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Matrimonio con turco nacionalizado irlandés

1 Comentarios
 
27/02/2018 03:40
Thaisbcn
Hola:

1.- Si la persona en referencia ostenta la nacionalidad irlandesa, es ciudadana de la Unión y como tal goza del derecho de libertad de circulación, libertad de residencia y libertad de trabajo por toda la Unión Europea. Es indiferente si es de origen turco y naturalizado irlandés, porque para ser considerado ciudadano de la Unión basta con ostentar la nacionalidad de cualquiera de los Estados parte de la Unión Europea, siendo indiferente la manera o la forma en la que se adquirió esa nacionalidad. Por tanto, dentro de España, a todos los efectos, es irlandés y esa es la nacionalidad que se debe reconocer y de hecho debe haber sido reconocida si es que ya le ha sido expedido el certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros que se expide a los nacionales de otros Estados parte de la Unión Europea y que certifica que la persona es residente en España.

2.- Para contraer matrimonio, si es irlandés, su estado civil se rige por la legislación irlandesa, que es su ley personal. De acuerdo con el art. 9.1 del Código Civil español el estado civil de las personas se rige por la ley del país de nacionalidad. Por ello, su estado civil ha de probarse con documentos irlandeses. Y asimismo, el certificado de edictos ( si de acuerdo con la legislación de ese país es o no necesaria la publicación de edictos como formalidad previa a la celebración del matrimonio y en caso de que lo fuera, previsión legal al respecto para el caso de personas que van a contraer matrimonio en el extranjero y realización de la diligencia a la que hubiera lugar).

3.- En lo concerniente al certificado literal de nacimiento, hay que tener en cuenta que hay países donde a los naturalizados simplemente se les entrega un certificado de naturalización y esa es a todos los efectos la prueba plena de que han adquirido y ostentan la nacionalidad de ese país. En cambio, otros países, como España mismo hace, primeramente hacen una transcripción del acta de nacimiento del país de nacionalidad a su propio Registro Civil, a manera de inscripción tardía de nacimiento y al margen inscriben la adquisición de la nacionalidad del país.

Por ello, si la persona hubiera adquirido la nacionalidad de un país que hace lo mismo que hace España, esto es, transcribir el acta de nacimiento del país de origen de la persona y al margen inscribir la adquisición de la nacionalidad, es suficiente con el acta de nacimiento del país donde se hubiera naturalizado. Pero si la persona hubiera adquirido la nacionalidad de un país donde únicamente se le expide un certificado de naturalización como prueba plena de adquisición de la nacionalidad de ese país, entonces deberá aportar el certificado literal del acta de nacimiento del país donde nació, porque es en todo caso la única acta de nacimiento con la que cuenta la persona. Así se hace, por ejemplo, con personas naturalizadas en Estados Unidos que se quieren casar en España o quieren solicitar el reconocimiento del matrimonio con una persona de nacionalidad española: Estados Unidos sólo entrega a quienes se naturalizan un certificado de naturalización, que es un documento federal que tiene muchas seguridades para evitar su falsificación, pero no existe un acta de nacimiento estadounidense de esas personas porque no nacieron en los Estados Unidos : en estos casos, los consulados de España acreditados en Estados Unidos y también dentro de España los Registros Civiles, solicitan el certificado literal del acta de nacimiento del país donde nació la persona, debidamente legalizado según corresponda y el certificado de naturalización en los Estados Unidos : con el primero queda probado el nacimiento ( lugar, fecha, año) y la filicación de la persona y con el segundo la nacionalidad que ostenta y está haciendo valer ante autoridades españolas.

Un cordial saludo.
Matrimonio con turco nacionalizado irlandés
26/02/2018 03:01
Buenas noches,

Les contacto porque mi pareja es turco pero tiene la nacionalidad irlandesa desde hace muchos años, así que vino a España sin visado porque con el pasaporte irlandés no lo necesita.

Él está empadronado y tiene número de NIE.

El año que viene nos casamos. El certificado de nacimiento lo solicitará en el consulado turco pero tenemos dudas de si debe solicitar también el documento de capacidad de matrimonio allí también o si puede hacerlo en el consulado irlandés. Ya que no sabemos si, en caso de solicitarlo en el consulado turco, tenemos miedo que entonces le obliguen a pedir un visado de residencia o haya problemas con ambas nacionalidades.

Gracias,

Thaís
Matrimonio con turco nacionalizado irlandés | PorticoLegal
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Matrimonio con turco nacionalizado irlandés

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27/02/2018 03:40
Thaisbcn
Hola:

1.- Si la persona en referencia ostenta la nacionalidad irlandesa, es ciudadana de la Unión y como tal goza del derecho de libertad de circulación, libertad de residencia y libertad de trabajo por toda la Unión Europea. Es indiferente si es de origen turco y naturalizado irlandés, porque para ser considerado ciudadano de la Unión basta con ostentar la nacionalidad de cualquiera de los Estados parte de la Unión Europea, siendo indiferente la manera o la forma en la que se adquirió esa nacionalidad. Por tanto, dentro de España, a todos los efectos, es irlandés y esa es la nacionalidad que se debe reconocer y de hecho debe haber sido reconocida si es que ya le ha sido expedido el certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros que se expide a los nacionales de otros Estados parte de la Unión Europea y que certifica que la persona es residente en España.

2.- Para contraer matrimonio, si es irlandés, su estado civil se rige por la legislación irlandesa, que es su ley personal. De acuerdo con el art. 9.1 del Código Civil español el estado civil de las personas se rige por la ley del país de nacionalidad. Por ello, su estado civil ha de probarse con documentos irlandeses. Y asimismo, el certificado de edictos ( si de acuerdo con la legislación de ese país es o no necesaria la publicación de edictos como formalidad previa a la celebración del matrimonio y en caso de que lo fuera, previsión legal al respecto para el caso de personas que van a contraer matrimonio en el extranjero y realización de la diligencia a la que hubiera lugar).

3.- En lo concerniente al certificado literal de nacimiento, hay que tener en cuenta que hay países donde a los naturalizados simplemente se les entrega un certificado de naturalización y esa es a todos los efectos la prueba plena de que han adquirido y ostentan la nacionalidad de ese país. En cambio, otros países, como España mismo hace, primeramente hacen una transcripción del acta de nacimiento del país de nacionalidad a su propio Registro Civil, a manera de inscripción tardía de nacimiento y al margen inscriben la adquisición de la nacionalidad del país.

Por ello, si la persona hubiera adquirido la nacionalidad de un país que hace lo mismo que hace España, esto es, transcribir el acta de nacimiento del país de origen de la persona y al margen inscribir la adquisición de la nacionalidad, es suficiente con el acta de nacimiento del país donde se hubiera naturalizado. Pero si la persona hubiera adquirido la nacionalidad de un país donde únicamente se le expide un certificado de naturalización como prueba plena de adquisición de la nacionalidad de ese país, entonces deberá aportar el certificado literal del acta de nacimiento del país donde nació, porque es en todo caso la única acta de nacimiento con la que cuenta la persona. Así se hace, por ejemplo, con personas naturalizadas en Estados Unidos que se quieren casar en España o quieren solicitar el reconocimiento del matrimonio con una persona de nacionalidad española: Estados Unidos sólo entrega a quienes se naturalizan un certificado de naturalización, que es un documento federal que tiene muchas seguridades para evitar su falsificación, pero no existe un acta de nacimiento estadounidense de esas personas porque no nacieron en los Estados Unidos : en estos casos, los consulados de España acreditados en Estados Unidos y también dentro de España los Registros Civiles, solicitan el certificado literal del acta de nacimiento del país donde nació la persona, debidamente legalizado según corresponda y el certificado de naturalización en los Estados Unidos : con el primero queda probado el nacimiento ( lugar, fecha, año) y la filicación de la persona y con el segundo la nacionalidad que ostenta y está haciendo valer ante autoridades españolas.

Un cordial saludo.
Matrimonio con turco nacionalizado irlandés
26/02/2018 03:01
Buenas noches,

Les contacto porque mi pareja es turco pero tiene la nacionalidad irlandesa desde hace muchos años, así que vino a España sin visado porque con el pasaporte irlandés no lo necesita.

Él está empadronado y tiene número de NIE.

El año que viene nos casamos. El certificado de nacimiento lo solicitará en el consulado turco pero tenemos dudas de si debe solicitar también el documento de capacidad de matrimonio allí también o si puede hacerlo en el consulado irlandés. Ya que no sabemos si, en caso de solicitarlo en el consulado turco, tenemos miedo que entonces le obliguen a pedir un visado de residencia o haya problemas con ambas nacionalidades.

Gracias,

Thaís