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Matrimonio en Ecuador entre español y ecuatoriana

97 Comentarios
Viendo 41 - 60 de 97 comentarios
12/12/2018 07:06
Beckett
Buenas tardes, necesito que alguien me de informacion sobre este caso. Yo soy ecuatoriano y tengo la nacionalidad Española, si tengo DNI. Me quiero casar con una ecuatoriana, pero no se si casandome con ella le van a dar la nacionalidad a ella ya que he visto y he leido que no existe tal cosa, si no que es por residencia que se da la nacionalidad (tiene que vivir 1 año conmigo en españa) y aqui viene el problema. Ella no puede irse a vivir un año ahi solo para que le den la nacionalidad, no hay una manera en la que se pueda esperar ese tiempo aqui en Ecuador y luego ir al consulado y solicitar la nacionalidad española para ella? Ademas lei que necesitaria empadronarse y tenemos que dar credito de que tenemos buena economia para mantenernos y no se si sea asi actualmente. La verdad es que no queremos esperar tanto y la idea de que hay que irse a vivir a españa por un año no nos da muchas esperanzas de irnos juntos.. Gracias por su tiempo
12/12/2018 14:45
Carlospzllns
Hola :

1.- Su cónyuge debe residir en España durante, al menos, un año. La residencia debe ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición. No existe en España la "nacionalidad por matrimonio", aunque coloquialmente mucha gente la llama así cuando se la ha solicitado sobre la base de un matrimonio con persona de nacionalidad española. Lo único que permite el matrimonio con persona de nacionalidad española es que el tiempo de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición se reduzca a solo UN AÑO.

2.- Si se casa en Ecuador, deberá solicitar el reconocimiento e inscripción del matrimonio en el Registro Civil del consulado de España acreditado en la demarcación consular donde se celebró el matrimonio. Esto puede tardar varios meses si se hace en el consulado. Si lo solicita en España, cae bajo el ámbito de competencia del Registro Civil Central ( Madrid) y puede tardar hasta dos años en inscribirse. Y debe tener presente que para el ordenamiento jurídico español, solo se podrá considerar cónyuge de español a la persona extranjera cuando el matrimonio celebrado fuera de España ante autoridad local conste reconocido e inscrito en el Registro Civil español, si bien sus efectos se reconocen desde la fecha de celebración.

3.- No se puede dispensar la residencia en España, que debe ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición. Solo en el caso de cónyuge extranjero que conviva en el exterior con funcionario diplomático o consular español debidamente acreditado como tal se hace la ficción jurídica de que ese cónyuge extranjero tiene residencia legal en España.

4.- Además de legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición, la residencia en España debe ser efectiva, es decir, que la persona realmente viva en España y tenga aquí su centro de vida e intereses, sin perjuicio de que viaje al exterior por vacaciones, visitas familiares o trabajo ( y en estos casos, no debe permanecer más de 6 meses por año fuera de España).

5.- Cuando se reconoce e inscribe el matrimonio en el Registro Civil español, puede concederse a su cónyuge extranjero extracomunitaria un visado de entrada en el espacio de Schengen, siempre que lo acompañe o venga a reunirse con usted. Y ya dentro de España, la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión y es para esto que usted debe tener la calidad de trabajador por cuenta ajena o propia o contar con recursos económicos propios suficientes.

6.- Para pedir la nacionalidad española por residencia debe también superar un examen de conocimientos culturales, sociales y constitucionales de España.

Un cordial saludo.
23/01/2020 04:22
Beckett
Buenas noches. Soy ciudadana ecuatoriana pero resido en Estados Unidos. Estoy de manera irregular en este país es decir no cuento con residencia y mi visa de turismo se vencio. Mi novio es ciudadano español y queremos contraer matrimonio. Debido a mi estatus migratorio como debería ser el proceso. Podría contraer matrimonio en Estados Unidos o me veo obligada a regresar a Ecuador para hacerlo. Y el tiempo que se demora el proceso para solicitar la vida por matrimonio cuanto se tardaría?
Muchas gracias
23/01/2020 04:47
Andy20
Buenas noches revisando información en internet me encierro con su comentario y estoy en las mismas circunstancias ahora. Si no es indiscreción preguntar y me ayudaría infinitamente como fue su proceso para le matrimonio como pudieron resolverlo. Gracias
25/01/2020 15:38
Andrea0713
Hola :

1.- En Estados Unidos, hallarse en el país en situación irregular no es por sí mismo impedimento legal para contraer matrimonio. Además, la regulación de las condiciones para contraer matrimonio no es competencia federal, sino competencia de cada Estado. De modo que si la legislación vigente en el Estado en el que resida no exige ser residente legal en Estados Unidos ( y normalmente no lo exigen, porque esa no es materia de su competencia), el matrimonio será válido de acuerdo con las leyes de ese Estado y también será reconocido en los demás Estados.

2.- Lo que sucede es que si alguien que se halla en situación irregular en Estados Unidos contrae matrimonio con un ciudadano americano o con un extranjero residente legal y luego solicita regularizar su situación con base en ese matrimonio, lo cual sí es materia de competencia federal, se expone a que las autoridades competentes no acepten ese matrimonio o que lo consideren de complacencia. Pero esto es, fundamentalmente, a efectos de regularizar la situación migratoria en ese país, debido a la amplia discrecionalidad con la que cuenta la Administración Federal en esa materia, pero la validez del matrimonio en sí misma no entra en cuestionamiento.

3.- Con relación con el ordenamiento jurídico español, siempre que ese matrimonio haya sido celebrado de conformidad con la legislación vigente en el Estado donde se celebró y no se oponga al orden público español, podrá ser reconocido e inscrito en el Registro Civil español. Si se celebró en el extranjero, será competente el Registro Civil del consulado de España acreditado en la demarcación consular si el promotor está domiciliado en ella. Si el promotor está domiciliado en España, entonces es competente el Registro Civil Central ( Madrid).

4.- Si se inscribe el matrimonio en el Registro Civil del consulado de España acreditado en el lugar donde se celebró el matrimonio, se remite duplicado al Registro Civil Central ( Madrid) . Pero si usted es extranjera y se halla irregularmente en el país donde se encuentra, el consulado no podrá expedirle ningún visado, porque siempre se requiere a los extranjeros que no sean nacionales del país donde se encuentra acreditado el consulado la presentación del permiso de residencia en ese país como condición necesaria para tramitar el visado.

5.- Si se casa en Ecuador en el Registro Civil de Ecuador: tendrá que solicitarse luego el reconocimiento e inscripción del matrimonio en el Registro Civil del consulado de España acreditado en Ecuador que le corresponda y luego tendrá que solicitar el visado de entrada en el espacio de Schengen como familiar de ciudadano de la Unión. El proceso es largo, porque debe solicitar cita previa para presentar la solicitud de reconocimiento e inscripción del matrimonio en el Registro Civil y luego, debe esperar a que se tramite el expediente de reconocimiento e inscripción y después solicitar el visado de entrada como familiar de ciudadano de la Unión : esto puede tardar algunos meses, de 6 a 9, hasta donde he podido tener conocimiento. Lo que sí debe tener presente es que todos estos procedimientos tardan y no se obtiene respuesta de forma inmediata, de modo que debe estar hecha a la idea de que el asunto tardará varios meses.

Un cordial saludo.
11/03/2020 23:07
Luz-Esperanza
Yo ecuatoriano y ella española podría casarme en otro país y otro consulado que requisitos piden
12/03/2020 19:48
Pepinni
Hola:

Normalmente para el matrimonio consular solicitan los mismos requisitos que para contraer matrimonio en España. Con todo, debe tener en cuenta lo siguiente :

1.- Al menos uno de los contrayentes debe ser de nacionalidad española.

2.- NINGUNO de los contrayentes debe tener la nacionalidad del Estado anfitrión.

3.- La legislación del Estado anfitrión debe permitir el matrimonio consular ( no es posible en Reino Unido, Suiza, Uruguay, Guatemala).

Por lo demás, se exige igualmente la tramitación de un expediente matrimonial previo, que debe llevarse a cabo ante el encargado del Registro Civil del municipio español donde estuviera empadronado cualquiera de los contrayentes. Le exigirán el certificado literal de nacimiento del país de origen y el certificado de estado civil del país de origen. También le requerirán, si lleva menos de dos años residiendo en España, un certificado consular que acredite que usted durante los dos años inmediatamente anteriores a la petición residía habitualmente en su país de origen y también un certificado de lo que dispone la ley de su país en lo relativo a la necesidad o no necesidad de publicación de edictos como formalidad previa a la celebración del matrimonio ( de antemano puedo decirle que la legislación de Ecuador no exige esa formalidad, pero lo debe certificar el consulado).

Un cordial saludo.
22/06/2020 23:22
Hola buenas .mi novia es Ecuatoriana y yo español, estábamos pensando casarnos pero no tengo mucha idea de si el matrimonio luego será válido en españa, quería un poco de información. He leído lo del consulado español y lo del registro civil ecuatoriano pero no me ha quedado muy claro. Gracias de ante mano
23/06/2020 01:43
Hugokl
Hola :

El matrimonio celebrado en Ecuador normalmente se reconoce e inscribe en el Registro Civil español. La regulación es similar, aunque en Ecuador desde la reforma de 2015 solo pueden contraer matrimonio las personas mayores de edad ( de 18 años en adelante) y en cambio en España sí se permite el matrimonio de menores de edad emancipados. En lo demás, las reglas son similares, tanto en lo referente a la capacidad matrimonial ( ausencia de impedimentos), como en la necesidad del consentimiento libre y espontáneo y el cumplimiento de las solemnidades legales (celebración ante autoridad pública competente, que en Ecuador es el director provincial de Registro Civil, que normalmente delega en funcionarios del Registro Civil; la comparecencia de dos testigos mayores de edad; levantamiento y firma del acta y su inscripción en el Registro Civil). Problemas de oposición al orden público español no hay. En el procedimiento de reconocimiento e inscripción del matrimonio en el Registro Civil español se ha de practicar una audiencia por separado a los contrayentes para determinar si el consentimiento matrimonial ha sido real o simulado y en esa audiencia se hace preguntas a los contrayentes sobre hechos fundamentales que no podrían desconocer del otro si son pareja de verdad y aquí es cuando, a veces, la gente se confunde o se pone nerviosa y responde de forma incorrecta o imprecisa y es cuando se despiertan dudas en el Registro Civil español competente.

El procedimiento es básicamente, primero casarse en el Registro Civil de Ecuador y luego solicitar el reconocimiento e inscripción del matrimonio en el Registro Civil del consulado de España acreditado en Ecuador que le corresponda ( Quito o Guayaquil).

Un cordial saludo.
23/06/2020 07:34
Condedecartagena
Muchas gracias por la información. Lo de solicitar el reconocimiento e inscripción en el registro civil se podría hacer en el consulado de españa en ecuador no?
23/06/2020 15:57
Hugokl
Hola :

Sí, ante el encargado del Registro Civil del consulado de España que sea competente territorialmente en el lugar donde se celebre el matrimonio. En Ecuador hay dos consulados de España que tienen a su cargo Registro Civil : Quito y Guayaquil y cada uno es competente para inscribir en el Registro Civil consular a su cargo exclusivamente los hechos y actos que afecten al estado civil de personas de nacionalidad española que hubieran tenido lugar dentro de su demarcación consular. Hay también consulados honorarios en Cuenca, Manta y Salinas, pero estos consulados, al ser honorarios, tienen competencias limitadas y todo lo relativo al Registro Civil ocurrido en su demarcación, se limitan a recibir documentación y remitirla al consulado competente territorialmente, que es el de Guayaquil, pues los tres consulados honorarios citados están bajo la supervisión del consulado de España en Guayaquil.

Un cordial saludo.
28/08/2020 10:24
Buenos días , tengo una consulta, una vez realizado el matrimonio y presentado en el consulado español, mi mujer ya podría viajar a españa sin solicitar el visado ? Como podría hacer para que pueda venir a verme ?gracias un saludo
04/09/2020 17:58
04 de septiembre del 2020

Hola, quisiera que me ayuden con unas dudas que tengo.

Soy Ecuatoriana mi enamorado es español y quiero casarme con el. El matrimonio lo que queremos hacer acá en Ecuador.

Donde debemos casarnos en el registro civil ecuatoriano o en el consulado español?

Que requisitos necesito para irme a España una vez que ya este casada con mi pareja español?

cuanto dura el tramite y que tan complicado es?
04/09/2020 18:17
ferthaye
Hola guapa, mira yo estaba en la misma posición y me aconsejaron casarme mejor en españa consejo de abohado de migración . Si tu novio vive en Ecuador pueden casarse en el consulado español, sino tendran que casarse en el resgistro civil ecuatoriano y luego registrar el matrimonio en el consulado eapañol el tramite para que él te puede traer a España o que te salga la residencia por swr familiar comunitario dura entre 6 a 10 meses, y ahora con covid supongo que mucjo mas. Mi recomendación es que saques una visa de turismo con una carta de invitacion que te la puede enviar tu chico. Yo hice exactamente lo mismo, mi chico me envio la carta de invitacion y con eso y presentando mis estudios y rol de pagos pedi visa de turismo, y me la dieron. Cuando ya vengas aca a españa trae tus documentos todos cerrificado con la haya, originales de partida de nacimiento, certificado de soltería yque lo sacas en el registro civil y donde un notario sacar un cerrificado de que resides en Ecuador todo notarizado luego lo certificas en Guauaquil en el ministeiro del litoral ahi te dan el sello de la haya que cuesta 20 y al llegar aca a españa tienes que irte al consulado ecuatoriano a sacar un documento de residencia. Luego tu chico también tiene que tener todos esos documentos en el ayuntamiento de España y comenzar el tramite de matrimonio aca en españa para que puedas tener la residencia. Es un trámite largo pero asi es la burocracia. Yo llegue el 8 de junio y nos casamls en 9 de julio un mes mas o menos en poder casarnos.
04/09/2020 18:27
Hugokl
Hola Hugo una vez registrado el trámite en el consuladl español se demora de 6 a 10 mesws para que pueda salir la residencia, siempre y cuando sea positivo.
04/09/2020 18:43
Andreita41987
Mensaje eliminado
05/09/2020 02:19
ferthaye
Hola:

1.- Si su pareja es español y usted es de nacionalidad ecuatoriana y quieren contraer matrimonio en Ecuador, el matrimonio necesariamente debe celebrarse en el Registro Civil de Ecuador, en la forma prevista en la legislación de Ecuador.

En su caso, NO ES POSIBLE el matrimonio en el consulado de España en Ecuador porque usted es de nacionalidad ecuatoriana. Y entre los requisitos para que pueda celebrarse el matrimonio consular están que, por un lado, al menos uno de los contrayentes tenga la nacionalidad del Estado del consulado, pero que, al mismo tiempo, NINGUNO de los contrayentes sea nacional del Estado anfitrión.

2.- Cuando haya contraído matrimonio en el Registro Civil de Ecuador, debe solicitar una copia íntegra del acta de matrimonio y una copia íntegra de su acta de nacimiento y solicitar en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana la colocación de la Apostilla de La Haya.

3.- Luego, tendrá que solicitar en el Registro Civil del consulado de España que resulte territorialmente competente el reconocimiento e inscripción del matrimonio, a fin de que produzca efectos en el ordenamiento jurídico español ( en Ecuador hay dos consulados generales de España, uno en Quito y otro en Guayaquil y cada uno tiene asignada una demarcación consular sobre la que ejerce competencias, que se corresponde con determinadas provincias; el de Guayaquil es competente para inscribir en el Registro Civil a su cargo los hechos y actos que afecten al estado civil de personas de nacionalidad española ocurridos en las provincias de Guayas, Santa Elena, Los Ríos, Manabí, El Oro, Bolívar, Cañar, Azuay, Loja, Morona Santiago, Zamora-Chinchipe y Galápagos; los hechos y actos ocurridos en el resto de provincias de Ecuador caen dentro del ámbito competencial del consulado de Quito).

4.- El procedimiento es largo, tarda algunos meses, pero mucho menos que si lo solicitara dentro de España ( dentro de España la competencia corresponde al Registro Civil Central, en Madrid y puede llegar a tardar alrededor de dos años). El Reglamento de la Ley de Registro Civil, todavía vigente, prevé un plazo de tres meses, que rara vez se cumple. Los consulados tienen muchas funciones y la llevanza del Registro Civil es solo una de esas funciones, por lo que el despacho de los asuntos no avanza con agilidad y no puede hacerlo porque se combina la insuficiencia de personal y de medios con la multiplicidad de funciones que tienen los consulados. Y ahora, con la pandemia, todavía puede tardar más.

El procedimiento de reconocimiento e inscripción del matrimonio celebrado en el extranjero, de acuerdo con la legislación del país de celebración, tiene por objeto determinar que el matrimonio cumple con los requisitos de validez para poder ser reconocido conforme con la legislación española (básicamente, que no se oponga a la legislación y al orden público españoles) y por otro lado, determinar que el matrimonio es real y no simulado. Por eso, tiene lugar una audiencia por separado a los contrayentes, como lo prevé el Reglamento de la Ley de Registro Civil, para determinar si hay un conocimiento recíproco auténtico y hay verdaderamente la intención de iniciar una vida en común.

Cumplidos los trámites previstos en la normativa y tenido en cuenta el parecer del Ministerio Fiscal ( que en el Registro Civil consular está representado por el canciller del consulado), se dicta un auto por el cual se reconoce el matrimonio conforme con el ordenamiento jurídico español y se lo califica como real y auténtico y se dispone su inscripción en el Registro Civil consular, que se hace por transcripción del acta de matrimonio expedida por el Registro Civil del país de celebración. Inscrito, produce plenos efectos en el ordenamiento jurídico español desde la fecha de su celebración. Se envía duplicado al Registro Civil Central ( Madrid) y se entrega a los interesados certificación literal y libro de familia.

También puede ocurrir que se resuelva lo contrario, es decir, denegar la inscripción por considerar que, como resultado de las actuaciones, se concluye que se trata de un matrimonio simulado (aquí es determinante el resultado de las audiencias por separado) y que no tienen realmente la intención de iniciar una convivencia conyugal. En caso de denegación, es procedente interponer recurso ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio de Justicia (Madrid).
05/09/2020 02:19
5.- Solo cuando esté reconocido e inscrito el matrimonio en el Registro Civil consular, se podrá conceder al cónyuge de nacionalidad ecuatoriana el visado de entrada en el espacio de Schengen como familiar de ciudadano de la Unión. Con todo, si en los próximos meses eliminasen el requisito de visado para ingresar en el espacio de Schengen a personas de nacionalidad ecuatoriana, no será necesario solicitar visado alguno. En ese caso, una vez reconocido e inscrito el matrimonio, podrá venir a España solo con el pasaporte y una vez dentro, solicitar la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, siempre que su cónyuge resida en España y cumpla con los requisitos previstos en el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero.

6.- Otra posibilidad sería: venir a España en calidad de visitante temporal (turista), pero sin carta de invitación (este documento solo sirve para probar que se cuenta con alojamiento adecuado en España y quien invita está obligado a garantizar que su invitado se irá de España y si no lo hace, puede serle incoado un expediente administrativo sancionador) y una vez dentro del país, empadronarse con su pareja y luego formalizar unión de pareja estable registrada, que permite tener derecho a solicitar la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión. Una vez regularizada su situación de esa manera, si lo desea, puede casarse con su pareja en España mismo o en Ecuador y venir a España, siendo ya residente y solicitar con calma el reconocimiento e inscripción del matrimonio en el Registro Civil Central.

NOTA.- Con todo, en España no hay regulación estatal de las uniones de hecho, sino autonómica y varía de una comunidad autónoma a otra. Por ejemplo, en Madrid se exige haber convivido al menos un año; aquí en Cataluña no es necesario, porque puede formalizarse por escritura pública ante notario e inscribirse en el Registro de Parejas Estables de Cataluña.

Un cordial saludo.
11/03/2021 21:12
Hola, buenas tardes me podría ayudar solventando una inquietud
Soy ecuatoriana, tengo mi novio que es español y queremos contraer matrimonio, pero no es posible que el viaje acá a Ecuador, mi pregunta ¿Es posible que el no estando presente se pueda realizar el matrimonio.? ¿En caso de ser posible que documentos necesita el enviarme?
15/03/2021 23:21
AnaisCastro
Hola:

Legalmente, es posible el matrimonio por poder en Ecuador. Así lo establece el Código Civil. Pueden comparecer los contrayentes personalmente o por medio de apoderado especial. El poder debe haberse otorgado ante notario.

Ahora bien: aunque el Código Civil no hace ninguna distinción respecto de la nacionalidad de los contrayentes, existía un criterio arbitrario y jurídicamente cuestionable por parte de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación en el sentido de que el matrimonio por poder solo era posible entre personas de nacionalidad ecuatoriana, pues para los extranjeros se requiere que se encuentren en Ecuador (se exige a los contrayentes extranjeros, por disposición reglamentaria de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación y no porque por ley así se lo exija, presentar certificado de movimiento migratorio, que expide la Dirección Nacional de Migración del Ministerio de Gobierno, donde aparecen las fechas exactas de entradas y salidas de territorio de Ecuador), lo cual es difícilmente sostenible dado que en el Código Civil no se hace ninguna distinción al respecto y donde la ley no distingue no se debe distinguir. Más bien, el Código Civil establece que a sus efectos no existen diferencias entre ecuatorianos y extranjeros respecto de los derechos civiles regulados en él. Y salvo que en las leyes expresamente se hagan distinciones entre ecuatorianos y extranjeros (que sí las hay), la regla general es que en defecto de una distinción expresa, no corresponde al operador jurídico (juez, notario, funcionario de la Administración Pública, etc.) hacerlas, pues el legislador no las ha hecho. Con todo, debe tenerse en cuenta que ciertos criterios jurídicos son modificados cuando hay alguna sentencia judicial o de la Corte Constitucional que así lo ordena (lo que implica que se hayan debido interponer recursos, lo que toma tiempo y cuesta dinero en honorarios profesionales de abogados) o bien por cambio de Gobierno, tras la posesión de los nuevos altos cargos directivos (lo que hace que más que criterios jurídicos sean criterios políticos de cada Gobierno de turno).

Y respecto del poder especial otorgado ante notario tampoco dice expresamente que debe necesariamente ser ante notario ecuatoriano, por lo que, en principio, es válido un poder especial otorgado ante notario extranjero, siempre que lleve la Apostilla de La Haya o si va desde un país que no es signatarios de la Convención de La Haya de 5 de octubre de 1961, sobre la Apostilla, debe llevar la legalización diplomática ordinaria, que finaliza con la legalización del cónsul del Ecuador acreditado en la circunscripción consular donde se ha otorgado el poder. Al respecto, el propio Código Civil establece que los documentos públicos extranjeros valdrán en el Ecuador siempre que quede acreditada su forma y su autenticidad. Y el Código Orgánico General de Procesos establece que los instrumentos públicos extranjeros se equiparan a los ecuatorianos si llevan la Apostilla de La Haya o en su caso, la legalización diplomática o si han sido expedidos por el agente diplomático o consular del país de procedencia debidamente acreditado en el Ecuador.

El resto de documentos necesarios para casarse son: pasaporte en vigor, Fe de vida y estado (certificado de estado civil de las personas de nacionalidad española), certificado literal de nacimiento español. Si es divorciado, resolución judicial o escritura pública notarial de divorcio y certificado literal de matrimonio anterior con la razón marginal de divorcio. Si es viudo certificado literal de defunción del anterior cónyuge y certificado literal del anterior matrimonio con la razón marginal de que se disolvió por muerte del cónyuge.
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Matrimonio en Ecuador entre español y ecuatoriana

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12/12/2018 07:06
Beckett
Buenas tardes, necesito que alguien me de informacion sobre este caso. Yo soy ecuatoriano y tengo la nacionalidad Española, si tengo DNI. Me quiero casar con una ecuatoriana, pero no se si casandome con ella le van a dar la nacionalidad a ella ya que he visto y he leido que no existe tal cosa, si no que es por residencia que se da la nacionalidad (tiene que vivir 1 año conmigo en españa) y aqui viene el problema. Ella no puede irse a vivir un año ahi solo para que le den la nacionalidad, no hay una manera en la que se pueda esperar ese tiempo aqui en Ecuador y luego ir al consulado y solicitar la nacionalidad española para ella? Ademas lei que necesitaria empadronarse y tenemos que dar credito de que tenemos buena economia para mantenernos y no se si sea asi actualmente. La verdad es que no queremos esperar tanto y la idea de que hay que irse a vivir a españa por un año no nos da muchas esperanzas de irnos juntos.. Gracias por su tiempo
12/12/2018 14:45
Carlospzllns
Hola :

1.- Su cónyuge debe residir en España durante, al menos, un año. La residencia debe ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición. No existe en España la "nacionalidad por matrimonio", aunque coloquialmente mucha gente la llama así cuando se la ha solicitado sobre la base de un matrimonio con persona de nacionalidad española. Lo único que permite el matrimonio con persona de nacionalidad española es que el tiempo de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición se reduzca a solo UN AÑO.

2.- Si se casa en Ecuador, deberá solicitar el reconocimiento e inscripción del matrimonio en el Registro Civil del consulado de España acreditado en la demarcación consular donde se celebró el matrimonio. Esto puede tardar varios meses si se hace en el consulado. Si lo solicita en España, cae bajo el ámbito de competencia del Registro Civil Central ( Madrid) y puede tardar hasta dos años en inscribirse. Y debe tener presente que para el ordenamiento jurídico español, solo se podrá considerar cónyuge de español a la persona extranjera cuando el matrimonio celebrado fuera de España ante autoridad local conste reconocido e inscrito en el Registro Civil español, si bien sus efectos se reconocen desde la fecha de celebración.

3.- No se puede dispensar la residencia en España, que debe ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición. Solo en el caso de cónyuge extranjero que conviva en el exterior con funcionario diplomático o consular español debidamente acreditado como tal se hace la ficción jurídica de que ese cónyuge extranjero tiene residencia legal en España.

4.- Además de legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición, la residencia en España debe ser efectiva, es decir, que la persona realmente viva en España y tenga aquí su centro de vida e intereses, sin perjuicio de que viaje al exterior por vacaciones, visitas familiares o trabajo ( y en estos casos, no debe permanecer más de 6 meses por año fuera de España).

5.- Cuando se reconoce e inscribe el matrimonio en el Registro Civil español, puede concederse a su cónyuge extranjero extracomunitaria un visado de entrada en el espacio de Schengen, siempre que lo acompañe o venga a reunirse con usted. Y ya dentro de España, la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión y es para esto que usted debe tener la calidad de trabajador por cuenta ajena o propia o contar con recursos económicos propios suficientes.

6.- Para pedir la nacionalidad española por residencia debe también superar un examen de conocimientos culturales, sociales y constitucionales de España.

Un cordial saludo.
23/01/2020 04:22
Beckett
Buenas noches. Soy ciudadana ecuatoriana pero resido en Estados Unidos. Estoy de manera irregular en este país es decir no cuento con residencia y mi visa de turismo se vencio. Mi novio es ciudadano español y queremos contraer matrimonio. Debido a mi estatus migratorio como debería ser el proceso. Podría contraer matrimonio en Estados Unidos o me veo obligada a regresar a Ecuador para hacerlo. Y el tiempo que se demora el proceso para solicitar la vida por matrimonio cuanto se tardaría?
Muchas gracias
23/01/2020 04:47
Andy20
Buenas noches revisando información en internet me encierro con su comentario y estoy en las mismas circunstancias ahora. Si no es indiscreción preguntar y me ayudaría infinitamente como fue su proceso para le matrimonio como pudieron resolverlo. Gracias
25/01/2020 15:38
Andrea0713
Hola :

1.- En Estados Unidos, hallarse en el país en situación irregular no es por sí mismo impedimento legal para contraer matrimonio. Además, la regulación de las condiciones para contraer matrimonio no es competencia federal, sino competencia de cada Estado. De modo que si la legislación vigente en el Estado en el que resida no exige ser residente legal en Estados Unidos ( y normalmente no lo exigen, porque esa no es materia de su competencia), el matrimonio será válido de acuerdo con las leyes de ese Estado y también será reconocido en los demás Estados.

2.- Lo que sucede es que si alguien que se halla en situación irregular en Estados Unidos contrae matrimonio con un ciudadano americano o con un extranjero residente legal y luego solicita regularizar su situación con base en ese matrimonio, lo cual sí es materia de competencia federal, se expone a que las autoridades competentes no acepten ese matrimonio o que lo consideren de complacencia. Pero esto es, fundamentalmente, a efectos de regularizar la situación migratoria en ese país, debido a la amplia discrecionalidad con la que cuenta la Administración Federal en esa materia, pero la validez del matrimonio en sí misma no entra en cuestionamiento.

3.- Con relación con el ordenamiento jurídico español, siempre que ese matrimonio haya sido celebrado de conformidad con la legislación vigente en el Estado donde se celebró y no se oponga al orden público español, podrá ser reconocido e inscrito en el Registro Civil español. Si se celebró en el extranjero, será competente el Registro Civil del consulado de España acreditado en la demarcación consular si el promotor está domiciliado en ella. Si el promotor está domiciliado en España, entonces es competente el Registro Civil Central ( Madrid).

4.- Si se inscribe el matrimonio en el Registro Civil del consulado de España acreditado en el lugar donde se celebró el matrimonio, se remite duplicado al Registro Civil Central ( Madrid) . Pero si usted es extranjera y se halla irregularmente en el país donde se encuentra, el consulado no podrá expedirle ningún visado, porque siempre se requiere a los extranjeros que no sean nacionales del país donde se encuentra acreditado el consulado la presentación del permiso de residencia en ese país como condición necesaria para tramitar el visado.

5.- Si se casa en Ecuador en el Registro Civil de Ecuador: tendrá que solicitarse luego el reconocimiento e inscripción del matrimonio en el Registro Civil del consulado de España acreditado en Ecuador que le corresponda y luego tendrá que solicitar el visado de entrada en el espacio de Schengen como familiar de ciudadano de la Unión. El proceso es largo, porque debe solicitar cita previa para presentar la solicitud de reconocimiento e inscripción del matrimonio en el Registro Civil y luego, debe esperar a que se tramite el expediente de reconocimiento e inscripción y después solicitar el visado de entrada como familiar de ciudadano de la Unión : esto puede tardar algunos meses, de 6 a 9, hasta donde he podido tener conocimiento. Lo que sí debe tener presente es que todos estos procedimientos tardan y no se obtiene respuesta de forma inmediata, de modo que debe estar hecha a la idea de que el asunto tardará varios meses.

Un cordial saludo.
11/03/2020 23:07
Luz-Esperanza
Yo ecuatoriano y ella española podría casarme en otro país y otro consulado que requisitos piden
12/03/2020 19:48
Pepinni
Hola:

Normalmente para el matrimonio consular solicitan los mismos requisitos que para contraer matrimonio en España. Con todo, debe tener en cuenta lo siguiente :

1.- Al menos uno de los contrayentes debe ser de nacionalidad española.

2.- NINGUNO de los contrayentes debe tener la nacionalidad del Estado anfitrión.

3.- La legislación del Estado anfitrión debe permitir el matrimonio consular ( no es posible en Reino Unido, Suiza, Uruguay, Guatemala).

Por lo demás, se exige igualmente la tramitación de un expediente matrimonial previo, que debe llevarse a cabo ante el encargado del Registro Civil del municipio español donde estuviera empadronado cualquiera de los contrayentes. Le exigirán el certificado literal de nacimiento del país de origen y el certificado de estado civil del país de origen. También le requerirán, si lleva menos de dos años residiendo en España, un certificado consular que acredite que usted durante los dos años inmediatamente anteriores a la petición residía habitualmente en su país de origen y también un certificado de lo que dispone la ley de su país en lo relativo a la necesidad o no necesidad de publicación de edictos como formalidad previa a la celebración del matrimonio ( de antemano puedo decirle que la legislación de Ecuador no exige esa formalidad, pero lo debe certificar el consulado).

Un cordial saludo.
22/06/2020 23:22
Hola buenas .mi novia es Ecuatoriana y yo español, estábamos pensando casarnos pero no tengo mucha idea de si el matrimonio luego será válido en españa, quería un poco de información. He leído lo del consulado español y lo del registro civil ecuatoriano pero no me ha quedado muy claro. Gracias de ante mano
23/06/2020 01:43
Hugokl
Hola :

El matrimonio celebrado en Ecuador normalmente se reconoce e inscribe en el Registro Civil español. La regulación es similar, aunque en Ecuador desde la reforma de 2015 solo pueden contraer matrimonio las personas mayores de edad ( de 18 años en adelante) y en cambio en España sí se permite el matrimonio de menores de edad emancipados. En lo demás, las reglas son similares, tanto en lo referente a la capacidad matrimonial ( ausencia de impedimentos), como en la necesidad del consentimiento libre y espontáneo y el cumplimiento de las solemnidades legales (celebración ante autoridad pública competente, que en Ecuador es el director provincial de Registro Civil, que normalmente delega en funcionarios del Registro Civil; la comparecencia de dos testigos mayores de edad; levantamiento y firma del acta y su inscripción en el Registro Civil). Problemas de oposición al orden público español no hay. En el procedimiento de reconocimiento e inscripción del matrimonio en el Registro Civil español se ha de practicar una audiencia por separado a los contrayentes para determinar si el consentimiento matrimonial ha sido real o simulado y en esa audiencia se hace preguntas a los contrayentes sobre hechos fundamentales que no podrían desconocer del otro si son pareja de verdad y aquí es cuando, a veces, la gente se confunde o se pone nerviosa y responde de forma incorrecta o imprecisa y es cuando se despiertan dudas en el Registro Civil español competente.

El procedimiento es básicamente, primero casarse en el Registro Civil de Ecuador y luego solicitar el reconocimiento e inscripción del matrimonio en el Registro Civil del consulado de España acreditado en Ecuador que le corresponda ( Quito o Guayaquil).

Un cordial saludo.
23/06/2020 07:34
Condedecartagena
Muchas gracias por la información. Lo de solicitar el reconocimiento e inscripción en el registro civil se podría hacer en el consulado de españa en ecuador no?
23/06/2020 15:57
Hugokl
Hola :

Sí, ante el encargado del Registro Civil del consulado de España que sea competente territorialmente en el lugar donde se celebre el matrimonio. En Ecuador hay dos consulados de España que tienen a su cargo Registro Civil : Quito y Guayaquil y cada uno es competente para inscribir en el Registro Civil consular a su cargo exclusivamente los hechos y actos que afecten al estado civil de personas de nacionalidad española que hubieran tenido lugar dentro de su demarcación consular. Hay también consulados honorarios en Cuenca, Manta y Salinas, pero estos consulados, al ser honorarios, tienen competencias limitadas y todo lo relativo al Registro Civil ocurrido en su demarcación, se limitan a recibir documentación y remitirla al consulado competente territorialmente, que es el de Guayaquil, pues los tres consulados honorarios citados están bajo la supervisión del consulado de España en Guayaquil.

Un cordial saludo.
28/08/2020 10:24
Buenos días , tengo una consulta, una vez realizado el matrimonio y presentado en el consulado español, mi mujer ya podría viajar a españa sin solicitar el visado ? Como podría hacer para que pueda venir a verme ?gracias un saludo
04/09/2020 17:58
04 de septiembre del 2020

Hola, quisiera que me ayuden con unas dudas que tengo.

Soy Ecuatoriana mi enamorado es español y quiero casarme con el. El matrimonio lo que queremos hacer acá en Ecuador.

Donde debemos casarnos en el registro civil ecuatoriano o en el consulado español?

Que requisitos necesito para irme a España una vez que ya este casada con mi pareja español?

cuanto dura el tramite y que tan complicado es?
04/09/2020 18:17
ferthaye
Hola guapa, mira yo estaba en la misma posición y me aconsejaron casarme mejor en españa consejo de abohado de migración . Si tu novio vive en Ecuador pueden casarse en el consulado español, sino tendran que casarse en el resgistro civil ecuatoriano y luego registrar el matrimonio en el consulado eapañol el tramite para que él te puede traer a España o que te salga la residencia por swr familiar comunitario dura entre 6 a 10 meses, y ahora con covid supongo que mucjo mas. Mi recomendación es que saques una visa de turismo con una carta de invitacion que te la puede enviar tu chico. Yo hice exactamente lo mismo, mi chico me envio la carta de invitacion y con eso y presentando mis estudios y rol de pagos pedi visa de turismo, y me la dieron. Cuando ya vengas aca a españa trae tus documentos todos cerrificado con la haya, originales de partida de nacimiento, certificado de soltería yque lo sacas en el registro civil y donde un notario sacar un cerrificado de que resides en Ecuador todo notarizado luego lo certificas en Guauaquil en el ministeiro del litoral ahi te dan el sello de la haya que cuesta 20 y al llegar aca a españa tienes que irte al consulado ecuatoriano a sacar un documento de residencia. Luego tu chico también tiene que tener todos esos documentos en el ayuntamiento de España y comenzar el tramite de matrimonio aca en españa para que puedas tener la residencia. Es un trámite largo pero asi es la burocracia. Yo llegue el 8 de junio y nos casamls en 9 de julio un mes mas o menos en poder casarnos.
04/09/2020 18:27
Hugokl
Hola Hugo una vez registrado el trámite en el consuladl español se demora de 6 a 10 mesws para que pueda salir la residencia, siempre y cuando sea positivo.
04/09/2020 18:43
Andreita41987
Mensaje eliminado
05/09/2020 02:19
ferthaye
Hola:

1.- Si su pareja es español y usted es de nacionalidad ecuatoriana y quieren contraer matrimonio en Ecuador, el matrimonio necesariamente debe celebrarse en el Registro Civil de Ecuador, en la forma prevista en la legislación de Ecuador.

En su caso, NO ES POSIBLE el matrimonio en el consulado de España en Ecuador porque usted es de nacionalidad ecuatoriana. Y entre los requisitos para que pueda celebrarse el matrimonio consular están que, por un lado, al menos uno de los contrayentes tenga la nacionalidad del Estado del consulado, pero que, al mismo tiempo, NINGUNO de los contrayentes sea nacional del Estado anfitrión.

2.- Cuando haya contraído matrimonio en el Registro Civil de Ecuador, debe solicitar una copia íntegra del acta de matrimonio y una copia íntegra de su acta de nacimiento y solicitar en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana la colocación de la Apostilla de La Haya.

3.- Luego, tendrá que solicitar en el Registro Civil del consulado de España que resulte territorialmente competente el reconocimiento e inscripción del matrimonio, a fin de que produzca efectos en el ordenamiento jurídico español ( en Ecuador hay dos consulados generales de España, uno en Quito y otro en Guayaquil y cada uno tiene asignada una demarcación consular sobre la que ejerce competencias, que se corresponde con determinadas provincias; el de Guayaquil es competente para inscribir en el Registro Civil a su cargo los hechos y actos que afecten al estado civil de personas de nacionalidad española ocurridos en las provincias de Guayas, Santa Elena, Los Ríos, Manabí, El Oro, Bolívar, Cañar, Azuay, Loja, Morona Santiago, Zamora-Chinchipe y Galápagos; los hechos y actos ocurridos en el resto de provincias de Ecuador caen dentro del ámbito competencial del consulado de Quito).

4.- El procedimiento es largo, tarda algunos meses, pero mucho menos que si lo solicitara dentro de España ( dentro de España la competencia corresponde al Registro Civil Central, en Madrid y puede llegar a tardar alrededor de dos años). El Reglamento de la Ley de Registro Civil, todavía vigente, prevé un plazo de tres meses, que rara vez se cumple. Los consulados tienen muchas funciones y la llevanza del Registro Civil es solo una de esas funciones, por lo que el despacho de los asuntos no avanza con agilidad y no puede hacerlo porque se combina la insuficiencia de personal y de medios con la multiplicidad de funciones que tienen los consulados. Y ahora, con la pandemia, todavía puede tardar más.

El procedimiento de reconocimiento e inscripción del matrimonio celebrado en el extranjero, de acuerdo con la legislación del país de celebración, tiene por objeto determinar que el matrimonio cumple con los requisitos de validez para poder ser reconocido conforme con la legislación española (básicamente, que no se oponga a la legislación y al orden público españoles) y por otro lado, determinar que el matrimonio es real y no simulado. Por eso, tiene lugar una audiencia por separado a los contrayentes, como lo prevé el Reglamento de la Ley de Registro Civil, para determinar si hay un conocimiento recíproco auténtico y hay verdaderamente la intención de iniciar una vida en común.

Cumplidos los trámites previstos en la normativa y tenido en cuenta el parecer del Ministerio Fiscal ( que en el Registro Civil consular está representado por el canciller del consulado), se dicta un auto por el cual se reconoce el matrimonio conforme con el ordenamiento jurídico español y se lo califica como real y auténtico y se dispone su inscripción en el Registro Civil consular, que se hace por transcripción del acta de matrimonio expedida por el Registro Civil del país de celebración. Inscrito, produce plenos efectos en el ordenamiento jurídico español desde la fecha de su celebración. Se envía duplicado al Registro Civil Central ( Madrid) y se entrega a los interesados certificación literal y libro de familia.

También puede ocurrir que se resuelva lo contrario, es decir, denegar la inscripción por considerar que, como resultado de las actuaciones, se concluye que se trata de un matrimonio simulado (aquí es determinante el resultado de las audiencias por separado) y que no tienen realmente la intención de iniciar una convivencia conyugal. En caso de denegación, es procedente interponer recurso ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio de Justicia (Madrid).
05/09/2020 02:19
5.- Solo cuando esté reconocido e inscrito el matrimonio en el Registro Civil consular, se podrá conceder al cónyuge de nacionalidad ecuatoriana el visado de entrada en el espacio de Schengen como familiar de ciudadano de la Unión. Con todo, si en los próximos meses eliminasen el requisito de visado para ingresar en el espacio de Schengen a personas de nacionalidad ecuatoriana, no será necesario solicitar visado alguno. En ese caso, una vez reconocido e inscrito el matrimonio, podrá venir a España solo con el pasaporte y una vez dentro, solicitar la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, siempre que su cónyuge resida en España y cumpla con los requisitos previstos en el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero.

6.- Otra posibilidad sería: venir a España en calidad de visitante temporal (turista), pero sin carta de invitación (este documento solo sirve para probar que se cuenta con alojamiento adecuado en España y quien invita está obligado a garantizar que su invitado se irá de España y si no lo hace, puede serle incoado un expediente administrativo sancionador) y una vez dentro del país, empadronarse con su pareja y luego formalizar unión de pareja estable registrada, que permite tener derecho a solicitar la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión. Una vez regularizada su situación de esa manera, si lo desea, puede casarse con su pareja en España mismo o en Ecuador y venir a España, siendo ya residente y solicitar con calma el reconocimiento e inscripción del matrimonio en el Registro Civil Central.

NOTA.- Con todo, en España no hay regulación estatal de las uniones de hecho, sino autonómica y varía de una comunidad autónoma a otra. Por ejemplo, en Madrid se exige haber convivido al menos un año; aquí en Cataluña no es necesario, porque puede formalizarse por escritura pública ante notario e inscribirse en el Registro de Parejas Estables de Cataluña.

Un cordial saludo.
11/03/2021 21:12
Hola, buenas tardes me podría ayudar solventando una inquietud
Soy ecuatoriana, tengo mi novio que es español y queremos contraer matrimonio, pero no es posible que el viaje acá a Ecuador, mi pregunta ¿Es posible que el no estando presente se pueda realizar el matrimonio.? ¿En caso de ser posible que documentos necesita el enviarme?
15/03/2021 23:21
AnaisCastro
Hola:

Legalmente, es posible el matrimonio por poder en Ecuador. Así lo establece el Código Civil. Pueden comparecer los contrayentes personalmente o por medio de apoderado especial. El poder debe haberse otorgado ante notario.

Ahora bien: aunque el Código Civil no hace ninguna distinción respecto de la nacionalidad de los contrayentes, existía un criterio arbitrario y jurídicamente cuestionable por parte de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación en el sentido de que el matrimonio por poder solo era posible entre personas de nacionalidad ecuatoriana, pues para los extranjeros se requiere que se encuentren en Ecuador (se exige a los contrayentes extranjeros, por disposición reglamentaria de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación y no porque por ley así se lo exija, presentar certificado de movimiento migratorio, que expide la Dirección Nacional de Migración del Ministerio de Gobierno, donde aparecen las fechas exactas de entradas y salidas de territorio de Ecuador), lo cual es difícilmente sostenible dado que en el Código Civil no se hace ninguna distinción al respecto y donde la ley no distingue no se debe distinguir. Más bien, el Código Civil establece que a sus efectos no existen diferencias entre ecuatorianos y extranjeros respecto de los derechos civiles regulados en él. Y salvo que en las leyes expresamente se hagan distinciones entre ecuatorianos y extranjeros (que sí las hay), la regla general es que en defecto de una distinción expresa, no corresponde al operador jurídico (juez, notario, funcionario de la Administración Pública, etc.) hacerlas, pues el legislador no las ha hecho. Con todo, debe tenerse en cuenta que ciertos criterios jurídicos son modificados cuando hay alguna sentencia judicial o de la Corte Constitucional que así lo ordena (lo que implica que se hayan debido interponer recursos, lo que toma tiempo y cuesta dinero en honorarios profesionales de abogados) o bien por cambio de Gobierno, tras la posesión de los nuevos altos cargos directivos (lo que hace que más que criterios jurídicos sean criterios políticos de cada Gobierno de turno).

Y respecto del poder especial otorgado ante notario tampoco dice expresamente que debe necesariamente ser ante notario ecuatoriano, por lo que, en principio, es válido un poder especial otorgado ante notario extranjero, siempre que lleve la Apostilla de La Haya o si va desde un país que no es signatarios de la Convención de La Haya de 5 de octubre de 1961, sobre la Apostilla, debe llevar la legalización diplomática ordinaria, que finaliza con la legalización del cónsul del Ecuador acreditado en la circunscripción consular donde se ha otorgado el poder. Al respecto, el propio Código Civil establece que los documentos públicos extranjeros valdrán en el Ecuador siempre que quede acreditada su forma y su autenticidad. Y el Código Orgánico General de Procesos establece que los instrumentos públicos extranjeros se equiparan a los ecuatorianos si llevan la Apostilla de La Haya o en su caso, la legalización diplomática o si han sido expedidos por el agente diplomático o consular del país de procedencia debidamente acreditado en el Ecuador.

El resto de documentos necesarios para casarse son: pasaporte en vigor, Fe de vida y estado (certificado de estado civil de las personas de nacionalidad española), certificado literal de nacimiento español. Si es divorciado, resolución judicial o escritura pública notarial de divorcio y certificado literal de matrimonio anterior con la razón marginal de divorcio. Si es viudo certificado literal de defunción del anterior cónyuge y certificado literal del anterior matrimonio con la razón marginal de que se disolvió por muerte del cónyuge.