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Matrimonio en el extranjero

32 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 32 comentarios
19/11/2012 13:55
En este tipo de casos se requiere la traducción jurada de ciertos documentos para que tengan validez legal. En la web de traductoresoficiales han puesto una página donde te explica para que sirven la traducción jurada concretamente en el caso de a href="http://www.traductoresoficiales.es/traduccion-jurada-certificado-de-matrimonio"certificado de matrimonio/a
18/03/2012 18:33
Hola a todos.
Yo me casé el 19/10/2012 en Nigeria y ya hemos entregado toda la documentación requerida en la embajada.Nos dieron un plazo de dos meses para la resolución, así que tenemos cita para el 26 de abril.¿Alguien me puede decir qué necesito a continuación para solicitar el visado de reagrupación familiar?No sé ni lo que necesita mi marido desde allí ni lo que necesito yo.
Por otro lado, mi marido fue repatriado por no tener papeles el año pasado,¿eso puede ser un problema para que le concedan el visado?
muchísimas gracias y ánimo a todos los que se encuentren en mi situación.
25/02/2012 09:59
te dejo mi correo
carmenlamata@hotmail.com
25/02/2012 09:42
Yayefallmar,
¿Como que solo 3 meses? yo pensaba que daban un visado de un año.
Otra cosa, tu bajaste a presentar los papeles personalmente, o los tuyos también los presentó él?
merci
16/02/2012 09:52
Hola Lamata

La tramitación del Visado de reagrupación es mucho más rápida. No necesita que le den cita para presentar la documentación; cuando tengais todos los papeles preparados los presentais y en el plazo de 4 o 5 semana tendreis la respuesta.
Le daran un visado para 3 meses .......... Si necesitas más información facilítame una dirección de correo y te pasaré toda la información.
30/01/2012 20:58
Gracias por la respuesta Yayel. Estamos super nerviosos.
Por lo que he estado mirando, en la reagrupación te vuelven a pedir, certificado literal de nacimiento...supongo que te informan en el momento que te entreguen el libro sobre los requisitos.?
Cuanto tiempo más han tardado para que pueda salir al hacer la reagrupación?
merci
27/01/2012 23:05
Hola Lamata!!!!!!!!
Seguramente estarás a punto de recibir la notificación porque tardan 6 meses desde el día de la entrevista. Te comunican vía e-mail o por una llamada de teléfono para que tu marido se presente en el Consulado a retirar la comunicació,. si es positivo, os darán el Libro de Familia y Certificado de Matrimonio , que necesitas para empezar los trámites para Visado de reagrupación familiar. Suerte
24/01/2012 15:43
Hola:

1.- La competencia para inscribir el matrimonio celebrado por españoles en el extranjero, de acuerdo con la forma establecida por la ley del lugar de celebración, corresponde al Registro Civil del Consulado de España acreditado en el lugar de celebración. Si el promotor está domiciliado en España, la competencia corresponde al Registro Civil Central, en Madrid.

En el caso de ustedes, la han solicitado ya en España, por lo que la competencia corresponde al Registro Civil Central, en Madrid. El Registro Civil del municipio donde estén empadronados se limita a recibir la solicitud con los documentos, instruir el expediente y remitirlo al Registro Civil Central, en Madrid, qu puede tardar hasta dos años en practicar la inscripción. Una vez practicada, remite copia al Registro Civil del Consulado de España en el lugar de celebración. Los efectos del matrimonio se reconocen desde la fecha de celebración.

2.- Es importante que sepa que usted NO ESTÁ EN SITUACIÓN IRREGULAR. Ya la propia Directiva de la Unión Europea reconoce que la calidad de familiar de ciudadano de la Unión puede acreditarse mediante cualquier mediode prueba admitido en Derecho, sin especificar más. Y el Real Decreto 240/2007, que es la norma de transposición al ordenamiento español, también lo reconocía en su redacción original. Una reciente reforma, del pasado mes de noviembre, con el objeto de reforzar la conexión del texto español con el espíritu de la normativa de la Unión Europea, ha recalcado este aspecto, indicando que, sin perjuicio dela obligación del familiar de ciudadano de la Unión de solicitar la tarjeta, puede acreditar tal calidad mediante cualquier medio de prueba admitido en Derecho. Y uno de esos medios de prueba puede ser, por ejemplo, el certificado literal de matrimonio celebrado en el extranjero, con las debidas legalizaciones, más el resguardo de haber solicitado la inscripción en el Registro Civil Central, ya que el art. 2 de la Ley de Registro Civil permite que en caso de falta de inscripción en el Registro Civil, se admitan otros medios de prueba, siempre y cuando se acredite haberse instado dicha inscripción.

3.- Además, la normativa expresamente indica que la tenencia del resguardo o de la tarjeta no constituye ni puede constituir condición necesaria previa para el ejercicio de otros derechos inherentes a la calidad de familiar de ciudadano de la Unión, siempre y cuando pueda acreditarse tal calidad por otros medios de prueba admitidos en Derecho. Incluso, la propia hoja informativa oficial del Ministerio de Empleo y Seguridad Social recalca esto. En la práctica, desde luego, muchos, por no decir todos los empleadores,se muestran reacios a contratar personas en esta situación, por temor a sanciones. Pero, de lo que no cabe duda, es que le sirve para acreditar la legalidad de su permanencia en territorio español y para circular por España, si necesita hacerlo.

Un cordial saludo.
23/01/2012 21:15
Hola, Soy de Venezuela y estoy desesperada, necesito que me guíen un poco por favor, me case en Venezuela el 27 de marzo del 2010, me vine a España a vivir con mi Esposo que es Español. Nadie, ni la cónsul de mi ciudad en el estado Barinas, ni en el consulado de Madrid en la ciudad de Caracas nos informaron que si inscribíamos el matrimonio en el consulado de Madrid en Caracas solo iba a tardar 1 mes en salir la resolución y nos darían tan rápido el libro de familia. Lo cierto fue que nos vinimos a España a inscribirlo aquí y llegamos a la isla de el Hierro en las Islas Canarias, desde el juzgado de paz de aquí se inicio el tramite de inscripción del matrimonio y se envió el documento en julio del año 2010, el 5 de agosto llego al registro central y fue apenas hasta el 4 de octubre que comenzaron a tramitarlo, de todo eso me he enterado porque llamo incesantemente todas las semanas para sacarle información a las tele-operadoras del registro central, esta es la fecha y tengo 1 año y 5 meses desde que envié el documento al registro central esperando para que me lo entreguen, para poder trabajar, para poder ver a mi familia en Venezuela, para poder existir en España y tener los derechos civiles que se merece todo ser humano y no puedo hacer nada, y llamo y llamo y no me dicen mas nada sino que debo esperar... eso es justo? que no me digan ni siquiera por que estado va la solicitud de inscripción? solo me dicen que esta en tramite... y solicito mas información por escrito y no me la dan.... solo que debo esperar.... no he podido trabajar.. para completar estamos en esta isla donde esta todavía latente el fenómeno del volcán y hay menos trabajo y posibilidades de conseguir sustento que en cualquier otro lugar de España, y no puedo salir de las islas Canarias porque me pueden poner una multa por transitar sin documentación, estoy completamente ilegal. tenemos una doble crisis y si le adjunto mi crisis tengo realmente 3 crisis en este momento... no puedo seguir esperando mas... solo estamos mi esposo y yo aquí solos y no se como hemos podido sobrevivir para completar se nos quemo el coche que compramos y han pasado una serie de infortunios que no vienen al caso pero quisiera que alguien me dijera que mas puedo hacer, con quien puedo hablar?... estoy dispuesta a hacer lo que sea necesario con tal de conseguir respuestas... lo que mas me preocupa es que he investigado y suele tardar entre 1 año y año y medio para llegar la resolución del tramite y yo ya pase ese tiempo... estoy muy preocupada porque no se que mas puedo hacer..
12/01/2012 20:44
Buenas noches ,en mi mensaje anterior decia que me iban a mandar la documentacion de mi esposa,pero para sorpresa mia me citaron para una entrevista,el dia 19 de diciembre,me gustaria que me dijesen si suelen tardar mucho los tramites para que le hagan la entrevista a mi conyuge o los pasos que den para inscribir el matrimonio.Gracias
09/01/2012 17:13
Los comentarios lamentablemente son viejisimos, la realidad actual (anos 2011 y 2012) es que ha ido desapareciendo la opcion de traer al conyuge, (especificamente en consulados espanoles latinoamericanos) el matrimonio se inscribe en el consulado espanol respectivo y la respuesta jamas llega, pasan meses y anos sin respuesta, tanto asi, que son miles de recursos lo que hoy dia estan alli encajonados en el Registro Central. He llegado a pensar que esta modalidad tiende a desaparecer, aunque se encuentre regulada en nuestra Ley.
09/01/2012 11:34
Hola Yayefallmar,
yo me casé el 30 de marzo 2011 y y el 18 de agosto hicimos la entrevista. Estoy esperando que me digan si está aprobado. Ahora se cumplen 5 meses de espera tras la entrevista y estamos de los nervios, pq no dicen nada. Me gustaría saber si tu llamabas o enviabas correos para que te informaran? Mi miedo es que tras tantos meses de espera digan que no está aprobado. Pero mi abogada me dijo que si no han dicho nada, es que en principio todo está correcto. También me gustaría saber cómo te lo comunicaron, por mail o por telefono??

carme
28/11/2011 22:19
yayifallmar, tengo la entrevista en Dakar en el consulado el 1 de febrero, no sabia que luego hay que presentar mas papeles ni que tenia que solicitar la reagrupacion con mi marido, dime por favor que documentacion necesito una ves que ya tenga inscrito el matrimonio, mi emeil es nines037@hotmail.com, muchas gracias
07/11/2011 18:30
Hola.

CLAUBUSTAMENTE:

Si usted se va a casar en España por la Iglesia Católica, ese matrimonio tiene efectos civiles. Una vez celebrada la ceremonia, el cura párroco debe encargarse de solicitar la inscripción del acta de matrimonio en el Registro Civil del municipio donde hayan contraído matrimonio. Les entregarán la certificación literal de inscripción del matrimonio en el Registro Civil y el Libro de Familia.

Con la certificación literal de la inscripción del matrimonio en el Registro Civil, podrá usted solicitar la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión en la Oficina de Extranjeros de la Subdelegación del Gobierno en la provincia. Esa tarjeta tiene una vigencia de 5 años, aunque si se permanece fuera de España más de 6 meses, caduca por ausencia, excepto en los casos que la normativa prevé que no caduque, al estar la ausencia justificada.

Luego, usted puede irse a Venezuela y no regresar a España en el tiempo que estime conveniente. Pero tendrá, con todo, que informarse de las exigencias de la ley venezolana en lo atinente al reconocimiento en Venezuela de su matrimonio celebrado en España (porque si se casa por la Iglesia, ese matrimonio tiene efectos civiles en España, para la ley española, pero tenga presente que muchos países de América Latina no reconocen efectos civiles a los matrimonios celebrados por la Iglesia Católica, sino que solo reconocen el matrimonio civil, que en ciertos países debe necesariamente preceder al eclesiástico), así como las exigencias que tenga la normativa de su país en lo atinente al visado y autorización de residencia para su cónyuge español, que pasará a ser extranjero en Venezuela.

Usted, por su nacionalidad, no necesita visado para entrar en España. Puede irse y regresar con su cónyuge, ingresar como turista y solicitar su tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión (si no la solicitó inmediatamente después de casarse).

Un cordial saludo.
07/11/2011 18:19
Hola:

ESCORPIOO87:

Depende del tipo de residencia que usted haya tenido en España y también de si se regresó acogiéndose a un plan de retorno voluntario o sin haberse acogido, se hubiera posteriormente acercado al Consulado de España en Quito o Guayaquil y hubiera procedido conforme lo disponía la normativa vigente, a efectos de que pudiera luego acogerse a la recuperación de la residencia.

Si era residente de larga duración (antes llamada permanente), podría recuperarla sin problemas.

Con todo, si su novia va a Ecuador a casarse con usted, pueden hacerlo, pero entonces, tendrán que solicitar la inscripción del matrimonio en el Registro Civil del Consulado de España que le corresponda por su residencia (Quito o Guayaquil), para que el matrimonio pueda ser reconocido y producir efectos civiles en España.

Pero debe saber, además, que para que su novia española vaya a Ecuador a casarse con usted es necesario que:

1.- Ella solicite un visado de NO INMIGRANTE . Los españoles no necesitan visado para ingresar como turistas a Ecuador, pero si el viaje es con motivo exclusivo o principal de contraer matrimonio con un ecuatoriano, entonces todo extranjero debe solicitar un visado de NO INMIGRANTE. Esta es una disposición adoptada a principios del presente año por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Ecuador y afecta a todos los extranjeros.

2.- El extranjero que pretenda casarse con un ecuatoriano debe permanecer en el Ecuador durante 75 días.

3.- La ceremonia solo podrá llevarse a cabo en la sede central de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, en la ciudad de Quito o en la Jefatura Provincial de Registro Civil, Identificación y Cedulación, en la ciudad de Guayaquil y EN NINGÚN OTRO SITIO.

4.- La persona española deberá llevar los documentos que exige la legislación ecuatoriana, particularmente, su pasaporte español en vigor; su certificado de estado civil (Fe de vida y estado) y su certificado literal de nacimiento. Los dos últimos documentos, deben ser lo más actualizados posibles e ir legalizados con la Apostilla de La Haya.

En cuanto se case en Ecuador y solicite la inscripción del matrimonio en el Registro Civil del COnsulado de España, una vez practicada esta inscripción, podrá solicitar un visado de residencia como familiar de ciudadano de la Unión, para poder venir a España acompañando a su cónyuge o a reunirse con ella posteriormente. Una vez dentro de España, tendrá un mes de plazo para solicitar su tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión.

INCONVENIENTES:

La necesaria petición de visado por parte de su novia.

El tiempo que ella deberá permanecer en Ecuador antes de casarse con usted.

El tiempo que tendrá que esperar a que inscriban su matrimonio en el Consulado de España.

Si su novia desea permanecer más tiempo en Ecuador a su lado, luego del matrimonio, deberá solicitar una visa 9-VI, de Amparo, en la Dirección General de Extranjería, del Ministerio del Interior, en Quito o en la Subdirección de Extranjería del Litoral, en Guayaquil (que funciona en el edificio de la Gobernación de la provincia del Guayas).

Un cordial saludo.
07/11/2011 17:59
hola nos si m pueden ayudar bueno les comento q yo estuv en spaña i mregres a ecuador i mis papeles pues s m caducaron ., i creo q con papeles caducados no puedo regersar .,.pero tengo mi novia q es spañola q quiere benir a ecuador .,.lo q quiero saver es q si nos casamos tendria la posibilidad d obtener nuavament los papels .,. i si ai como pues en q tiempo m darian los papeles gracias
07/11/2011 11:56
Hola lamiamurphy
Me sorprende un poco tu mensaje. Yo me casé en noviembre de 2010 en Dakar y ya tengo el libro de familia. Han sido 11 largos meses de espera y muchos nervios pero ya hemos inscrito el matrimonio. Ahora a por la reagrupación para que mi marido venga a España.
La documentación para inscribir el matrimonio en el registro civil central está disponible en la pag.web del Consulado www.maec.es/consulados/dakar

Los trámites son largos y algo dificultosos. Si necesitas más información facilítame una dirección de correo y te pasaré toda la document
05/11/2011 15:26
Lamiamurphy,siento mucho lo que estais pasando,siempre he pensado que mi error fué no inscribirlo en la embajada en nigeria,pero visto lo que os pasa,yo lo inscribí en españa como matrimonio realizado en el extranjero y despues de 18 meses parece que algo se ve hacen,aunque no me fio mucho
05/11/2011 15:16
Mi problema fué al casarme en el extranjero ,si tramitais el matrimonio como uno normal, creo y deseo que no tengais problemas al volver a españa.
Yo como puse hace una un millón de años,estoy esperando todavia a que me tramiten el matrimonio en el registro civil central,aunque el lunes anterior me dijeron que estaba aprobado y en diciembre me mandan la documentacion para su dni y pasaporte.
Imagino que tendré que hacer reagrupación familiar ya que ella sigue en su pais
31/10/2011 21:13
Buenas tardes sr condecartagena.
Le agadeceria me pudiera orientar acerca de la siguiente inquietud.
Escribo desde venezuela ya que me voy a casar en españa con un español, pero al casarnos nos vendremos a vivir a venezuela ya que actualmente tengo estabilidad laboral y el en españa no tiene trabajo lamentablemente y por ende el vendra a trabajar aqui conmigo. Nosotros tenemos listo todo para casarnos en españa motivado a que no nos podemos casar en venezuela ya que sus padres son mayores y no pueden trasladarse hasta venezuela ya que actualmente su padre esta convaleciente y no queremos se pierdan tan emotivo evento ya que nos casaremos por la iglesia. Nuestra pregunta es, si algun dia decidimos irnos a vivir a españa que pasaria en mi caso? ( ya que soy la extranjera) si me he casado alla pero no he vivido? yo se que registaria el matrimonio en el registro y aparte de eso no se solicitaria lo del nie?, libro de flia? y otras cosas o todavia no? quiero saber que tramites debo hacer por si algun dia necesitamos residir en españa para yo no tener problemas legales al regresar y poder tranquilamente vivir con mi esposo en su pais. Muchas gracias y a la espera de sus comentarios.