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Matrimonio: Empadronamiento de dos años

9 Comentarios
 
Matrimonio: empadronamiento de dos años
18/02/2012 16:08
Mi novio y yo (el es irlandés y soy estadounidense) nos vamos a casar en Barcelona esta primavera. Fuimos al Registro Civil y nos dieron un papel con los requisitos para poder casarse. Uno de los requisitos dice: Certificado de empadronamiento: hay que acreditar la residencia de los dos últimos años de los dos contrayentes (para poder tramitar el expediente en el Registro Civil de Barcelona, uno de los dos solicitantes debe residir en Barcelona).

Llevamos más de dos años aquí pero mi novio sólo lleva un año empadronado. (Yo lo tengo desde hace 3 años.) Él tiene papeles como el NIE y su cuenta bancaria que muestran que ha estado aquí más de dos años. ¿Hace falta que tenga el padrón para probar los dos años? Y si es necesario, ¿qué podemos hacer?

Gracias!!
Ashley

19/02/2012 03:23
Hola.

Para contraer matrimonio civil en España debe tramitarse un expediente matrimonial previo. Y para tramitarlo, es competente el Encargado del Registro Civil del municipio donde esté empadronado CUALQUIERA de los contrayentes.

Lo relativo a los dos años, viene dado porque, hay una disposición en el Reglamento de la Ley de Registro Civil que establece la publicación de edictos en poblaciones inferiores a 25 mil habitantes en las que hubieran vivido los contrayentes durante los últimos dos años. Si han vivido en municipios con mayor población, se sustituye el trámite de los edictos por una audiencia a un familiar, amigo o conocido que dé fe de que, según le consta, no hay impedimentos para la celebración del matrimonio.

Por eso, es necesario saber donde han vivido en los últimos dos años, si es que los ha vivido en España, para determinar si procede la publicación de edictos o simplemente la audiencia.

Con todo, si los contrayentes son extranjeros, suele exigirse que, además, se aporte el certificado expedido por el Consulado de su país acreditado en España, en el sentido de que, de acuerdo con su ley nacional no es necesaria la publicación de edictos como formalidad previa a la celebración del matrimonio o en el caso de que sí fuera necesario, certificación en este sentido, disposición para el caso de matrimonio en el extranjero y realización de la diligencia si es que hay que hacerla y su resultado. Por lo general, las leyes de los países europeos suelen establecer este trámite de publicación de edictos, mientras que los países de América, en general, no lo suelen tener establecido en sus legislaciones.

Un cordial saludo.
10/08/2013 19:48
hola, tengo tres años viviendo en españa estuve empadronada, digo estuve porque no sabia que habia que renovarlo cada dos años, por ser no comunitario y me han dado de baja, como demuestro que he residido en el mismo lugar desde que entre a espana si me han dado de baja, no podre casarme?
12/08/2013 20:21
Buenas tardes,

Puede aportar cualquier prueba que se admite en derecho para demostrarlo, desde el contrato de arrendamiento hasta contratos con compañías de luz/gas ETC.
08/03/2017 16:14
ashley921
Muy Buenas,
yo acabo de retornar a España después de 7 años en el extranjero con la idea de casarme aquí con mi novia extranjera. En el ultimo año y medio residi en Turquia y al vivir lejos de la capital nunca me di de alta en el consulado o embajada. que papeles podría pedir y traducir para substituir ese certificado consular y demostrar mi estancia allí?

muchas gracias,
30/08/2017 16:17
Bodrum76
Bodrum76 Hola buenas, estoy en la misma situación me gustaría saber como lo hiciste para sustituir el certificado de empadronamiento porque tampoco me inscribí en el consulado. Gracias
20/09/2021 15:06
Hola, Bodrum y az6bcn.

¿Cómo lo solucionásteis al final?

Estoy en la misma situación y me estoy desesperando porque no sabía nada de lo del certificado de empadronamiento de 2 años... (di por hecho que aceptarían el certificado de la ciudad en la que vivo, pero me dicen que solo cuenta desde que me di de alta con el Consulado).

¿Conseguisteis una solución?

Gracias!
20/09/2021 20:17
Hola:

Ha entrado en vigor la nueva Ley de Registro Civil, que derogó la Ley de Registro Civil de 1957.

Sin embargo, al no haberse aprobado aún el nuevo Reglamento de desarrollo, sigue siendo de aplicación el Reglamento de 1958, que desarrolla la Ley de Registro Civil de 1957, en la medida que no se oponga a las disposiciones de la nueva Ley de Registro Civil.

Bajo la nueva Ley de Registro Civil es posible tramitar el expediente matrimonial previo ante notario (cuya actuación tiene un costo) o ante el encargado del Registro Civil (que dentro de España ha dejado de estar a cargo de jueces y ha pasado a estar a cargo de letrados de la Administración de Justicia; en el extranjero, sigue estando a cargo de los cónsules de España), que es gratuita.

Si lo hace ante notario, es suficiente con que envíe primero la solicitud al Colegio de Notarios de su comunidad autónoma, firmada por ambos y con los documentos de identidad de ambos y el volante de empadronamiento de al menos uno de los contrayentes. El Colegio de Notarios, por reparto, asignará el notario que deberá tramitar el expediente matrimonial y será el notario quien les requerirá la aportación de los documentos. Con todo, ya la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio de Justicia expidió una Instrucción, publicada en el Boletín Oficial del Estado, concerniente a la tramitación del expediente matrimonial previo ante notario :

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2021-9326

En dicha Instrucción se dice expresamente que ya no será de aplicación la publicación de edictos establecida en el Reglamento de de 1958, que desarrolla la Ley de Registro Civil de 1957. Esa publicación de edictos no se daba en todos los casos sino sólo cuando al menos uno de los contrayentes hubiera residido o estado domiciliado durante los dos años inmediatamente anteriores en municipios de menos de 25 mil habitantes (dentro de España) o en el extranjero, inscrito como residente en el Registro de Matrícula Consular de consulados de España donde hubiera menos de 25 mil españoles inscritos. Si no se hallaban en alguno de esos supuestos, simplemente bastaba con audiencia a dos testigos mayores de edad y plenamente capaces conforme a Derecho, que conocieran a los contrayentes y pudieran dar fe de que no concurrían impedimentos para la celebración del matrimonio. Ahora, bajo la nueva Ley de Registro Civil, ya no se hará publicación de edictos (también porque se trata de datos personales, protegidos por el Reglamento de la Unión Europea de protección de datos personales y la Ley Orgánica de Protección de Datos de España) y en su lugar se practicarán audiencias a testigos mayores de edad y plenamente capaces conforme a Derecho que se limitarán a declarar que no les consta la existencia de impedimentos matrimoniales en ninguno de los contrayentes. El texto pertinente de la Instrucción reza:

" Quinto. Edictos y proclamas.
Para anunciar el matrimonio no se llevará a cabo la publicación de edictos a la que alude el artículo 243 del Reglamento del Registro Civil de 1958; ya que se entiende más ajustada a la realidad actual y a la necesaria protección de datos según LOPD, de aplicación supletoria, la práctica de otras diligencias, siendo estas, como mínimo, la prueba testifical mediante, al menos, dos testigos mayores de edad conocedores de los contrayentes, cuya declaración versará sobre los hechos en que se basa la petición, relativos a posibles impedimentos o falta de capacidad."

En la Instrucción antes mencionada también se enumera los documentos requeridos y también se indica la forma de proceder en el caso de que alguno de los contrayentes fuera extranjero y no entendiera el idioma castellano.

La tramitación del expediente matrimonial previo, a través de notario, es más ágil y finaliza con un acta notarial por medio de la cual el notario autoriza la celebración del matrimonio. Luego, la boda propiamente dicha se puede celebrar ante el mismo notario, ante otro notario, ante el encargado del Registro Civil de cualquier municipio de España, ante el alcalde o concejal delegado de cualquier ayuntamiento de España o ante el cónsul de España acreditado en el extranjero, siempre y cuando, al menos uno de los contrayentes sea español, sea posible el matrimonio consular en el país donde se encuentre el consulado (no todos los países lo permiten) y ninguno de los contrayentes sea, al mismo tiempo, nacional del Estado anfitrión.

Un cordial saludo.
20/09/2021 21:08
¡Muchas gracias por la respuesta! La verdad es que es muy interesante esto porque si he entendido bien, ya no pedirían el empadronamiento de los 2 últimos años, ¿cierto?

Lo que no entiendo es que si está aprobado en el BOE, por qué no se aplica de momento. ¿Suele tardar el Reglamento de Desarrollo?

Perdona por las preguntas, pero no soy un experto en el tema.

¡Muchas gracias!
20/09/2021 22:56
alexal84
Hola:

1.- La Ley de Registro Civil fue aprobada y publicada en el BOE en el año 2011. Pero se estableció un período de "vacatio legis" que se fue prorrogando sucesivamente y por fin entró en vigor el pasado 30 de abril de 2021. Con todo, algunas disposiciones sí que entraron en vigor antes.

Por lo tanto, que una disposición general haya sido publicada en el BOE no significa que, necesariamente, haya entrado en vigor, pues eso lo determina la propia disposición general (normalmente al final del texto se indica la fecha de entrada en vigor). Si no se dice nada al respecto en el cuerpo del texto normativo, rige la regla general de entrada en vigor para las leyes prevista en el art. 2.1 del Código Civil: a los 20 días de su publicación en el BOE.

2.- En las leyes pueden existir disposiciones que requieran desarrollo reglamentario para desplegar plenamente sus efectos o bien, en lo que respecta a procedimientos, remitirse al reglamento. Los reglamentos que desarrollan leyes reciben el nombre de "ejecutivos", pues viabilizan la ejecución de la ley. Y la potestad reglamentaria corresponde al Gobierno, que debe aprobar los reglamentos, que se han de elaborar siguiendo el procedimiento previsto legalmente, que tiene diferentes etapas y por eso, no puede ser aprobado de la noche a la mañana. Por esta razón, cuando entran en vigor leyes que derogan y sustituyen a otras que han tenido un reglamento de desarrollo, el reglamento de desarrollo de la ley derogada sigue en vigor hasta que se apruebe el nuevo reglamento de desarrollo de la nueva ley, pero ajustado siempre a las disposiciones de la nueva ley, que evidentemente, por ser jerárquicamente superior siempre prevalece sobre el reglamento.

Por ello, aunque ha entrado en vigor la nueva Ley de Registro Civil, al no existir todavía un reglamento que la desarrolle, hasta tanto, sigue rigiendo y por tanto, siendo de aplicación, el Reglamento de desarrollo de la anterior Ley de Registro Civil de 1957, aprobado en 1958, en la medida que no se oponga y sea compatible con las disposiciones de la nueva Ley de Registro Civil.

Y la disposición de la publicación de los edictos, por ejemplo, resulta contraria a disposiciones normativas de rango superior que protegen datos personales (un Reglamento de la Unión Europea, que tiene eficacia directa y primacía sobre el ordenamiento jurídico interno y es obligatorio en todos sus elementos tanto para los Estados como para sus autoridades y los particulares y una ley orgánica española, que protegen datos personales que pertenecen a la esfera privada) y por eso, la Instrucción que ha aprobado la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio de Justicia, si bien está dirigida a los notarios, ya establece que no se llevará a cabo esta práctica, aunque conviene dejar en claro que no se daba en todos los casos.

Lo más conveniente es efectuar el trámite ante notario. Tiene un costo, pero es mucho más rápido que hacerlo en el Registro Civil.

Un cordial saludo.