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Matrimonio por poderes entre paraguayo y español

5 Comentarios
 
02/07/2023 17:05
Condedecartagena
Una vez más muchísimas gracias por su ayuda. La verdad es que el principal problema con el que nos encontramos es el económico y estamos intentando resolver todo consultando en diferentes páginas web con lo que finalmente no sabemos que información es real o exacta y cual no. Algunas dudas aún no hemos podido resolverlas como ocurre con algunos documentos que nos van a pedir como por ejemplo el certificado de no publicación de edictos que hasta donde hemos entendido es algo que no puede pedir en Paraguay sino que debe pedirlo en el consulado de Paraguay en España pero si mi pareja esta en Paraguay no sabemos como obtener ese documento (al menos es lo que me dijeron en el consulado de Paraguay, es un documento que no existe en Paraguay y que solo lo puede pedir el interesado en el consulado). Pero bueno poco a poco vamos resolviendo dudas gracias a foros como este y la inestimable ayuda de gente como usted. Nuevamente, muchas gracias por todo tanto de mi parte como de mi pareja, esperemos que esta historia pueda tener un buen final.
02/07/2023 16:09
Gfmendiburu
Hola:

Si ha encontrado un notario paraguayo que autorizó el matrimonio, excelente. Lo que dije fue que "probablemente" podría negarse, pero no lo aseguré, porque eso, en definitiva, queda a criterio del notario: podría haber adoptado el criterio que le dije, esto es, que se está otorgando un poder para efectuar en el extranjero un acto jurídico no permitido por la legislación de su país (interpretación rígida y restrictiva), pero también podría haber adoptado otro criterio, como el que según usted indica ha seguido, porque en todo caso, el matrimonio se celebrará en el extranjero, fuera de su territorio.

En España sí que será válido. Pero si la legislación paraguaya no admite ese tipo de matrimonio, no podrá ver reconocidos sus efectos en ese país (existe una resolución de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que conmina a Paraguay a permitir el matrimonio entre personas del mismo sexo).

Sería recomendable que se hiciera el expediente previo ante notario, porque en los Registros Civiles es bastante común que se sospeche que se trata de un matrimonio de complacencia. Tanto el expediente previo como la boda, mucho mejor y más práctico ante notario, aunque es cierto que tiene un costo y en cambio, el Registro Civil es gratuito.

Con todo, si finalmente contraen matrimonio por poderes, cuando ya tenga con usted la certificación literal de matrimonio, su cónyuge puede venir como turista y ya dentro de España solicitar la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión (si usted está trabajando por cuenta ajena o propia o cuenta con recursos económicos propios suficientes y seguro médico) o la autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo familiar si no cumpliera usted alguna de las condiciones mencionadas.

NO EXISTE un visado de reagrupación familiar para familiares de españoles. Lo que existe es el VISADO DE ENTRADA en el espacio de Schengen para familiares extracomunitarios de ciudadanos de la Unión que acompañan o vengan a reunirse en España con su familiar ciudadano de la Unión (que los consulados llaman "reagrupación familiar en régimen comunitario" para hacerlo comprensible, pero no es propiamente tal). Y este VISADO DE ENTRADA sólo se expide a personas que sean nacionales de alguno de los Estados a los que se exige visado para cruzar la frontera exterior del espacio de Schengen, que constan en el pertinente Reglamento de la Unión Europea. Y Paraguay no consta en la lista de Estados a cuyos nacionales se exige visado para cruzar la frontera exterior del espacio de Schengen, por lo que una persona de nacionalidad paraguaya que sea cónyuge de una persona de nacionalidad española y venga a España a reunirse con su cónyuge, no necesita visado.

Por eso le había escrito también que quizás lo más práctico sería que la persona viniera a España como turista y durante la estancia se tramite el expediente previo y se celebre la boda ante notario y después solicite la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión o la autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo familiar.

Un cordial saludo.
02/07/2023 15:15
Condedecartagena
Primero de todo muchísimas gracias por la respuesta. En este tiempo desde que escribi el peor hemos avanzado algo aunque no mucho. Por lo que entiendo de tu explicación si en Paraguay no es legal el matrimonio del mismo sexo no hay manera de hacer un matrimonio por poderes? Mi pareja ya consiguió el poder notarial con un notario público de Paraguay pero creo que entendí en tu post que así no sería válido? Decidimos hacerlo así por un menor coste ya que para que el pudiera venir a España te is que justificar la ida y la vuelta además del dinero para permanecer en España los 90 días y económicamente era un gasto muy alto de manera que si hacíamos un matrimonio por poderes después el gasto del viaje ya no habría que justificar la vuelta ni los 90 días en España porque vendría ya con un visado de reagrupación familiar. No se si esto es correcto del todo.

Muchas gracias de nuevo por tu tiempo
02/07/2023 09:50
Primero de todo muchísimas gracias por la respuesta. En este tiempo desde que escribi el peor hemos avanzado algo aunque no mucho. Por lo que entiendo de tu explicación si en Paraguay no es legal el matrimonio del mismo sexo no hay manera de hacer un matrimonio por poderes? Mi pareja ya consiguió el poder notarial con un notario público de Paraguay pero creo que entendí en tu post que así no sería válido? Decidimos hacerlo así por un menor coste ya que para que el pudiera venir a España te is que justificar la ida y la vuelta además del dinero para permanecer en España los 90 días y económicamente era un gasto muy alto de manera que si hacíamos un matrimonio por poderes después el gasto del viaje ya no habría que justificar la vuelta ni los 90 días en España porque vendría ya con un visado de reagrupación familiar. No se si esto es correcto del todo.

Muchas gracias de nuevo por tu tiempo
27/06/2023 20:48
Gfmendiburu
Hola:

1.- Legalmente es posible en España el matrimonio por poderes, pero debe estar presente en la ceremonia al menos uno de los contrayentes.

2.- El poder puede haberse otorgado ante notario español, ante el consulado de España en ejercicio de funciones notariales o ante notario extranjero, en este último caso, debe estar apostillado o legalizada por vía diplomática, según corresponda y traducido al castellano por traductor jurado si está en idioma diferente del castellano.

3.- No obstante, FUERA DE ESPAÑA, los consulados están sujetos, además de a la legislación española, a la Convención de Viena sobre relaciones consulares, que establece que los consulados extranjeros pueden ejercer sus competencias siempre y cuando no resulten contrarias al Derecho Internacional y a las leyes y reglamentos del Estado anfitrión (que es el soberano territorial). De modo que un acto jurídico que sea contrario al ordenamiento jurídico del Estado anfitrión no puede llevarse a cabo en sede consular, así como tampoco podría autorizarse un acto jurídico que tenga por objeto celebrar o viabilizar la celebración en España de un acto jurídico que es perfectamente legal para el ordenamiento jurídico español pero que, sin embargo, es contrario al ordenamiento jurídico del Estado anfitrión. De modo que si la legislación vigente en Paraguay no permite los matrimonios entre personas del mismo sexo, el consulado de España no puede ni celebrar esas bodas entre españoles o entre españoles y extranjeros no nacionales del Estado anfitrión que sean residentes en la respectiva demarcación consular, ni tampoco puede autorizar un acto jurídico que tiene por finalidad celebrar en España un acto jurídico que, no obstante ser legal en España (matrimonio entre personas del mismo sexo), resulta contrario a la legislación del Estado anfitrión (en el caso de que la legislación paraguaya no permita el matrimonio entre personas del mismo sexo).

4.- Por lo que respecta a los notarios locales, ha de tenerse en cuenta que son fedatarios públicos, pero además deben controlar la legalidad del acto, contrato o negocio jurídico que autorizan: si una persona pretende otorgar ante un notario del país en el que reside habitualmente un poder para contraer fuera de su territorio un matrimonio que, de acuerdo con las leyes de ese país no podría celebrarse, lo más probable es que el notario se niegue por cuanto el acto jurídico a celebrarse en el extranjero, conforme a las leyes del país de celebración, para cuya ejecución se está otorgando el poder, resulta contrario al ordenamiento jurídico del Estado donde se encuentra el notario, que como funcionario público que es debe hacer un eficiente control de la legalidad y con mayor razón si quien pretende otorgar ese poder es nacional de ese Estado, porque resulta evidente que está buscando sustraerse a normas nacionales de orden público. El estado civil de las personas es materia de orden público.

5.- Lo más práctico es que esa persona venga a España y contraiga matrimonio en España. Las personas de nacionalidad paraguaya no necesitan visado y pueden permanecer en España hasta 90 días en calidad de turistas. Si solicita la tramitación del expediente previo ante notario y asimismo, celebra la boda ante notario, aunque tiene un coste económico, será más ágil, menos burocrático y el trato más personalizado que en el Registro Civil. Después de la boda y la inscripción de la escritura pública de matrimonio en el Registro Civil, si usted es español, su cónyuge podrá solicitar la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión o la autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo familiar.

Un cordial saludo.
Matrimonio por poderes entre paraguayo y español
20/06/2023 22:55
Buenas noches, necesito algo de orientación con este tema. Conocí a mi pareja a través de redes sociales y finalmente hemos decidido dar el paso de contraer matrimonio por poderes para que el pueda después venir a residir legalmente a España. Yo soy ciudadano español y el paraguayo, hemos estado recabando información a través de distintos medios pero aún tenemos algunas dudas. Sabemos que lo primero es conseguir el poder notarial por parte suya y que se hace a través de la embajada de España en Asunción pero no sabemos exactamente el procedimiento. Hemos escrito un correo para pedir información a la embajada pero hasta el momento no nos ha contestado nadie. Dicho poder debe estar extendido a una persona que le represente en el matrimonio, que entiendo que no puedo ser yo. Otra de las dudas es cuál es el procedimiento para que yo pueda recibir su documentación en España y que esta tenga validez legal a la hora de presentarla en el registro civil. Estaríamos muy agradecidos si alguien pudiera aclararnos estas dudas o aportar cualquier información adicional acerca del proceso del matrimonio por poderes cuando una de las personas reside fuera de España (en Paraguay en este caso como ya dije).

Un saludo