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mayores 55 años

2 Comentarios
 
mayores 55 años
08/03/2014 09:35
Buenos dias.
Mi marido cobraba el subsisio para mayores de 55 años, yo estaba trabajando y los meses de diciembre y enero me ampliaron la jornada laboral y por lo tanto el salario. Mi marido lo comunicó al INEM y por supuesto le retiraron la “paga”, sin ningun tipo de notificación. El funcionario le comentó que en caso de que mi situación laboral volviera a cambiar, lo tenia que comunicar y si cumplia los requisitos de carencia de rentas volveria a cobrar. Pues bien en febrero me han reducido la jornada y mi nómina ha quedado de la siguiente manera.
Remuneración total cotizable—845,75€
Prorrata pagas extras ———140,95€
Base total———————986,70€
Base cot reg general———–986,70€
Base desm i FP—————–986,70€
Ahora bien, realmente yo solo percibo 725€ , que son los 845,75 menos los impuestos y las pagas extras, aunque las cotizan mensualmente las cobramos un junio y diciembre.
Ayer presentamos la nómina en la oficina del paro y la funcionaria nos dice que no tenemos derecho al subsidio porque pasamos los limites. Le indico que la ley me parece entender que dice que es el 75% del SMI excluidas las pagas extras multiplicado por dos (unidad familiar). La chica se cierra en banda y no permite que tramitemos la solicitud del subsidio y que en todo caso sino estamos de acuerdo, presentemos un recurso. No responde a las preguntas donde y como presentar el mismo.
Alguien podria ayudarnos?? Que es lo que podemos hacer? Realmente no tiene derecho al subsidio para mayores de 55 años por la nómina que os muestro?
Agradecer de antemano vuestras respuestas.
Saludos
08/03/2014 11:27
Supera el límite de rentas. La cantidad que se toma de la nómina es en bruto. Aquellos ingresos, como las pagas extraordinarios, superiores al mes se prorratean. Por la tanto se tomarían los 986,70 euros.
Lo que se dice de "excluidas las pagas extraordinarias" es para el establecimiento de límite de rentas que no hay que superar. O sea, se coge el 75% del SMI, sin incluirle a esta cantidad (el SMI) el prorrateo de dos pagas extras. Por lo tanto, es el 75% de 645,30 euros y no 752,85 euros.
Saludos.
10/03/2014 00:13
Ok, muchismas gracias por la respuesta. Yo malentendí que tenia que restar las pagas extraordinarias.

Saludos
mayores 55 años | PorticoLegal
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08/03/2014 09:35
Buenos dias.
Mi marido cobraba el subsisio para mayores de 55 años, yo estaba trabajando y los meses de diciembre y enero me ampliaron la jornada laboral y por lo tanto el salario. Mi marido lo comunicó al INEM y por supuesto le retiraron la “paga”, sin ningun tipo de notificación. El funcionario le comentó que en caso de que mi situación laboral volviera a cambiar, lo tenia que comunicar y si cumplia los requisitos de carencia de rentas volveria a cobrar. Pues bien en febrero me han reducido la jornada y mi nómina ha quedado de la siguiente manera.
Remuneración total cotizable—845,75€
Prorrata pagas extras ———140,95€
Base total———————986,70€
Base cot reg general———–986,70€
Base desm i FP—————–986,70€
Ahora bien, realmente yo solo percibo 725€ , que son los 845,75 menos los impuestos y las pagas extras, aunque las cotizan mensualmente las cobramos un junio y diciembre.
Ayer presentamos la nómina en la oficina del paro y la funcionaria nos dice que no tenemos derecho al subsidio porque pasamos los limites. Le indico que la ley me parece entender que dice que es el 75% del SMI excluidas las pagas extras multiplicado por dos (unidad familiar). La chica se cierra en banda y no permite que tramitemos la solicitud del subsidio y que en todo caso sino estamos de acuerdo, presentemos un recurso. No responde a las preguntas donde y como presentar el mismo.
Alguien podria ayudarnos?? Que es lo que podemos hacer? Realmente no tiene derecho al subsidio para mayores de 55 años por la nómina que os muestro?
Agradecer de antemano vuestras respuestas.
Saludos
08/03/2014 11:27
Supera el límite de rentas. La cantidad que se toma de la nómina es en bruto. Aquellos ingresos, como las pagas extraordinarios, superiores al mes se prorratean. Por la tanto se tomarían los 986,70 euros.
Lo que se dice de "excluidas las pagas extraordinarias" es para el establecimiento de límite de rentas que no hay que superar. O sea, se coge el 75% del SMI, sin incluirle a esta cantidad (el SMI) el prorrateo de dos pagas extras. Por lo tanto, es el 75% de 645,30 euros y no 752,85 euros.
Saludos.
10/03/2014 00:13
Ok, muchismas gracias por la respuesta. Yo malentendí que tenia que restar las pagas extraordinarias.

Saludos