico de parejas de hecho tiene el mismo efecto que el matrimonio en el ámbito de aplicación del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero y le permitirá solicitar la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión. Y si quiere, más adelante podrá casarse, con calma.

Un cordial saludo.
26/09/2020 10:35
Condedecartagena
Muchas gracias por la respuesta. Pero me surge una última duda en relación con el último párrafo, al inscribirnos como pareja de hecho y solicitar la tarjeta de residencia comunitaria: existe un ingreso mínimo que debe tener mi pareja o es como en el matrimonio que no viene estipulado ese ingreso expresamente?
26/09/2020 13:22
Alicia89
Hola:

Ni para casarse, ni para formalizar unión de hecho registrada, se requiere probar disponibilidad de recursos económicos.

Cuando se vaya a solicitar la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, debe probar que su pareja está en alguno de los siguientes supuestos:

- Trabajadora por cuenta ajena.

- Trabajadora por cuenta propia.

- Estar cobrando la prestación contributiva por desempleo.

- Estudiante matriculada para cursar estudios en España.

- Contar con recursos económicos propios suficientes.

Si es trabajadora por cuenta ajena, basta con el contrato de trabajo. No se hace más especificaciones en la normativa. Pero dado que el derecho a obtener la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión nace cuando se acompaña o se viene a reunir en España con el familiar ciudadano de la Unión por tiempo superior a los tres meses, eso conduce a concluir que el contrato debe tener una duración superior a los tres meses. No hay requerimientos de cantidad mínima que debe ganar, como sí se exige en régimen general para el ejercicio del derecho a la reagrupación familiar.

Ahora bien: si bien es cierto que no hay exigencias mínimas de salario, es conveniente que el contrato de trabajo que se aporte fije un salario equivalente al menos al salario mínimo interprofesional. No es una exigencia expresa, pero también debe tenerse en cuenta que resulta irrisorio pretender que sea posible vivir en España y tener a otra persona a cargo sin ingresar, al menos, el salario mínimo interprofesional. En régimen general se exige al menos el 150 % del IPREM. En régimen comunitario no hay especificación de ingresos mínimos. Pero conviene tener presente también lo que el sentido común aconseja : ¿ Podría alguien llevar vida independiente y hacerse cargo de otra persona en España, teniendo en cuenta el costo de la vida - que varía entre provincias- sin ingresar mensualmente, al menos, una cantidad equivalente al salario mínimo interprofesional, cuando esa insuficiencia de ingresos podría hacer que las personas concernidas corran serio riesgo de convertirse en una carga financiera para la asistencia social? Una de las condiciones fijadas tanto en el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero y en la Directiva 38/2004/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, es que las personas beneficiarias de sus disposiciones no corran riesgo de convertirse en una carga financiera para la asistencia social del Estado parte de la Unión Europea en el que residan.

Un cordial saludo.
30/09/2020 00:38
Condedecartagena
Muchas gracias por la información. Me gustaría saber si podría ayudarme con una duda que me surgió al buscar requisitos para inscribirnos como pareja de hecho en Asturias. En algunas páginas webs se menciona el requisito de convivencia mínima de 1 año. Y en otras dice, además, textualmente: "que se haya inscrito en el Registro de Uniones de hecho del Principado de Asturias" o por escritura notarial. En todo caso y si no podemos acreditar ese mínimo de año de convivencia, registrase ante un notario es muy costoso? Que pasos se debería tomar si se elige esta última opción? Gracias.
30/09/2020 11:51
Alicia89
Hola:

Las otras dos opciones son alternativas a la convivencia por un año. La Ley 4/2002, de 23 de mayo, de Parejas Estables del Principado de Asturias establece 4 posibles vías para que dos personas mayores de edad, libres de vínculo matrimonial con terceras personas y sin parentesco entre sí puedan ser consideradas pareja estable bajo sus previsiones :

1.- Haber convivido al menos un año.

2.- Tener descendencia en común, aunque la convivencia no haya durado al menos un año.

3.- Que se inscriban en el Registro de Parejas Estables del Principado de Asturias.

4.- Que formalicen la relación por escritura pública.

En todo caso, todos los supuestos antedichos permiten la inscripción en el Registro de Parejas Estables, aunque en cada caso se deja constancia del supuesto de acceso al Registro.

Si quiere ahorrarse el dinero del notario, puede inscribirse directamente en el Registro de Parejas Estables, llevando los documentos preceptivos (básicamente, documentos de identidad; certificados de empadronamiento; certificados de estado civil de ambos) .

Si quiere hacerlo por escritura pública, ante notario, esto es algo podría costar entre 60 y 100 euros, dependiendo del número de folios que resulten y de los documentos que queden unidos.

La escritura pública, aunque cueste, tiene siempre un peso probatorio mayor a todos los efectos (y no solo para los relacionados con Extranjería). Además, es la escritura se puede hacer otros pactos y especificaciones que quieran hacer. Luego, se ha de llevar a inscribir en el Registro de Parejas Estables de Asturias, porque es la certificación de inscripción la que le sirve a efectos de solicitar la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión.

Un cordial saludo.
30/09/2020 12:05
Condedecartagena
Hola, perdona la redundancia, entonces para inscribirnos en el Registro de Parejas Estables del Principado de Asturias no nos requerirán que hayamos vivido en el mismo domicilio durante un año posterior a la solicitud?. La verdad que me tiene un poco confundida ya que creía que las inscripciones se hacen todas en el registro civil.
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22/09/2020 12:59
Hola, tengo una duda, mi pareja española y yo queremos casarnos en este año pero yo tengo la nie caducada (en agosto) y en proceso de renovación del pasaporte. Podemos casarnos con la nie caducada? nos ocasionaría problemas tenerlo caducada?
23/09/2020 15:30
Alicia89
Hola:

1.- Si el pasaporte está caducado, debe presentar el pasaporte caducado junto con el resguardo de que se ha solicitado la renovación en el consulado de su país acreditado en España y se la está tramitando.

2.- Si su tarjeta de identidad de extranjero está caducada y ha solicitado la renovación de su autorización de residencia en España (si fuera residente temporal) o de la tarjeta de identidad de extranjero (si fuera residente de larga duración o de larga duración-UE o titular de una tarjeta de residencia permanente de familiar de ciudadano de la Unión), debe presentar la tarjeta caducada junto con el resguardo de haber solicitado oportunamente la renovación de la autorización o de la tarjeta o al menos, de tener cita para hacerlo.

3.- En todo caso, si su permanencia en España fuera irregular, eso no es obstáculo para contraer matrimonio en España.

Un cordial saludo.
23/09/2020 15:51
Condedecartagena
Muchas gracias, pero de momento no puedo renovar la tarjeta de residencia ya que no consigo trabajo. De igual manera puedo casarme con el pasaporte? Tengo que presentar igualmente mi nie caducada?
25/09/2020 17:22
Alicia89
Hola:

Para casarse, basta el pasaporte.

¿ Cuál es o era su situación en España? ¿Residencia temporal o de larga duración?

Un cordial saludo.
25/09/2020 20:57
Condedecartagena
Hola. Era de residencia temporal por circunstancias excepcionales de arraigo social. Mi duda es si me crearían problemas por tenerla caducada? Y si, el encargado del Registro Civil comunica mi situación de irregular a Extranjería, estos últimos, podrían abrirme un expediente de expulsión antes de obtener ek visto bueno para la bida?
Y por último, si para evitar lo anteriormente dicho podriamos inscribirnos antes como pareja de hecho?
25/09/2020 22:34
Alicia89
Hola:

La autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo social se concede por un año, transcurrido el cual, debe solicitarse una modificación a autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena. Y si ya ha transcurrido el plazo para solicitarlo, no podrá ya hacerlo.

El encargado del Registro Civil solo debe comunicar a la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia que en el Registro Civil a su cargo se está tramitando un expediente matrimonial previo en el cual al menos uno de los contrayentes es extranjero extracomunitario y al parecer, de la documentación aportada y obrante en el expediente, podría hallarse en situación irregular en España, lo cual constituye infracción administrativa de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Es una comunicación a efectos informativos a la autoridad competente en la materia, pero nada más. En ningún caso por esa sola razón puede paralizarse la tramitación del expediente, que debe seguir su curso hasta su resolución. El ser extranjero y hallarse en situación irregular en España no es impedimento para contraer matrimonio en España, porque el derecho a contraer matrimonio es un derecho fundamental de la persona, aunque debe hacerlo conforme a las previsiones del ordenamiento jurídico del Estado (en España, el Código Civil, la Ley de Registro Civil y su Reglamento de desarrollo).

Si recibida la comunicación, la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia decide incoar un expediente administrativo sancionador, deberá notificarla con el acuerdo de incoación y emplazarla para que comparezca y formule alegaciones en su defensa. La sanción prevista en la Ley por permanencia irregular en España es, en principio, la MULTA. Es decir, no se impone sanción alguna sin procedimiento administrativo sancionador previo, en el que el presunto infractor tendrá que tener oportunidad de defenderse y tampoco el mero hecho de estar irregular en España da lugar necesariamente a la expulsión, porque la sanción prevista por esta infracción es, en principio, la multa y la expulsión es una sanción prevista para infracciones más graves o en concurrencia con ellas.

Pero hasta tanto, el expediente previo matrimonial seguirá su curso y cuando se haya resuelto, si es favorable, podrá contraer matrimonio. Una vez que haya contraído matrimonio, podrá solicitar la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión y si hubiera un expediente administrativo sancionador incoado en su contra y en trámite deberá archivarse.

Si prefiere formalizar unión de hecho registrada en Asturias, puede hacerlo. Existe una ley autonómica del Principado de Asturias sobre parejas de hecho y un Registro de Parejas Estables a cargo de la Administración del Principado de Asturias. Es más rápido que casarse y la inscripción en ese Registro autonómico de parejas de hecho tiene el mismo efecto que el matrimonio en el ámbito de aplicación del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero y le permitirá solicitar la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión. Y si quiere, más adelante podrá casarse, con calma.

Un cordial saludo.
26/09/2020 10:35
Condedecartagena
Muchas gracias por la respuesta. Pero me surge una última duda en relación con el último párrafo, al inscribirnos como pareja de hecho y solicitar la tarjeta de residencia comunitaria: existe un ingreso mínimo que debe tener mi pareja o es como en el matrimonio que no viene estipulado ese ingreso expresamente?
26/09/2020 13:22
Alicia89
Hola:

Ni para casarse, ni para formalizar unión de hecho registrada, se requiere probar disponibilidad de recursos económicos.

Cuando se vaya a solicitar la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, debe probar que su pareja está en alguno de los siguientes supuestos:

- Trabajadora por cuenta ajena.

- Trabajadora por cuenta propia.

- Estar cobrando la prestación contributiva por desempleo.

- Estudiante matriculada para cursar estudios en España.

- Contar con recursos económicos propios suficientes.

Si es trabajadora por cuenta ajena, basta con el contrato de trabajo. No se hace más especificaciones en la normativa. Pero dado que el derecho a obtener la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión nace cuando se acompaña o se viene a reunir en España con el familiar ciudadano de la Unión por tiempo superior a los tres meses, eso conduce a concluir que el contrato debe tener una duración superior a los tres meses. No hay requerimientos de cantidad mínima que debe ganar, como sí se exige en régimen general para el ejercicio del derecho a la reagrupación familiar.

Ahora bien: si bien es cierto que no hay exigencias mínimas de salario, es conveniente que el contrato de trabajo que se aporte fije un salario equivalente al menos al salario mínimo interprofesional. No es una exigencia expresa, pero también debe tenerse en cuenta que resulta irrisorio pretender que sea posible vivir en España y tener a otra persona a cargo sin ingresar, al menos, el salario mínimo interprofesional. En régimen general se exige al menos el 150 % del IPREM. En régimen comunitario no hay especificación de ingresos mínimos. Pero conviene tener presente también lo que el sentido común aconseja : ¿ Podría alguien llevar vida independiente y hacerse cargo de otra persona en España, teniendo en cuenta el costo de la vida - que varía entre provincias- sin ingresar mensualmente, al menos, una cantidad equivalente al salario mínimo interprofesional, cuando esa insuficiencia de ingresos podría hacer que las personas concernidas corran serio riesgo de convertirse en una carga financiera para la asistencia social? Una de las condiciones fijadas tanto en el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero y en la Directiva 38/2004/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, es que las personas beneficiarias de sus disposiciones no corran riesgo de convertirse en una carga financiera para la asistencia social del Estado parte de la Unión Europea en el que residan.

Un cordial saludo.
30/09/2020 00:38
Condedecartagena
Muchas gracias por la información. Me gustaría saber si podría ayudarme con una duda que me surgió al buscar requisitos para inscribirnos como pareja de hecho en Asturias. En algunas páginas webs se menciona el requisito de convivencia mínima de 1 año. Y en otras dice, además, textualmente: "que se haya inscrito en el Registro de Uniones de hecho del Principado de Asturias" o por escritura notarial. En todo caso y si no podemos acreditar ese mínimo de año de convivencia, registrase ante un notario es muy costoso? Que pasos se debería tomar si se elige esta última opción? Gracias.
30/09/2020 11:51
Alicia89
Hola:

Las otras dos opciones son alternativas a la convivencia por un año. La Ley 4/2002, de 23 de mayo, de Parejas Estables del Principado de Asturias establece 4 posibles vías para que dos personas mayores de edad, libres de vínculo matrimonial con terceras personas y sin parentesco entre sí puedan ser consideradas pareja estable bajo sus previsiones :

1.- Haber convivido al menos un año.

2.- Tener descendencia en común, aunque la convivencia no haya durado al menos un año.

3.- Que se inscriban en el Registro de Parejas Estables del Principado de Asturias.

4.- Que formalicen la relación por escritura pública.

En todo caso, todos los supuestos antedichos permiten la inscripción en el Registro de Parejas Estables, aunque en cada caso se deja constancia del supuesto de acceso al Registro.

Si quiere ahorrarse el dinero del notario, puede inscribirse directamente en el Registro de Parejas Estables, llevando los documentos preceptivos (básicamente, documentos de identidad; certificados de empadronamiento; certificados de estado civil de ambos) .

Si quiere hacerlo por escritura pública, ante notario, esto es algo podría costar entre 60 y 100 euros, dependiendo del número de folios que resulten y de los documentos que queden unidos.

La escritura pública, aunque cueste, tiene siempre un peso probatorio mayor a todos los efectos (y no solo para los relacionados con Extranjería). Además, es la escritura se puede hacer otros pactos y especificaciones que quieran hacer. Luego, se ha de llevar a inscribir en el Registro de Parejas Estables de Asturias, porque es la certificación de inscripción la que le sirve a efectos de solicitar la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión.

Un cordial saludo.
30/09/2020 12:05
Condedecartagena
Hola, perdona la redundancia, entonces para inscribirnos en el Registro de Parejas Estables del Principado de Asturias no nos requerirán que hayamos vivido en el mismo domicilio durante un año posterior a la solicitud?. La verdad que me tiene un poco confundida ya que creía que las inscripciones se hacen todas en el registro civil.