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Matrimonio, herencia, hijos

2 Comentarios
 
Matrimonio, herencia, hijos
29/03/2007 19:10
Hola:

No tengo conocimiento de este tema así que agradecería algún asesoramiento.

Somos una pareja heterosexual. Él tiene una hija de una pareja anterior aunque no llegaron a casarse. No estamos inscritos como parejas de hecho y aunque vivimos juntos nuestros domicilios oficiales no son coincidentes.No estamos casados pero nos gustaría hacerlo y aunque a mí me da un poco igual me gustaría saber si a efectos de derechos para mí y nuestros hijos comunes sería más beneficioso estarlo.

Mis dudas son:

Si él hace testamento, puede dejar sus bienes según él quiera o la ley le obliga a dejar algo a su esposa, hijos...etc.

Si nosotros tenemos hijos, ¿cómo se haría el reparto de bienes en caso de su muerte?

Aunque con la otra mujer no se casó,¿le correspondería pensión de viudedad aunque esté casado conmigo?

Gracias
29/03/2007 19:40
Me gustaría hacer la pregunta de una manera más clara.

Hola:

No tengo conocimiento de este tema así que agradecería algún asesoramiento.

Somos una pareja heterosexual Y vivimos en Cataluña.

Él tiene una hija de una pareja anterior aunque no llegaron a casarse.

Mis dudas son:
Si nos casamos.


1- Pensión de viudedad. ¿Sólo la cobraría yo o también le correspondería a la madre de su primera hija una parte?

2- Herencia.El es mucho mayor que yo y estamos pensando en hacer testamento. Me gustaría un poco de asesoramiento.

Me suena que en Catalunya la herencia se divide en cuatro partes.1/4 a repartir entre todos los hijos a partes iguales y los otros 3/4 a repartir según deje "el muerto" en el testamento. ¿Es esto correcto? ¿Podría ser yo como viuda la usufructuaria del 1/4 a repartir entre los hijos mientras yo viva? ¿No afecta en algo los regímenes de privativos o gananciales?

Gracias
30/03/2007 10:04

1. En la ley actual sólo se reconoce el derecho a pensión de viudedad a los viudos que estuvieran casados. Si se casa, sólo usted tendría derecho a esa pensión.
En la ley en tramitación, se prevé que la pensión de viudedad se amplía a las parejas de hecho, pero únicamente en el caso de que existiera una dependencia económica, creo haber entendido del borrador. Las ex pareja de hecho tampoco tendría derecho, y usted, no lo sé, ni siquiera en caso de matrimonio lo tengo claro, pero como le digo, no es aún una ley aprobada.

2. Desconozco la ley catalana en materia de herencias, pero por lo que tengo entendido (y he buscado rápidamente para confirmar) que la legítima es de 1/4, en vez de 1/3. Eso sería obligatoriamente para los hijos. Y, efectivamente, si se casara tendría usufructo de TODOS los bienes.