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Matrimonio española-ruso con residencia de larga duración

8 Comentarios
 
Matrimonio española-ruso con residencia de larga duración
05/03/2019 18:15
Hola.

Soy española y me llamo Nhoa. Mi prometido es ruso con permiso de residencia en españa de larga duración. Queremos casarnos y está resultando una odisea. He estado leyendo, y me he enterado de que en España no es posible llevar el apellido de tu esposo. Entiendo y es maravilloso que no sea una obligación, pero es un derecho. Quisiera ayuda porque he leído que hay casos excepcionales. Los motivos por los cuales quiero cambiar el apellido es porque tengo herencia rusa de la cual desconocía, y dado que la relación con mis padres es nula, considero que es una buena oportunidad. Contemplo la idea de un matrimonio en el extranjero para poder tener el apellido.¿Alguien podría orientarme un poco?

un millón de gracias.
07/03/2019 10:23
Nhoavelchenko
No es ningún derecho. ¿También lo es del marido llevar el de la esposa?
No es un derecho aquí, donde nunca ha existido esa práctica y personalmente ni la entiendo. No lo prevén las leyes españolas en ningún caso ni entiendo por qué deberían hacerlo. Tú eres tú, te cases o te compres unos zapatos no altera tu identidad.
Lo que sí puedes hacer es casarte en Rusia, aunque eso no afectará a tu apellido en España.
30/04/2019 14:05
Nhoavelchenko
Hola soy cubano y mi novia rumana, queremos casarnos y no sé nada de los pasos y procedimientos que se hacen, ella tiene DNI de Rumanía y NIE de España y yo solo pasaporte cubano. Vivimos en Valencia; necesito ayuda para saber qué es lo que tenemos que hacer gracias.
02/05/2019 15:09
Nhoavelchenko
Pregunta en el foro de inmigración y extranjería, no es un asunto de derecho de familia.
Saludos.
03/05/2019 16:18
Nhoavelchenko
Hola, sencillamente ir al registro civil y solicitar cambio de nombre, en este caso apellido.
03/05/2019 16:20
Alberrtt
La ley de extranjera solo reconoce pareja de hecho y matrimonio para poder acogerte al regimen comunitario aprovechando que tu chica es comunitaria.
Tramitar pareja de hecho o matrimonio
03/05/2019 16:21
Alberrtt
pide cita en un registro civil para el matrimonio, luego tramita residencia de familiar de comunitario
04/05/2019 16:53
Nhoavelchenko
Las personas de nacionalidad española ven regido su estauto personal por la ley española, que es la ley personal. Y el nombre y los apellidos de una persona, así como la manera de llevarlos y de transmitirse a la descendencia, se regulan por la ley personal. Las normas que regulan el nombre y los apellidos de las personas son de orden público, lo que significa que las personas no pueden disponer de ellas como podrían hacerlo si se tratara de normas dispositivas o de orden privado . La Ley de Registro Civil española y su Reglamento establecen que las personas de nacionalidad española deben llevar DOS APELLIDOS. El orden de tales apellidos será el que decidan los progenitores al momento de inscribirlo, aunque si no deciden nada o no se ponen de acuerdo, el paterno precederá al materno. En todo caso, el orden de los apellidos puede cambiarse cuando la persona llegue a la mayoría de edad mediante expediente tramitado ante el encargado del Registro Civil.

Al momento de imponerse los apellidos a las personas de nacionalidad española han de tenerse en cuenta por tanto los principios de duplicidad de apellidos y de líneas: la persona, debe tener dos apellidos que sean correspondientes a sus líneas paterna y materna. Si se trata de un extranjero que adquiere la nacionalidad española, ha de llevar también dos apellidos, porque su estatuto personal pasa a regirse por la ley española que exige a sus nacionales llevar dos apellidos. Es posible hacer adaptaciones ortográficas y de flexión para los apellidos extranjeros.

Es posible que una persona se cambie legalmente los apellidos que lleve actualmente por los que viniera utilizando de forma distinta de la legal. Pero aun en este caso no es algo que esté al libre arbitrio de la persona: tiene que probarse que efectivamente lleva utilizando los apellidos de manera distinta de la que consta en los asientos registrales y que esos apellidos le corresponden por sus líneas paterna o materna ( para respetar el principio de duplicidad de líneas). Y ha de tramitarse un expediente para el efecto ante el encargado del Registro Civil.

Lo que no es posible es que una persona de nacionalidad española lleve legalmente un solo apellido o más de dos apellidos. Y tampoco se ha previsto que las mujeres casadas lleven el apellido del marido al casarse ( como lo pueden prever otras legislaciones).

Se reitera que la regulación de los nombres y apellidos, como atributos de la personalidad que son, es materia de orden público y por ellos a los particulares les está vedado eludir o excluir su cumplimiento. Y asimismo, no puede olvidarse que el nombre y apellido de las personas forman parte del llamado "estatuto personal", que se rige por la ley personal del sujeto, que es la ley del país de nacionalidad.

No existe legalmente el derecho a llamarse como uno quiera, sino que se debe siempre ajustar a lo que prevea la ley que regule el estatuto personal y en concreto, a la legislación en materia de Registro Civil . Distinto es que la ley personal del sujeto o la ley del país en el que se encuentre, haga posible, por ejemplo, que la mujer casada, si lo desea, pueda llevar el apellido de su cónyuge : pero esto es posible en los países donde se puede hacer porque la legislación del Estado sobre la materia lo permite.

Un cordial saludo.
04/05/2019 16:56
Alberrtt
Hola:

Puede inscribirse como pareja de hecho en el Registro de Parejas de Hecho a cargo de la Generalitat Valenciana. Cuando se haya inscrito, tendrá derecho a solicitar la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, siempre y cuando ella esté trabajando por cuenta ajena o propia, sea estudiante matriculada o cuente con recursos económicos propios suficientes.

Un cordial saludo.
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Matrimonio española-ruso con residencia de larga duración
05/03/2019 18:15
Hola.

Soy española y me llamo Nhoa. Mi prometido es ruso con permiso de residencia en españa de larga duración. Queremos casarnos y está resultando una odisea. He estado leyendo, y me he enterado de que en España no es posible llevar el apellido de tu esposo. Entiendo y es maravilloso que no sea una obligación, pero es un derecho. Quisiera ayuda porque he leído que hay casos excepcionales. Los motivos por los cuales quiero cambiar el apellido es porque tengo herencia rusa de la cual desconocía, y dado que la relación con mis padres es nula, considero que es una buena oportunidad. Contemplo la idea de un matrimonio en el extranjero para poder tener el apellido.¿Alguien podría orientarme un poco?

un millón de gracias.
07/03/2019 10:23
Nhoavelchenko
No es ningún derecho. ¿También lo es del marido llevar el de la esposa?
No es un derecho aquí, donde nunca ha existido esa práctica y personalmente ni la entiendo. No lo prevén las leyes españolas en ningún caso ni entiendo por qué deberían hacerlo. Tú eres tú, te cases o te compres unos zapatos no altera tu identidad.
Lo que sí puedes hacer es casarte en Rusia, aunque eso no afectará a tu apellido en España.
30/04/2019 14:05
Nhoavelchenko
Hola soy cubano y mi novia rumana, queremos casarnos y no sé nada de los pasos y procedimientos que se hacen, ella tiene DNI de Rumanía y NIE de España y yo solo pasaporte cubano. Vivimos en Valencia; necesito ayuda para saber qué es lo que tenemos que hacer gracias.
02/05/2019 15:09
Nhoavelchenko
Pregunta en el foro de inmigración y extranjería, no es un asunto de derecho de familia.
Saludos.
03/05/2019 16:18
Nhoavelchenko
Hola, sencillamente ir al registro civil y solicitar cambio de nombre, en este caso apellido.
03/05/2019 16:20
Alberrtt
La ley de extranjera solo reconoce pareja de hecho y matrimonio para poder acogerte al regimen comunitario aprovechando que tu chica es comunitaria.
Tramitar pareja de hecho o matrimonio
03/05/2019 16:21
Alberrtt
pide cita en un registro civil para el matrimonio, luego tramita residencia de familiar de comunitario
04/05/2019 16:53
Nhoavelchenko
Las personas de nacionalidad española ven regido su estauto personal por la ley española, que es la ley personal. Y el nombre y los apellidos de una persona, así como la manera de llevarlos y de transmitirse a la descendencia, se regulan por la ley personal. Las normas que regulan el nombre y los apellidos de las personas son de orden público, lo que significa que las personas no pueden disponer de ellas como podrían hacerlo si se tratara de normas dispositivas o de orden privado . La Ley de Registro Civil española y su Reglamento establecen que las personas de nacionalidad española deben llevar DOS APELLIDOS. El orden de tales apellidos será el que decidan los progenitores al momento de inscribirlo, aunque si no deciden nada o no se ponen de acuerdo, el paterno precederá al materno. En todo caso, el orden de los apellidos puede cambiarse cuando la persona llegue a la mayoría de edad mediante expediente tramitado ante el encargado del Registro Civil.

Al momento de imponerse los apellidos a las personas de nacionalidad española han de tenerse en cuenta por tanto los principios de duplicidad de apellidos y de líneas: la persona, debe tener dos apellidos que sean correspondientes a sus líneas paterna y materna. Si se trata de un extranjero que adquiere la nacionalidad española, ha de llevar también dos apellidos, porque su estatuto personal pasa a regirse por la ley española que exige a sus nacionales llevar dos apellidos. Es posible hacer adaptaciones ortográficas y de flexión para los apellidos extranjeros.

Es posible que una persona se cambie legalmente los apellidos que lleve actualmente por los que viniera utilizando de forma distinta de la legal. Pero aun en este caso no es algo que esté al libre arbitrio de la persona: tiene que probarse que efectivamente lleva utilizando los apellidos de manera distinta de la que consta en los asientos registrales y que esos apellidos le corresponden por sus líneas paterna o materna ( para respetar el principio de duplicidad de líneas). Y ha de tramitarse un expediente para el efecto ante el encargado del Registro Civil.

Lo que no es posible es que una persona de nacionalidad española lleve legalmente un solo apellido o más de dos apellidos. Y tampoco se ha previsto que las mujeres casadas lleven el apellido del marido al casarse ( como lo pueden prever otras legislaciones).

Se reitera que la regulación de los nombres y apellidos, como atributos de la personalidad que son, es materia de orden público y por ellos a los particulares les está vedado eludir o excluir su cumplimiento. Y asimismo, no puede olvidarse que el nombre y apellido de las personas forman parte del llamado "estatuto personal", que se rige por la ley personal del sujeto, que es la ley del país de nacionalidad.

No existe legalmente el derecho a llamarse como uno quiera, sino que se debe siempre ajustar a lo que prevea la ley que regule el estatuto personal y en concreto, a la legislación en materia de Registro Civil . Distinto es que la ley personal del sujeto o la ley del país en el que se encuentre, haga posible, por ejemplo, que la mujer casada, si lo desea, pueda llevar el apellido de su cónyuge : pero esto es posible en los países donde se puede hacer porque la legislación del Estado sobre la materia lo permite.

Un cordial saludo.
04/05/2019 16:56
Alberrtt
Hola:

Puede inscribirse como pareja de hecho en el Registro de Parejas de Hecho a cargo de la Generalitat Valenciana. Cuando se haya inscrito, tendrá derecho a solicitar la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, siempre y cuando ella esté trabajando por cuenta ajena o propia, sea estudiante matriculada o cuente con recursos económicos propios suficientes.

Un cordial saludo.