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Matrimonio

3 Comentarios
 
Matrimonio
09/11/2010 17:25
Hola,

Soy residente en españa y me quiero casar con un español, me gustaría saber que pasos son los más rápidos a seguir.

Saludos y gracias.
09/11/2010 18:17
Hola. Pasos "rápidos", no hay, porque todos han de pasar por lo mismo y demora lo que suele tardar, entre mes, mes y medio o dos meses, sin contar el tiempo que hay que esperar para presentar la documentación cuando se tiene que pedir cita previa (que casi siempre sucede en grandes ciudades como Madrid, Barcelona, Valencia, Sevilla, Bilbao, Zaragoza y también en capitales de provincia). Para casarse por lo civil han de hacer lo siguiente:

1.- Iniciar el expediente previo matrimonial en el Registro Civil del domicilio de cualquiera de los dos. A la persona española, le pedirán copia de su DNI y del acta de nacimiento si es que fue inscrito en un Registro Civil diferente; si fue inscrito en ese mismo Registro Civil, no tendrá que aportarla, porque ya lo tienen. A la persona extranjera le pedirán: copias de pasaporte en vigor y de tarjeta de residencia en vigor; certificado literal de nacimiento del Registro Civil del país de origen, debidamente legalizado por vía diplomática (y traducido al castellano por traductor jurado, si está en otra lengua); certificado de capacidad matrimonial expedido por la autoridad competente del país de origen (suele ser, casi siempre, el propio Registro Civil).

2.-Durante la tramitación del expediente matrimonial previo, el Juez Encargado del Registro Civil citará a ambos contrayentes a audiencia por separado, para determinar si, efectivamente, no hay impedimentos para la celebración del matrimonio, pero además, al ser usted extranjera, determinar si se trata de un matrimonio de complacencia (que en su caso, al parecer, no tendría problema alguno, pues YA ES residente). En esta entrevista, el Juez Encargado puede hacer preguntas que presupongan, necesariamente, un suficiente grado de conocimiento mutuo de los contrayentes, que revele con claridad la existencia de relaciones previas (esto lo hacen, sobre todo, cuando uno de los dos es extranjero).

3.- Una vez finalizado el expediente previo, el Juez Encargado del Registro Civil dicta un auto favorable a la celebración del matrimonio. Este auto tiene validez de un año, pero los contrayentes, si quieren pueden contraer matrimonio dentro de los tres días siguientes ante el mismo Juez Encargado. Si no hacen uso de estos tres días, deberán ya adaptarse a la agenta del Juez Encargado del Registro Civil. Pueden también, si lo desean, contraer matrimonio en el Ayuntamiento, ante el alcalde o ante el concejal en que se hubiere delegado tal competencia.

09/11/2010 18:19
Luego del matrimonio, se les extenderá acta de su celebración y se les hará entrega del Libro de Familia (si bien el proyecto de Ley de Registro Civil que se está debatiendo actualmente en el Congreso de los Diputados ya prevé la eliminación de este documento, que en adelante se llevará en soporte informático).

Por el hecho de la celebración del matrimonio, usted pasa IPSO IURE a estar sujeta al régimen comunitario de extranjería, pues se le hace extensivo al ser cónyuge de un español, que es ciudadano de la Unión Europea. Deberá, por tanto, pedir cita por Internet para presentarse en la Oficina de Extranjeros de la Subdelegación del Gobierno de la provincia en la que viva y solicitar la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión, junto con la documentación preceptiva. Luego, le indicarán día y hora para acercarse a la Comisaría de Policía a que le expidan su tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión.

Puede también, si es católica y lo desea, casarse por la Iglesia; el matrimonio celebrado en forma religiosa en España tiene plenos efectos civiles. Sin embargo, solo el celebrado por la Iglesia Católica está dispensado del expediente matrimonial previo, las otras confesiones sí deberán someterse al expediente previo matrimonial ante el Juez Encargado del Registro Civil. El motivo no es ningún privilegio para los católicos, solo que la Iglesia Católica tiene un cuerpo normativo propio, el Derecho Canónico, que establece unos requisitos y procedimientos previos para la celebración del matrimonio lo bastante fiables como para que sea posible la dispensa (incluso, con exigencias mayores que las de la legislación civil española). Por tanto, para casarse por la Iglesia Católica, hay que ponerse de acuerdo con el párroco y realizar las diligencias previas ( le pedirán lo mismo que para el expediente matrimonial previo más la Fe de Bautismo y si se va a casar en una parroquia diferente a la de su domicilio, la conformidad del párroco de origen) y las publicaciones en la puerta de la Iglesia que establece el Derecho Canónico, a efectos de que si alguien conocen impedimentos para la celebración, pueda alegarlos oportunamente. Además, le exigirán la realización de un curso prematrimonial.

A la ceremonia religiosa, de la confesión que sea, debe asistir un funcionario del Registro Civil (que no interviene para nada, ni hay que invitarlo a ninguna celebración, solo va a presenciar la ceremonia). Luego de la celebración, el párroco o ministro del culto que sea, extenderá acta de matrimonio a los contrayentes y se encargará de inscribirla en el Registro Civil dentro de los siguientes 20 días, pero pueden también ir los propios contrayentes a hacerlo antes. Y lo propio, tendrá entonces derecho al régimen comunitario.

Sea por lo civil, como por la Iglesia, la cosa demora un poco en trámites previos. Luego, dependerá de la urgencia con que quieran contraer matrimonio, para que pidan casarse pronto o accedan a esperar con calma.

Un cordial saludo y suerte
09/11/2010 18:25
Muchas gracias.
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09/11/2010 17:25
Hola,

Soy residente en españa y me quiero casar con un español, me gustaría saber que pasos son los más rápidos a seguir.

Saludos y gracias.
09/11/2010 18:17
Hola. Pasos "rápidos", no hay, porque todos han de pasar por lo mismo y demora lo que suele tardar, entre mes, mes y medio o dos meses, sin contar el tiempo que hay que esperar para presentar la documentación cuando se tiene que pedir cita previa (que casi siempre sucede en grandes ciudades como Madrid, Barcelona, Valencia, Sevilla, Bilbao, Zaragoza y también en capitales de provincia). Para casarse por lo civil han de hacer lo siguiente:

1.- Iniciar el expediente previo matrimonial en el Registro Civil del domicilio de cualquiera de los dos. A la persona española, le pedirán copia de su DNI y del acta de nacimiento si es que fue inscrito en un Registro Civil diferente; si fue inscrito en ese mismo Registro Civil, no tendrá que aportarla, porque ya lo tienen. A la persona extranjera le pedirán: copias de pasaporte en vigor y de tarjeta de residencia en vigor; certificado literal de nacimiento del Registro Civil del país de origen, debidamente legalizado por vía diplomática (y traducido al castellano por traductor jurado, si está en otra lengua); certificado de capacidad matrimonial expedido por la autoridad competente del país de origen (suele ser, casi siempre, el propio Registro Civil).

2.-Durante la tramitación del expediente matrimonial previo, el Juez Encargado del Registro Civil citará a ambos contrayentes a audiencia por separado, para determinar si, efectivamente, no hay impedimentos para la celebración del matrimonio, pero además, al ser usted extranjera, determinar si se trata de un matrimonio de complacencia (que en su caso, al parecer, no tendría problema alguno, pues YA ES residente). En esta entrevista, el Juez Encargado puede hacer preguntas que presupongan, necesariamente, un suficiente grado de conocimiento mutuo de los contrayentes, que revele con claridad la existencia de relaciones previas (esto lo hacen, sobre todo, cuando uno de los dos es extranjero).

3.- Una vez finalizado el expediente previo, el Juez Encargado del Registro Civil dicta un auto favorable a la celebración del matrimonio. Este auto tiene validez de un año, pero los contrayentes, si quieren pueden contraer matrimonio dentro de los tres días siguientes ante el mismo Juez Encargado. Si no hacen uso de estos tres días, deberán ya adaptarse a la agenta del Juez Encargado del Registro Civil. Pueden también, si lo desean, contraer matrimonio en el Ayuntamiento, ante el alcalde o ante el concejal en que se hubiere delegado tal competencia.

09/11/2010 18:19
Luego del matrimonio, se les extenderá acta de su celebración y se les hará entrega del Libro de Familia (si bien el proyecto de Ley de Registro Civil que se está debatiendo actualmente en el Congreso de los Diputados ya prevé la eliminación de este documento, que en adelante se llevará en soporte informático).

Por el hecho de la celebración del matrimonio, usted pasa IPSO IURE a estar sujeta al régimen comunitario de extranjería, pues se le hace extensivo al ser cónyuge de un español, que es ciudadano de la Unión Europea. Deberá, por tanto, pedir cita por Internet para presentarse en la Oficina de Extranjeros de la Subdelegación del Gobierno de la provincia en la que viva y solicitar la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión, junto con la documentación preceptiva. Luego, le indicarán día y hora para acercarse a la Comisaría de Policía a que le expidan su tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión.

Puede también, si es católica y lo desea, casarse por la Iglesia; el matrimonio celebrado en forma religiosa en España tiene plenos efectos civiles. Sin embargo, solo el celebrado por la Iglesia Católica está dispensado del expediente matrimonial previo, las otras confesiones sí deberán someterse al expediente previo matrimonial ante el Juez Encargado del Registro Civil. El motivo no es ningún privilegio para los católicos, solo que la Iglesia Católica tiene un cuerpo normativo propio, el Derecho Canónico, que establece unos requisitos y procedimientos previos para la celebración del matrimonio lo bastante fiables como para que sea posible la dispensa (incluso, con exigencias mayores que las de la legislación civil española). Por tanto, para casarse por la Iglesia Católica, hay que ponerse de acuerdo con el párroco y realizar las diligencias previas ( le pedirán lo mismo que para el expediente matrimonial previo más la Fe de Bautismo y si se va a casar en una parroquia diferente a la de su domicilio, la conformidad del párroco de origen) y las publicaciones en la puerta de la Iglesia que establece el Derecho Canónico, a efectos de que si alguien conocen impedimentos para la celebración, pueda alegarlos oportunamente. Además, le exigirán la realización de un curso prematrimonial.

A la ceremonia religiosa, de la confesión que sea, debe asistir un funcionario del Registro Civil (que no interviene para nada, ni hay que invitarlo a ninguna celebración, solo va a presenciar la ceremonia). Luego de la celebración, el párroco o ministro del culto que sea, extenderá acta de matrimonio a los contrayentes y se encargará de inscribirla en el Registro Civil dentro de los siguientes 20 días, pero pueden también ir los propios contrayentes a hacerlo antes. Y lo propio, tendrá entonces derecho al régimen comunitario.

Sea por lo civil, como por la Iglesia, la cosa demora un poco en trámites previos. Luego, dependerá de la urgencia con que quieran contraer matrimonio, para que pidan casarse pronto o accedan a esperar con calma.

Un cordial saludo y suerte
09/11/2010 18:25
Muchas gracias.