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Matrimonio

4 Comentarios
 
Matrimonio
03/07/2006 19:27
Soy de nacionalidad española y voy a casarme con un guatemalteco. Busco información acerca:
1. trámites a seguir teniendo en cuenta que con el matrimonio él obtendrá la nacionalidad española y yo la guatemalteca
2. bienes materiales y económicos, saber qué es más conveniente y seguro (bienes separados o comunes), deudas que puedan aparecer, recaerán sobre los dos cónyugues o sobre el que las causó
3. divorcio

Gracias
03/07/2006 19:36
Art. 9.2 CC. Los efectos del matrimonio se regirán por la Ley personal común de los cónyuges al tiempo de contraerlo;
en defecto de esta Ley, por la Ley personal o de la residencia habitual de cualquiera de ellos, elegida por ambos en documento auténtico otorgado antes de la celebración del matrimonio;
a falta de esta elección, por la Ley de la residencia habitual común inmediatamente posterior a la celebración,
y, a falta de dicha residencia, por la del lugar de celebración del matrimonio.

La nulidad, la separación y el divorcio se regirán por la Ley que determina el artículo 107.

3. Los pactos o capitulaciones por los que se estipule, modifique o sustituya el régimen económico del matrimonio serán válidos cuando sean conformes bien a la Ley que rija los efectos del matrimonio, bien a la Ley de la nacionalidad o de la residencia habitual de cualquiera de las partes al tiempo del otorgamiento.


Artículo 107.

1. La nulidad del matrimonio y sus efectos se determinarán de conformidad con la Ley aplicable a su celebración.

2. La separación y el divorcio se regirán por la Ley nacional común de los cónyuges en el momento de la presentación de la demanda; a falta de nacionalidad común, por la Ley de la residencia habitual común del matrimonio en dicho momento y, en defecto de ésta, por la Ley de la última residencia habitual común del matrimonio si uno de los cónyuges aún reside habitualmente en dicho Estado.

En todo caso, se aplicará la Ley española cuando uno de los cónyuges sea español o resida habitualmente en España:

a)Si no resultara aplicable ninguna de las leyes anteriormente mencionadas.

b)Si en la demanda presentada ante tribunal español la separación o el divorcio se pide por ambos cónyuges o por uno con el consentimiento del otro.

c)Si las leyes indicadas en el párrafo primero de este apartado no reconocieran la separación o el divorcio o lo hicieran de forma discriminatoria o contraria al orden público.

- ¿DÓNDE SE VAN A CASAR?
- Rágimen económico: personalmente, me parece más práctico el rágimen de separación de bienes, pero es cuestión que debe decidir la pareja.
- ¿Qué quiere saber del divorcio?


04/07/2006 10:52
Hola, muchas gracias por responder Rus.

Nos casaremos en Barcelona, aunque él me ha propuesto ir a Guatemala porque los trámites son más rápidos.

Mi inquietud por el divorcio está en la repartición de bienes que conlleva, mis padres tenían bienes conjuntos, cosa que provocó muchas disputas el día que se divorciaron. Es mejor la separación de bienes para que esta no ocurra?

Supongo que en condiciones normales y sin hijos, un divorcio no implica tener que pasarle una pensión al éx-cónyugue.

Por último, él va a montar una empresa de sonido, si la cosa no fuera bien, se endeudara y nosotros nos divorciaramos, el endeudamiento será responsabilidad suya o conjunta?

Gracias!
04/07/2006 11:32
Tengo un poco olvidado el Derecho Internacional Provado, y no sé si será verdad que los trámites son más rápidos en Guatemala ni si existe Convenio que permitiera inscribir sin más el matrimonio aquí.

Si van a casarse o residir en Barcelona, si no me equivoco rige la separación de bienes, así que no tendrán problemas.

La pensión compensatoria se da cuando existe un desequilibrio económico por la separación, dependiendo de los años de matrimonio, dedicación a la familia, renuncias que se hayan hecho...

En cuanto a la empresa, si es suya, él responde.
04/07/2006 12:58
BCN

ivanfv@icab.es
Matrimonio | PorticoLegal
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03/07/2006 19:27
Soy de nacionalidad española y voy a casarme con un guatemalteco. Busco información acerca:
1. trámites a seguir teniendo en cuenta que con el matrimonio él obtendrá la nacionalidad española y yo la guatemalteca
2. bienes materiales y económicos, saber qué es más conveniente y seguro (bienes separados o comunes), deudas que puedan aparecer, recaerán sobre los dos cónyugues o sobre el que las causó
3. divorcio

Gracias
03/07/2006 19:36
Art. 9.2 CC. Los efectos del matrimonio se regirán por la Ley personal común de los cónyuges al tiempo de contraerlo;
en defecto de esta Ley, por la Ley personal o de la residencia habitual de cualquiera de ellos, elegida por ambos en documento auténtico otorgado antes de la celebración del matrimonio;
a falta de esta elección, por la Ley de la residencia habitual común inmediatamente posterior a la celebración,
y, a falta de dicha residencia, por la del lugar de celebración del matrimonio.

La nulidad, la separación y el divorcio se regirán por la Ley que determina el artículo 107.

3. Los pactos o capitulaciones por los que se estipule, modifique o sustituya el régimen económico del matrimonio serán válidos cuando sean conformes bien a la Ley que rija los efectos del matrimonio, bien a la Ley de la nacionalidad o de la residencia habitual de cualquiera de las partes al tiempo del otorgamiento.


Artículo 107.

1. La nulidad del matrimonio y sus efectos se determinarán de conformidad con la Ley aplicable a su celebración.

2. La separación y el divorcio se regirán por la Ley nacional común de los cónyuges en el momento de la presentación de la demanda; a falta de nacionalidad común, por la Ley de la residencia habitual común del matrimonio en dicho momento y, en defecto de ésta, por la Ley de la última residencia habitual común del matrimonio si uno de los cónyuges aún reside habitualmente en dicho Estado.

En todo caso, se aplicará la Ley española cuando uno de los cónyuges sea español o resida habitualmente en España:

a)Si no resultara aplicable ninguna de las leyes anteriormente mencionadas.

b)Si en la demanda presentada ante tribunal español la separación o el divorcio se pide por ambos cónyuges o por uno con el consentimiento del otro.

c)Si las leyes indicadas en el párrafo primero de este apartado no reconocieran la separación o el divorcio o lo hicieran de forma discriminatoria o contraria al orden público.

- ¿DÓNDE SE VAN A CASAR?
- Rágimen económico: personalmente, me parece más práctico el rágimen de separación de bienes, pero es cuestión que debe decidir la pareja.
- ¿Qué quiere saber del divorcio?


04/07/2006 10:52
Hola, muchas gracias por responder Rus.

Nos casaremos en Barcelona, aunque él me ha propuesto ir a Guatemala porque los trámites son más rápidos.

Mi inquietud por el divorcio está en la repartición de bienes que conlleva, mis padres tenían bienes conjuntos, cosa que provocó muchas disputas el día que se divorciaron. Es mejor la separación de bienes para que esta no ocurra?

Supongo que en condiciones normales y sin hijos, un divorcio no implica tener que pasarle una pensión al éx-cónyugue.

Por último, él va a montar una empresa de sonido, si la cosa no fuera bien, se endeudara y nosotros nos divorciaramos, el endeudamiento será responsabilidad suya o conjunta?

Gracias!
04/07/2006 11:32
Tengo un poco olvidado el Derecho Internacional Provado, y no sé si será verdad que los trámites son más rápidos en Guatemala ni si existe Convenio que permitiera inscribir sin más el matrimonio aquí.

Si van a casarse o residir en Barcelona, si no me equivoco rige la separación de bienes, así que no tendrán problemas.

La pensión compensatoria se da cuando existe un desequilibrio económico por la separación, dependiendo de los años de matrimonio, dedicación a la familia, renuncias que se hayan hecho...

En cuanto a la empresa, si es suya, él responde.
04/07/2006 12:58
BCN

ivanfv@icab.es