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matrimonio mixto

13 Comentarios
 
Matrimonio mixto
13/04/2011 13:23
hola, me case en peru con una mujer peruana. No inscribi el matrimonio en el consulado, por lo que en el registro español sigo soltero. ¿puedo volver a casarme con otra persona?
14/04/2011 17:02
Hola a todos. Soy Español residente en España, y deseo casarme con mi novia Ecuatoriana. Me gustaría saber si el consulado o la embajada española en Guayaquil o Quito celebran este tipo de matrimonios, dado que se realizan en una sede diplomática, son como si fuera sido celebrados en España. En caso de si se puedan hacer, necesitaría saber los trámites y requisitos previos.
14/04/2011 18:30
Hola.

1.- JUANCAMPOS:

Se expone usted a incurrir en el delito tipificado en el art. 217 del Código Penal:" El que contrajere segundo o ulterior matrimonio, A SABIENDAS de que subsiste legalmente el anterior, será castigado con pena de prisión de seis meses a un año".

Le he resaltado el A SABIENDAS, porque es justamente eso lo que lo podría perjudicar. Usted es perfectamente consciente de que ha contraído matrimonio en otro país, con una ciudadana de ese país y no obstante eso, pretende casarse en España, amparado en el hecho de no haber inscrito el matrimonio celebrado en el extranjero. Que España no haya reconocido el matrimonio, no significa que ese matrimonio haya dejado de ser válido y se encuentre vigente (es decir, subsista) en el Estado bajo cuyas leyes se casó.

2.- JCVR1962:

Los españoles solo pueden contraer matrimonio en Consulados españoles extranjeros entre sí o con extranjeros que NO SEAN NACIONALES del Estado ante el cual esté acreditado el cónsul. Es decir, en el consulado de España en Quito o en Guayaquil, usted no se podrá casar jamás con una persona de nacionalidad ecuatoriana (es una prohibición establecida por el Derecho Internacional).

Pero sí podría hacerlo en el Consulado de España en uno de los países vecinos, puede ser en Lima o en Bogotá, por ejemplo.

Y, si no dispone de tiempo suficiente, tampoco le conviene irse a casar a Ecuador, ante autoridad ecuatoriana y según las leyes ecuatorianas, porque los extranjeros que vayan a Ecuador con esa sola finalidad deben solicitar previamente un visado de no inmigrante en el Consulado de Ecuador de su demarcación consular (de cualquier tipo), aunque la persona por su nacionalidad no necesite visado y permanecer en Ecuador 75 días antes del matrimonio. Y una vez celebrado el matrimonio, a la vez, solicitar que sea inscrito en el Registro Civil consular de España que le corresponda.

Por ello, las posibilidades que le quedan son:

1.- Casarse en un Consulado de España en un tercer país (puede ser en los vecinos de Ecuador, Colombia o Perú).

2.- Casarse por poderes si es que la novia no puede venir a España, porque necesitaría visado para cruzar la frontera exterior de la Unión Europea. Si se casa en España, tendrán que celebrar el expediente matrimonial previo, establecido en el Reglamento de la Ley de Registro Civil, solo que quien prestará el consentimiento matrimonial en nombre de su novia será un apoderado que ella hubiera designado. Una vez celebrado el matrimonio, podrá iniciar el procedimiento de reagrupación familiar en régimen comunitario. O puede casarse por poder especial en Ecuador, pero en ese caso habrá que inscribir el matrimonio en el Registro Civil consular que corresponda (lo que se traducirá en demora).

Para casarse en un consulado español en el extranjero, si usted es español residente en España, deberá iniciar el expediente matrimonial previo en el Registro Civil del lugar de su domicilio, indicando esta circunstancia. Y al mismo tiempo, debe ponerse en contacto con suficiente antelación con el cónsul de España en el país donde se vaya a casar, para solicitar cita previa (tenga en cuenta que los consulados suelen tener días fijos para ciertas cosas, ya que no solo están a cargo del Registro Civil, sino de muchas cosas más).

Un cordial saludo.
15/04/2011 07:31
Muchísimas gracias Condedecartagena, muy claras y concisas las explicaciones, como veo que dominas el tema, te pregunto.
1. Si optamos por casarnos en un consulado de un tercer país, el visado para que ella venga a España y los trámites de la reagrupación, donde se tienen que hacer?, en este país o en ecuador?, cuanto tiempo demoran esos trámites?.
2. Si ella viniera a España como turista y una vez aqui nos casáramos, habrían consecuencias legales?, cuando la invito (por carta de invitación) firmo una cláusula que me pueden caer varios años de cárcel si ella no regresa a su país.
3. Si nos casamos por poderes, cuánto demoran los trámites de reagrupamiento?

Muchas gracias por tus explicaciones.
17/04/2011 18:40
Hola:

1.- Por regla general, los visados deben solicitarse en el Consulado de España correspondiente a la demarcación consular dentro de la cual el sujeto extranjero que lo solicita tiene su domicilio. Excepcionalmente, puede tramitarse en otro consulado.

Los visados de reagrupación familiar en régimen comunitario, si la persona viaja acompañando al ciudadano de la Unión, deben despacharse preferentemente y de forma expedita, además de que son gratuitos. Pero esto, depende de la carga de trabajo de cada consulado, normalmente deben pedir cita previa, que aunque la conceden para dentro de menos tiempo que en el régimen general, no deja de significar algunos días de espera.

2.- Si ella viniese a España como turista y luego se casase con usted, se presupone que, para casarse en España, han efectuado el trámite de expediente matrimonial previo (es preceptivo y necesario) y deben tener el auto favorable para la celebración del matrimonio. Si lo tienen ya y ella viene a casarse con usted, no podrá solicitar todavía un visado de reagrupación familiar (porque aún no estará casada con usted), de modo que tendrá que solicitar un visado de estancia de corta duración (turismo), para poder entrar en España y proceder a casarse con usted a la menor brevedad posible (la entrada vale 3 meses, prorrogables por otros 3 si se demuestra motivo suficiente, medios económicos, seguro médico y pasaje de vuelta cerrado a fecha anterior a la caducidad de la prórroga). En cuanto se haya casado con usted, deben solicitar cita previa para presentar la solicitud de tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión para ella. Ya con el resguardo, podrá acreditar la legalidad de su permanencia en España hasta que le llegue la resolución y pueda hacer expedirse la tarjeta.

3.- Casarse por poderes: implicará, por un lado, tener que necesariamente iniciar la tramitación del expediente matrimonial previo en el Registro Civil del municipio en el que usted esté empadronado (a ella la citarán para la audiencia en el consulado de Ecuador que le corresponda) y luego, dependiendo de donde vaya a tener lugar la boda, indicar: si va a tener lugar en España, el expediente finalizará con un auto favorable para la celebración del matrimonio, que tendrá validez de un año; si va a tener lugar en el extranjero, el expediente finalizará con un auto de capacidad matrimonial, que tendrá validez por 6 meses y tendrá que hacerlo apostillar en la Secretaría de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma (la apostilla de La Haya ahí es gratuita) y si, además, se va a casar por poder en Ecuador, debe otorgar el poder especial ante un notario, para que se preste consentimiento matrimonial en su nombre y representación a favor de alguien de su confianza en Ecuador (puede ser un abogado ecuatoriano, por ejemplo), este poder también debe estar legalizado con la Apostilla de La Haya (pero en este caso, lo debe apostillar el Colegio de Notarios y tiene un coste de alrededor de 7 euros).

Si se casan por poder en España, ya tendrá usted en su poder el acta de matrimonio, que le servirá para acreditar ente el Consulado de España en Guayaquil o Quito, según donde viva la novia, que son cónyuges. Si se casan por poderes en Ecuador, será necesario que primeramente se solicite la inscripción del matrimonio en el Registro Civil Consular de la demarcación que corresponda, que deberá remitir copia al Registro Civil Central en Madrid, para que pueda a la vez solictarse el visado de reagrupación familiar.

La tramitación del visado para reagrupación familiar en régimen comunitario se debe hacer preferentemente y es gratuita, la demora depende de la cantidad de trabajo que se tenga en el consulado, pero suele ser inferior a lo que normalmente tarda en régimen general (un mes).

Un cordial saludo
18/04/2011 16:03
Hola de nuevo, he contactado con el consulado de España en Cartagena de Indias (Colombia) y esta es la respuesta:
Estimado Sr.;

Solo puede efectuar el matrimonio en este Consulado General, si ambos residen en esta demarcación consular, es decir, en esta zona de Colombia, por lo que ustedes, según la imformación suministrada, no cumplen con esa condición.

Un cordial saludo
Consulado General de España
Cartagena de Indias


o sea, que ellos dicen que debemos residir en Colombia, no entiendo nada.
Muchas gracias por todo, seguiré intentanto en otro a ver que me dicen.

Un saludo,
18/04/2011 16:47
Respuesta del consulado de España en Lima, la educación no es lo suyo.

De nuestra consideración:
No.

Atte,

Consulado General de España en Lima

18/04/2011 17:27
Respuesta del consulado en Bogotá. Como en todos, no está permitido.

Tampoco es posible contraer matrimonio en este Consulado General de España en Bogotá.



Atentamente.

18/04/2011 17:30
Hola. Le copio la ruta hacia la página web del Ministerio de Asuntos Exteriores, donde constan las competencias en lo que respecta a la sección de Registro Civil de los consulados de España en el exterior:

http://www.maec.es/es/MenuPpal/Consulares/ServiciosConsulares/Espanolesenelextranjero/RegistroCivilConsular/Paginas/registrocivilconsular.aspx#sec2

Le copio lo que afirma, oficialmente en su página web, el Ministerio de Asuntos Exteriores de España:

"Matrimonios

Cuando los españoles contraen matrimonio en el extranjero, bien entre sí o bien con un ciudadano extranjero, deben posteriormente también solicitar la inscripción de su matrimonio en el Registro Civil Consular más próximo adonde se haya celebrado dicho matrimonio. Para practicar la inscripción del matrimonio en el Registro Civil Consular tampoco hay plazo de tiempo.

Los españoles también pueden celebrar matrimonio ante el Cónsul de España en el extranjero, siempre que ambos contrayentes sean españoles, o si es entre un español y un ciudadano extranjero, siempre que éste no sea nacional del país donde el Cónsul español está acreditado. Si el español reside en España y desea celebrar su matrimonio ante un Cónsul de España en el extranjero, debe dirigirse al Registro Civil de su domicilio en España para que le instruya un expediente de matrimonio civil y manifieste que desea prestar su consentimiento matrimonial ante el cónsul de España que haya elegido. En estos casos es conveniente ponerse de acuerdo con el Consulado para la fecha y hora en que se produciría la celebración del matrimonio.

No es posible celebrar un matrimonio consular en las Representaciones Diplomáticas y Consulares de España en Austria, Dinamarca, Reino Unido, Suiza, Uruguay, Venezuela y Guatemala.

El formulario que debe rellenar un español para presentar en un Registro Civil Consular es la "hoja declaratoria de datos", donde solicita la inscripción de matrimonio."

Además, legalmente, es posible iniciar el expediente previo matrimonial en el Registro Civil donde se tenga domicilio, pero prestar el consentimiento matrimonial ante otro Encargado del Registro Civil:
18/04/2011 17:34
Constitución Española: art. 32 (derecho a contraer matrimonio).

Código Civil de España:

Artículos 49, 51, 56, 57:

"Artículo 49.

CUALQUIER ESPAÑOL podrá contraer matrimonio DENTRO O FUERA de España:

1.- Ante el Juez, Alcalde o funcionario señalado por este Código.

2.- En la forma religiosa legalmente prevista.

También podrá contraer matrimonio fuera de España con arreglo a la forma establecida por la Ley del lugar de celebración."

"Artículo 51.

Será competente para autorizar el matrimonio:

1.- El Juez encargado del Registro Civil y el Alcalde del municipio donde se celebre el matrimonio o concejal en quien éste delegue.

2.- En los municipios en que no resida dicho Juez, el delegado designado reglamentariamente.

3.- El funcionario diplomático o consular encargado del Registro Civil en el extranjero."

"Artículo 57.

El matrimonio deberá celebrarse ante el Juez, Alcalde o funcionario correspondiente al domicilio de cualquiera de los contrayentes y dos testigos mayores de edad.

La prestación del consentimiento podrá también realizarse, por delegación del instructor del expediente, bien a petición de los contrayentes o bien de oficio, ante Juez, Alcalde o funcionario de otra población distinta."

Decreto de 14 de noviembre de 1958, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Civil.

"Artículo 240.

El expediente se inicia con la presentación de un escrito que contendrá:

1.- Las menciones de identidad, incluso la profesión, de los contrayentes.

2.- En su caso, el nombre y apellidos del cónyuge o cónyuges anteriores y fecha de la disolución del matrimonio.

3.- La declaración de que no existe impedimento para el matrimonio.

4.- El Juez o funcionario elegido, en su caso, para la celebración.

5.- Pueblos en que hubiesen residido o estado domiciliados en los dos últimos años.

El escrito será firmado por un testigo a ruego del contrayente que no pueda hacerlo."

" Artículo 250.

Cuando los contrayentes, en el escrito inicial o durante la tramitación del expediente, hayan solicitado que la prestación del consentimiento se realice, por delegación del instructor, ante otro Encargado de un Registro Civil, el expediente, una vez concluido por el instructor, se remitirá al Encargado elegido para la celebración, el cual se limitará a autorizar el matrimonio y a extender la inscripción en su Registro."

Como podrá ver, he procurado ofrecerle las bases normativas que le permitirían poder contraer matrimonio en el extranjero, ante cónsul español, si bien la instrucción del expediente debe realizarla ante el Juez Encargado del Registro Civil donde usted esté empadronado en España. Será este Juez Encargado el que deberá, una vez finalizado el expediente, remitirlo al funcionario elegido, que actuará por delegación del instructor.

En España se puede contraer matrimonio ante el Juez Encargado del Registro Civil del domicilio, ante otro Juez Encargado de otro Registro Civil, siempre que se lo haya dicho en el expediente previo, ante el Alcalde del Ayuntamiento. Y también puede contraerse matrimonio ente el cónsul de España en el extranjero.

Son dos momentos diferentes: uno es la instrucción y tramitación del expediente previo, que esa sí es competencia del Juez Encargado del Registro Civil del domicilio, esta etapa finaliza con el auto favorable para la celebración del matrimonio. Luego, el segundo momento, la segunda etapa es la de prestación del consentimiento matrimonial, el cual se debe realizar ante el Encargado que se haya elegido al iniciar el expediente o durante su tramitación. Yo he conocido casos de personas que han tramitado su expediente matrimonial en Barcelona, pero se han ido a casar a algún pueblo de la Costa Brava o del interior de Cataluña, porque les hacía ilusión, para hacerlo solo lo han indicado al momento de iniciar el expediente y al finalizar se han remitido las actuaciones al funcionario elegido, con el que ya han tenido que ponerse de acuerdo los interesados para coordinar fechas y horarios.

Le sugeriría que entrara en contacto con :

A) Ministerio de Asuntos Exteriores de España, sección ASUNTOS CONSULARES:

www.mae.es

B) Ministerio de Justicia de España: Dirección General de Registros y del Notariado: MATRIMONIOS.

www.mjusticia.es

Un cordial saludo, espero haberlo podido ayudar de alguna manera.
20/04/2011 16:07
Hola otra vez, soy insistente en el tema, pero me da rabia como nos torean con este asunto. Los del consulado de España en Cartagena (Colombia) NO quieren celebrar el matrimonio, les he escrito el siguiente correo:

Estimados Señores, perdonen que sea tan insistente, pero creo que hay mas de dos posibilidades. Esta información está tomada de la web del maec
http://www.maec.es/es/MenuPpal/Consulares/ServiciosConsulares/Espanolesenelextranjero/RegistroCivilConsular/Paginas/registrocivilconsular.aspx#sec2


"Los españoles también pueden celebrar matrimonio ante el Cónsul de España en el extranjero, siempre que ambos contrayentes sean españoles, o si es entre un español y un ciudadano extranjero, siempre que éste no sea nacional del país donde el Cónsul español está acreditado. Si el español reside en España y desea celebrar su matrimonio ante un Cónsul de España en el extranjero, debe dirigirse al Registro Civil de su domicilio en España para que le instruya un expediente de matrimonio civil y manifieste que desea prestar su consentimiento matrimonial ante el cónsul de España que haya elegido. En estos casos es conveniente ponerse de acuerdo con el Consulado para la fecha y hora en que se produciría la celebración del matrimonio. "

Obviamente la idea sería cumplir con los trámites iniciales, o sea, solicitarlo previamente ante el Registro Civil de mi domicilio. Por eso os he escrito a ustedes, ya que ambos no necesitamos visado para entrar en Colombia, y Cartagena es una ciudad perfecta para disfrutar una luna de miel.

Saludos,

Y la respuesta obtenida es la siguiente:

Estimado Sr.,

NO puede casarse en este Consulado General, ya que usted no reside en esta demarcación consular. Usted puede casarse ante las autoridades colombianas en Cartagena y solicitar en este Consulado su registro, pero sería exactamente el mismo proceso que en el Consulado de España en Guayaquil.

Un cordial saludo
Consulado General de España
Cartagena de Indias

También acabo de mandar una queja en el buzón para este asunto en la web del maec, pero me temo que no servirá para nada.

En fin, sigo insistiendo. En cuanto sepa mas cosas lo pego en este foro.

Saludos,

28/06/2011 20:23
hola mira yo tengo doble nacionalidad tanto ecuatoriana como la española adquirida hace un par de meses sin embargo desde hace un año atras tengo planes de boda con un muchacho de quito pero el no a estado en españa............... pensamos casarnos el mes de agosto me gustaria saber que papeles tengo que seguir para legalizar el matrimonio en el consulado español para poder solicitar el libro de familia con la finalidad de poderle reagrupar o que debo hacer para este tramite
29/06/2011 01:04
Hola. En su caso, es conveniente que se case en Ecuador, según la ley ecuatoriana, ante autoridad ecuatoriana y bajo su nacionalidad ecuatoriana (no olvide que las personas con doble nacionalidad, mientras están en el territorio de uno de los Estados cuya nacionalidad ostentan, no pueden hacer valer la otra nacionalidad ante las autoridades de ese Estado, de modo que usted en España es solo española y en Ecuador, solo ecuatoriana).

Una vez celebrado el matrimonio según la ley ecuatoriana, debe solicitar la inscripción del matrimonio en el Registro Civil consular del Consulado de España que le corresponda (Quito o Guayaquil, según donde viva). Deberá llevar su certificación literal de nacimiento española actualizada y aportar su Fe de vida y estado (esta la puede pedir en el Registro Civil español).

El Consulado de España efectuará una audiencia reservada, por separado, donde les harán preguntas sobre circunstancias en las que se conocieron y demás preguntas generales que presuponen que hay una relación real. Luego de esto, el cónsul Encargado del Registro Civil consular, si no halla indicios de que se trata de un matrimonio de complacencia, inscribirá el matrimonio en el Registro Civil consular y remitirá al Registro Civil Central, en Madrid, copia para que también se inscriba en dicho Registro Civil Central. Cuando sea inscrito el matrimonio en el Registro Civil español, le entregarán certificación en tal sentido y además, el Libro de Familia.

Una vez inscrito el matrimonio, usted deberá solicitar el visado para que su cónyuge venga a España acompañándola o posteriormente, a reunirse con usted. La tramitación del visado es gratuita.

NOTA.- Ante los Consulados Generales de España en Ecuador (el de Quito o el de Guayaquil), usted sí puede ejercer su nacionalidad española, pero solo ante ellos y dentro del recinto del Consulado, para hacer gestiones relacionadas con España o que vayan a tener efecto en España.

Un cordial saludo.
21/02/2020 16:26
Condedecartagena
Respecto al matrimonio civil en el extranjero, en Marruecos los consulados no realizan matrimonios, tenermos que iniciar ambos el expediente de capacidad matrimonial en el consulado de Rabat, consulado, NO embajada, para casarnos en Fez, el matrimonio, una vez resuelto el expediente de capacidad matrimonial, se celebra ante el Adoul, un notario islámico, y ya el matrimonio con el expediente de capacidad matrimonial, se inscribe para legalizarlo en España.

Yo sólo tengo una duda, español, casándome con una marroquí en Marruecos ¿Puedo enviar desde mi registro civil los documentos al consulado de España en Rabat o tengo que ir forzosamente hasta allí?