Por fin podemos decir que los que tienen el subsidio para mayores de 52 años antes del 12/2012 para sus relaciones con el Sepe deben de emplear el 50% del valor legal del dinero es decir el 2%.El 4% lo emplean los subsidios posteriores a esa fecha. Aqui esta clarito:
Para determinar el requisito de carencia de rentas, al patrimonio del solicitante del subsidio se le aplica en lugar del 50% el 100% del tipo de interés legal del dinero afectos de su consideración como renta computable. ). Se aplica para las solicitudes que se presenten tras la entrada en vigor del RD-ley (DF decimotercera)